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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/11/2011 22:42:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
En relación a esta pregunta ... ¿alguien puede decirme qué normativa contempla el reconocer como servicios previos a un funcionario el tiempo trabajado en una empresa pública antes de su incorporación?
Más que nada por aprender, para la próxima vez.
Gracias a todos y suerte
Normativa como tal: Ley 70/78, RD 1461/1982, Instrucción 3/2005...aunque, en el caso concreto de las empresas públicas, hay que tener en cuenta que se excluyen los servicios prestados "en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas".
• 28/11/2011 23:34:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
Jesusoski,
¿dónde puedo encontrar esa instrucción'?
y otra cosita.... ....."... en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta?....
habla de "participación" en capital, ¿sería igual para una "representación" en el consejo de admón ... o de una "financiación" de la entidad?
¿qué opinas? ... no sé si cuando pueda leer la instrucción encuentro la respuesta, Gracias porque llevaba toda la tarde dándole vueltas a esa pregunta.
• 28/11/2011 23:42:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
La instruccion 3/2005 es para interinos, pero el RD 1461/1982 lo explica claramente.
Muchas gracias
• 29/11/2011 0:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
¿Como es que una experiencia en una entidad externa se le puede reconocer como servicios previos a un funcionario?
¿Es experiencia como empleado público?
no lo tengo nada claro...
• 29/11/2011 0:14:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 29/11/2011 0:14:55
::: --> Motivo :
(me salió el mensaje repetido)
• 29/11/2011 0:14:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
superchechi,
me puedes decir en qué parte del R.D 1461/1982 lo explica claramente, porque yo no veo ahí lo que dice Jesusoski??
• 29/11/2011 3:08:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Pregunta para pedir su anulación inmediata.
No puede preguntarse algo que aparece en una instrucción no publicada (ni en BOJA ni en ningún portal de la Junta de Andalucía).
No aparece reflejado ni en la Ley ni en el Real Decreto.
Aparece en la Instrucción 3/2005. (esta publicada la de reconocimiento de interinidades -exclusivamente- de 2007, pero no la de 2005).
Donde puedo encontrar los exámenes de los grupos que estais hablando? intento acceder a la página del IAAP y no hay manera de acceder desde hace dos dias......gracias...:)
• 29/11/2011 13:19:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
Pues, efectivamente, pantera rosa, al final sigue sin quedarme claro el tema:
La ley 70/78 habla de servicios previos en las AA.PP, de cara a reconocer los mismos a los que ya estaban cuando se montó toda la estructura actual.
La instrucción 3/2005 es aplicable a los interinos.
El RD 1461/82 también habla de Administraciones Públicas, pero no de Sector Público, como es el caso de la pregunta 117.
Con independencia de que la pregunta sea impugnable o no (yo nunca lo hago en base a mis propias dudas o a intepretaciones de las normas), si que me gustaría saber el origen de la respuesta que dan por correcta. ... aunque creo que estamos todos un poco desorientados con la dichosa pregunta.
Gracias a todos, y si alguien quiere poner un poco más de luz, pues agradecido.
Saludos
• 29/11/2011 13:23:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: mayo 2005.
Si sólo aparece en una Instrucción que no ha sido publicada en BOJA deberían anularla inmediatamente.
Será que no tienen cosas que preguntar, que se tienen que ir a lo que pone una Instrucción interna... menudos profesionales están hechos.
Y el mismo año, 35.000 enchufados convertidos en pseudo-funcionarios sin haber cogido la Constitución en su puta vida.
Como para seguir votándoles, coño.
• 29/11/2011 13:28:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Me recuerda al examen del C ¿1? que nos pusieron una instrucción también en la primera pregunta y pasaron de anularla.
• 29/11/2011 13:36:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2010.
SHASTHA ,HAY QUE ANULARLA O DAR POR VALIDA LA D,VAMOS EPSA ES UNA AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SUJETA AL DERECHO PRIVADO, NO SE RECONOCE COMO SERVICIOS PREVIOS,POR E LPROPIO REGIMEN JCO DE LA AGENCIA ESTA SE EXCLUYE COMO ADMINISTRACION PUES SON DE LAS PREVISTA EN ART 61.A DE LA LEY 9/2007
• 29/11/2011 13:37:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 29/11/2011 13:39:18
::: --> Motivo :
Salander, te copio-pego de la web de EPSA:
La Empresa Pública del Suelo de Andalucía -en adelante -EPSA- se configura como una Agencia Pública Empresarial (conforme al Decreto 217/2011, de 28 de junio) de las previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y el decreto 217/2011:
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. Las entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación, tendrán la condición de agencias públicas empresariales de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estarán adscritas a las Consejerías que se indican.
a) Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, adscrito a la Consejería de Educación.
b) Agencia Andaluza de la Energía y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
c) Agencia Pública de Puertos de Andalucía y Empresa Pública de Suelo de Andalucía, adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
d) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, adscrita a la Consejería de Salud.
2. Las Consejerías a las que se encuentran adscritas dichas agencias ejercerán, respecto de las mismas, el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Lo que no quiere decir nada en relación con la duda sobre impugnarla o no. Es sólo para aclarar que es de la letra b)
• 29/11/2011 13:59:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2011.
LA RESPUESTA CORRECTA ES LA D
NO SE LE DEBE RECONOCER SERVICIOS PREVIOS EN NINGUN SITIO
ESTOY CON SALANDER!!!
• 29/11/2011 14:03:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Hombre, Salander a mí si me dieran por válida la D me parecería maravilloso, solo comento que en 2009 pasó algo similar y no la anularon ni la cambiaron.
• 29/11/2011 14:05:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: mayo 2005.
No la corregirán/anularán, pero por lo menos se les fustiga un poquito por haber preguntado una Instrucción interna sin publicación oficial...
• 29/11/2011 15:30:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Art. 21.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:
"2. Asimismo, las citadas bases indicarán que la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4"
hay una sentencia de este año donde se establece que se reconoce servicios previos en entidades publicas
• 29/11/2011 16:39:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 29/11/2011 16:42:33
::: --> Motivo :
No se puede reconocer como servicios previos.
Es como se se reconociera el periodo trabajado en FAFFE (Aunque FAFFE es una fundación, que aes diferente, pero tampoco es Administración Pública. Aunque sea sector publico).
En todo caso,
Si es que quieren admitir que son empleados públicos sería desde la fecha de la integración.
Es mas...hoy ha salido la suspensión cautelar del protocolo de integración de Obras Públicas. Así que razón de más.
LA RESPUESTA ES LA D. NO SE PUEDE CONTABILIZAR.
• 29/11/2011 16:46:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.
vale, muy bien¡
pero alguien me puede decir en base a qué norma puedo impugnar la dichosa preguntita?
• 29/11/2011 16:50:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Impugna sobre la base de que la solución está en una instrucción (3/2005) no publicada, por lo que es interna. La pregunta debe anularse.
Es de cajón.
• 29/11/2011 16:54:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.
perona cid, pero es que soy bastante torpe¡
me podrias poner donde pone eso en la instruccion 3/2005? porque a mi no me ha quedado claro
gracias
• 29/11/2011 17:08:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Por que la instrucción 2/2007, de reconocimiento de servicios previos a interinos, dice que se regula con carácter general el reconocimiento de servicios previos conforme a Instrucción 3/2005 (no publicada).
Punto Sexto de la Instrucción. Esta en la Web del empleado público, pero no me deja ponerla por que dice que el enlace es muy largo.
• 29/11/2011 17:10:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.
gracias cid¡
voy a mirarla...
Yo he encontrado esto:
"Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado
tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada por el artículo 50 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán reconocibles los servicios prestados en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los servicios prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas"
Un saludo.
• 29/11/2011 18:05:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Buena aportación IZAZELSE, está claro que se han basado en eso para poner como correcta la respuesta de EPSA.
Te agradezco la aportación.
No obstante a mi me deja muchas dudas, puesto que lo mencionan dentro de la excedencia voluntaria a efectos de trienios, aunque por otro lado deja claro para el caso que nos ocupa, que la solución correcta está dentro de la LEY 30/1984 (tras modificación de Ley 26/2003.
Me gustaría mucho leer la (oculta) Instrucción 3/2005 que, entiendo, regula todo esto pormenorizadamente.
Un saludo y gracias.