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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/12/2011 12:13:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: mayo 2008.
A estas alturas, dudo ya hasta de mi nombre, por favor algun alma caritativa que me saque de la duda.
Surge un imprevisto que hace necesario realizar un gasto por importe de 1.500.000 euros que debera imputarse por su naturaleza al captulo VI. Puesto que no hay credito disponible suficiente,el organo gestor se dispone a tramitar un expediente de modificacion presupuestaria. ¿ que tipo de modificacion presupuestaria debera tramitarse sabiendo que se trata de un creditono ampliable?
a- generacion de credito con cargo a la declaracion de no disponibilidad de otros creditos respecto al reconocimiento de obligaciones.
b- Transferencia de credito desde el capitulo II al capitulo Vi
c- generacion de credito por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el presupuesto
d- generacion de credito por derechos rconocidos y no previstos en el presupuesto.
Bien, dan por valida la A, pero si mis neuronas cansadas y disperas no me engañan, yo diria que la A se refiere mas bien a un supuesto suplemento de credito, que no viene como respuesta, y si fuese una generacion de credito, no seria como dice la respuesta con cargo a la declaracion de no disponibilidad , sino, mas bien por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el presupuesto, osea un I4.
Estoy equivocado? por favor que alguien me saque de esta duda existencial, porque por mas que lo intento no veo la solucion.
• 05/12/2011 13:24:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
en este caso sería una ampliación de créditos con créditos, pero como no está esa opción de respuesta sería una generación, ahora bien, no puede ser la c porque no hay ingresos efectivamente recaudados y no puede ser la d porque no hay derechos no reconocidos, vamos que en el supuesto mismo no te dice que los haya en ninguno de los dos casos, por tanto, generación de créditos con cargo a la declaración de no disponibilidad
no se si me he explicado o estoy en lo cierto, pero es lo que yo creo
saludos
• 05/12/2011 13:25:00.
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• Registrado: junio 2010.
es lo que dice strelizzia,pero la redaccion esta regular
• 05/12/2011 13:26:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2010.
del examen me refiero
• 05/12/2011 13:54:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: mayo 2008.
Ante todo, gracias por contestar, pero aun sigo sin entenderlo bien, perdonad si soy mu torpe o es que directamente he llegado al tope de mi memoria RAM.
Asi lo entiendo yo, en primer lugar se podria aumentar el credito, pero no se puede al decirlo el enunciado, luego se podria efectuar un suplemento del credito, ya que existe la partida, solo que es insuficiente y en este caso si seria con cargo a la declaracion de no disponibilidad de otros credito, pero al dar como respuestas que se hace con una generacion de creditos, este o se hace con ingresos no previstos e ingresados , o mediante un ingreso de transferencia de otras admon finalista para esa partida en concreto.
Eso es lo que yo creo, o creia, pero la verdad que mientras mas sabe uno mas ignorante es.
• 05/12/2011 14:57:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: septiembre 2005.
leche! ahora que lo releo...sería una ampliación de créditos con créditos declarados no disponibles o ingresos no previstos o si no se puede, un suplemento de crédito! quiero decir, que las generaciones son por ingresos no previstos, efectivamente recaudados o no.
o está mal o algo se me escapa
ahora la que tiene el lío soy yo
a ver si nos lo aclaran
• 05/12/2011 17:36:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
La verdad es que sí, esa pregunta está muy dudosa. Cambiando de pregunta... no creeis que la 130, relativa al fracconamiento sin garantías no es correcta, pues la cuantía es de 18.000 euros?
• 05/12/2011 18:37:00.
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• Registrado: agosto 2006.
Creo que tambien es de 18000
• 05/12/2011 21:46:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
Son 6.000, yo también he caído en la rebuscadísima pregunta: la liquidación era de marzo de 2009, y la orden de elevación del límite exento en fraccionamientos y aplazamientos es de 16 de junio de 2009, es decir, estaba en vigor el límite anterior de 6.000 euros.
¿ ES QUE NO SABÉIS QUE TENÉIS QUE ESTUDIAR ADEMÁS DE LAS 100.000 NORMAS VIGENTES, LAS 500.000 ANTERIORES DEROGADAS?????
ES FUERTE CON GANAS.
• 05/12/2011 23:42:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
Madre del amor hermoso...
• 06/12/2011 11:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2006.
Llevas razón garpema, es demasiado entre esto que comentas y que el examen es más directo para los de derecho que para los de economia y lade se van a ver con un cuerpo de gestion financiero con licenciados de derecho que no van a poder realizar funciones de la especialidad.