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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pinocho

• 09/11/2011 16:39:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

A ver si podemos hacer un hilo medianamente serio sobre esto.

Ustea alardea de una sentencia que está circunscrita como una cuestión prejudicial en un recurso presentado contra las bases de la promoción interna. Su fundamento jurídico es la Directiva 1999/70 CE.

La Directiva 1999/70 CE establece en su cláusula 4: "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Evidentemente, USTEA se queda con la primera parte de la cláusula pero soslaya el final que es la madre del cordero: "a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

La cláusula 8.5 de la Directiva 1999/70 es importante también de cara a lo que mañana va a esgrimir (al parecer) Función Pública (van a fundamentar que no se puede regular en contra de lo dispuesto en esta Directiva porque al parecer es lo que dice el segundo de los informes del gabinete jurídico). La cláusula 8.5 dice lo siguiente: La prevención y la resolución de los litigios y quejas que origine la aplicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

Otra cuestión importante es la Sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo con fecha de 3 de septiembre de 2010 que entró a valorar precisamente el baremo aplicable en los concursos de méritos del Decreto 2/2002. Ya en su resumen se cita que "No es contraria al principio de igualdad la diferente valoración establecida para los méritos de experiencia y antigüedad en función de que el desempeño haya sido como funcionario de carrera o en puesto con nombramiento definitivo".
Se fundamenta la Sentencia en que: "A lo anterior debe sumarse que no puede ser invalidada como legítima política de personal la que quiera incentivar a los funcionarios de carrera valorando de manera significativa la experiencia desarrollada con esa condición y en puestos obtenidos y desempeñados con carácter definitivo.
Y lo que se deriva de todo lo que acaba de exponerse es que, existiendo datos objetivos para esas diferentes valoraciones de la experiencia y la antigüedad que aquí se discuten, no es de acoger la vulneración del principio de igualdad (y la consiguiente infracción de los artículos 14 y 23 CE ) que es denunciada en el recurso de casación de la ASOCIACION, como tampoco las infracciones de la Directiva 99/70 CE y del artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984 (LMRFP ) que también pretenden sostenerse en el mismo recurso".

Es decir, expresamente está diciendo el TS que no ha lugar a apelar a la Directiva 1999/70 para el cómputo de la antigüedad en los concursos de méritos ya que el baremo establecido para ellos en el Decreto 2/2002 constituye eso que la Directiva 1999/70 considera como "razones objetivas" que justifican un "trato menos favorable" (¡lo que hay que escribir!) hacia aquellos aspirantes que poseen un tiempo trabajado como interinos.
No encuentra empacho alguno el TS al señalar un trato "favorable" hacia un colectivo en los concursos de méritos (el de los funcionarios de carrera) como una "legítima política de personal". Legítima significa conforme a las leyes, por si alguno de USTEA se me ha despistado a esta altura del tocho.

En definitiva:
¿Supone un trato discriminatorio el no computar el tiempo de interino en el apartado de antigüedad en un concurso de méritos?. Rotundamente, no. Supone una razón objetiva que justifica un trato diferente como bien permite la Directiva 1999/70.
¿Supone el criterio del Art.54 del Decreto 2/2002 (antigüedad) una legislación en contra de la Directiva 1999/70?. Rotundamente, no. Supone el elevamiento de esa razón objetiva a nuestro marco legislativo.
¿Quién debe resolver los litigios que surjan de la aplicación de la Directiva 1999/70?. La legislación, los convenios colectivos y las prácticas NACIONALES. Por esto, esa famosa sentencia que airea USTEA es tan sólo una cuestión prejudicial, los tribunales de la UE NO SON COMPETENTES para dictaminar que se compute el tiempo de interino como antigüedad; esto corresponde en exclusiva a los tribunales españoles y en esta materia ya hay abundante jurisprudencia que determina que el tiempo de interino NO computa como antigüedad en los concursos de méritos. Si el Tribunal Supremo no les parece a algunos un tribunal lo suficientemente elevado... .

Aquí lo que ha ocurrido es que USTEA le ha ofrecido en bandeja al cortijo la excusa perfecta para dilatar y empantanar tanto el concurso que terminará por anularse que es lo que tanto ansía el cortijo.

Redactar este informe-tocho me ha llevado 25 minutos, no soy abogado y lo hago en plan gratis total; a los abogados del gabinete jurídico (que han tenido que hacer 2 informes) les ha llevado un huevo de tiempo hacer un papel que sólo sirve para limpiarse el culo y desconozco lo que habrán cobrado (o qué futurible pago se le habrá ofrecido).

Si has llegado leyendo hasta aquí: enhorabuena y que mañana haya justicia.

31 RESPUESTAS AL MENSAJE

CID JUNGLEADOR

LA IGNORANCIA ORIGINA LA INJUSTICIA

• 09/11/2011 16:55:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

::: --> Editado el dia : 09/11/2011 16:58:00
::: --> Motivo :

La razón objetiva es que es un concurso de méritos (no acceso ni promoción, que es a lo que se refiere la STJCE) y lo es porque lo ha dicho el Supremo.

Y por cierto, del Supremo no hay solo esa sentencia, hay otra exactamente igual posterior, de hace poquitos meses (julio pasado), así que es, oficialmente, jurisprudencia.

Así que, prevaricación al canto.

Me da a mi que todos los que tengan algo que ver con este atropello se van a llevar unas cuantas querellas.

FUNCIONARIOMUCABREAO

Más hace el quiere que el que puede

• 09/11/2011 17:04:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

En el fondo me parece que esta gente han querido tirarse este pego de suspender el concurso para jodernos todo lo que pudieran y más pero sin pensar y sin darse cuenta de todas las consecuencias negativas que les puede ocasionar a ellos esta decisión. Ahora, que allá ellos.

Coño, que me estoy viniendo arriba.

Pinocho

• 09/11/2011 17:13:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

CID JUNGLEADOR: ¿podrías pasarme un enlace a esa sentencia calentita del Supremo que dices?.

Pues querellando que es gerundio.
Lo jodido del asunto es que las condenas en costas, estos cabrones las terminen pagando con dinero público de todos.

CID JUNGLEADOR

LA IGNORANCIA ORIGINA LA INJUSTICIA

• 09/11/2011 17:24:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

::: --> Editado el dia : 09/11/2011 17:27:15
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/11/2011 17:25:27
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/11/2011 17:24:21
::: -- Motivo :

Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Julio de 2011

[--http://supremo.vlex.es/vid/321521035--]

F. 4º:

"tal como ya hemos dicho en nuestra sentencia de 3 de septiembre de 2010 en la que acogimos un motivo de la Junta de Andalucía idéntico al que aquí ha interpuesto contra otra sentencia de la Sala de Granada que declaró nulo el mismo precepto que ahora nos ocupa.......ciertamente en cualquier actuación administrativa de nombramiento funcionarial deben regir los principios constitucionales de mérito y capacidad, ello no significa que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues es una obviedad que existen diferencias entre, de un lado, los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión de puestos con carácter definitivo y, de otro, los que son aplicados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos.

A lo anterior debe sumarse que no puede ser invalidada como legítima política de personal la que quiera incentivar a los funcionarios de carrera valorando de manera significativa la experiencia desarrollada con esa condición y en puestos obtenidos y desempeñados con carácter definitivo.

Y lo que se deriva de todo lo que acaba de exponerse es que, existiendo datos objetivos para esas diferentes valoraciones de la experiencia y la antigüedad que aquí se discuten, no es de acoger la vulneración del principio de igualdad (y la consiguiente infracción de los artículos 14 y 23 CE) que es denunciada en el recurso de casación de la ASOCIACION, como tampoco las infracciones de la Directiva 99/70 CE y del artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984 que también pretenden sostenerse en el mismo recurso"

[--http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action...timize=20110929--]

Pinocho

• 09/11/2011 17:29:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Que la Directiva 1999/70 es de aplicación directa en todos los estados miembros es cierto pero, al efecto del cómputo de la antigüedad como funcionario de carrera en un concurso de méritos, el Tribunal Supremo dictamina su completa legitimidad.

Los tribunales de la UE NO son competentes para resolver estos asuntos. Pretender justificar con esa sentencia de un tribunal europeo una rebaremación y sin siquiera proceder a modificar las bases de la convocatoria es ponérselo muy facilito a un juez español: acto nulo de pleno derecho.

Se ve que están ya tan acostumbrados a que les digan que actúan con total desprecio al estado de derecho, que una vez más que se lo digan ni les inmuta.

Pinocho

• 09/11/2011 17:31:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Gracias, CID.

Soy Cave Canem

...

• 09/11/2011 17:31:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2011.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

A ver si mañana los del SAFJA, que parecen los más combativos, están a la altura

CID JUNGLEADOR

LA IGNORANCIA ORIGINA LA INJUSTICIA

• 09/11/2011 17:37:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

::: --> Editado el dia : 09/11/2011 17:38:47
::: --> Motivo :

A ver si todo el mundo lo ve ya claro, yo lo veo de cajón.

Lo único que pueden esgrimir es la STJCE, el informe ambiguo, y a saber si tienen en la manga alguna Sentencia de un juzgado de lo contencioso, o incluso del TSJ, en ambos casos no servirían para nada, la jurisprudencia del Supremo es clara.

vision73

• 09/11/2011 18:17:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Para mí está muy claro, el TS dice en 2 sentencias que existen esas diferencias objetivas entre funcionario de carrera e interino:publicidad(nombramiento en BOJA) y mérito (el funcionario debe aprobar la oposición.el interino no).

Pero es que además hay otros argumentos:

1:el plazo para resolver el concurso acaba el 15 de noviembre.todo lo que se haga posterior es ilegal, puesto que el concurso está legalmente finalizado.Irretroactividad de disposiciones sancionadores o no favorables.además, no puedes ampliar un plazo ya ampliado (30/92 y seguridad juridica)
2:tu propia normativa (decreto 2/2002) dice que no se puede hacer, y que yo sepa sigue en vigor

Pinocho

• 09/11/2011 19:33:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Una cosa está clara: ni ellos mismos saben lo que que van a hacer porque sus mismos actos los delatan. Si su voluntad inamovible fuera la de retrotraer el concurso, rebaremar y tal...sencillamente hubieran esperado al día 10 y así comunicarlo a los sindicatos reunidos en la mesa sectorial. El hecho de que hayan usado la filtración a la prensa de lo que "presuntamente" van a comunicar a los sindicatos mañana, deja en evidencia que se trata de un globo sonda para saber por dónde le pueden llover las ostias.
La rebaremación les conduce inexorablemente a un aluvión de querellas y que dentro de 2 años se sentencie la nulidad de esa rebaremación y el consiguiente follón generalizado de "quítate tú que esta plaza es mía".
La anulación tampoco cabe pues las bases son las conocidas por todos y así están desde 2006. ¿Habría que anular todos los concursos anteriores entonces?.
La única posibilidad que tienen es publicar las listas definitivas y finiquitar de una vez este concurso. Lo saben bien pero el problema es que podría hacer feliz a muchos funcionarios "fascistas" tan desagradecidos que ni siquiera les votarán.

Rasspu

¿Qué pasa, güey?

• 09/11/2011 19:39:00.
Mensajes: 425
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Gran trabajo, Pinocho.

miki2

• 09/11/2011 19:41:00.
Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

"legítima política de personal" , eso es fundamental, no hay discriminación en cuanto a sexo, religion, edad...

Imaginaos si mañana le llegan a Telefónica, Santander, BBVA....y le dicen que como dos personas con la misma antigüedad tienen distintos puestos. Pues por qué en su política de personal habrán tenido 40 criterios "no discriminatorios"...

vision73

• 09/11/2011 19:48:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

La única solución razonable sería terminarlo el 15 de nov como estaba, sin rebaremar.Pero el problema es que esta gente no razona, nunca lo han hecho.

Ojalá sea como dice Pinocho, un globo sonda.Si no, espero que en la reunión de mañana Safja y Csif le digan de todo a los de funcion publica.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 09/11/2011 19:48:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Imaginate a dos personas que han sido nombradas legalmente, haciendo las mismas funciones y le dicen que su antigüedad es distinta porque uno es fijo y el otro no.

miki2

• 09/11/2011 19:51:00.
Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

...la antigüedad a efectos económicos , como parte de las condiciones laborales, es la misma, pero yo empresario tengo mi propia política de personal......

Pinocho

• 09/11/2011 19:55:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Los cortijeros desde luego que no discriminan a nadie de los de su casta. Tenemos mulos y mulas, acémilas, burdéganos, asnos, garañones...y ninguno de ellos es discriminado por su pelaje.

Todo este tema es de muy fácil solución ya que la única posibilidad que tiene encaje legal es la de publicar las listas definitivas sin rebaremación y finalizar este concurso.
Lo que a todos nos hace estar pesimistas es que sabemos que un cortijero y la legalidad son términos antagónicos.

Pinocho

• 09/11/2011 20:02:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

LittleBoys: ¿y porqué he tenido yo que sacar un 40% más de nota que otros para conseguir entrar legalmente en esta empresa?. Es que de otra manera, no habría podido entrar en esta empresa porque los hoy "discriminados" me habrían adelantado todos.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 09/11/2011 20:02:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

archille ¡Que mas quisiera! No he tenido tanta suerte...

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 09/11/2011 20:06:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Pinocho, otros hicimos algunas pruebas más que un simple cuestionario...

nickola

Dejadlos murmurar, pues nos dejan mandar

• 09/11/2011 20:11:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

No me olvidaría de leer el comunicado del Tribunal de Justicia de la Union Europea, el cual aclara bastante las consecuencias de la Sentencia, lo suficiente como para concluir que desde la Consejería tan solo buscan el anular el concurso, en sus objetivos no se encuentra siquiera la palabra rebaremación.

[--http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/applicatio.../cp110085es.pdf--]

Pinocho

• 09/11/2011 20:25:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

nickola: ese documento es muy interesante en su principio y en su nota final.
En su principio dice: Cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exige una determinada antigüedad, los Estados miembros pueden estar obligados a reconocer los períodos de servicios prestados como funcionario interino.

O sea: que hablamos de promoción interna y además dice que los Estados miembros PUEDEN estar obligados. Aquí estamos hablando de CONCURSO DE MÉRITOS.

Y en su nota final dice: El Tribunal de Justicia NO resuelve el litigio nacional, y es el tribunal NACIONAL quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Sustituye tribunal nacional por Tribunal Supremo y ya tienes a quien en España ya ha decidido al respecto y que su decisión vincula a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Littleboys: aparte de imaginar supuestos y hablar de pruebas de acceso, ¿tienes algún argumento jurídico de peso que aportar en sentido contrario a lo que vengo diciendo?.

nickola

Dejadlos murmurar, pues nos dejan mandar

• 09/11/2011 20:36:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Y el caso es que aun no habiendo dictado sentencia el Juzgado de Contencioso de Sevilla que instó la cuestión prejudicial ya hablan de tenerla en cuenta sin más para el Concurso de Méritos

¡¡Pero si ni siquiera ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional en forma de sentencia!!!

Lo de este gobierno es escandoloso, ¡¡¡cuanta razón tiene el TSJA cuando habla en sus Sentencias de Desprecio al Derecho por parte de la Junta de Andalucia!!!

Pinocho

• 09/11/2011 21:00:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

::: --> Editado el dia : 09/11/2011 21:03:19
::: --> Motivo :

No me gustaría estar en el pellejo del que le toque firmar esa hipotética rebaremación; una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años es mucho tiempo sin rascar bola. Será que ni cuentan con ganar las autonómicas de 2016.

jorge carrera

• 09/11/2011 21:31:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

::: --> Editado el dia : 09/11/2011 21:59:28
::: --> Motivo :


En todo momento la sentencia se refiere a la obligación de reconocer los períodos prestados
en interinidad en relación a observar o no el cumplimiento de un requisito (necesario para acceder a la convocatoria de promoción interna), no a la valoración de un mérito.

Es decir, las trasposición de la norma en relación al presente concurso no ofrece ninguna duda en relación a la posibilidad que tienen de participar en el concurso aquellos funcionarios de carrera que no ostenten tal condición (la de carrera) por un mínimo de 2 años, lo cual, a tenor de los argumentos de la sentencia, no debería ser óbice para que puedan participar en el concurso de pleno derecho (por ejemplo, solicitando vacantes en otras consejerías y no sólo en aquella en la que se encuentran destinados). Esta sería la analogía más evidente con el fallo del TJUE.

Sin embargo, no hay mención en toda la sentencia respecto de los méritos (aparte de determinadas, y confusas, alusiones hechas por la representación letrada de la Junta, que, a toro pasado, parecen haber sido introducidas a modo "anunciatorio" de lo
que sucedería después: a fin de cuentas las únicas alusiones al concurso de méritos son efectuadas por la representación de la Junta, sin que la sentencia entre a aclarar nada al respecto)

En base a esta interpretación tan cuestionable, pero también a partir
de una interpretación igual de extensiva de la cláusula 1, letra a) del Acuerdo Marco/Directiva de 1999, podría considerarse igualmente discriminatoria la exclusión de los interinos (interinos que aún no son funcionarios de carrera) de los procedimientos
de concurso, ya que no estaría fundada en "razones objetivas" en el sentido
que a este concepto le da la Sentencia C-177/10 TJUE, y constituiría
una discriminación no menos injustificada (en tanto
los interinos, que aún no son funcionarios de carrera, desempeñan sin embargo
en virtud del EBEP - artº 10 - las funciones propias de los funcionarios
de carrera). Es decir, imposibilitar a los interinos participar en los procedimientos
de concurso de méritos, para una interpretación paroxística del fallo en el asunto C-177
como la llevada a cabo por DGRRHH, sería discrimnatoria (en tanto el hecho "objetivo",
la desigualdad objetiva consistente en un requisito para la participación
en el concurso, impuesto por una norma nacional, no estaría fundada en tales
razones objetivas basadas en la naturaleza de las funciones ejercidas, sino
en razones estrictamente formales).


El mismo sentido aparece en los asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09 TJUE:

"47 Procede recordar con carácter previo que a tenor de la cláusula 1, letra a), del Acuerdo marco, uno de sus
objetivos es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no
discriminación. De igual modo, el párrafo tercero de la exposición de motivos de este Acuerdo marco precisa
que éste «ilustra la voluntad de los interlocutores sociales de establecer un marco general para garantizar la
igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la
discriminación». El decimocuarto considerando de la Directiva 1999/70 precisa al efecto que el objetivo del
Acuerdo marco consiste, en particular, en mejorar la calidad del trabajo de duración determinada estableciendo
condiciones mínimas que garanticen la aplicación del principio de no discriminación".

Esto permitiría a cualquier interino no estable reclamar contra su exclusión del concurso.

jorge carrera

• 09/11/2011 22:03:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Los aún interinos podrían aprovechar la decisión que se adopte para solicitar su participación en el procedimiento de concurso.

Pinocho

• 09/11/2011 22:12:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

[--http://www.youtube.com/watch?v=hEFamdHVOHw--]

Mentales, por supuesto.

jorge carrera

• 09/11/2011 22:20:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

POR LO VISTO A MUCHOS HABITUALES DEL FORO OS ENCANTA PROVOCAR E INSULTAR A QUIEN NO ESTA DE ACUERDO CON VOSOTROS, CREO QUE NO VAIS POR BUEN CAMINO INSULTANDO A CARGOS PÚBLICOS O DESPRESTIGIANDO BURDAMENTE LOS ARGUMENTOS DE LOS DEMÁS.MÁS VALE RAZONAR QUE INSULTAR, LO CUAL DICE MUY POCO DEL QUE INSULTA O SE BURLA SIN MÁS.

Pinocho

• 09/11/2011 22:32:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Provocar es también hacerse una paja mental y terminar concluyendo que un interino puede solicitar participar en un concurso de méritos de funcionario.

jorge carrera

• 09/11/2011 22:39:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Lo que yo digo es que con el mismo criterio interpretativo de la sentencia, ¿qué impide a un interino solicitar una vacante en el concurso? Lo contrario no sería discriminatorio?

lo de siempre

• 09/11/2011 22:54:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2005.

RE:Razonamientos jurídicos Directiva 1999/70

Gracias por vuestras explicaciones y enlaces. Me parece una auténtica barbaridad.

El cortijo suele despreciar la ley y el derecho e intenta pasarse las sentencias por el arco del triunfo. Pero lo paradójico es que, una vez que quiere aplicarlas, resulta que van a cometer otra salvajada en la Administración.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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