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hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 12/10/2011 20:11:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

Duda con excedencia voluntaria

::: --> Editado el dia : 12/10/2011 21:27:51
::: --> Motivo :

Si la pregunta es: duración mínima y máxima para conceder una excedencia voluntaria ¿qué me decis?..en el EBEP dice que el mínimo son 5 años de servicios previos pero no dice nada de la duración...

Máximo creo que son 15 años (eso me suena de habermelo mirado) pero anda liada con esto de las excedencias, con tanto lio entre el ebep, 30/84, instrucciones, y otros...como os estudiais esta parte? está todo muy disperso y lo mismo pregunta en base a una norma concreta ycada una dice una cosa distinta...

A ver, que me decis..



Las faltas graves y leves ¿se regulan por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado?...

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

cristi1963

• 12/10/2011 21:06:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2011.

RE:Duda con excedencia voluntaria

el plazo minimo de excedencia voluntaria es 2 años y cuando hayas prestado un minimo de 5 años de servicios efectivos en cualquier administracion publica y no tiene limite maximo de duracion. Esta subordinada a las necesidades del servicio, cuando se desarrollen las leyes de función pública en desarrollo del ebep podrán establecer una duracion menor del periodo de servicios exigidos y se determinaran los periodos mínimos de permanencia

hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 12/10/2011 21:28:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Duda con excedencia voluntaria

La Instrucción 3/2007 que desarrolla el EBEP me remite a este Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.:

16.3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

Así que el límite sera 15 años ¿no?

cristi1963

• 12/10/2011 21:31:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2011.

RE:Duda con excedencia voluntaria

NO LO DE 15 AÑOS FUE DEROGADO Y NO TIENE LIMITE DE DURACION AHORA

lapanterarosa1970

Registrado: diciembre de 2009

• 12/10/2011 21:32:00.
Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda con excedencia voluntaria

Que alguien me contradiga ....pero ...yo creo que no hay límite por arriba, es decir que no tiene máximo de tiempo.

Creo eh??

hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 12/10/2011 21:35:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Duda con excedencia voluntaria

¿Como? ¿qué norma la derogo? uff..en noticias jurídicas aparece como vigente...aclaradme esto, a ver si ahora me estoy mirando partes derogadas, joder.

cristi1963

• 12/10/2011 22:02:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2011.

RE:Duda con excedencia voluntaria

NO TE AGOBIES EL DECRETO 365/95 SE APLICA EN TODO LO QUE NO CONTRADIGA AL EBEP Y MIENTRAS SE DESARROLLA LAS NUEVAS LEYES DE FUNCION PUBLICA. LO DE LOS 15 AÑOS LO QUITARON HACE TIEMPO PERO NO RECUERDO PORQUE LEY, EN NOTICIAS JURIDICAS NO ESTA ACTUALIZADO Y EN 060 DE LA PAGINA DEL ESTADO TAMPOCO PERO EN EL ARANZADI SI ESTA.

chuperchechi

• 12/10/2011 22:05:00.
Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda con excedencia voluntaria

Con el tema de las derogaciones y cambios la web de "noticias jurídicas" no suele equivocarse.

Desde mi punto de vista, el límite máximo de 15 años está en vigor, pero como no es normativa básica, sólo se aplica a las funcionarios de la AGE.

Sería interesante ver que constestaciones pondrían a esta pregunta en un examen de la JA y para la aplicación a unos de sus funcionarios. Entre dos respuestas del tipo "15 años" y "no hay límite", optaría por la segunda, pero tengo mis dudas, claro.

Saludios

cristi1963

• 12/10/2011 22:19:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2011.

RE:Duda con excedencia voluntaria

EN LA JUNTA SE APLICA EL DECRETO 365 PORQUE LA JUNTA NO TIENE NORMATIVA NINGUNA ACERCA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, NO LO HA DESARROLLADO NUNCA, ASI QUE TODO LO QUE NOS APLICAN ES DEL ESTADO EBEP Y RD 365, POR EL CONTRARIO EN PERMISOS LO TENEMOS TODO REGULADO Y CON MAS VENTAJILLAS QUE EL ESTADO.
EL DECRETO 365 QUE YO TENGO ESTA ACTUALIZADO, Y LO DE 15 AÑOS ESTA EN CURSIVA PARA QUE SEPAS ESO NO VALE, PERO NO TIENE LLAMADITA HACIENDO REFERENCIA A QUE LEY

hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 12/10/2011 23:14:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Duda con excedencia voluntaria

::: --> Editado el dia : 14/10/2011 0:31:47
::: --> Motivo :

Esto lo he encontrado navegando...y en noticias jurídicas ni aparece, es un poco raro que no lo contemple...menudo lio tengo en la cabeza.


"Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un
número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las
Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Este apartado ha de entenderse derogado. La
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su
artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sobre periodo de excedencia voluntaria
por interés particular, véase dicho articulo 29.3 c)."


Uff, esta tonteria me ha hecho perder horas...de vida.





Por cierto las faltas muy graves, graves y leves se rigen por el R.D. 33/1986 ¿no?? que de tanto ampliar el temario me estoy mareando.

cristi1963

• 13/10/2011 18:10:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2011.

RE:Duda con excedencia voluntaria

Las faltas graves, muy graves, y leves tal como establece la instrucción 3/2007 sobre aplicación del EBEP en el ambito de la administración de la JA, en relación con el régimen disciplinario, continua vigente, en todo lo que no resulte incompatible con el EBEP, la regulación efectuada por el REAL DECRETO 33/86 ,que es de aplicación supletoria a la JA.

hazdemistripastucorazon

Ven al lado oscuro...oposita y no verás la luz....

• 14/10/2011 0:32:00.
Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Duda con excedencia voluntaria

Gracias por la aclaración.

manubh

• 14/10/2011 9:17:00.
Mensajes: 30
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda con excedencia voluntaria

lo de máximo 15 años es la excedencia por agrupación familiar.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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