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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

tortilladecamarones

• 25/11/2011 12:22:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2005.

No se puede utilizar la revocación

La Junta de Andalucía ha utilizado un instrumento, la revocación, únicamente válido para actos de gravamen o desfavorables, cuando el Tribunal Supremo ya ha dejado claro que en este tipo de procesos selectivos NO SE PUEDE UTILIZAR:

[--http://sentencias.juridicas.com/docs/00334677.html--]

"A estos efectos debemos analizar si los actos revocados eran desfavorables como exige el precepto citado, al no tratarse de actos de gravamen, y la consecuencia es que los referidos actos de convocatoria revocados serian beneficiosos para unos u desfavorables para otros, de forma que atendiendo al principio de que esta potestad administrativa debe ser objeto de una interpretación restrictiva, teniendo como límite que del acto objeto de la revocación se deriven efectos favorables para determinados sujetos, como ocurría en este caso, lo cual supone que los actos revocados no podían ser calificados ni de actos de gravamen ni desfavorables puros, sino que su contenido desde esta perspectiva era mixto o de doble efectos, desfavorable para unos y favorable para otros, y en consecuencia no podemos aceptar la aplicación de este procedimiento, ya que si bien es cierto que se ha admitido su aplicación en casos en que el contenido o eficacia del acto pueda devenir incompatible con el interés público o cuando sea contrario al Derecho, o por la concurrencia de nuevas circunstancias, la aprobación de una normativa más favorable, o incluso la evolución del interés público legalmente definido, así como por los cambios en la orientación de la acción administrativa o la variación del juicio de conveniencia en aspectos reservados a la discrecionalidad de la Administración y que puedan aconsejar o aún exigir la cesación de efectos de actos validamente dictados en un momento anterior, también se ha exigido en estos casos, que la eficacia o subsistencia del acto que se trate de revocar sea inocua para los afectados, sea irrazonable o encuentre fundamento objetivo en razones de seguridad jurídica, y ello no se contempla en este caso concreto, ya que como hemos mantenido los efectos de las Resoluciones revocadas no eran totalmente inocuos sino que tenían un efecto mixto, al ser favorables para algunos de los interesados, por lo que ello por sí mismo impedía la aplicación de este procedimiento."

"En definitiva, si la Administración pretendía revocar estos actos tenía que haber utilizado un procedimiento que garantizara la audiencia y participación de las personas que pudieran quedar favorecidas por el acto a revocar, y en consecuencia, si creemos que debió acudir al procedimiento del artículo 103 si la Administración estimaba que los actos eran anulables, o bien incluso no podía utilizar la vía de revisión de oficio, al no contemplarse procedimiento aplicable a la revisión de actos válidos, salvo cuando lo prevé una Ley Especial, por razones de oportunidad, aunque podría aceptarse cuando el paso del tiempo o el cambio legislativo pueda devenir incompatible con el interés general, lo cual no ocurría en el presente caso, en que la nueva legislación que instituyó el proceso selectivo extraordinario, no era incompatible con la subsistencia de los procesos selectivos de carácter ordinario" .

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Jack Ryan

Antes morir que consentir, tiranos

• 25/11/2011 12:23:00.
Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2009.

RE:No se puede utilizar la revocación

Lo que han hecho tiene un nombre:


PREVARICACION

BARRICADA13N

• 25/11/2011 12:32:00.
Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.

RE:No se puede utilizar la revocación

Mira esta página:

https://sites.google.com/site/recursosconcurso/home

Yosemite1992

• 25/11/2011 13:09:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2011.

RE:No se puede utilizar la revocación

::: --> Editado el dia : 25/11/2011 13:19:56
::: --> Motivo :

MariadelasOes1960 te retrataste desde el primer momento y eso incluyó la mentira.
Es inútil argumentar contigo, jamás lo entenderías, pero sí me permito decirte que o bien crees en Alá o hablas del ala de un pájaro o en realidad quieres decir ¡Hala!

rafalcon

ACARAJOTADAMENTE TUYO.

• 25/11/2011 13:11:00.
Mensajes: 145
• Registrado: octubre 2005.

RE:No se puede utilizar la revocación

Barricada 13N:
he mriado la página que propones y parece muy interesante, lo que pasa es que tengo una duda, a ver si me la puedes aclarar:

Hablais de un posible recurso de alzada. No sé si realmente es recurso de alzada lo que cabe contra estas órdenes, o bien os habeis confundido y habeis querido decir reposición y se os ha ido sin querer la palabra alzada.
Gracias.

tirachinas

Sentencia Final al Concurso 2011.

• 25/11/2011 13:12:00.
Mensajes: 18
• Registrado: julio 2008.

RE:No se puede utilizar la revocación

Habeis jodido a todo el mundo, total para beneficio de cuatro.

.......

No se resolverá.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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