Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/11/2011 23:24:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 23/11/2011 7:46:00
::: --> Motivo :
En esta página se van a colgar los modelos contra la revocación del concurso, una vez que se publiquen las diferentes Resoluciónes y las Ordenes de las Consejerías:
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/
Un saludo.
• 23/11/2011 7:45:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
A todos/as los que estén interesados/as, nos gustaría perdirles que informen de esta página a todos sus contactos por correo electrónico.
Muchas Gracias.
• 25/11/2011 7:16:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 25/11/2011 7:35:29
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/11/2011 7:16:29
::: -- Motivo :
Después de estar casi todo el día de ayer y casi toda la noche trabajando, vamos a intentar colgar, a lo largo de esta mañana, el primer modelo de recurso: RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: en esa página:
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/home
Más de una se va a tener que ir al servicio cuando lo lea. Aunque lo mejor lo hemos dejado para la futura Demanda.
También estamos preparado otros modelos de recursos administrativos y Demandas por el Procedimiento Abreviado, que se colgarán en un futuro próximo. Además, no han pedido que colgemos un modelo de Querella.
Un saludo.
• 25/11/2011 7:38:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 25/11/2011 7:47:47
::: --> Motivo :
Por si sirve de algo.
El Art. 105.1 de la Ley 30/1992 dice: 1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Entre ese ordenamiento jurídico están las Sentencias firmes del Tribunal Supremo. Luego está la interpretación jurídica de lo que es un acto de gravamen o desfavorable.
Pero interesante es también el siguiente artículo.
Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES, POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Una vez finalizado el plazo del concurso me saco una revocación parcial donde digo además que retrotraigo las actuaciones hasta el 14 de septiembre de 2011.
No olvidéis incluir la ejecución de la sentencia que anula el pacto de estabilidad y tampoco hay que pasar por alto que esta rebaremación son unas resoluciones firmadas por secretarios generales técnicos con las que pretenden modificar el baremo SIN MODIFICAR EL DECRETO 2/2002.
Saludos.
• 25/11/2011 8:33:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2011.
Habrá que agotar primero la vía administrativa no?
• 25/11/2011 8:58:00.
• Mensajes: 80
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2005.
Enhorabuena. La pagina está bien currada... os queda lo más duro, las plantillas de recursos...
• 25/11/2011 10:19:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Se ha publicado el primer MODELO: Recurso Derechos Fundamentales.
Ánimo a todos y a todas.
• 25/11/2011 10:25:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Se agradecerian modelos de Recursos de Alzada para agotar la vía administrativa, con solicitud de suspension mientras se resuelve, al menos para los que somos de provincias, apurando la vía administrativa contra las Resoluciones de revocación de bases
• 25/11/2011 11:16:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Muuuuuuuuuuuuuuchiiiiiiiiiiiisimas gracias Aranzadi, aunque yo veo el Recurso un poco blandido, hay que ser mas duros contra esta Dictadura.
"GRPATLABOR" , puedes presenta el recurso por Derechos Fundamentales aunque sea contra un acto que no agote la vía, sino no se entienden lo de LA PROTECCIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL. El recurso de Alzada no sirve para nada.
EL MISMO LUNES LO ESTO PRESENTANDO
• 25/11/2011 11:41:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2008.
Muchísssimas gracias!!!! Excelente trabajo
• 25/11/2011 11:58:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Aranzadi me he dado cuenta de un error en la fecha de la Sentencia famosa del TSJA, es del 16 de septiembre no de 15.
Tenemos que mandarle este MODELO a los sindicatos SAFJA y CSIF. Los argumentos son demoledores
• 25/11/2011 12:13:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2011.
Pero yo creo que no habrá nada que hacer, ya no hay tiempo de que nadie pare este concurso, estamos condenados a tragar con esta Junta de m.....
¿Quién podría ahora parar esto?. Esa sentencia es del Tribunal Europeo y dicen que en derecho comunitario está por encima de los tribunales españoles.
A la mierda todo...
• 25/11/2011 15:10:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 25/11/2011 15:14:22
::: --> Motivo :
Muchas gracias, Aranzadi.
Sólo una cuestión: en el hipotético caso que este recurso por vía especial no prosperase, ¿a cuánto pueden ascender las costas?. ¿Puede el juez no pronunciarse sobre costas o siempre hay condena en costas en estos procedimientos?.
La exposición del recurso es muy buena y bien fundamentada. Yo particularmente lo ampliaré con todo lo referente al anulado pacto de estabilidad ya que entiendo que todo interino acogido a dicho pacto gozó de una posición tremendamente favorable de la que luego ningún interino posterior se pudo beneficiar. Es decir, todo mérito aportado por un interino acogido al pacto de estabilidad es NULO porque nulo fue declarado dicho acuerdo.
• 25/11/2011 15:50:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.
mangeles28, de acuerdo si no quieres la suspensión, pero respeta el hilo de los que queremos la SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN
• 25/11/2011 16:04:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
A mí no me suele gustar recomendarle a la gente lo que tiene que hacer pero, MAngeles28, considero que tu deber sería solicitar la suspensión de la rebaremación, solicitar la finalización del concurso conforme a las bases inicialmente publicadas y, en tu caso particular, RECLAMAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS Y DAÑOS MORALES que esta gente te está causando (entiéndase que por esta gente me refiero a los cortijeros cagaos y sus palmeros patasnegras).
• 25/11/2011 16:21:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 25/11/2011 16:33:23
::: --> Motivo :
Has escogido bien la palabra adecuada para defender tu punto de vista: lícito
1. adj. Justo, permitido, según justicia y razón.
2. adj. Que es de la ley o calidad debida.
Pero aquí de lo que hablamos es de la la palabra LEGAL
1. adj. Prescrito por ley y conforme a ella.
2. adj. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho.
3. adj. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo.
4. adj. coloq. Esp. Leal o formal en su comportamiento.
Son palabras similares pero la que yo defiendo nos concierne a todos.
Por lo que a mí respecta, voy a zanjar el tema de tus lamentos: ¿vas a impedirme que el lunes presente mi recurso en el juzgado?.
• 25/11/2011 16:26:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.
Mangeles28, te ha faltado el "en segundo lugar" pero en cualquier caso, para saber los que quieren lo contrario como pretendes, esto es, la NO SUSPENSIÓN, tienes varios hilos ya. Este es para los que queremos recurrir.
• 25/11/2011 18:12:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2008.
up
• 25/11/2011 18:32:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.
Pinocho, te agradecería que nos informases sobre tus aportaciones a este recurso. El lunes quisiera imprimirlo y leerlo detenidamente. En el que hay colgado no se hace referencia a la ampliación con el plazo finalizado, ¿sería necesario o interesante?
• 25/11/2011 21:18:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Buenas tardes.
Son muchísimas las dudas sobre este Recurso, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que nos han llegado por correo.
Vamos a intentar aclarar algunas preguntas.
Este recurso se puede presentar contra CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE VULNERE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES PONGA O NO FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA. Es decir todos, todos, todos, los actos que se ha publicado hoy se puede recurrir por esta vía.
¿Me pueden condenar a costas?:
No es frecuente en primera instancia. Además, este recurso tiene que pasar un difícil filtro de ADMISIÓN (art. 117 LJCA). Si se admite, es que el Juez entiende que hay vulneración de los DF, y el fallo lo tenemos casi asegurado. Si no se admite, pues hay que buscar otras vías de impugnación y no se condena en costas (solo faltaría)
¿SE PUEDE SUSPENDER EL CONCURSO?
La suspensión es muy complicada. Si el Juez dicta la suspensión del concurso es que la vulneración de los DF es muy grave y, perdonad que os diga esto, pero no hay NADA, NADA, NADA superior a la vulneración de nuestros derechos fundamentales. Pero la suspensión no se da simplemente por solicitarla, sino cuando el Juez entiende que realmente se ha vulnerado el derecho. Pensad que vivimos en un Estado de Derecho, pero siempre algunos se les olvida el “Derecho” y si esto falta, sobra el Estado.
¿Cuánto tarda en dictar el fallo?
Si se admite, entre un mes y medio.
¿Me tiene que representar un abogado/a?.
Pensad que la postulación puede ser posterior, es decir esperamos a la admisión del recurso, y si lo admiten, pedimos la acumulación con otros compañeros y solicitamos representación. Además, los/as Licenciados/as en Derecho pueden habilitarse (art. 17.5 del Estatuto General de la Abogacía).
¿Puedo completar con más argumentos el recurso?
En este recurso solo hay que argumentar la vulneración de nuestros derechos fundamentales y punto. Hasta creemos que nos hemos extendido un poco en los argumentos.
No hay que andarse por las ramas, por ejemplo, existe una clara vulneración del principio de INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS, pero no es una pretensión para este recurso.
Hay que dejar la artillería pesada para la Demanda, y os aseguramos que nosotros nos hemos guardado los mejores OBUSES.
También queremos comunicaros que en pocas horas se ha descargado 1.210 veces el Modelo de RDF. Muchas gracias.
• 26/11/2011 1:15:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.
Acabo de leer el recurso.Brutal.Demoledor.
• 26/11/2011 12:41:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
Muy importante para las personas que vayan a recurrir después de examinar la Sentencia del TJCE objeto de la disputa yo creo que ella misma nos da la solución el apartado 3 al final de la Sentencia antes de las firmas dice:
El Derecho primario de la Unión, la Directiva 1999/70 y el mencionado Acuerdo
marco sobre el trabajo de duración determinada deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen, en principio, a una norma nacional que prevé que el recurso interpuesto
por un funcionario de carrera contra una resolución por la que se le excluye de un proceso
selectivo y basado en que dicho proceso era contrario a la cláusula 4 de dicho Acuerdo
marco debe interponerse en un plazo preclusivo de dos meses desde la fecha de la
publicación de la convocatoria. Sin embargo, tal plazo no podía oponerse a un funcionario
de carrera, candidato a dicho proceso selectivo, que fue admitido al mismo y cuyo nombre
figuraba en el listado definitivo de aprobados de dicho proceso, si podía hacer imposible o
excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Acuerdo marco. En
tales circunstancias, el plazo de dos meses sólo podría empezar a correr desde la
notificación de la resolución por la que se anulaba su admisión a dicho proceso y su
nombramiento como funcionario de carrera del grupo superior.
Lo que pasó aquí es que dejaron que el interino patanegra (que ya podía haber estudiado cuando le correspondía no jorobar ahora a los demás) participara en la promoción interna y cuando estaba en el último paso lo excluyen. Pero si os fijais establece que si las bases tenían un plazo para recurrirse en base al Acuerdo Marco, que no nos olvidemos es de 1.999 y por lo tanto existente cuando se publicaron las bases de nuestro concurso, y no se recurrieron no pueden hacerlo a posteriori. Por lo tanto la ley y por ello las bases de nuestro concurso han de permanecer inalterables porque habiendo plazo para ello no se invocó el Acuerdo Marco cuando correspondía.
Están intentando aplicar con calzador una Sentencia para un supuesto muy concreto a otro en el que no encaja. Este concurso ha de resolverse conforme a sus bases originales puesto que no se han recurrido en plazo. Posteriormente ya se podrá discutir si esa aplicacion del Derecho Europeo se puede incorporar o no a los siguientes concursos pero este no se puede modificar.
• 26/11/2011 17:53:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
fucidignada, ¿te has leido el modelo de recurso por DF?. Argumento nº 3.
Hoy nos han llegado unas series de noticias importantes:
1º. Parece ser que al concurso de los docentes no les van a contar la antigüedad como personal interino, la excusa es que son FUNCIONARIOS ESTATALES.
2º. Estamos a la espera de otra Sentencia importante.
Nosotros a lo nuestro, a seguir preparado modelos de recurso.
Ánimo.
• 27/11/2011 13:33:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 27/11/2011 15:07:08
::: --> Motivo :
Ya están disponibles:
- Un nuevo modelo de Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de la protección de los DF (se ha modificado el anterior)
- Recurso administrativo de Alzada.
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/
Un saludo.
• 27/11/2011 19:49:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
A Aranzadi: siempre es mejor citar la propia sentencia que están invocando para hacer la tropelía en el recurso, y no veo que esté en ese argumento, no te quiero enmendar la plana solo me pareció que sería un buen argumento.
• 28/11/2011 7:25:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Muchas gracias FUCINDIGNADA.
En el Recurso por los DF, el Juez de lo Contencioso administrativo conoce el significado de una CUESTIÓN PREJUDICIAL. Parece como si la Junta hubiera descubierto la Luna, pero existe en todos los ámbitos judiciales (mira el art. 4.2 de la Ley 29/1998, por ejemplo). Lo importante es la vulneración de nuestros DF, tanto en la forma como en el fondo del acto recurrido, y el TSJA lo tiene muy, muy, claro: computar como antigüedad, en un concurso de méritos, los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, de esta manera se está vulnerando los artículos 23.2 y 14 de la CE.
En el Recuso de alzada, me imagino que la Administración es conocedora de la cuestión prejudicial…
• 28/11/2011 11:05:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2007.
Los modelos son perfectos. No sé quién los habrá hecho, pero no me extrañaría nada que estuviesen redactados por un letrado de la Junta.
Lo único en lo que hay que hacer hincapié es en el hecho de que el plazo para la resolución del concurso ya ha finalizado, para dejar más en evidencia todavía a la Junta.
Espero que todos nos animemos a presentar el recurso de protección de los derechos fundamentales y a que pidamos la suspensión, porque esto último (aunque nos fastidie a corto plazo) es lo único que nos puede librar en los próximos 15 ó 20 años de la dictadura patanegril.
• 28/11/2011 11:26:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
¡OJÚ! QUÉ LÍO.
• 28/11/2011 11:53:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Presentado en el Decanato de Jaén.
He modificado algunos argumentos, sobre todo la diferencia existente entre los requisitos y el sistema de valoración para la promoción interna (T.II Decreto 2/202 y art. 37 Ley 6/85) y el Sistema de provisión de puestos de trabajo (T.III Decreto 2/2002 y art. 26 Ley 6/85)
Granaino81, yo he escuchado el mismo rumor. Por lo visto los Letrados que trabajan en las diferentes Delegaciones de Gobernación están muy, pero que muy cabreados por la forma de trabajar y las distintas decisiones del Gabinete Jurídico Central. Situación muy curiosa, sobre todo cuando tenga que hacer las alegaciones contra nuestros recursos.
• 28/11/2011 12:55:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2010.
Hola, tengo problemas para ver los modelos de recursos. Al introducir la direccion ofrecida por ARANZADI me vuelve al hilo del foro y no a modelos del recurso. ¿Qué debo hacer?. gracias
• 28/11/2011 13:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2007.
Bueno, yo en realidad no he escuchado rumores de que esos recursos estén redactados por Letrados de la Junta. Es simplemente una suposición mía -que no considero descabellada-.
Se me ha olvidado decir antes que deberíamos incluir en el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales la solicitud de cumplimiento de la obligación de la administración de resolver el concurso es decir, incluir una alegación contra la inactividad de la administración (art. 32.1 L29/98 de la JCA) solicitando el cumplimiento de la resolución del concurso una vez transcurrido el plazo para la resolución del mismo.
• 28/11/2011 20:25:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 28/11/2011 21:15:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/11/2011 21:14:05
::: -- Motivo :
Granadino81. Sobre el plazo para la resolución del concurso te recomendamos que lo expongas en la futura demanda o en el recurso de alzada, pero no en el recurso de DF.
Barricada13N. Esto no es una conspiración de nadie, sino una idea de un grupo de Funcionarios y Funcionarias que quieren ayudar y orientar a sus compañeros.
Link82. No te preocupes. En los próximos días vamos a publicar una “hoja de ruta” de los diferentes trámites del recurso de DF, lo más complicado es la “admisión”, después hay que presentar una Demanda (que colgaremos)…
Mar de Fondo. Muchas gracias por tus ideas. En los próximos días vamos a publicar la Demanda por el procedimiento ordinario (abreviado) con algunos de tus argumentos.
• 28/11/2011 23:27:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.
Acabo de leer el recurso de alzada, y en mi opinion faltan varios argumentos(no sé si porque son endebles)
1º:El tema de los plazos.Con la nueva Base lo que se produce es una ampliacion de un plazo ya ampliado, cosa prohibida por la 30/92.El plazo termino el 15 de noviembre.Y tambien lo que se produce es una ampliacion de un plazo ya terminado, cosa que no se puede hacer(irretroactividad y seguridad juridica)
2º:¿Que tal pedir la finalizacion del proceso conforme a las nuevas Bases, pero con efectos economicos y administrativos desde el 16 de noviembre, fecha en la que debió haber salido la Resolución definitiva?
• 29/11/2011 7:17:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 29/11/2011 7:33:58
::: --> Motivo :
Vision73. Puedes ampliar el Recurso de Alzada con todos los argumentos que creas. Lo que sucede es que la Administración no amplia un plazo sino retrotrae las actuaciones. Auque se puede alegar que la resolución recurrida, vulnera el art. 24 y 9.3 CE en varias de sus vertientes que desembocan en una flagrante indefensión en la vía administrativa, toda vez que se nos ha privado de una explicación razonada y basada en la ley, así como en el trámite de audiencia para el ejercicio efectivo del derecho de defensa (art. 105 CE) motivación suficiente y acorde con la materia tratada (art. 54 LRJAP y 103 CE en relación con los principios contenidos en el art. 3.1 y 5 LRJAP) en los términos que adoctrina el Tribunal Supremo. La indefensión es clara, dado que solamente pueden alegar los que tienen antigüedad como personal interino.
En el tema de la Responsabilidad Patrimonial, hay que demostrar el mal funcionamiento de la Administración. Es un tema en que existen numerosas Sentencias y que hablaremos más adelante para no liar y confundir.
Mar de Fondo. En los próximos días publicaremos el modelo de Demanda para el Procedimiento Abreviado y explicaremos sus pros y sus contras. Por este motivo, aconsejamos la vía de los DF.
• 29/11/2011 15:24:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.
Claro Aranzadi, estoy de acuerdo en que es una retroaccion, pero en la practica lo que supone es que se ha ampliado el plazo, puesto que los 7 meses han pasado ya de sobra, y crea inseguridad juridica, puesto que podrian volver a retrotraer una y otra vez hasta el infinito, con lo cual no acabas nunca.
Lo otro que veo es que la retroaccion aunque pone el 14 se hace el dia 26, con el plazo ya finalizado, y vuelvo a la seguridad juridica, no se puede tocar procedimientos ya finalizados, ello implicaria una inseguridad tremenda, y la irretroactividad.
Gracias por la respuesta
• 29/11/2011 16:44:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
aqui te dejo Aranzadi como podría ser el apartado tercero del recurso c-admo por derechos fundamentales, dame tu opinión:
TERCERO: El acto recurrido manifiesta que “la convocatoria del concurso de méritos es un acto de trámite incoador de un procedimiento”. Es alarmante que omita que “las Bases de la convocatoria para la provisión de vacantes por concurso constituyen su Ley a la que quedan sometidos los concursantes, los Tribunales y la propia Administración”, doctrina reiterada del Tribunal Supremo, citamos entre otras, la STS, de 14 de septiembre de 2006. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha definido el contenido del derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos en un concurso de traslado del art. 23.2 de la CE, (STC 30/2008, de 25 de febrero, F. 6) que exige “la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a las funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes... En suma, la fijación ex ante de los criterios de selección, tanto de carácter absoluto como relativo, en que consistan la igualdad, mérito y capacidad para cada función es la única forma de que puede ejercerse el derecho mismo” (STC 48/1998, de 2 de marzo). Predeterminación que en este caso no se ha dado, puesto que se han modificado las Bases al final del procedimiento sin ningún respaldo legal o normativo y sin posibilidad de defensa alguna por parte de los participantes.
En este mismo sentido la propia Sentencia invocada en la que se basa la rebameración contenida en la Resolución impugnada, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2.011 asunto C-177/10, establece lo siguiente en su punto tercero de sus declaraciones:
“ El Derecho Primario de la Unión, la Directiva 1999/70 y el mencionado Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una norma nacional que prevé que el recurso interpuesto por un funcionario de carrera contra una resolución por la que se le excluye de un proceso selectivo y basado en que dicho proceso era contrario a la cláusula 4 de dicho Acuerdo marco debe interponerse en un plazo preclusivo de dos meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria.”
Por ello y habiendo establecido la Resolución de 2 de marzo de 2011 de la Delegación Provincial de Málaga que ahora viene a modificar la Resolución que se impugna, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la provincia de Málaga (BOJA nº 52 de 15 de marzo de 2011, págs 332 a 363) un plazo de un mes para recurrir en alzada y posteriormente haber podido utilizar la vía contencioso-administrativa y ello no se ha utilizado para invocar ni el Derecho de la Unión, ni la Directiva 1999/70 ni el Acuerdo marco por ningún interesado no cabe en este momento procedimental por la vía de la revocación modificar unas bases que perfectamente se podían haber recurrido y, en su caso, en ese hipotético procedimiento haber elevado la cuestión prejudicial al TJCE.
La Administración no puede prescindir de los plazos que ella misma establece en sus resoluciones ampliándolos a su antojo por vía de la revocación e interpretar las bases de este concurso declarándolas contrarias al Derecho Comunitario ya que la interpretación de la ley corresponde a los tribunales de justicia. Estando los plazos para recurrir las bases vencidos se ha utilizado la revocación para producir la modificación.
Pero por si esto fuera poco, se utiliza LA TECNICA DE LA REVOCACIÓN de oficio prevista en artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, sin cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo y en contra de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. La STS de 8 de febrero de 2011 (ROJ: STS 1534/2011) es esclarecedora por sí misma de la infracción al ordenamiento jurídico en la que el acto recurrido incurre.
“…al no tratarse de actos de gravamen, y la consecuencia es que los referidos actos de convocatoria revocados serian beneficiosos para unos u desfavorables para otros, de forma que atendiendo al principio de que esta potestad administrativa debe ser objeto de una interpretación restrictiva, teniendo como límite que del acto objeto de la revocación se deriven efectos favorables para determinados sujetos, como ocurría en este caso, lo cual supone que los actos revocados no podían ser calificados ni de actos de gravamen ni desfavorables puros, sino que su contenido desde esta perspectiva era mixto o de doble efecto, desfavorable para unos y favorable para otros, y en consecuencia no podemos aceptar la aplicación de este procedimiento…
En definitiva, si la Administración pretendía revocar estos actos tenía que haber utilizado un procedimiento que garantizara la audiencia y participación de las personas que pudieran quedar favorecidas por el acto a revocar, y en consecuencia, si creemos que debió acudir al procedimiento del artículo 103 si la Administración estimaba que los actos eran anulables, o bien incluso no podía utilizar la vía de revisión de oficio… " .
• 29/11/2011 19:46:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.
....aranzadi...mira la información que ha facilitado SAFJA en su página:
https://www.sindicatofuncionariosja.org/images/stories/documentos/ TRIBUNALES/Recursos/informativo%20recursos%20concurso2.pdf (para verlo quitad el espacio de delante de tribunales)
....las costas que plantean en caso de perder el pleito son a juicio del juez o en cualquier caso????
• 29/11/2011 20:34:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2005.
...otra cuestión...aún siendo bastante improbable la posibilidad de que los jueces no estimaran la violación de los derechos fundamentales y aplicaran costas a los recurrentes... hasta que punto PONDERAN los jueces el que se presenten MUCHOS RECURSOS CON EL MISMO O SIMILAR ARGUMENTARIO.
¿Por qué planteo esto? Pues porque dado que la estimación de un solo recurso revertería efectos sobre todos los funcionarios del concurso...podría ser más prudente unirse un grupo de gente, en torno a un sindicato o no, y que sólo uno figure como recurrente.
No me malinterpreteis como si ya me diera por vencido, simplemente cuestiono hasta que punto resulta necesario la presentación de múltiples recursos similares si las costas (improbables pero posibles) son por recurrente.
• 29/11/2011 21:13:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Fucindignada, es punto tercero está mejor argumentado, pero para un recurso de DF, es mejor ser concisos
Miki2. Las costas siempre son en caso de perder. No es mala idea lo que planteas pero tendría que existir un contrato privado entre las partes.
• 30/11/2011 9:59:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2006.
::: --> Editado el dia : 30/11/2011 9:59:41
::: --> Motivo :
BOJA de hoy (30/11/2011). Página 92, punto octavo.
• 30/11/2011 10:38:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2009.
Lo pongo aquí, BOJA de hoy (30/11/2011). Página 92, punto octavo :
Octavo. Con fecha 5 de octubre de 2010 se emite informe del Asesor jurídico municipal (que obra incorporado al expediente administrativo), y al que se le otorga el carácter de fundamentación jurídica de la presente resolución, que es del siguiente tenor literal:
«Es con la lista de admitidos y excluidos cuando surge (o adquiere) el derecho del aspirante a participar en el proceso selectivo, en cuanto declarativo de derechos (STS, Sala de lo
Contencioso Administrativo, de 23 de abril de 2009, recurso 4016/2006 ponente José Díaz Delgado). En tanto no se dicte dicho acto, tan solo existe una mera expectativa de derechos.
En consecuencia, hasta tanto no se dicte el acto administrativo de aprobación de dicha lista es posible revocar las Bases que rigen la convocatoria sobre la base o en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) (SSTS de 16.7.1982 y 23.10.1984).A este respecto, y por la claridad expositiva, la Sentencia
del Tribunal Supremo de 16 julio de 1982, Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Santolaya Sánchez, Ricardo,señala lo siguiente: «Considerando: Que resultando indiscutido que terminado el plazo concedido para la presentación de instancias, el
trámite de la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, previsto en la citada Base 4.ª Ley del concurso-oposición convocado, no se había producido cuando
se dictó el originario Acuerdo de 7 oct. 1977, el mismo hay que reputarlo conforme a derecho, porque para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso
que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos
jurídicos que son presupuesto o requisito para ello y ciertamente,la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, sobre cuya petición la
Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en
que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiese incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos».
• 30/11/2011 11:17:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Esta claro que la Administración no se conoce la Jurisprudencia del TS, solo las "sentencias en cuestión prejudicial", que las aplica e interpreta a su manera.
Madre mía, le van a dar por todos los lados.
• 01/12/2011 7:32:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Nos han solicitado ayuda para formar grupos en cada provincia, a la hora de presentar el RECURSO POR DERECHOS FUNDAMENTALES, al margen de los Sindicatos.
QUIEN QUIERA FORMAR GRUPOS EN SU PROVINCIA puede mandarnos un correo indicándonos en qué provincia desea formar el grupo con otros interesados/as. Nosotros lo publicaremos en nuestra página para ayudaros a poneros en contacto.
correo: esteban.aranzadi@hotmail.es
página: https://sites.google.com/site/recursosconcurso/home
• 01/12/2011 11:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.
Hoy, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA), celebrará Asamblea Informativa sobre las acciones judiciales que el mismo ha emprendido contra la ilegal rebaremación del concurso de traslados, así como de las opciones que los funcionarios tienen a título individual.
LUGAR: Patio interior de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD. MÁLAGA. En calle Córdoba, 4.
FECHA: Hoy, 1 de diciembre de 2011.
HORA: 14.15.
¡Infórmate y lucha por tus derechos!
• 02/12/2011 15:11:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 02/12/2011 15:13:38
::: --> Motivo :
Sobre el “rumor” de la posible paralización del concurso queremos aclarar algunos puntos:
1º La suspensión se tiene que publicar en el BOJA. Hasta entonces todo sigue igual.
2º Si se publica en el BOJA, es muy IMPORTANTE PERSONARSE en esos procesos. Ya explicaremos cómo.
Un saludo.
• 05/12/2011 19:28:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Hemos colgado los últimos modelos de recursos:
- Demanda por el Procedimiento Abreviado
- Revisión de oficio de actos nulos.
Por los correos recibidos, volvemos a insistir en que, por el momento, no hagamos caso del "rumor" de la suspensión del concurso. La suspensión se publica en el BOJA no en un foro.
• 06/12/2011 10:15:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Muchas gracias Aranzadi.
• 06/12/2011 10:38:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2011.
barricada13n he intentado ponerme en contacto contigo por correo y me lo han devuelto,... eres de Jaén?
• 06/12/2011 11:01:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Sí:
barricada13n@hotmail.com
• 06/12/2011 11:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2011.
ese correo nos lo devuelven, hemos intentado varias personas hablar contigo , no tienes otro?
• 06/12/2011 11:26:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2011.
barricad13n te acabo de mandar un correo, el de la pagina de recursos estaba mal....
• 08/12/2011 21:09:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Lo primero es pediros disculpas por contestar los correos con casi tres días de atraso. Hemos tenido una gran saturación con casi 200 correos diarios.
En segundo lugar, se ha subido una reciente sentencia del juzgado de Sevilla nº 12 de 28/09/2011, que creemos que es muy interesante.
En tercer lugar, recordaros que el día 13 es el último día del recurso por DF. La próxima semana publicaremos una “hoja de ruta” del procedimiento de este recurso (art. 116 LJCA).
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/home
• 09/12/2011 8:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Gracias Mar de Fondo.
Por tus mismos razonamientos expuestos, creemos que la sentencia es interesante, dado que el Juez del nº 12 deja muy claro que la valoración en el apartado de antigüedad es intocable (COSA JUZGADA), y relaciona la cuestión prejudicial del TJUE con la valoración en el apartado Trabajo Desarrollado, que diferencia entre carácter provisional o definitivo.
En cristiano: las bases anteriores no vulneraban la Directiva Europea ni la nueva Sentencia TJUE.
• 09/12/2011 12:49:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Granada.
• Registrado: marzo 2010.
hola soy una de los tantos afectados de este concurso , por supuesto quiero recurrir y me gustaria saber si el modelo de recurso q teneis en la pagina que dais es el definitivo.
• 13/12/2011 7:22:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Último día para presentar recurso de DF. (Martes-13).
A partir de mañana publicaremos los diferentes pasos de este recurso especial.
• 13/12/2011 16:36:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Hemos colgado una nueva sentencia firme del TSJA de Sevilla de 01/12/11. Sobran las palabras. Lo curioso es la función de la Letrada de la Junta ¿A quién defiende?, ¿a la Administración o al Estado de Derecho?. Un abrazo a la compañera.
Vamos a cambiar algunos modelos
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/home
Y para aquellos que ya han interpuesto el recurso de DF, ánimo que estamos defendiendo los principios básicos del Estado de Derecho: IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.
Esta ýultima sentencia es fundamental: Firme y la primera que entra a juzgar el asunto no sólo a la luz de la Directiva sino de la famosa SentenciaTJUE, de 11 de septiembre. Acoge todos y cada uno de los argumentos de los que están contra el cómputo de los servicios previos y hace la interpretación de la STJUE que venimos nosotros haciendo desde un principio. USTEA, una vez más, vende la burra a sus afiliados, es puro dolo ya que me niego a creer que un Letrado, por muy de USTEA que sea, no sepa a ciencia cierta que la interpretación del TSJA es la única que cabía desde un principio. Como hay algún rumor que el concurso está suspendido en Granada y Sevilla (publicación de los Autos en el BOJA del día 15), sería bueno que los personados en aquellas causas aportaran la Sentencia para que se levantara la suspensión y la Admministración sacara las listas definitivas inmediatamente.
• 13/12/2011 16:57:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Efectivamente Josete.
Si se confirma los Autos de Suspensión, los compañeros de Granada y de Sevilla se tienen que personar. Ya explicaremos como.
• 13/12/2011 17:05:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Viendo el camino que esta tomando las continuas Sentencias. Recomendamos a todos, sobre todo a los adjunticatorios/as en las lista provisionales, que interponga cualquier tipo recurso, para una posterior reclamación por responsabilidad patrimonial.
• 13/12/2011 17:24:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
Nótese cómo el TSJA condena en costas a aquellos obstinados que insisten en apelar cuestiones que tienen caracter de cosa juzgada como le ha pasado al apelante en esta sentencia de 1 de diciembre de 2011.
Lo dicho, con el dinero que va a dejar USTEA en los tribunales, sus señorías van a poder cambiar todo el mobiliario de sus juzgados.
Concursita ¿qué crees que harán con la Sentencia del 1 de diciembre de 2011?. Porque la Sentencia es meridiana. Tan meridiana que zanja de una vez por todas y de un plumazo la cuestión. Es que de actuar de otra forma que no sea "revocar la revocación" y sacar las listas sería terminar de perfilar con claros contornos una prevaricación como un castillo. ¿Qué pueden decir si el TSJA, a la vista de la sentencia del TSJUE, dictamina todo lo contrario a lo mantenido por la Junta para la rebaremación?. Por cierto, la copia que yo tengo, tiene sello de entrada de la Junta, por tanto, la Junta ya tiene conocmiento de cómo interpretar Directiva y Cuestión Prejudicial. Es más, se tienen que estra peyendo vivos en la Consejería y en el Gabinete de pensar de que manera justificar su actuación. El problema puede venir de los contenciosos interpuestos por la traidora USTEA ab initio, que pueden suspender los concursos y ser una tabla de salvación con la que la Junta gane tiempo para pensar en cómo salir del atolladero.
Sólo quiero que veáis, sobre todo los desplazados a los que comprendo perfectamente, de la manera que USTEA ha utilizado vuestra desesperación para conseguir que clamárais por la rebaremación, aún siendo injustísima, como medio de volver a casa rápidamente, mientras mandaba a sus afiliados a pedir la suspensión desde que se convocó el concurso. Que volvais pronto a csa y que aprendáis la lección respecto a USTEA. Sindicato sólo y exclusivamente de PATAS NEGRAS.
::: --> Editado el dia : 13/12/2011 18:21:55
::: --> Motivo :
Todo lo que dices lo comprendo perfectamente lo que quiero decir es que USTEA ha jodido a todo el mundo a los suyos, a los desplazados, a los que no son los suyos e incluso a quien no ha concursado porque todo esto retrasará una futura convocatoria. Quizá me he equivocado en la expresión clamando. Sólo quería decir que la actuación de USTEA os ha hecho contemporizar con una reclamación que exclusivamente beneficiaba a los patanegras que de ninguna manera aceptaríais de estar en vuestras ciudades (y comprendo quien le da igual cómo se bareme y quiera volver y punto). Son ellos los que han enmierdado todo. Con los recursos que se tenían callado a través de sus afiliados y con la torticera interpretación que han hecho de la cuestión prejudicial. Ellos son los principales culpables de que no estéis en casa. Los pata negras sólo se lamen su propio nabo, les dan igual todos los demás. La Junta, gentilmente, ha aprovechado la oportunidad para vengarse de nosotros con los instrumentos que USTEA le ha puesto en las manos. Por cirto, lo que yo defiendo es que el concurso se resuelva con la bases originales YA.
• 14/12/2011 7:50:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Hemos modificado el Recurso de Alzada y la Revisión de Actos nulos, con la última Sentencia del TSJA 01/12/2011.
Recomendamos a todo el mundo que interponga la "revisión de actos nulos" del artículo 102 de la LJAP. Si ha participado en Concursos Provinciales (excepto Sevilla) puede interponer el Recurso de Alzada, a la Consejería de HyAP, y la Revisión de Actos Nulos, al Consejo Consultivo (son compatibles).
Otros de los puntos importantes, después de la reciente Sentencia del TSJA, es que si la Administración se atreve a modificar las bases de la promoción interna, en contra de lo establecido en dicho fallo, la vía penal es automática.
• 14/12/2011 14:00:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
Creo que es muy buena idea que todos, y cuando digo todos es todos, interpongamos revisión de actos nulos, contra el concurso del Consejo Consultivo o cualquier Consejería.
Me he informado y los dictámenes del Consejo Consultivo, en este caso, son VINCULANTES.
Sería una forma muy salomónica, que tiene la Administración, de salir de este caos: declarando NULO el acto de revocación y sacar automáticamente las listas definitivas.
• 15/12/2011 7:32:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Tenemos muy buenas noticias de los Recursos por DF que se han presentado...
Hemos publicado una "Hoja de ruta" de este recurso especial y un escrito solicitando la acumulación, para aquellos compañeros que lo han presentado en grupo.
Buenos días, podeis colcoar algún modelo sobre revisión de actos nulos para entregar en el consejo consultivo???
Yo concursé en la provincia de Sevilla. Gracias.
• 15/12/2011 8:27:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
RAFALCON EN ESTA PÁGINA LO TIENES:
https://sites.google.com/site/recursosconcurso/recurso-de-nulidad
• 15/12/2011 11:47:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.
UNOMASMAS con esa forma de pensar. Todos sabemos por donde se mete la Aguayo los Recursos de Alzada y el Estado de Derecho
Y el Consejo Consultivo… no puede existir un organismo más inútil y más politizado que este. No ver la vulneración constitucional del Decretado o las competencias del Guadalquivir…Pero según su Ley: “La actuación de un órgano de esta naturaleza ha supuesto una indudable mejora en la actividad administrativa, en cuanto ha aumentado la garantía de legalidad en la toma de decisiones, al mismo tiempo que ha constituido un eficaz medio para la protección de los derechos de los ciudadanos, al estar dotado de autonomía orgánica y funcional” JAAAAAAAA ESPERA JAAAAAAA, PA INFLARSE DE REIR. Pero bueno hay que intentarlo
Pero los Jueces, y te lo digo con conocimiento de causa, NO PIENSAN LO MISMO DE ESTA BARBARIDAD.
• 15/12/2011 13:49:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2009.
Arriba
• 16/12/2011 8:04:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 16/12/2011 8:07:28
::: --> Motivo :
Mar de Fondo, el modelo que hemos colgado se dirige directamente contra el CONCURSO DEL CONSEJO CONSULTIVO, no directamente para pedir el DICTAMEN. Creo que esto ha quedado muy claro en el propio recurso. Ahora, si alguien quiere utilizar este modelo, como hemos recomendado a la compañeras que nos han preguntado por correo, para presentarlo contra EL CONCURSO DE SU CONSEJERÍA pues estupendo. También pueden utilizarlo los que en plazo no interpongan recurso de alzada (art. 102).
PERO ES MUY IMPORTANTE QUE SE PRESENTE
Sobre el informe de 2004 del CC, en los próximos días le dedicaremos unas palabras.
Un saludo.
• 19/12/2011 21:46:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 19/12/2011 21:58:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/12/2011 21:51:33
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/12/2011 21:48:02
::: -- Motivo :
El 26/11/2011 escribimos en este hilo el siguiente comentario (podéis comprobarlo):
“Hoy nos han llegado unas series de noticias importantes:
1º. Parece ser que al concurso de los docentes no les van a contar la antigüedad como personal interino, la excusa es que son FUNCIONARIOS ESTATALES.
2º. Estamos a la espera de otra Sentencia importante.”
Hoy día 19/12/2011, se han confirmado las dos noticias. Nos parece sorprendente que nos estén PISOTEANDO NUESTROS DERECHO FUNDAMENTALES y nadie haga nada. Es cierto que muchos compañeros y compañeras se han sumado a presentar batalla vía recursos administrativos y/o contenciosos.
¿Pero que hacen la mayoría?: Que otros nos arreglen el problema…
Repito: nos están pisoteando nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES y DISCRIMINANDO CON RESPECTO A OTROS COLECTIVOS DE FUNCIONARIOS.
ASI NOS VA.
• 19/12/2011 22:00:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 19/12/2011 22:39:30
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/12/2011 22:37:26
::: -- Motivo :
Nos han pedido modelo de QUERELLA POR PREVARICACIÓN, creemos que es la única vía posible, aparte de la HUELGA, pero para ir a una huelga nos tienen que estar matando (bueno ni eso)
• 19/12/2011 22:33:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Nuevo recurso de alzada, el plazo finaliza el 26/12/2011
• 20/12/2011 7:16:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 20/12/2011 7:41:16
::: --> Motivo :
Todos sabemos que muchos Altos cargos leen este foro.
Pues aquí les dejamos una solución para una salida digna de este despropósito jurídico:
1º Estimar recursos de Alzada/Reposición. Motivo: NULIDAD DE PLENO DE DERECHO DEL ACTO DE REVOCACIÓN, a tenor de las letras a), b), e) y g) del artículo 62.1 LRJAP y art. 44.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2º Publicación de la nulidad del acto de revocación (manteniendo la detracción de plazas de la CHG) y, acto seguido, publicación de las listas definitivas conforme a las bases iniciales.
Ya tienen las tareas hechas
• 21/12/2011 7:06:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: noviembre 2011.
Mar de Fondo, por ese motivo no hemos publicado un modelo de Recurso de Reposición. Un saludo.