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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/12/2011 22:59:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 07/12/2011 16:18:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/12/2011 23:36:33
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/12/2011 23:35:45
::: -- Motivo :
DICE QUE LOS FUNCIONARIOS SE TIENEN QUE PODER PRESENTAR JUNTO CON LOS LABORALES PARA CUMPLIR ASÍ CON EL 23.2 Y 103.3 DE LA CE
( POR LO CUAL TIENEN QUE TUMBAR LOS TRIBUNALES LA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN CRUZADA, AL NO PERMITIR QUE SE PRESENTEN FUNCIONARIOS).
PROMOCIÓN CRUZADA. QUE DICE LA DOCTRINA:
Conviene tener en cuenta que de la lectura de este precepto no se infiere la configuración de procedimientos selectivos restringidos y limitados únicamente al personal afectado por esta Disposición, sino meramente a la posibilidad ya existente de que las pruebas de promoción interna se puedan llevar a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, como viene siendo ya práctica habitual durante los últimos años. Por ello, a mi juicio, en los procedimientos selectivos de promoción interna para la ocupación de las plazas funcionarizadas podrá concurrir cualquier otro funcionario o laboral siempre que cumpla todos los requisitos generales de antigüedad y
titulación que el artículo 18.2 del Estatuto o las correspondientes convocatorias en su caso puedan establecer. Y ello porque sólo dicha interpretación puede resultar compatible con el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como con la interpretación que la doctrina constitucional ha realizado de dichos preceptos.
[--http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenid...os/es/32978.pdf--]
Efectivamente, la STC 27/1991, de 14 febrero, en relación con la posibilidad de establecer pruebas específicas a las que sólo tienen acceso determinados colectivos de personal, estableció que “es evidente que el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública supone una limitación, fundamentada en la práctica de las llamadas pruebas restringidas para el acceso a la función pública, las cuales, en general, han de considerarse como un procedimiento proscrito en el art. 23.2 de la CE, si bien no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legitima, entre las que se integra también la propia eficacia de la Administración Pública”.
A mayor abundamiento, la STC 16/1998, de 26 de enero, aclaró todavía más esta posición doctrinal sistematizando sus requisitos. Es preciso, “primero, que se trate de una situación excepcional; segundo, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una
situación también excepcional y, en tercer y último lugar, que dicha posibilidad esté prevista en una norma de rango legal”. Pues bien, podría entenderse que esa situación excepcional ya se ha dado y que está prácticamente agotada a raíz de los múltiples procesos de funcionarización que se llevaron a cabo a partir de la Disposición Transitoria 15 de la Ley de Medidas. Así, por ejemplo, y basándose en dicha doctrina del Constitucional, la STS de 20 de junio de 1996, declaró la validez de los procesos de funcionarización que se llevaron a cabo a través de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales para 1991 que, recordemos, había establecido en su art. 37.1 un turno específico que denominó «Plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas», en el que podía participar el personal afectado por aquella Disposición. El motivo que llevó al TS a declarar la validez de dichos procedimientos de acceso restringido no fue otro que el de considerar precisamente que las características de excepcionalidad y fines legítimos concurrían en el caso concreto. A partir de ahí, sería ya muy difícil argumentar que vuelven a concurrir de nuevo motivos excepcionales pues, en caso contrario, empezaríamos a movernos en una delicada espiral que podría dejar sin contenido la aplicación del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución y que, como ha declarado la inconcusa jurisprudencia dictada al efecto, se extiende también a las formas de provisión de puestos de trabajo.
[--http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadminist...scarga?up=68475--]
BASE SEGUNDA ES PRESUNTAMENTE INCONSTITUCIONAL
• 07/12/2011 16:11:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Me extraña que no se hagan comentario a este hilo, es muy relevante e interesante, deja clara la ilegalidad de la promoción cruzada restringida a laborales que están llevando a cabo.
Por supuesto que es muy relevante.
• 07/12/2011 16:30:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Es que parece estar claro que lo que confiere el EBEP -según jurisprudencia constitucional y doctrina- es que hagan UNA -y no más- convocatorias y que a ésta se pueden presentar también los funcionarios.
• 07/12/2011 17:06:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
A mí me ha venido muy bien este hilo y lo agradezco. Así podré fundamentar mejor mi Recurso de Alzada para que me tengan en cuenta mis años de Laboral en Puesto F, y no sólo a los interinos, despues de todo, nosotros éramos fijos en puesto F por nombramiento. Y las funciones son las mismas que las de nuestros compañeros funcionarios, así que también nos debe afectar la Sentencia del T.J.E. en cuanto a la antigüedad, y que el Gabinete Jurídico se lo ha pasado por ahí mismo.
• 07/12/2011 18:07:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
¿Has leído el hilo?
Dice simplemente, y bien argumentado, que la promoción cruzada solo procede por una sola vez, y pudiéndose presentarse también los funcionarios.
Sino sería un acceso restringido a un grupo de personas (personal laboral fijo) discriminando a los funcionarios que quieran promocionar, al no darle derecho de acceso a dicha promoción, hecho éste completamente inconstitucional.
Lo que tu comentas feniano, no tiene nada que ver con este hilo.
• 07/12/2011 18:27:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 07/12/2011 18:54:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/12/2011 18:31:11
::: -- Motivo :
¿Se podrá interpretar entonces, de dar la razón los tribunales a este argumento que, por los mismos motivos, se pueden presentar los laborales fijos a la promoción de funcionarios si cumplen los requisitos de antigüedad y titulación?
Ojo al dato. Teniendo en cuenta además que en más de una ocasión se han quedado plazas desiertas en la promoción de funcionarios...
Y también son bastantes menos temas... Igual salen ganando...
• 07/12/2011 18:28:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
Sí Cid, he leído bien el hilo. Y lo repito, me han venido muy bien las 25 páginas del informe de la profesora universitaria. El tema de la Promoción Cruzada a mí ni me va ni me viene. A mí lo que me preocupa es que mi tiempo de Laboral Fijo en puesto F, y haciendo las mismas labores que un F, no me lo tengan en cuenta, y a un interino, que tampoco era Funcionario de Carrera, sí se lo tengan. Saludos, y sólo quería agradecer la publicación de ese informe que desconocía y que me han dado muchas ideas para mi argumentación. Gracias.
• 07/12/2011 19:06:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
Cid,
Me gustaría saber tu opinión sobre mis argumentos expuestos en el mensaje anterior.
• 07/12/2011 20:16:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
Comunícaselo a defiendo mi derecho, y también al SAF y estemos encima para que mueva ficha.
• 07/12/2011 21:00:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
Dagoberto, esta claro que no, pero te ruego que releas lo que he puesto, es una disposición transitoria, de aplicación provisional, de dudosa constitucionalidad, que según la doctrina del constitucional solo se puede hacer por una sola vez y pudiendo concurrir los funcionarios también ( a la promoción cruzada ya convocada a la cual no han podido concurrir funcionarios). Aún así, es de una muy dudosa legalidad esa disposición transitoria, como se desprende de la lectura de lo que he señalado en el hilo.
Feniano, me parece muy bien que te cuenten la experiencia y todo eso, pero poco o nada tiene que ver lo que estas diciendo de interinidad con los laborales. Si quieres que te cuenten puntos para concurso de méritos y es legal, por mi genial, pero es indudable que no se le va a contar a los interinos en el concurso de méritos, cualquier jurista con un mínimo de intelecto lo puede apreciar dada la jurisprudencia y las sentencias del TSJ, los únicos pronunciamientos del poder judicial sobre el tema en España están claros, y el TJCE trataba sobre diferentes hechos, en una cuestión prejudicial y estableciendo excepciones, es decir, creo que a nadie le cabe duda de que lo realizado por la Junta no tiene ni pies ni cabeza y lo van a tumbar los tribunales. Si te refieres a que se cuente para la promoción cruzada, me parece bien, pero siempre con la matización de que se hará esta promoción cruzada por una sola vez (dada su provisionalidad transitoria), y pudiendo concurrir funcionarios.
• 08/12/2011 22:23:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
Me gustaría saber si los Funcionarios que tienen Servicios Previos en la Administración General como Laborales, vais a recurrir la Resolución de Autobaremación, y si os estais organizando. Saludos.
Lo de la Promoción Cruzada, aparte de un eufemismo malo, es otro cachondeo mundial. No tengo ganas de bucear en mis mensajes pero desde hace años vengo despotricando contra ese sistema. Primero se parte de un supuesto que teóricamente debería ser imposible ya que está prohibido tanto por las leyes como por las jurisprudencia: la realización de funciones funcionariales bajo un régimen de derecho laboral. Segundo, atentado claro al principio de igualdad, como bien dice el artículo, bajo la promoción cruzada, lo que se esconde es un aistema privilegiado y restringido de acceso a la Función Pública. Tercero, y esto es aplicable a todos los laborales, y con más razón a los que han entrado por un simple concurso de méritos: si se quiere ser funcionario se deben superar los procesos selectivos exigibles para adquirir tal condición en competencia e igualdad con todos los que quieran aspirar a tal o cual plaza. No es de recibo que yo eche una solicitud con autobaremo de méritos y después con un examen al que sólo me puedo presentar yo, de cachondeo y en el que se me exigen menos del 50% de aciertos, consiga ser funcionarios. Incluso aquellos laborales, pocos todavía, que han conseguido su puesto de trabajo mediante concurso-oposición debe saber que opositó precisamente a eso, a laboral. Si quieren ser funcionarios se les deberían obligar a ir al "otro" concurso-oposición. Es terrible lo de la promoción al A1.1100 de este año. Muchos de solicitud serán funcionarios de este Cuerpo el próximo año, mientras que los B1.1100 no tiene ni la más mínima oportunidad: 0 plazas de promoción interna. Cuando se las saquen (veremos a ver dentro de cuantos años tal y como está la cosa) habrán perdido el partido de la carrera administrativa con todos estos laborales de los que muchos (o pocos, en realidad daría igual) no han tenido más esfuerzo que rellenar una solicitud y pasar un examen farsa.
• 09/12/2011 13:26:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2009.
La promoción cruzada es un engendro de mierda totalmente ilegal. Para lo único que sirve es para quitarle plazas a los Funcionarios de la promoción interna. Como coño va a promocionar a Funcionario una persona sin antes ser Funcionario. Primero hay que coger una plaza de Funcionario y luego promocionar. No se puede pasar de laboral a Funcionario por medio de una promoción interna, para eso está el acceso libre. Nos siguen quitando derechos y dándoselos a los demas de forma ilegal. Ojalá algún grupo de estos que defienden a los Funcionarios meta mano con ésto.
LA PROMOCION A FUNCIONARIO ES SOLO PARA FUNCIONARIOS
EL QUE QUIERA SER FUNCIONARIO QUE SE SAQUE LA PLAZA ESTUDIANDO LAS LIBRES, COMO SE HA HECHO SIEMPRE ANTES DE QUE EL PSOE PERVIRTIERA LA JUNTA DE ANDALUCIA.
• 09/12/2011 16:56:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, alguno ni habrías nacido. Disposición Transitoria 15.
Ley 7/2007 Estatuto Básico de la Función Pública.
Disposición Transitoria 2ª.
Entre medias, todas las leyes de Presupuestos, hacen referencia a solucionar el problema de los Laborales que quedaron en puestos Funcionarizados.
Medidas excepcionales para situaciones excepcionales. Desde el 84, ya ha llovido, el problema perdura en la Junta de Andalucía, cuando las demás Administraciones, Locales, Autonómicas y Estatal, ya solucionaron el problema hace tiempo. Aquí todavía estamos como estamos, y claro hay gente que todavía se cree que este es un invento de la Junta. Pero esta Administración, sí es culpable de mantener el problema, por los siglos de los siglos, debido a su manifiesta ineptitud.
• 09/12/2011 22:41:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
¡Pero alma de cántaro! Si por ahí arriba te pongo que eso viene del año 1984, que la Ley lo contemplaba ensu D.T 15, pero que aquí ha tardado lo suyo. Ah! y yo tambien dí los 20 euritos para el Bufete. Otra cosa, no mezcles a los Laborales con los externos, pues sabes que no son lo mismo, o deberías saberlo. Un saludo.
• 10/12/2011 0:45:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
GRILLETE...
YA TE CONOCEMOS Y TODOS EN ESTE FORO SABEMOS QUE ERES UN TROLL...
SOLO HAY QUE ECHARLE UN VISTAZO A TUS MENSAJES.
NO METAS MAS CIZAÑA...WAAAAP....
LÁSTIMA QUE NO TENGAS NADA MÁS INTERESANTE QUE HACER QUE METERTE DONDE NO TE LLAMAN
• 10/12/2011 2:09:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 10/12/2011 2:10:29
::: --> Motivo :
Desde aquí quiero dejar clara mi postura de total oposición a la promoción cruzada.
Me parece que la gente no ha sabido interpretar el escrito, repito, matizando:
"Pues bien, podría entenderse que esa situación excepcional ya se ha dado y que está prácticamente agotada a raíz de los múltiples procesos de funcionarización que se llevaron a cabo a partir de la Disposición Transitoria 15 de la Ley de Medidas. Así, por ejemplo, y basándose en dicha doctrina del Constitucional, la STS de 20 de junio de 1996, declaró la validez de los procesos de funcionarización que se llevaron a cabo a través de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales para 1991 que, recordemos, había establecido en su art. 37.1 un turno específico que denominó «Plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas», en el que podía participar el personal afectado por aquella Disposición. El motivo que llevó al TS a declarar la validez de dichos procedimientos de acceso restringido no fue otro que el de considerar precisamente que las características de excepcionalidad y fines legítimos concurrían en el caso concreto. A partir de ahí, sería ya muy difícil argumentar que vuelven a concurrir de nuevo motivos excepcionales pues, en caso contrario, empezaríamos a movernos en una delicada espiral que podría dejar sin contenido la aplicación del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución "
La promoción cruzada, en mi opinión y creo que la autora lo fundamenta bien, supone un atentado al art. 23.2 y 103.3 de la Constitución, y sólo cabe en supuestos muy excepcionales que ya se dieron en el pasado.
Un saludo
• 11/12/2011 11:57:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: diciembre 2008.
Cid, está claro que no estás de acuerdo con la Promoción Cruzada, y eso lo puedo entender. Pero creo que no has entendido o parece que no quieres entender, que lo que dice la autora del estudio "esa situación excepcional ya se ha dado y que está prácticamente agotada de raiz de los múltiples procesos de funcionarización que se llevaron a cabo..." Se refiere a que todas las Administraciones ya llevaron a cabo sus procesos de Promoción Cruzada hace muchísimo tiempo. Y aquí, y es lo que quiero que entiendas, esta Junta de Andalucía que nos desgobierna, todavía está en ello, y no ha sido capaz de llevarlo a cabo en 20 años desde la funcionarización de los puestos. Y dos cosas que quiero dejar claras: Yo no he ido a la Promoción Cruzada y Promoción Cruzada no supone promocionar al grupo superior, sino al mismo grupo de laboral a funcionario, y perdiendo un montón de dinero. Saludos.
• 12/12/2011 9:52:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
la promocion cruzada de laboral a funcionario no debe existir. las personas que han accedido mediante un concurso sin oposición, ahora pasan a ser funcionarios en un proceso exclusivo para ellos y excluyente para funcionarios y personas de la calle. no lo veo
• 12/12/2011 13:23:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 12/12/2011 13:27:24
::: --> Motivo :
Pues yo creo que no has entendido tu, y lees el texto desde un punto de vista "laboral", yo creo que es muy clarito. Lee:
"la STC 16/1998, de 26 de enero, aclaró todavía más esta posición doctrinal sistematizando sus requisitos. Es preciso, “primero, que se trate de una situación excepcional segundo, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación también excepcional y, en tercer y último lugar, que dicha posibilidad esté
prevista en una norma de rango legal”.
podría entenderse que esa situación excepcional ya se ha dado y que está prácticamente agotada a raíz de los múltiples procesos de funcionarización que se
llevaron a cabo a partir de la Disposición Transitoria 15 de la Ley de Medidas. Así, por
ejemplo, y basándose en dicha doctrina del Constitucional, la STS de 20 de junio de
1996, declaró la validez de los procesos de funcionarización que se llevaron a cabo a
través de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales para 1991 que,
recordemos, había establecido en su art. 37.1 un turno específico que denominó «Plazas
afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas», en el que podía participar el personal
afectado por aquella Disposición. El motivo que llevó al TS a declarar la validez de
dichos procedimientos de acceso restringido no fue otro que el de considerar precisamente que las características de excepcionalidad y fines legítimos concurrían en
el caso concreto. A partir de ahí, sería ya muy difícil argumentar que vuelven a concurrir de nuevo motivos excepcionales pues, en caso contrario, empezaríamos a
movernos en una delicada espiral que podría dejar sin contenido la aplicación del
derecho fundamental de acceso a las funciones públicas consagrado en el artículo 23.2
de la Constitución y que, como ha declarado la inconcusa jurisprudencia dictada al
efecto, se extiende también a las formas de provisión de puestos de trabajo.
Lee bien esos párrafos.
Está claro que se está vulnerando el 23.2 de la CE, dicho artículo está para algo, aparte de que también señala el texto que es excepcional, por una sola vez -y pudiendo presentarse también los funcionarios, cosa que no ha permitido la Junta-, y que debe haber acreditado en un pasado haber acreditado los conocimientos necesarios para quitarse materia de estudio, cosa que tu me dirás que oposiciones se hacían en el personal laboral antes del 2002 o 2003. Estaría muy interesado en saberlo.
Un saludo.
• 12/12/2011 14:13:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
yo creo que esta bastante claro lo que dice Cid Jungleador, el que no quiera verlo, que no lo vea