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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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Seguro que vemos preguntas para alegar pongamoslas todas aqui para hacer escrito con todas
Por ahora las plantillas de Word son dot no doc como han puesto
• 19/12/2011 12:14:00.
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eso han puesto?? espero que haya muchas impugnables por dios
• 19/12/2011 12:33:00.
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la pregunta 17 la correcta es la c y no la a art 59 del EBEP, la de la plantilla de word, sigo buscando.
• 19/12/2011 12:36:00.
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¿es correcta la nº 60 según la plantilla?
• 19/12/2011 12:38:00.
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PREGUNTAS 17 Y 49, SOLUCION ERRONEA
• 19/12/2011 12:40:00.
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lamaspeque, la 17 es la a, eso fue modificado hace poco y paso a ser el 7%
• 19/12/2011 12:43:00.
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yo entiendo como tu becerrico, la excedencia por interés particular no existe, debe ser EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
• 19/12/2011 12:43:00.
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la 17 es la a), se modifico en agosto, la 49 si esta mal, es la b)
• 19/12/2011 12:45:00.
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¿y la nº 60?
• 19/12/2011 12:45:00.
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las plantillas de word son doc . 49 a)
• 19/12/2011 12:46:00.
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LA PREGUNTA Nº 73 CREO QUE PENSAIS?
• 19/12/2011 12:47:00.
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Yo la 60 tb la dudo, creo q es la d)
• 19/12/2011 12:48:00.
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La 73 si esta bien, es otra modificacion de la 30/92 de no hace mucho
• 19/12/2011 12:48:00.
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pregunta 73, que es eso de la poblacion mayor a 175000, no seria la a, con un convenio
• 19/12/2011 12:49:00.
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Aquí van las mías,
1. La pregunta 22 no podría ser tb la d??
2. La pregunta 37 no sería la a) ya que por la experiencia en otras AAPP el competente es la DG de RRHH y FP, no?
3. La pregunta 49 la correcta es la b) La extensión es dot (comprobado ahora mismo)
4. La pregunta 79 Debe ser anulada ya q está mal redactada, da como correcta la D) pero no especifíca q tipo de proceso selectivo debe superar, es decir, uno para EELL o para el Estado o para la JA, con lo que no se puede contestar sin esa información.
5. La pregunta 83 está bien??
6.La Pregunta 93 la pregunta correcta es la C. Ya q el art 17.3 dice "La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire". No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la Comisión del Convenio. Es decir se podrá exceptuar en algunas categorías y al no especificar cual, no se puede concluir si está exenta o no. Además no podrá ser la b) ya q tampoco es necesario para acceder al grupo IV xq sg el art 13 "se podría sustituir curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 200 horas para el grupo IV"
Por último alguien me puede decir donde esta regulado el procedimiento sancionador de las preguntas 95 y 96.
Cuantas os salen a vosotros??
• 19/12/2011 12:56:00.
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Promi, las plantillas son .dot, '.doc' es la extension de un documento de word
• 19/12/2011 13:12:00.
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COMO VEIS LA 75??
• 19/12/2011 13:16:00.
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definitivo...plantillas es dot (fuente...pagina oficial de microsot,,,si ellos no lo saben,,,,
Lo posteo de alli:
"En Microsoft Office Word 2007, una plantilla puede tener la extensión .dotx o .dotm (el tipo de archivo .dotm le permite habilitar las macros en el archivo). Nota También puede guardar la plantilla como una Plantilla habilitada con macros de Word (archivo .dotm) o como una Plantilla de Word 97-2003 (archivo .dot)."
en realidad como no dicen quie version de word estan hablando.,.,,podrian se dotx , dotm o dot,,,pero nunca doc,,,la unica que coincide, es obviamente dot...o sea que a impougnarrrrrrrr
• 19/12/2011 13:25:00.
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Llevas razón HellJob
Sería impugnable para anularla, ya que realmente no es ninguna de las soluciones. Ya que sería la parte proporcional es decir siempre es (total paga extra x2/12) es indiferente el mes.
Vamos esto así según la web de la seguridad social, q piensas?
• 19/12/2011 13:26:00.
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La 60 esta bien, super rebuscada, q perros!!!! no hace falta consentimiento expreso si ya son 'miembros' del sindicato, pero si para cederlos datos a terceros.
• 19/12/2011 13:32:00.
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gracias martaambar79
• 19/12/2011 13:35:00.
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la 83 es impugnable de todas todas no ??
sólo puede participar en las de su consejería, no lleva 2 años de desempeño efectivo.
• 19/12/2011 13:39:00.
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HellJob la 83 es correcta (a mí tb me pillaron pero mira lo q se dice en el Decreto 2/2002)
Art 46.2: Para poder participar en sucesivos concursos deberán permanecer un mínimo de dos años en los puestos obtenidos por concurso, con las mismas excepciones señaladas en el párrafo anterior.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Rebuscada pero rebuscada!!
• 19/12/2011 13:47:00.
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podeis explicart mas sobre la 83?
si lees solo la 83 da a entender que lleva dos meses dede que toma posesion, luego no podria participar,,,para saber que es la d tendrias que irte a la 82,,,o como es eso,,,no lo entiendo
• 19/12/2011 13:50:00.
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Pero seria impugnable, pq no da datos, no se sabe cuanto llevaba ese tipo en el otro cuerpo, si llevaba 1 años, 2, etc
• 19/12/2011 13:52:00.
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Vale si, hay q fijarse en la preg anterior
• 19/12/2011 13:58:00.
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si, yo no lo veo claro, con la pregunta por si sola no se puede responder. En algun sitio especifica que te tengas que ir a otra pregunta para ver datos para responder otra????
• 19/12/2011 14:05:00.
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como no sea el nombre del funcionario.....para poder relacionar una pregunta con la otra......nuse
• 19/12/2011 14:23:00.
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<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 19/12/2011 14:29:00.
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Buenas, soy nuevo pero os sigo hace algun tiempo.
Nadie dice nada por eso me registre, para comentarlo, la que pienso que esta mal es la pregunta 84, y me explico
en la pregunta 82 dice "Don Miguel JJ funcionario del cuerpo de auxiliares administrativos de la junta de andalucia ...."
y en la 84 preguntan lo siguiente:
D. Miguel JJ solicita excedencia por cuidado de hijos por un periodo de 3 años. Antes de la finalizaicon de dicho periodo:
a) Necesariamente, debera solicitar el reingreso al servicio activo
b) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situacion de excedencia por interes particular.
c) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situacion de excedencia forzosa
d) Si no lo solicitase, se le asignara de oficio un puesto con caracter provisional
Dan por valida la C y yo pienso que es la B porque el estatuto basico dice:
Artículo 89. Excedencia.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Que pensais??????
• 19/12/2011 14:33:00.
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Yo creo q la 93 es la c
• 19/12/2011 14:38:00.
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Y la 64 la b?
ojala dieran por valida la C en la 93.Yo tb he puesto eso,pero es q pone "haber participado" en el curso y es "haber superado".La impugnamos por si cae la breva?
DUDAS IMPUGNABLES:
22)no es acciones positivas??
75)no era la base cc contingencias comunes la del mes anterior??
78)Dnd viene q los boletines lo presenta la DG.RH Y Función Pca?
79)Los Funcio transferidos no pueden OPTAR entre MuFaCe o SSocial?
• 19/12/2011 14:48:00.
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Por favor, alguien sabe como se impugna?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿ el plazo..?¿?¿?¿
Pregunta 83:
La 83, es claramente impugnable, anulable, ya que dice que el funcionario a los dos meses, quiere presentarse a concurso de méritos para TODAS las consejerías...y pienso que no es correcta la D, sino la B, ya que como todos sabemos:
1) Para concursar, hay que estar 2 años mínimo como funcionario de carrera, SALVO, que quieras concursar para puestos de tu MISMA CONSEJERÍA y organismos adscritos a ella, que podrás hacerlo, sin esperar a esos 2 años
No debe de ser admitido, salvo que sea para puestos de la Consejería en la que esté adscrito, y han dado por válida la D: Deberá ser admitido....
Esa pregunta la veo claramente impugnable.
Pregunta 73
La modificación de la ley 30/92 no especifica el número de habitantes, como pone en el examen, acabo de ver la ley en noticias jurídicas, que siempre está actualizado, y no Asi que la veo también impugnable....podría ser la B
¿Qué pensáis?
PD: Cómo se impugna??¿?¿?¿?¿?¿
• 19/12/2011 14:53:00.
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y la 93 no es la C??estoy con nielo82 con lo que dice,
SE IMPUGNA ENVIANDO UN ESCRITO AL FAX Q TE VIENE EN "DILIGENCIA INFORMATIVA" QUE ES EL 955042462 O 955042787.
A/a Presid Selecc
D Fulanico con DNI tal y domicilio a efectos domicilio en tal,como participante en las pruebas tal conviocadas por tal y publicadas por tal
EXPONE
Que la pregnta tal...
Y en su virtud SOLICITA
QUE SE MODIF LAS RESPUESTAS...
FECHA
FIRMA
eN CUANTO A LA 83,ES Q EN LA PREGUNTA ANTERIOR TE DICE Q ESE FUNCONARIO YA LLEVABA 4 AÑOS EN EL CUERPO ANTERIOR,VEO Q HEMOS PICADO TODOS.OJALA DIERAN POR VALIDA LA B)
y LA 73 ES UNA MODIFICACIÓ RECIENTE,DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN NO NECESITAN CONVENIO.YO TB HE PUESTO LA A) PQ SUELEN PREGUNTAR A VECES DESFASADAS..
la 93 ojala dieran por valida la C.Yo tb he puesto eso,pero es q pone "haber participado" en el curso y es "haber SUPERADO.
DUDAS IMPUGNABLES:
22)no es acciones positivas??
75)no era la base cc contingencias comunes la del mes anterior??
78)Dnd viene q los boletines lo presenta la DG.RH Y Función Pca?
79)Los Funcio transferidos no pueden OPTAR entre MuFaCe o SSocial?
• 19/12/2011 15:12:00.
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La 73 de dónde sale? Dan por buena la D, pero no lo entiendo, ¿qué tiene que ver la población para presentar un documento en un registro?
• 19/12/2011 15:22:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
En cuanto a la 83, tengo una compañera exactamente en la misma situación.
13 años ocupando como auxiliar una plaza de doble adscripción CD. Aprueba la promoción interna como C y se queda en su puesto, pero como no lleva 2 años como Administrativa, en el concurso sólo le han dejado participar por su Consejería. De hecho le he preguntado y me ha dicho que gente en su misma situación lo ha echado "a ver si colaba" y las han dejado fuera.
• 19/12/2011 15:25:00.
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Vale, ya sé de dónde sale la 73, qué mierda.
• 19/12/2011 15:37:00.
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Alguien sabe si la 66 es correcta??? Según mis apuntes sería la A
• 19/12/2011 15:51:00.
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Alquien me puede explicar la pregunta 75???
Por qué para calcular la base de cotización de junio se coge la remuneración de junio y la parte proporcional de la paga extra de diciembre?? No sería la parte proporcional de la paga extra de junio????
Lo mismo estoy confundida y la cuestion es que no me se bien el RD, pero en la nº 54 ¿no debían poner en el enunciado si es pcto. general o abreviado ???
• 19/12/2011 16:02:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Respecto a la 84, pienso que deberían anularla porque:
la respuesta que proponen se basa en la respuesta a, es decir,
la respuesta c, la correcta según ellos, dice: si no lo solicitase: ¿ el qué?.
Leer la pregunta y, sin leer la respuesta a, leer a respuesta c: a qué se refiere cuando dice si no lo solicitase? ¿ qué tiene que solicitar?
Espero me hayais entendido.
Respecto a la 22: ¿dónde está esa definición? ¿En qué normativa o texto aparece?
• 19/12/2011 16:05:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
ola de nuevo, buf estoy superpicao con lo del foro jaja, si hubiese puesto tantop interes en estudiar hasta lo habria hecho mekjor quien sabe. Bueno,,,lo que quería decir,,si, algunas de las cosas que estamos comentando se cojen con papel de fumar pero...EXACTAMENTE IGUAL QUE LAS PREGUNTAS que son de lo mas ambigo, quiero decir, puestos a ser tikismikis, lo podemos ser nosotros igual que ell9os asi que yo impugnaria....lo mismo no te hacen nhi caso, pero por lo menos que se lo revisen.
Por ejemplo,
-la de málaga, en la pregunta no se dice que poblacion tiene (habria que saberlo o suponerlo?)
-excedencia (no dicen que es voluntaria) la otra, como tal, no existe
-el del concurso...en la pregunta no especifica cuanto tiempo lleva en su puesto
-el de la muface,,,no dice donde consigue plaza por oposicion,,,,
y asi todo,,,SI QUIEREN QUE RESPONDAMOS FIJANDONOS EN TODO ESO, PUES QUE SU REDACCION DE LAS PREGUNTAS Y DETALLES SEA EXQUISITA,,,QUE MENOS
FUNCIONARIO REVOLUCION!!!!!! YEEEEHAWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW
• 19/12/2011 16:23:00.
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Me parece que la 49 tiene más miga de la que parece y mira que es una chorrada.
Yo pensaba que era la B) .dot pero con los nervios, la pifie y marqué la A)
Pero digo yo, si no especifica la versión de Word que es, debería ser la actual y en la actual no es .dot (esa valía para 2003-2007) la correcta sería .dotx y esa no aparece como opción.
• 19/12/2011 16:32:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
hola, si, tienes razon avanti, para version de windows 2007 ed dotx y doxm, en la pagina de microsoft te lo dicen agregando una nota de que para versiones anteriores es dot,,,pero vamos, que ellos no han pensado en eso porque lo que han echo es copiar la pregunta del de auxiliar 2009,,,donde daban por válida dot, por cierto.
Si estan hablando de office 2007,,,entonces no tiene respuesta válida en las 4 que ponen,,,toma tela
• 19/12/2011 16:35:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
si, miguelf, se entiende lo que dices y estoy de acuerdo,,,de hecho, segun el artículo del ebep que ha posteado problade parece claro que "tiene obligacion de pedir reincorporrse,," y solo si no lo hace se le declara en excedencia,,,luego,,,la correcta es la a , no?
Posteo lo de problade, ahi se ve claro
D. Miguel JJ solicita excedencia por cuidado de hijos por un periodo de 3 años. Antes de la finalizaicon de dicho periodo:
a) Necesariamente, debera solicitar el reingreso al servicio activo
b) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situacion de excedencia por interes particular.
c) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situacion de excedencia forzosa
d) Si no lo solicitase, se le asignara de oficio un puesto con caracter provisional
Dan por valida la C y yo pienso que es la B porque el estatuto basico dice:
Artículo 89. Excedencia.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
• 19/12/2011 16:39:00.
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Nina1970, el plazo de alegaciones pa el abreviado es de 5 dias, y no aparece entre las respuestas, asi es q no hay duda alguna.
• 19/12/2011 16:42:00.
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Diadespues, la pregunta esa es la 84 y si dan como valida la b), creo q te has liado
• 19/12/2011 16:46:00.
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La pregunta 84 la respuesta es correcta: es la B
¿De donde sacas que han dado como correcta la C ?
• 19/12/2011 17:03:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
De mi mente calenturienta jajajaja. Mil perdones, me equivocado al pasar la plantilla, y eso que lo he hecho dos veces. La 84 es B y esta bien corregida
y qué decis de la 22?no habeis puesto ACCIONES POSITIVAS?
• 19/12/2011 17:18:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Yo también pienso que es Acciones positivas y además el otro concepto ni siquiera lo había escuchado antes.
Yo solo lo he encontrado en una estrategia de europa q se llama"EVALUACIÓN ESTRATEGICA TEMÁTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE MUJERES Y HOMBRES" en la pagina 11,y no pone nada de eso.
Vamos a IMPUGNARLA!!!!
DUDAS IMPUGNABLES:
22) acciones positivas!!
73)INCOMPLETA.Se puede alegar que Seria:"A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes”
75)no era la base cc contingencias comunes la del mes anterior??
78)Dnd viene q los boletines lo presenta la DG.RH Y Función Pca?
79)Los Funcio transferidos no pueden OPTAR entre MuFaCe o SSocial?
Y sabéis cuánto tiempo hay para impugnar? Y ante quien presento el escrito? Es que como sigamos repasando voy a impugnar hasta el papel que me dieron.
• 19/12/2011 17:36:00.
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• Desde: Benaoján.
• Registrado: agosto 2011.
Alguien va ha impugnar algo? a ver si después de todo, todos esperamos que "alguien lo hará" . De verdad alguien lo va hacer?
Yo si,por supuesto!!
Se envia un escrito tipo como el que he puesto antes arriba al fax q he puesto tb.
ALGUIEN ES TA AMABLE DE CONTESTAR MIS DUDAS??
• 19/12/2011 17:59:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
yo considero la 22 bien, ademas, el tema 43 (creo q es este) va de la transversalidad de genero (mainstraining), y la 73 tb la veo correcta, esta a proposito pq la reforma se hizo hace nada, es mas, la siguiente iba de lo mismo pero aplicada a la legislacion andaluza, impugnar esta seria rizar mucho el rizo, de las demas no te puedo decir pq no las conteste.
Yo creo la pregunta 84 está mal formulada o incompleta, para que tenga sentido la pregunta la respuesta A tiene que formar parte del enunciado.
D. Miguel JJ solicita excedencia por cuidado de hijos por un periodo de tres años. Antes de la finalización de dicho periodo:
B. Si no lo solicitase se le declara de oficio en la situación de excedencia por interés particular
C. Si no lo solicitase, se le declara de oficio en la situación de excedencia forzosa
D. Si no lo solicitase, se le asignará de oficio un puesto con carácter provisional.
"necesariamente, deberá solicitar el reingreso al servicio activo" debe formar parte del enunciado de la frase para que tengan sentido cualquiera de las respuestas A, B o C
Pregunta 84, la única correcta posible tiene que ser la A
Según el EBEP: “Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente”
• 19/12/2011 18:37:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
alguien me puede decir por qué la 27 es la b, porque los derechos si están sometidos a intervención previa y en subvenciones nominativas se sutituye por toma de razón, quiero decir, que todas las subvenciones no están sometidas a intervención previa, pero sobre todo, que los derechos de la hacienda pública sí están sometidos a intervención
vaya desastre madre!
• 19/12/2011 18:42:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Respecto a la 79:
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, art.3
2. Quedan excluidos de este Régimen especial (MUFACE) y se regirán por sus normas específicas:
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Dice muy clarito "cuerpos o escalas propios". Se que hay otra referencia legal acerca del tema, pero no recuerdo cual es.
Con respecto a la 79, esto es o que dice la pagina de la seguridad social en internet:
[--http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/A...dex.htm?ID=4072--]
¿Quiénes están incluidos en el Régimen General?
1. Estarán incluidos en este régimen, entre otros:
Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
Yo tenía entendido que el funcionario trasferido elegía si seguir en Muface o pasae al régimen general.
• 19/12/2011 19:01:00.
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• Registrado: enero 2010.
84 totalmente de acuerdo, es la a, pero la b también es correcta. Por lo tanto es anulable.
Repito mi duda anterior, a ver si alguien me echa una mano:
Pregunta nº 75. Por qué para calcular la base de cotización de junio se coge la remuneración de junio y la parte proporcional de la paga extra de diciembre?? No sería la parte proporcional de la paga extra de junio????
• 19/12/2011 19:28:00.
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• Registrado: abril 2011.
Jaimia de la 75 creo q debe ser anulada y me explico:
Según la Seguridad Social para calcular la base de cotización se coge por un lado CANTIDADES DEVENGADAS MENSUALES y por otro lado PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS (Lo dice con otras palabras), es decir, es independiente el mes q quieras calcular tienes q coger lo q cobras y el montante total de pagas extras y lo divides por 12, listo.
Con lo cual no hay ninguna correcta, xq sería la b si no pusiera mayo sino junio, con lo cual la tendrán q anular xq no se hace eso de coger una parte de las pagas...eso es una chapuza.
Yo entiendo que como en la retribución de Junio ya está incluida la de paga extra de Junio,pues solo coge el prorrateo de Diciembre...aunque por mi si la ANULAN,mejorr!!!!!!
• 20/12/2011 9:40:00.
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si,,plataforma a favor de respuesta A en la pregunta 84,,,es lo que quería decir, lo mismo mi mensaje no se entendia bien o me he liado al explicarlo
• 20/12/2011 9:53:00.
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Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencia
s y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
• 20/12/2011 10:13:00.
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Helljob y con esto q quieres decir??? q opinas igual q yo, no? q se debe anular xq ninguna es correcta. Xq debe ser el prorrateo de las pagas (total de pagas dividido entre 12) independientemente del mes q se calcula.
• 20/12/2011 11:09:00.
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entiendo que sí.
• 20/12/2011 11:44:00.
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Nielo82 donde has comprobado la 49? Es que quiero alegarla. Gracias.
• 20/12/2011 11:45:00.
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acabo de colgar un modelo de escrito de alegaciones. Echadle un vistazo y lo comentáis a ver que se puede aportar para conseguir las impugnaciones.
• 20/12/2011 12:09:00.
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Nadie comenta la 37? Es claramente la a) no? El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía le corresponde a la Direccion General de Recursos humanos y funcion publica. Que decis?
• 20/12/2011 12:25:00.
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Nidia la 49 la puede ver en la web de microsoft o simplemente hacer como yo, abres word le das a guardar como plantilla y miras la extención del archivo y es dot.
La 37 creo q tiene más problema del q aparenta.....me explico, la pregunta realmente no dice como se reconoce el grado en otras AAPP, sino COMO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE PERSONAL EL GRADO YA CONSOLIDADO EN OTRAS AAPP.
De todas formas yo la alegaré tb xq tb tengo la a) pero creo q aquí poco vamos a rascar.
• 20/12/2011 12:41:00.
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hola nielo, yo creo que la 37 si tiene fundamento, aunque sea porque se han equivocado al redactarla...si, si,,,la inscripcion,,,este es mi razonamiento-pregunta 37.La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas distintas de las Administración de la Junta de Andalucía se promoverá:
La respuesta correcta es la A) previa petición del funcionario a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Como así lo establece la Orden de 9 de mayo de 1994, en su art. 1, cito textualmente:
Artículo 1.Iniciación de los expedientes de reconocimiento. Los expedientes de reconocimiento de grado personal se promoverán a instancia del funcionario interesado ante el órgano competente de la Consejería a la cual se encuentra adscrito, si el desempeño de los puestos en que se fundamenta su petición corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Si corresponden a otras Administraciones Públicas se solicitará su reconocimiento a la Dirección General de la Función Pública.
La respuesta que se da por válida, la c) está además mal redactada, ya que se dice,,,”de oficio, a petición del funcionario, …” cuando en la misma Orden citada, art. 5, su formulación es :”..de oficio o a petición del funcionario…” lo que cambia totalmente el sentido de la frase. Cito textualmente
Artículo 5.Grado personal reconocido en otras Administraciones Públicas. La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas se promoverá de oficio o a petición del funcionario por el órgano competente a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1986, que desarrolla el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.
• 20/12/2011 12:53:00.
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Y que piensas sobre la 79? No podria optar el funcionario entre uno u otro?
• 20/12/2011 12:55:00.
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mmm yo pienso que si, vamos, es la que yo elegi, pero necesito argumentación para sostenerlo...ayudaaaa jaja
• 20/12/2011 12:56:00.
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Que decís de la 22? para mí es acciones positivas¡¡¡¡
• 20/12/2011 12:57:00.
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pd: una cosa, a mi no me va a variar mucho o nada los resultrados de las alegaciones, tengo una puntacion muy baja, es la primera vez que me presenté y me doy por satisfecho, pero como he dicho en otros hilos, me quedé alucinad de lo rebuscados que pueden ser, así que por lo menos que las preguntas sean 100 % seguras y fundamentadas,,,es decir,,,voy a impugnar para fastidiarlos yo un poco tambien.
LA VENGANZA ES DULCE.COM JAJA
• 20/12/2011 12:59:00.
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HOLA CRMC,,,TE VOY A CONTAR UNA COSA GRACIOSA DE LA 22 ehmmm perdon mayusculas.
Bueno resulta que yo elegi la a) transversalidad blablabla....ahora llegoi a mi casa y lo chequeo, porque estaba super dudoso, y con el plan de igualdad en la mano me doy cuenta de que la he cagado, que es ACCIONES POSITIVAS,,,,total, me tiro de los pelos,,,y al dia siguiente veo la plantilla y ellos dando por válida la A) juajua,,,pa partirse....
pd: no la impugneis bahhhh jaja
• 20/12/2011 13:04:00.
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pregunta 22.
La siguiente definicion “Medidas dirigidas a uno o ambos sexos destinadas a modificar las estructuras en las que se asientan las desigualdades de genero.” Se corresponde con el siguiente concepto:
Esto esta sacado de la Oficina Internacional del Trabajo, Oficina de Igualdad de genero. Guia para la incorporacion de la perspectiva de género.
La incorporación de la perspectiva de género es una estrategia o un proceso mediante el cual
se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y
estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos
sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades
y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto
La incorporación de la perspectiva de género no consiste simplemente en añadir un “componente
femenino” ni un “componente de igualdad entre los géneros” a una actividad
existente. Es asimismo algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa
incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres
para sacar adelante el programa de desarrollo. Puede entrañar la determinación de cambios
necesarios en ese programa. Quizás requiera cambios en los objetivos, estrategias y
acciones para que hombres y mujeres a un tiempo puedan influir y participar en los procesos
de desarrollo y beneficiarse de ellos.
El objetivo de la incorporación de la perspectiva
de género es, por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales
en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres.
Según entiendo la perspectiva de genero seria la correcta, ya que englobaria a todas las medidas (transversalidad,mainstreaming,acciones positivas etc) que existen para la igualdad de genero, y en el enunciado te pone “medidas” no especifica cual sino mas bien el conjunto de ellas.
• 20/12/2011 13:07:00.
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Alguien que nos ayude con la 79 por favoooor
Yo en la 22 he puesto una definicion q he encontrado de acciones transvesales q NO TIENE Q VER CON LA Q PONEN.LO puse arriba (una EVALUACION ESTRATEGIA TEMATICA DE IGUALDAD...)
Y HE ALEGADO Q NO SE HALLA EN EL TEMARIO DICHO CONCEPTO POR TANTO ES TOTALMENTE DESCONOCIDA POR EL OPOSITOR,BLA,BLA,JEJE,POR DEFENDER ALGO!!
La 79 yo tb he puesto lo de OPTAR pero no se dnd vieneeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
q alguien nos ayude con la 79!!!!!!!!!!!!!!!
• 20/12/2011 13:19:00.
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Hola DiaDespues:
¿Serias tan amable de concretar en que parte del plan de igualdad aparece la definición de acciones positivas?
Gracias por adelantado.
• 20/12/2011 13:25:00.
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La 79 está clara, lo ha explicado avanti2 anteriormente, yo creo que está bien la de la plantilla
Según MUFACE:
Asimismo, se determinarán por vía reglamentaria los supuestos y condiciones para conservar los derechos en curso de adquisición de quienes pasen del Régimen del Mutualismo Administrativo, a otros del sistema de la Seguridad Social, e inversamente, a lo largo de su vida profesional.
Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de la Seguridad Social, podrá OPTAR, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos regímenes especiales de funcionarios, podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
SE PODRIA ANULAR LA PREGUNTA PQ PUEDE INTERPRETARSE 2 O 3 RESP CORRECTAS!!!!
IGUALDAD FOLIO 11 DE DICHA ESTRATEGIA...
YO YA HE IMPUGNADO,NO SÉ SI MANDAR OTRO ESCRITO PARA LA 79.LA VAIS A IMPUGNAR VOSOTROS????
• 20/12/2011 13:52:00.
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La pregunta 37 es impugnable, en esto me baso:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 69 de 17/05/1994
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN
ORDEN de 9 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado personal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La regulación del procedimiento de reconocimiento del grado personal consolidado se efectuó por vez primera en la Junta de Andalucía mediante Orden de 25 de mayo de 1987, una vez publicadas las Relaciones de Puestos de Trabajo y producido el proceso de adecuación de efectivos a los citados puestos.
Las resoluciones que se han venido dictando desde entonces han necesitado de cuidadosos estudios que reflejaran la aplicación rigurosa de unas normas que por ser novedosas no contaban con precedentes administrativos y que por su trascendencia para la carrera administrativa de los funcionarios debían ser justa y uniformemente aplicadas. La práctica de tantos años ha generado criterios sólidos y suficientes para garantizar en todos los supuestos la correcta aplicación de las reglas generales contenidas en el art. 22 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía. A consecuencia de ello se ha estimado posible avanzar en su gestión dotándola de mayor agilidad en beneficio de los funcionarios interesados en su consolidación, a cuyo efecto se ha desconcentrado la competencia para reconocerlo, atribuyéndolo a las Consejerías de destino del funcionario.
En este momento adquiere especial relevancia la determinación del procedimiento, que debe racionalizar la práctica de todos los órganos competentes en la materia así como fijar los criterios de actuación y aplicación de la legalidad e incorporar los modelos de los actos administrativos sustantivos del expediente. Con esta finalidad se dicta la presente Orden por la que se regula el procedimiento y se faculta a la Dirección General de la Función Pública a dictar las normas de desarrollo y las instrucciones necesarias para homogeneizar las resoluciones a dictar en supuestos de iguales o similares características, facilitando la adopción de las decisiones y garantizando los principios de igualdad y de seguridad jurídica, así como los no menos importantes de eficacia administrativa y economía procedimental.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
DISPONGO
Artículo 1.Iniciación de los expedientes de reconocimiento. Los expedientes de reconocimiento de grado personal se promoverán a instancia del funcionario interesado ante el órgano competente de la Consejería a la cual se encuentra adscrito, si el desempeño de los puestos en que se fundamenta su petición corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Si corresponden a otras Administraciones Públicas se solicitará su reconocimiento a la Dirección General de la Función Pública. El funcionario deberá aportar junto con la solicitud, los documentos acreditativos en que base su petición, siempre que estos no se correspondan con inscripciones registrales contenidas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
ME PARECE BIEN.IMPÚGNALA INFLEXIÓN!!
yO LA HE IMPUGNADO PERO ALEGANDO OTRA COSA...COMO UNA CHICA Q PONIA POR ARRIBA
• 20/12/2011 14:14:00.
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Yo la 79 la voy a impugnar xq en todo caso la d) no puede ser por error en la solución, ya que dice sino supera un proceso selectivo....y la cuestión es...un proceso selectivo para el Ayto de Bubión (q vaya tela), un proceso selectivo para la Admon de Justicia, para el Estado para la Junta para q es el proceso selectivo!!!!!
Otra cosa, Inflexión para la pregunta 37 por tu alegación no vas a conseguir nada, xq no t pregunta quien reconoce el grado, q sería lo q tú has puesto, sino q pregunta por quien inscribe en el artículo 5 de esa orden q has puesto dice:
La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas se promoverá de oficio o a petición del funcionario por el órgano competente a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1986, que desarrolla el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.
Lo q pasa es q se han equivocado en la respuesta, han sustituido una "o" por una coma, lo cual, cambia completamente el sentido de la frase...y por ahí si se puede pedir la anulación y conseguir algo.
A VER QUE OS PARECE MI ALEGACIÓN DE LA 79:
Que la pregunta 79 da lugar a varias posibles interpretaciones, pues el art 9 del “Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado”, establece:
Art 9: Afiliación a más de un Régimen de la Seguridad Social
2. Asimismo, se determinarán por vía reglamentaria los supuestos y condiciones para conservar los derechos en curso de adquisición de quienes pasen del Régimen del Mutualismo Administrativo, al que se refiere el párrafo b) del artículo 2 de esta Ley, a otros del sistema de la Seguridad Social, e inversamente, a lo largo de su vida profesional.
3. Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de la Seguridad Social, podrá OPTAR, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos regímenes especiales de funcionarios, podrá OPTAR, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
Y en su virtud
SOLICITA
que se MODIFIQUE LA RESPUESTA considerando válida la respuesta B) o sino, que SE ANULE LA PREGUNTA
• 20/12/2011 14:24:00.
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la 79 es un lio,,,estoy buscando y,,,,aqui hay dos cosas en las que se podría basar la impugnacion ART 20 DEL REAL DECRTO-LEY13/2010, que dice que estaran incluidos en el regimen general...y remite a el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987..donde aparecen los funcionarios trasferidos (?) pero todo esto es a efectos de cuando entra en vigor, asi que como en la pregunta no dice cuando lo trasfiren,,,no sé echadle un vistazo y decidme si se puede argumentar y como (me duele la cabeza)
Miguel f,,,yo la 22 no la quiero impugnar que la tengo bien :P (pa una que acierto...)
• 20/12/2011 15:52:00.
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a ver que os parece este razonamiento para lña pregunta del registro de malaga.
-pregunta 73.La empresa Desarrollos S.A. tiene que presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Fomento, dado que tiene su sede junto al Ayuntamiento de Málaga se plantea si puede presentarla en el Registro del citado Ayuntamiento.
Ninguna respuesta es correcta, basándose en la modificación que el Real Decreto 8/2011 introduce en el Art. 38 4.b. de la ley 30/92, de Regimen Juridico de Administración Publica que a su vez remite al art. 121 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Regimen Local, donde se especifica, cito textualmente:
“Artículo 121. Ámbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.”
Según lo cual, en el supuesto de la pregunta, si se puede presentar la solicitud en Málaga es en virtud de su CAPITALIDAD DE PROVINCIA con mas de 175000 habitantes, ya que si se atiende solo al número de habitantes (como recoje la respuesta que se da por válida) tendría que ser superior a 250.000, luego no hay una respuesta correcta entre las cuatro ofertadas
• 20/12/2011 16:33:00.
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Yo estoy de acuerdo con el argumento de HellJob para impugnar la pregunta 75. Yo voy a alegar que anulen la pregunta puesto que ninguna de las resupuestas es correcta
Art. 109 de la LGSS- La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
• 20/12/2011 16:36:00.
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Respecto a la pregunta 75 que he puesto arriba, no se si habra alguna otra normativa que desconozconozco. Si hay sabe el razonamiento que lo diga por favor.
• 20/12/2011 16:39:00.
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lauraanaya te copio la alegacion de la pregunta 79, porque no estoy nada de acuerdo con la respuesta. A ver si entre todos logramos conseguir algo. Aunque esta gente seguro que se psan por el forro lo que digamos. Pero por intentarlo que no quede
• 20/12/2011 16:45:00.
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"dias despues" he mirado en el RDlegistativo 13/2010 tu argumento para la pregunta 79 pero no lo entinedo. a lo mejor es que ya me he quedado sin neurornas despues del examen... Podrias explicarla porfi
• 20/12/2011 16:58:00.
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la pregunta 37 me temo que nos vamos a tner qeu aguantar, yo tambien puse DG de funcion publica, pero si os fijasi, lo que preguntan es quien PROMUEVE, y del DG funcion publica es quien lo RECONOCE. Asi qeu me temo que hay que aguntarse
Que pensais sobre la pregunta 27: yo considero que hay dos respuestas claramente correctas la B y C. Ellos solo dan por correcta la C. Yo voy a solicitar eque la anulen.
• 20/12/2011 17:13:00.
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::: --> Editado el dia : 20/12/2011 18:30:12
::: --> Motivo :
fsdr estás equivocado con respecto a la pregunta 73.
La respuesta correcta es la D, puesto que Málaga es una capital de provincia con más de 175.000 hab, que es una de las condiciones para poder ser municipio de gran población, que es de lo que habla la Ley 30/92.
Efectivamente, otra de ellas es que el municipio tenga más de 250.000 hab.
Hay otras dos condiciones pero necesitan la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente.
• 20/12/2011 17:32:00.
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censurado, pero la 75 no es esa que tu dices, es la de las bases de cotizacion. Por cierto, soy una chica lo que pasa que no se como se cambia el nick.jejej
• 20/12/2011 18:32:00.
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Perdón, la 73.
Ya lo he rectificado.
Y ahora ya sabemos que eres una chica, no problem,jeje.
Aunque me parece que no puedes cambiar el nick, o te das de baja y te dasde alta con uno nuevo o ya te quedas con ese.
• 20/12/2011 19:44:00.
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Bueno, respecto a la 37, he encontrado esto:
Art. 8 de la orden de 25 de abril de 1986:
Competencia para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones registrales.
1. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales, de las distintas Consejerías y de sus Organismos Autónomos, serán competentes y vendrán obligados a promover, de oficio o a instancia del interesado, la inscripción, anotación o cancelación de los actos mencionados en los artículos 14 y 15 del Reglamento, los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de Personal y demás órganos competentes en materia de gestión de personal y por delegación, los Jefes de Servicio o Unidades de Personal, y siempre que la competencia de declaración o formalización de dichos actos resida en dichas Consejerías u Organismos, bien se trate de competencia propia, desconcentrada, cedida temporalmente o delegada.
Como habréis visto dice que los secretarios generales técnicos, los directores generales de personal ....serán competentes para promover la inscripción, anotación o cancelación de los actos siempre que la competencia de declaración o formalización de dichos actos resida en dichas consejerías u organismo, es decir que si la competencia de declarar el reconocimiento del grado adquirido en otras aa.pp. corresponde al d.g. de rr.hh. y f.p. quiere decir que no corresponde a los órganos antes mencionados promover su inscripción porque no han sido ellos los que han declardo el acto en cuestión.
Yo al menos lo entiendo así. Qué opináis?
• 20/12/2011 19:50:00.
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• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 20/12/2011 19:52:53
::: --> Motivo :
No, no quiere decir eso. Les corresponde promover el acto, si tiene la competencia delegada la Consejería, como es el caso.
• 20/12/2011 20:05:00.
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Pues en el decrteto 9 1986 dice lo mismo:
Artículo 16º. Son competentes para promover las inscripciones o anotaciones registrales de los actos comprendidos en los artículos 14º. y 15º., los órganos competentes en materia de gestión de personal y los Delegados Provinciales, en su caso, de las distintas Consejerías y sus Organismos Autónomos, en los que se hallaren destinados los titulares de los mismos, y siempre que los actos a inscribir o anotar hayan sido declarados, formulados o formalizados ante o por su autoridad. A tal efecto, una vez declarados, producidos los hechos o solicitada su inscripción o anotación registral por el interesado, se acreditarán documentalmente mediante la extensión de la diligencia correspondiente de carácter provisional.
También aquí hace referencia a que estos órganos serán los competentes siempre que sean los que han declarado, formulado o formalizado el acto a inscribir.
• 20/12/2011 20:43:00.
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La pregunta 37 es correcta, Posemaolvidao, ese decreto se modifica en varios articulos, incluido el 16º por el decreto 279/2001 de 26 de dic
En ese art dice: "La competencia para promover las inscripciones registrales de los actos comprendidos en el art 14, corresponde a los organos competentes en materia de gestion de personal de las distintas Consejerias y Organismos Autonomos en que se hallaren destinadas las personas a quienes se refieren las mismas,....."
• 20/12/2011 20:48:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.
Po sigo insistiendo, porque en ese decreto también aparece la coletilla "siempre que
los actos a inscribir hayan sido dictados o formalizados ante o por su autoridad."
• 20/12/2011 21:29:00.
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Y la pregunta 27???
Pero todas las subvenciones tienen fiscalizacion previa?? Yo tenia entendido que las suvenciones nominativas, por ejemplo, estaban exentas. De ahi que pense que la correcta tenia que ser la b y no la c. La a y la de, estan clarisimas, esas descartadas.
Si no me va mal la cabeza, el art 5.2 de la RIJA dice lo siguiente:
Se sustituye la fiscalizacion previa por la toma de razon en :
-Subvenciones nominativas que figuren en el presupuesto
- Suvenciones calificadas por Consejo de Gobierno como especificas por razon de objeto y se considere innecesaria su concurrencia.
Ademas, en TRLHP art 89.4:
4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Por lo tanto no habria respuesta correcta y consecuentemente deberia quedar anulada. No estaba segura si los ingresos estaban sometidos a fiscalizacion previa, pero todas todas la subvenciones estaba segura que no estaban.
Que pensais???????
• 20/12/2011 22:08:00.
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Maripe1972, el art. 5.2 del RIJA fué derogado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con lo que sólo quedan las subvenciones como opción correcta, ya que según el art. 118.2 del texto refundido de la ley de hacienda pública, "Los proyectos de normas reguladoras de la concesión
de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación"
• 20/12/2011 22:21:00.
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pero no preguntaba sobre el informe de las bases, es mas, eso lo preguntaron en otra . Preguntaban sobre la intervencion previa, y yo tambien pense lo mismo que maripe, pues si no recuerdo mal dice la lghp que se sutituye la intervencion previa por muestreos, tanto de nominas como de subvenciones. Y los derechos tambien estan sujetos a fiscalizacion previa.
• 20/12/2011 22:28:00.
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• Registrado: junio 2008.
Artículo 89. Exclusión y sustitución de la intervención previa.
1. No estarán sometidos a intervención previa:
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Los contratos menores definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidad con la vigente legislación, deba realizarse mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
Los gastos destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos.
Los gastos correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada en las que se declare urgente la ocupación de los bienes afectados.
2. Mediante disposición reglamentaria, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, los siguientes gastos:
Los relativos a personal.
Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
Los gastos de farmacia y prótesis.
3. La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión.
• 20/12/2011 23:03:00.
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Fax 955042462 o 955042787.
A/a Presidenta de la Comisión de Selección Doña Mª Luz Martínez Becerra.
EXPONE
Habiendo concurrido a dicho examen y habiendo detectado posibles fallos en algunas, se examine por la Comisión de Selección las preguntas que prosiguen a fin de que, si ésta considera las alegaciones que presento, se modifique la plantilla de respuestas.
Pregunta nº 37.
La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas, distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, se promoverá:
A) previa petición del funcionario dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
B) De oficio por la Dirección General de Planificación y Recursos Humanos, previo informe del Registro General de la Administración en que se hubiese reconocido.
C) De oficio, a petición del funcionario, por el órgano competente de la Consejería u organismo en el que esté destinado.
D) Por el Registro General de Personal, a instancia del funcionario.
La respuesta que se da por correcta es la C, pero según el art. 5 de la Orden de 9 de mayo de 1994 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado personal “La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas se promoverá DE OFICIO O A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO por el órgano competente a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1986, que desarrolla el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal”
Por lo tanto, dicha respuesta no esta bien redactada, al decir “de oficio, a petición del funcionario”, en vez de “de oficio o a petición del funcionario”, entendiéndose en la respuesta que se tiene que hacer de ambas maneras (implicando que el que se promueva de oficio implica que se haga primero a petición del interesado, siendo ello imposible) en el mismo procedimiento no pudiendo ser así pues puede hacerse, como bien dice el artículo, “de oficio o a petición del interesado”.
Por lo tanto esa respuesta sería incorrecta.
Así pues, la opción correcta sería la A) previa petición del funcionario dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, pudiendo hacerse de oficio o a petición del interesado como he expuesto anteriormente según el art. 16 del Decreto133/2010 por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. “corresponde al D.G. Recursos Humanos y Función Pública: El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía”.
Por todo ello solicito, si así se considera, que al ser incorrecta la respuesta C), se de por correcta la respuesta A).
Pregunta nº49.
Señale qué extensión tienen las plantillas de Word:
A) doc
B) dot
C) pla
D) txt
La respuesta que se da por correcta es la A) doc, pero esa es la extensión de los documentos de word.
La extensión de las plantillas de Word es .dot, por lo tanto la respuesta correcta debe ser la B) dot
• 20/12/2011 23:04:00.
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Pregunta nº75.
Para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes al régimen general de la Seguridad Social correspondiente al mes de junio de 2011 de Don José XX, funcionario de carrera de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, habrá de computarse:
A) la remuneración devengada en el mes de junio de 2011, más una sexta parte de la paga extraordinaria de diciembre.
B) La remuneración devengada en el mes de mayo de 2011, más la doceava parte de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
C) La remuneración devengada en el mes de junio de 2011, más una sexta parte de la paga extraordinaria del mes de junio.
D) La remuneración devengada en el mes de junio de 2011, mas el importe de la paga extraordinaria de junio.
La respuesta que se da por correcta es la A), pero según observamos en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social “La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.”
De este artículo se deduce que para el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias comunes habrá de tenerse en cuenta las retribuciones de carácter superior al mensual, es decir, las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho el funcionario prorrateadas a lo largo de los 12 meses del año, y no como aparecen en la respuesta de la plantilla en la que se refiere a una sexta parte de sólo una de las pagas extraordinarias.
Asimismo en la pregunta no se establece que el funcionario haya percibido o haya estado en alguna situación que pudiera alterar la base de cotización por contingencias comunes con respecto a la del mes anterior, por lo que como regla general, la remuneración devengada en mayo será la misma a tener en cuenta en el mes de junio para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes.
Por todo ello solicito que dicha pregunta, al carecer de respuesta correcta, sea, si así se considera, anulada.
• 20/12/2011 23:05:00.
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Pregunta nº 79.
Si D. Andrés MM, funcionario que cotiza a la MUFACE es transferido desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía:
A) Siempre mantendrá el régimen de MUFACE
B) Podrá elegir entre pertenecer a MUFACE o incorporarse al régimen general de la Seguridad Social.
C) Causará alta inmediata en el Régimen General de la Seguridad Social.
D) Mantendrá el régimen de MUFACE, salvo que superase un proceso selectivo, en cuyo caso causaría alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, art.3:“Quedan excluidos de este Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y se regirán por sus normas específicas:
a. Los funcionarios de la Administración Local.
b. Los funcionarios de organismos autónomos.
c. Los funcionarios de Administración Militar.
d. Los funcionarios de la Administración de Justicia.
e. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
f. Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.
g. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
h. El personal de administración y servicios propio de las universidades.”
Según el art.97 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social “Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
a. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.
b. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
c. El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
d. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
e. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
f. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
g. El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
h. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
i. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
j. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
k. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
l. Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
m. Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.”
Por todo lo expuesto, la respuesta D) no sería correcta, según lo que se establece en ambos Reales Decretos Legislativos, siendo la correcta la respuesta C).
• 20/12/2011 23:05:00.
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Pregunta nº 84.
Don Miguel JJ, solicita excedencia por cuidado de hijos por un periodo de tres años. Antes de la finalización de dicho periodo:
A) Necesariamente, deberá solicitar el reingreso al servicio activo.
B) Si no lo solicitase, se le declara de oficio en la situación de excedencia por interés particular.
C) Si no lo solicitase, se le declara de oficio en la situación de excedencia forzosa.
D) Se le asignará de oficio un puesto de carácter provisional.
La respuesta que se da por correcta es la B), pero la A) también es correcta según lo que podemos observar del Art. 29 de la ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública: “Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.”
Además, el manual de situaciones administrativas de la Junta de Andalucía contempla que: “Si no se solicita el reingreso antes de la finalización del período de excedencia se declara de oficio en excedencia voluntaria por interés particular”.
Por lo tanto, y entendiendo según estos artículos que hay que solicitar necesariamente el reingreso al servicio activo para reincorporarse desde la situación de excedencia por cuidado de hijos, siendo entonces correcta la A) y siendo la B) una mera consecuencia del incumplimiento de lo contenido en la respuesta A)
Por otra parte, en ambos artículos se hace referencia a una excedencia voluntaria, siendo ésta palabra clave para poder conocer la situación en la que se encontraría esta persona, siendo esta inexistente en la respuesta que se da por válida e induciendo a error por tener que interpretar dicha respuesta.
Por todo ello, solicito que, si se considera, se modifique la plantilla dando por correcta la respuesta A) en lugar de la B).
• 20/12/2011 23:21:00.
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hola fsdr,,,no me he olvidadom de la pregunta 79, es que quiero razonarla de manera que sea legible y,,,,no es tan facil jaja (culkpa de ellos)
• 20/12/2011 23:23:00.
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Por cierto acabo de ver un chaval en otro hilo que dice que la 9 (una que fijo casi todo el mundo tiene bien) es impugnable ya que segun el tratado de la unión europea en vigor (el de lisboa) el "consejo de la unión europea" como tal no se menciona...toma yaaaaa ..lo he mirado y es verdad,,,solo se le da el nombre de consejo. y además ni aparece la funcion de la que hablan en el examen aunque si si,,,ya se que esta en todas las paginas web,,,pero no en el tratada O.o
• 20/12/2011 23:45:00.
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El hecho de que se transfiera un funcionario del Estado a la C.A. no implica que éste cambie de adscripción respecto a la administración a la que pertenece, con lo que sigue siendo un funcionario del Estado, por lo tanto le corresponde el régimen especial de funcionarios civiles del estado(Muface).
Si superara un proceso selectivo y con ello pasara a pertenecer a otra administración (CC.AA., EE.LL., Justicia, Fuerzas Armadas) da igual el proceso selectivo que sea, dejaría de pertenecer a la Administración del Estado y por tanto ya no estaría incluido en Muface, sino que pasaría a pertenecer al Régimen General, o al Mugeju, o al Isfas, según el caso.
• 21/12/2011 0:08:00.
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En cuanto a lo del Consejo de la Unión Europea, seguro que si en la pregunta del examen hubieran puesto "Consejo" sin más, ahora estaríais queriéndola impugnar por no especificar en una de las opciones "Consejo de la U.E."
Es querer estar en desacuerdo sin más, y que conste que yo esa ni la contesté porque la dejé para el final y al final casi ni me da tiempo a pasar a la plantilla las respuestas que tenía aseguradas en el cuadernillo.
• 21/12/2011 0:08:00.
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Yo tengo la 9, estoy segura, desde el tratado de lisboa, pasaron de 5 a 7 instituciones, y entre ellas se pasó a llamar Consejo Europeo y Consejo, ya no es consejo de ministros , ni de la Únión Europea... ni nada similar...
DIADESPUÉS!! puedes poner el articulo del Tratado Lisboa porfa?? de la pregunta 9 del consejo...q me interesa..
Gracias!
Ahí "las dao"!!!
• 21/12/2011 0:52:00.
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Posemeaolvidao, respecto de la pregunta 79, estaría totalmente de acuerdo contigo, si no fuera por el hecho, que no se indica en que administración realiza el proceso selectivo, ¿y si fuera en la AGE, dejaría de ser MUFACE?
Desde mi punto de vista la más correcta de las 4 opciones es la b), dado que como es voluntaria la incorporación en los cuerpos propios de la administración de destino, tal y como se contempla en los RD, que mas abajo aparecen, y dado que el ingreso es voluntario e implica el ingreso en el Regimèn general, entiendo que en cualquier momtno puedes ejercer esa opción y por tanto cambiar de régimen.
Real Decreto 375/2003, de 28 marzo Reglamento General del Mutualismo Administrativo de 2003
Artículo 3. Campo de aplicación del mutualismo administrativo
3. Quedan excluidos de este régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. TÍTULO II Régimen General de la Seguridad Social, CAPÍTULO I Campo de aplicación
Artículo 97. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Por lo que les solicito: den por correcta la respuesta “b) Podrá elegir entre pertenecer a MUFACE O incorporarse al Régimen General de la Seguridad Social”, en lugar de la respuesta “d) Mantendrá el régimen de MUFACE salvo que superase un proceso selectivo, en cuyo caso causaría alta en el Régimen General de la Seguridad Social”
• 21/12/2011 8:15:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
hola , para posemaolvidao...no es protestar sin mas, vamos a ver si yo me estudio el tratado de la unión europea, el OFICIAL, que han posteado varios compañeros mas arriba,,,ahí no aparece ningún organismo que se llame "consejo de la unión europea", hay un CONSEJO y un CONSEJO EUROPEO.
¿Entonces? No es culpa mia que el que haga las preguntas las saque de paginas web o de tratados DESFASADOS que YA NO ESTÁN EN VIGOR.
Un poco de seriedad, ¿no?
pd: la función del Consejo que preguntan, por cierto, estoy leyendo el tratado y como tal ni siquiera se le atribuye, así que...
• 21/12/2011 9:00:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Otra impugnable es la pregunta 34 que pregunta sobre los tributos estatales totalmente cedidos a la junta.
Al poner como opción b) impuesto sobre hidrocarburos, ¿no sabe el tribunal que hay dos impuestos sobre hidrocarburos? Está el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (cedido totalmente) y el impuesto especial sobre hidrocarburos (cedido parcialmente).
Cuando estás haciendo el examen y ves estas respuestas te van minando la moral y le empiezas a dar vueltas a la cabeza, te quedas fuera de juego. Ya no sé si son ganas de pillarnos o es que los tribunales no dan más de sí.
• 21/12/2011 11:51:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
nuovo te aporto otro argumento que refuerza tu concepto de "colectivo":
Conforme a los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 115 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se concretan las personas jurídicas y entidades a las que se impone la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
( Añadido por Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario. )
Asimismo el Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Establece en el Artículo 4, las concretas Personas y entidades obligadas. Qué curioso, suelen ser siempre personas jurídicas, nunca personas físicas individuales....
Ánimo y al toro
• 21/12/2011 12:51:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
ojo! la pregunta es anulable.
La b) es incorrecta porque pone SIEMPRE que sea persona física y ya sabemos que algunos colectivos de físicas tb lo son.
• 21/12/2011 12:54:00.
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• Registrado: junio 2008.
La B decía siempre que sea persona jurídica, no física.
• 21/12/2011 13:38:00.
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Ante todo, perdonadme porque voy a ser un poco agrio, sobre todo después de leer algunos comentarios más propios de auténticos PAPAFRITAS, que de sacrificados opositores, como sois la mayoría.
Creo que en primer lugar habría que reflexionar sobre hasta dónde debe alcanzar la impugnabilidad de una pregunta. Para no extenderme, creo que sólo alcanzaría a la pregunta con respuesta claramente errónea (como la de .doc o .dot), o aquella de respuesta imposible, como la 37 (que después detallo más).
- PREGUNTA 9: Antes era competencia del Consejo Europeo, ahora es del Consejo a secas ved este enlace
[--http://europa.eu/legislation_summaries/economic_an...t/ec0010_es.htm--]
- PREGUNTA 22: No les déis más vueltas, estáis confundiendo acciones positivas (que en puridad no existen) con discriminación positiva (que sí existen). Las afirmaciones que se hacen en el foro demuestran que, los que escriben, el tema de la transversalidad no lo han mirado o no lo han entendido.
- PREGUNTA 37: Me sorprende la cantidad de despistados que escriben y escriben y escriben. La pregunta habla de promover la inscripción, no el reconocimiento. La correcta es la C), el problema es que tiene un error mecanográfico que le cambia el sentido por completo, porque o es de oficio o es a petición del funcionario, nunca las dos cosas juntas.
- PREGUNTA 49: Podéis sacarle toda la punta que queráis, pero simplemente si se corrige y se pone como correcta la B), no prosperaría ninguna impugnación posterior.
- PREGUNTA 61: Alguien la consideraba impugnable, ¿por qué, es que no conoce que en los procedimientos negociados, los suministros entre 60.000 y 100.000 € sólo necesitan la publicación en el perfil del contratante?
- PREGUNTA 73: A ver si manejamos legislación actualizada, tanto de la Ley 30/1992 como de la 7/1985. También he leído en el foro que por qué hay que saber que Málaga tiene 175.000 habitantes pues mi simple, porque tiene casi 600.000 y si no sabes eso, mejor te quedas en casa, porque un mínimo de cultura general es necesario, esté o no esté en el temario, como son necesarias otras cosas para vivir en comunidad. También quiero relacionar esto con otra cosa que he leído sobre la pregunta de las Transversalidad: "Es que esa definición no está en mi temario", queriendo decir en sus temas o sus apuntes: pues amiga, cómprate otros. Hay que mirar las cosas desde un poquito más alto.
- PREGUNTA 75: Dice el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de Ordenación de lal Función Pública de la Junta de Andalucía, que "Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre..." Por tanto, en la paga de Junio va lo que te corresponde por trabajar del 1 al 30 de Junio (la mensualidad ordinaria) y por trabajar del 1 de diciembre al 30 de mayo (la extra de junio). Tan bien está dicha la opción A) como decir las 2/12 partes de las 2 pagas extras lo demás es buscarles tres pies al gato. Por cierto, a aquellos que se preguntan si no eran las retribuciones del mes anterior, decirles que se están confundiendo con el cálculo de la base reguladora a efectos de bajas por I.L.T
- PREGUNTA 79: Vale que la opción D) debería haber dicho "... un proceso selectivo en algún Cuerpo o Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma..." o algo parecido, pero no veo argumentos para impugnar la pregunta. Los demás comentarios sobran. Yo pertenecía a MUFACE y en cuanto aprobé mi promoción interna, tuve que dejarla por la Seguridad Social forzosamente.
- PREGUNTA 83: A los que dicen que no se puede concursar más que en su misma Consejería, decirles que no sean más recalcitrantes, que hay foreros que han colgado legislación más que suficiente para entender que en la situación del caso expuesto, se suma el tiempo que estuvo sin concursar en el grupo inferior con los 2 meses que lleva en el superior. Y si no, ¿cómo pude hacerlo yo mismo cuando pasé del C al B y luego del B al A?. A quien dice que tiene una conocida a la que no le han dejado hacerlo, hay algo que falla, que no es tal como el caso expuesto, porque este es un tema que entre los funcionarios nunca nos ha planteado el más mínimo problema.
- PREGUNTA 84: Tanto en esta como en otras preguntas, entiendo que se quiera hacer un exhaustivo análisis de texto para intentar impugnar la pregunta, pero debéis tener en cuenta una cosa: estas son las supuestas preguntas prácticas, en las que un enunciado anterior puede tener continuación en las preguntas siguientes, por lo que desde ese punto de vista, no veo posibilidad de impugnación.
Y nada más, muchísima suerte a todos, en esta o en otra ocasión.
• 21/12/2011 16:13:00.
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La 9 no creo q este mal, ni por la denomincion ni por la funcion, mirad:
[--http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/council-eu/index_es.htm--]
• 21/12/2011 16:16:00.
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Es el portal oficial de la UE, donde te especifica q otros nombres recibe el Consejo, y sus funciones, siendo la segunda q aparece la q preguntaron en el examen. Yo no perderia el tiempo en intentar impugnar esta pregunta.
Nuovo estoy totalmente de acuerdo contigo en la pregunta 19
Ademas, yo trabajo en una asesoria y a los clientes que tenemos que son personas juridicas (S.L., etc) nos obligan a comunicarnos con la administracion por medios electronicos, asi es que no nos "toreen" más coñ......
• 21/12/2011 18:28:00.
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Plaza no voy a sacar, pero me voy a permitir llevar la contra a todo el mundo con el tema de la pregunta 49. No solo las leyes se actualizan, también el software...
A/a Presidente de la Comisión de Selección.
D. fulano de tal y blablabla...
EXPONE:
En referencia a la pregunta nº 49
El enunciado de la pregunta, no alude a la versión de software Word acerca de la cual se solicita una respuesta.
El temario oficial correspondiente a la convocatoria tampoco especifica versión alguna sobre la que acotar las respuestas, por lo que sin dicha información y ante la ausencia de remisión expresa a una versión anterior, debe entenderse que la pregunta alude a la versión ACTUAL del programa y esta no es otra que Word 2007.
Para comprobar aquello que por la presente expongo, basta con acceder al software Word 2007 y pulsar F1 (Ayuda) e introducir el texto de búsqueda “Introducción a las nuevas extensiones de nombres de archivo y a formatos XML de Office” obteniendo, textualmente, lo siguiente:
Las tablas siguientes muestran la lista de extensiones de archivo predeterminadas en Office Word 2007, Office Excel 2007 y Office PowerPoint 2007.
Word
Documento .docx
Documento con macros .docm
Plantilla .dotx
Plantilla con macros .dotm
Repitiendo el proceso de búsqueda con el término “dot”, obtenemos lo siguiente: “También puede guardar la plantilla como una Plantilla habilitada con macros de Word (archivo .dotm) o como una Plantilla de Word 97-2003 (archivo .dot)”.
A la vista de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la opción b) “dot” corresponde a un formato de plantilla del Software Word de una versión desfasada.
De igual forma, la versión actual de Word (2007), permite guardar una plantilla con este formato a efectos de retrocompatibilidad, siendo las propias de Word 2007 “dotx” y “dotm”.
La respuesta correcta sería b) siempre y cuando se hubiese preguntado expresamente por Word 97-2003, siendo “dotx” y “dotm” las respuestas correctas para Word 2007.
Y en su virtud SOLICITA
La anulación de la pregunta nº 49, al no existir una respuesta válida entre las cuatro posibles opciones ofrecidas.
• 21/12/2011 18:45:00.
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Hola.
En mi opinión, teniendo en cuenta lo ocurrido otros años, especialmente la renuencia que suelen mostrar los tribunales para modificar respuestas a no ser que sea evidente el error, sólo veo posibilidades reales de que cambien tres preguntas: la 22, la 37 y la 49.
La 49 es evidente. La extensión de las plantillas en WORD es .dot. Se podrá discutir que a partir de la versión 2007 es .dotx, y que deberían haber especificado que se referían a WORD 2003, pero no creo que el tribunal baje a ese nivel de debate. Se limitarán a cambiar la a) por la b) y aquí paz y después gloria.
En la 37, como dice MacCurro, el problema no es tanto que la c) sea incorrecta, sino que hay un error mecanográfico que cambia por completo el sentido de una respuesta que en otro caso sería clarísima, lo que la hace claramente anulable.
Y la 22... A ver, yo puse "acciones positivas", pero siendo honestos probablemente la definición se ajuste en mayor medida a "acciones transversales en igualdad". El problema es que nadie parece ser capaz de descubrir de dónde ha salido esta definición. Porque es una definición literal, con sus comillas y todo. ¿De dónde la han sacado? No está en la LO 3/2007, no está en la ley 12/2007 andaluza, ni en ninguna otra ley española sobre igualdad o violencia de género. No está en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 (nacional) ni en el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013. No está en los tratados de la Unión Europea. De hecho, si introduzco en Google la definición exacta, tal como viene en el examen, no aparece ni un solo resultado que coincida exactamente con la misma. Ni uno. Vuelvo a preguntar: ¿de dónde la han sacado? Que lo digan, y si es de un documento que un opositor del grupo C1 debería, razonablemente, conocer, entonces que no la toquen. Pero si no, que la anulen. Porque a un opositor del C1 se le puede pedir que conozca las cuatro grandes leyes sobre igualdad y violencia de género, lo que disponen los Tratados europeos y la Carta de Derechos Fundamentales sobre el tema, y el contenido de los planes estratégicos sobre igualdad, nacional y andaluz. Más de eso, no.
Un saludo.
• 21/12/2011 19:27:00.
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mccurro, cariño, (con todo el amor del mundo te lo digo) no me quiero meter a razonar si tal esta bien o nop, qu7e ya bastante mareo de cabeza tengo. Yo voy a impugnar basándome en mi razonamiento, ya se que no harán no harán ni caso, pero vamos, que ellos son los retorcíos que te hacen dudar de si algo tan obvio como lo del consejo será con truco o no (ahí tienes otras preguntas donde la trampa no anda muy lejos...creo recordar una de "banco central de inversiones" de hace unos años, o algo así, tambien de la unión europea) así que es normal y justo que nos ciñamos a LAS LEYES Y TRATADOS OFICIALES ,,,no a lo que encuentras en páginas web, quye ahí puede decirse cualquier cosa.
Y por cierto lo de málaga (ay,.,, no quería entrar en razonamientos) siguiendo la ley al pie de la letra la razón por la que se puede hacer la solicitud es PORQUE ES CAPITAL DE PROVINCIA (con más de 175ooo habitantes, de acuerdo) pero siendo este de la capital un dato fundamental, porque si se atiende al numero de habitantes solamente tendría que ser : sí, porque tiene mas de 250.ooo habitantes.
Lo puedes comprobar siuguioendo este enrevesado camino que es el que ellos han ido a buscar:
modificación del Real Decreto 8/2011 introduce en el Art. 38 4.b. de la ley 30/92, de Regimen Juridico de Administración Publica que a su vez remite al art. 121 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Regimen Local
bueeeeeno,,,sere bueno y te lo posteao:
“Artículo 121. Ámbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.”
• 21/12/2011 23:27:00.
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por centrar un poco la cosa, como impugnaciones más o menos argumentadas estaría la anulación de la 22 y 37 y la rectificación de la 19 y 79
La 19 si es correcta pq la ley menciona lo de cd se tenga garantizado medios y disponibilidad.....
y la de SIEMPRE personas juridicas NO es correcto, (siempre no)
• 22/12/2011 9:21:00.
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En cuanto a la pregunta número 9 además del artículo 15 del TUE hay otros dos artículos que ponen de manifiesto que la pregunta es impugnable.
Artículo 16.1 del Tratado de la Unión Europea:
El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.
Artículo 5.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas.
Nada de Consejo de la Unión Europea, eso era antes del Tratado de Lisboa, no vale que antes se llamase así. ¿Es que no es suficiente con toda la legislación que nos tenemos que estudiar para un C1? ¿Es que también nos tenemos que estudiar la legislación derogada? Que se preocupen de poner preguntas de legislación vigente y no de páginas web que por mucho portal de la UE que sea está claro que lo tienen olvidado.
• 22/12/2011 9:37:00.
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Harta del sistema. ¿Porq quieres anular la 22 y 37? En la pregunta 22 está claro que acciones positivas no es la correcta ya que estas acciones irán dirigidas a las mujeres y en el enunciado pone que se dirigirá a uno o ambos sexos.
En cuanto a la pregunta 37, según el artículo 1 de la Orden de 9 de mayo de 1994, los expedientes de reconocimiento de grado personal se promoverán a instancia del funcionario interesado ante el órgano competente de la Consejería a la cual se encuentra adscrito, si el desempeño de los puestos en que se fundamenta su petición corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Si corresponden a otras Administraciones Públicas se solicitará su reconocimiento a la Dirección General de la Función Pública. Es decir se promueve a instancia del funcionario ante la DG de Función Pública.
• 22/12/2011 9:44:00.
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Schubert, has leido mal, vamos como le pasó al 90% de la gente en el examen.
NO pregunta por el reconocimiento de grado en otras AAPP, pregunta por la INCRIPCIÓN REGISTRAL del grado YA reconocido en otras AAPP.
Lo único q se puede alegar ahí, es q en el art 5 de dicha orden no pone exactamente lo q marcan como respuesta correcta, ya que han sustitudo una coma (,) por una o, lo cual cambia por completo el sentido de la frase.
Y JA77, tú puedes alegar lo q creas conveniente, pero creo q en esa no va a ver mucho q rascar.
Pongo aquí mis alegaciones con el desarrollo por si alguien quiere chequearlo:
1. La PREGUNTA 22 debe ser ANULADA, ya que dispone de varias respuestas correctas lo cual se extrae de la definición de la opción d). Ya que acciones positivas se define como: “medidas específicas para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. Tales acciones, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”. Lo cual está implícito en el enunciado de la pregunta.
2. La PREGUNTA 37 debe ser ANULADA, ya que la respuesta marcada como válida (respuesta c)) es incorrecta y no se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ORDEN de 9 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado personal. Ya que dicho artículo establece: “La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas se promoverá de oficio o a petición del funcionario por el órgano competente a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1986, que desarrolla el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal”. Por lo tanto es NULA porque se ha cambiado una "o" por una coma lo que cambia por completo el significado de la frase.
3. En la PREGUNTA 49 la respuesta correcta es la b). Tal y como se establece en la Web Oficial de Microsoft las plantillas de documentos Word tienen extensión .dot. Además, tal y como se estableció en el proceso selectivo del Cuerpo C2 de la OEP de 2009 en su pregunta 74, la extensión correcta es .dot.
4. La PREGUNTA Nº 75 debe ser ANULADA, ya que como establece el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994 1. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre, “La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena y Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Lo cual indica que es independiente el mes del cálculo de la base de Cotización a efectos de introducir la cuantía de las pagas extras, y siempre se sumará la cuantía total prorrateada en 12 meses. Además a todo esto añadir que en el caso del personal funcionario también habría que incluir las cuantías de las Pagas Adicionales, las cuales no están recogidas en ninguna de las opciones indicadas, circunstancia que por sí sola ya conllevaría la ANULACIÓN de la pregunta.
5. La PREGUNTA Nº 79 debe ser ANULADA, ya que la respuesta que se marca como válida, respuesta d), no es cierta. Esto es debido a que dicha respuesta indica que “mantendrá el régimen de MUFACE salvo que superase un proceso selectivo, en cuyo caso causaría alta en el Régimen General de la Seguridad Social”. Esta respuesta no indica que tipo de proceso ni para qué Administración se realiza. Si hasta la fecha de dicho proceso selectivo mantiene todos los derechos en la Administración General del Estado, también puede participar en un proceso selectivo para dicha Administración, con lo cual no se incorporaría a ningún Cuerpo o Escala Propio de la Comunidad Autónoma de destino, que es lo que realmente señala el artículo 3.2.g del RDL 4/2000.
6. En la PREGUNTA 83 la respuesta correcta debe ser la b). Al ser una pregunta práctica se debe señalar lo que en la práctica se lleva a cabo en las actuaciones de TODAS las Comisiones de Valoración en los Concursos de Traslados de la Junta de Andalucía y el criterio a seguir es que dicho funcionario será admitido únicamente en la Consejería en la que tiene actualmente destino.
7. La PREGUNTA 89 debe ser ANULADA, ya que no hay ninguna correcta. Según el artículo 11 del Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, en el que se basa para dar la respuesta a) como válida, sólo es aplicable a un NUEVO PUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, tal y como establece el artículo 11.1 (Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público) y en este caso al ser un puesto de trabajo en el sector privado no se aplicaría lo dispuesto en dicho artículo.
8. La PREGUNTA 93 debe ser ANULADA ya que no hay ninguna correcta. En el supuesto práctico se pregunta por un concurso de promoción a categoría superior, es decir de V a IV. Y para acceder al Grupo IV tal y como señala el artículo 13 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía NO ES REQUISITO INDISPENSABLE estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la categoría a la que pretende promocionar. Ya que como establece dicho artículo 13, Para el Grupo IV se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 200 horas para el grupo IV. Lo cual detalla claramente que no es indispensable disponer de la titulación académica ya que se puede sustituir por experiencia profesional específica de al menos 3 meses o haber superado un curso de formación de al menos 200 horas. Además de lo señalado destacar que la PREGUNTA 90 del mismo ejercicio señala lo alegado en su respuesta b) (que la dada por válida), se debe ostentar la titulación exigida para el Grupo IV o la capacidad profesional.
• 22/12/2011 9:58:00.
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muy de acuerdo con éste último post.
• 22/12/2011 10:33:00.
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MacCurro, perdóname tú pero creo q estás yendo un poco de sobrado. A la ambigüedad de la Comisión de Selección en la elaboración de muchas de las preguntas habrá que alegarles con todo lo que se pueda y más.
La impugnabilidad de las preguntas debe llegar hasta donde nos deje el enunciado de la pregunta.
En cuanto a la pregunta 22, decirte que “acciones positivas” si existen y están definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007. Las acciones positivas se podría equiparar a discriminación positiva.
Sobre la pregunta 37, decirte que el primer despistado eres tú. Si te lees el artículo 1 de la Orden de 9 de mayo de 1994, sobre reconocimiento de grado personal, creo queda bastante clarito. Se promoverá a instancia del funcionario, solicitando su reconocimiento a la DG de la Función Pública. Es más, la respuesta c) sería incorrecta porque en ningún momento sabemos si dicho funcionario está destinado en Servicios Centrales o en Delegación Provincial. Si estuviese en Delegación provincial, sería el órgano competente de la Delegación Provincial y no de la Consejería y Organismo Autónomo como do
- PREGUNTA 49: le sacaremos la punta que queramos, porque está mal y punto. Al igual que se han equivocado al poner la respuesta en la plantilla se pueden olvidar de corregirlo, por lo que no está de más recordárselo.
En la pregunta 61, no das ni una macho. En primer lugar vuelven a jugar con la ambigüedad en la pregunta pero bueno. Si no dice nada supondremos que el suministro se adjudica por procedimiento abierto que es junto con el restringido uno de los ordinarios. Guiándonos por esto deberíamos concluir que al ser un contrato de suministros cuya cuantía es superior a 18.000 euros, deberemos publicar su formalización en el perfil de contratante. Los suministros de cuantía superior a 60.000 euros se publican, además, en Boletín Oficial correspondiente.
En cuanto a la pregunta 75 y tan avispado que te veo en el tema. ¿Qué te parece si te digo que ninguna de las cuatro respuestas es correcta? ¿Porqué ninguna de ellas recoge el prorrateo de las pagas adicionales que son de devengo superior al mensual?
En la pregunta 84, no hay ningún enunciado previo que se pueda enlazar con ella. En todo caso, en el momento de estar haciendo el examen te puede surgir la duda de si a este Sr. le hace falta un periodo previo de servicio efectivo para solicitar la excedencia. Pero en este caso puede solicitarla sin tener ningún periodo previo. Dicho esto y siguiendo el artículo 89 EBEP, no cabe ninguna duda que para que el funcionario tiene la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo. Sólo si incumple dicha obligación, se le declarará de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Una última cosa. Y para seguir con la ambigüedad en las preguntas, ¿qué te parece la 26? Tal y como está planteada y la respuesta que dan por correcta se da a entender que todos los procedimientos administrativos tienen el mismo plazo máximo de duración (6 meses). Sería más correcto decir que el plazo máximo del que no puede exceder un procedimiento administrativo es el que se fije en su norma reguladora.
• 22/12/2011 10:37:00.
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Nuovo, te transcribo literalmente el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
• 22/12/2011 10:56:00.
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Nuevo, la trampa está en distinguir formalización de adjudicación.
• 22/12/2011 11:04:00.
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Nuovo, quizás esas acciones dirigidas a grupos desfavorecidos, sin distinción de sexo, puedan ser las acciones transversales de igualdad, ¿digo yo?
En cuanto a la pregunta 37, no estoy de acuerdo con vosotros. El funcionario debe promover ante la Dirección General de la Función Público el reconocimiento de su grado personal. Una vez reconocido por ésta, se produce la inscripción registral para que tenga efecto. Siendo más puntillosos, la respuesta c) no podrá ser válida porq en la pregunta en ningún momento se hace referencia a donde está destinado este funcionario. Si estuviese destinado en una Delegación Provincial, el órgano competente sería el de la propia Delegación, no el de la Consejería u Organismo Autónomo. No sé si me he explicado.
• 22/12/2011 12:10:00.
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::: --> Editado el dia : 22/12/2011 12:10:16
::: --> Motivo :
Vamos a ver, Nielo82, con respecto a la pregunta 89 o tú no te has leido el Decreto 524/2008 o no lo has entendido.
Dicho Decreto te dice claramente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 3. Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
VERÁS QUE DICE EJERCICIO DE UNA SEGUNDA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA REQUERIRÁ CON CARACTER PREVIO A SU INICIO, AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD.
PÚBLICA O PRIVADA.
Lo que no encuentro es el apartado donde dice que la profesión de abogacía es incompatible o es que yo lo he soñado.
¿Alguien lo sabe?
• 22/12/2011 12:11:00.
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::: --> Editado el dia : 22/12/2011 12:12:02
::: --> Motivo :
Asimismo con respecto a la PREGUNTA 93, verás que en la respuestas en ningún momento dice que haya aprobado el curso (superado) sólo que ha asistido, con lo cual no es correcta.
LA ÚNICA RESPUESTA CORRECTA DE LAS QUE DABAN ES LA DE TENER LA TITULACIÓN NECESARIA.
SI QUIERES IMPUGNAR AMBAS PREGUNTAS, TÚ MISMO, PERO ESAS SEGURO QUE NO.
• 22/12/2011 12:20:00.
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Censurado, por si te sirve de algo. El Gobierno, por Real Decreto, puede establecer aquellos puestos, cargos o funciones incompatibles. Este Real Decreto es el 598/1985, de 30 de abril. Concretamento su artículo 11 dice: que no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
1.-.........
2.-El personal que realice cualquier clase de funciones en la Administración, con el ejercicio de la profesión de procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
Bajo mi punto de vista, la respuesta correcta debería ser la c) por no ser compatible la profesión de la abogacia.
De todas formas, aunque la cambiasen, tampoco la tenga acertada. Así que a joderme, jeje.
• 22/12/2011 12:30:00.
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A ver Censurado, por preguntas:
La pregunta 89 si te lees entero el Decreto, a la respuesta q el tribunal hace alusión como la correcta se apoya en el artículo 11.4 de dicho Decreto "4. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad" Ya q no hay ninguna otra normativa referente a la prórroga de la toma de posesión.
Eso para empezar, con lo cual nos regimos por ese artículo, y ese artículo hace referencia a: 1. Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un NUEVO PUESTO DEL SECTOR PÚBLICO".
Con lo cual sólo es aplicable a un nuevo puesto en el sector público, y NO EN EL PRIVADO.
Además dice el mismo artículo q deberá ser presentada con 10 días de antelación, NO EL MISMO DÍA COMO DICE LA PREGUNTA.
Con lo cual ES IMPOSIBLE Q SEA LA RESPUESTA Q ELLOS MARCAN.
Pregunta Razonada, explicame basándote en normativa donde dice lo contrario.
Y respecto a la pregunta 93, yo no digo q la respuesta correcta sea la del curso, esta claro q debe SUPERAR EL CURSO, no sólo participar en él. Pero la cuestión es q la respuesta q ellos marcan como correcta TAMPOCO ES VÁLIDA, ya q se puede sustituir la TITULACIÓN POR EXPERIENCIA DE TRES MESES O UN CURSO DE 200 HORAS TAL Y COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO COLECTIVO.
Ellos harán lo q quieran, pero hay tienes los razonamiento según normativa, si eres capaz de encontrar lo contrario y demostrarlo, tú mismo, demuestralo.
• 22/12/2011 12:30:00.
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Ajá, gracias Schubert.
Lo que no sé si eso es básico o sólo para la AGE.
Y si de la profesión de abogada tiene que derivarse necesariamente que haya presencia en los tribunales, aunque eso de "pueda" lo engloba todo.
En fin..........
• 22/12/2011 12:33:00.
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Pero chiquillo, te están poniendo una correcta, que es que tenga la titulación.
Pues es esa y punto.
No te tienen que poner todos los casos, con que uno sea correcto es suficiente.
• 22/12/2011 12:37:00.
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Censurado, el ámbito de aplicación de este Real Decreto es el mismo que el de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades. Su miras el artículo 2.1.b de la Ley 53/1984 incluye al personal al servicio de las Administraciones de las CCAA.
Espero que te haya servido de algo.
Por cierto, a Chiclecheiw decirle que el plazo vence el sábado. Son 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla.
Saludos.
• 22/12/2011 12:38:00.
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Pero no es INDISPENSABLE.
La cuestión es q si el Tribunal hila superfino en las preguntas (véase Incripción Registral del Grado reconocido, o la 22) también tienen q hilar fino en las respuestas.
No pregunta cual es posible, sino cual es INDISPENSABLE y según Convenio Colectivo no lo es. Seguro q si fuera para cogernos a nosotros nos cogen sin ningún tipo de rubor y nos tenemos q aguantar.
• 22/12/2011 12:40:00.
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::: --> Editado el dia : 22/12/2011 12:49:50
::: --> Motivo :
Pero nielo82, la pregunta es que toma posesión. Es una persona externa a la Administración (tampoco lo dice, ya que no sabemos si toma posesión por Promoción Interna o por procesos selectivos libres) pero suponemos que es de nuevo ingreso.
Pero es que incluso aunque fuera funcionario, el acceso a un nuevo puesto no quiere decir que sea privado, si no a un nuevo puesto en la función pública, ya sea por aprobar una Promoción interna o por proceso selectivo externo.
ES DECIR, CADA VEZ QUE ACCEDAS A UN NUEVO PUESTO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA TENDRÁS QUE REALIZAR LA PETICIÓN DE COMPATIBILIDAD, NO TE VALE LA QUE TE HUBIERAN DADO PARA OTRO PUESTO.
Lo tendrá que pedir en los 10 primeros días del plazo, y eso incluye al primer día, ¿no?.
Pero además, es que eso ya no es operativo, porque la profesión de abogacía es incompatible de todas todas, como ha puesto Schubert.
• 22/12/2011 12:45:00.
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::: --> Editado el dia : 22/12/2011 12:45:53
::: --> Motivo :
Efectivamente, ahora leyendo la pregunta 93 pone "requisito indispensable" y no es un requisito indispensable.
Estaba hablando de memoria y no recordaba que en la pregunta pone requisito indispensable.
Lo máximo que pueden hacer es anularla, porque no hay respuesta exactamente correcta.
Si quieren ,claro, lo cual dudo.
• 22/12/2011 12:49:00.
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Nielo82, respecto a la pregunta 93, el que la respuesta correcta sea incompleta no la invalida.
El artículo 11 del VI Convenio especifica que para formar parte del Grupo IV será necesario estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado y/o formación laboral equivalente.
En ese "y/o" puede estar la clave. El tener una formación laboral equivalente no tiene porque ser excluyente para sea exigible tener la titulación requerida.
• 22/12/2011 12:50:00.
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Hombre CENSURADO, ellos harán lo q les salga por el arco del triunfo (vease lo q van a hacer los del A2 con los tropecientos millones de impugnaciones q se van a encontrar), pero mal redactada o preguntada está.
Y respecto al otro, o la cambian a la respuesta C o la anulan, xq en todas las normativas (ya sea estatal o autonómica) y sobre todo en la autonómica q es la q nos compete, SIEMPRE DICE PREVIA y en este caso no es previo.......pero bueno.
Pero vamos, q ni tenemos corte en el A1 y A2, q van a pasar un poco en las alegaciones del C1, y q no nos ha tocado nada en El Gordo.......al menos tenemos salud!! jajajajajaj
• 22/12/2011 12:55:00.
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Schubert si sigues leyendo el mismo artículo 11 t dice q todo eso se puede sustituir por expereciencia profesional de 3 meses, con lo cual NO ES INDISPENSABLE Q TENGA LA TITULACIÓN.
Y realmente no es q esté incompleta, es q está MAL.
Si la pregunta es q requisito es INDISPENSABLE....la titulación NO LO ES. Si se lee el artículo completo no hay q darle más vueltas....el titulo se puede sustituir por 3 MESES DE EXPERIENCIA, con lo cual NO ES INDISPENSABLE y eso es lo q preguntaba.
• 22/12/2011 12:56:00.
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::: --> Editado el dia : 22/12/2011 12:58:01
::: --> Motivo :
No, no dice eso Nielo82.
Dice y/o, es decir, que se podrá pedir además o en sustitución y eso será una decisión de la Junta.
• 22/12/2011 13:00:00.
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Sois unos chicos muy malos, para una que tengo bien y la quereis anular.... pues ya no me junto con vosotros...
Besitos...
• 22/12/2011 13:06:00.
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En la preg 22 no es la solucion "acciones positivas", segun el art 11 de la LO 3/2007, las acciones positivas 'son medidas especificas en favor a las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres', y segun el enunciado de la pregunta 22, preguntan por medidas dirigidas a uno o ambos sexos.
• 22/12/2011 13:11:00.
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Nielo82, es el artículo 13, perdón. Y al final de ese artículo dice que para los Grupos III, IV y V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría.....En ningún caso menciona la titulación requerida por ningún lado.
Es más entre los méritos que se bareman en la promoción (artículo 17.4.b Convenio) dice claramente que se valorarán: -Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma.
Espero haberte sacado de dudas, sino tú mismo. Impúgnala pero no irá a ninguna parte.
• 22/12/2011 13:16:00.
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Hombre, el derecho al pataleo no nos lo quita nadie......harán lo q les plazca tanto en las dudosas como en las q no lo son....y el q no esté contento al contencioso!!!!
• 22/12/2011 13:21:00.
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Eso está claro, q harán lo que les plazca. Lo que tenemos que luchar es porque estas pruebas sean más transparentes. He leido en otros hilos q en algunas aulas había gente dentro antes de hacer los llamamientos y eso huele a chamusquina.
Otra cosita que se pasa por alto es ¿porqué al entregar el examen no separan delante de nuestras narices la parte donde van los datos personales de la parte donde van las respuestas? Que fiabilidad y seguridad me da a mi q el examen va a llegar a su destino como debería llegar que es con ambas partes por separado.
• 22/12/2011 16:50:00.
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bueno, se acaba el tiempo...yo ya he mandado la mia asi que ahora me olvido del tema y a disfrutar las vacaciones...y ya se que no impugnaran anularan o cambiaran nada,,,que le vamos a hacer
Para cuando se esperan los resultados?
awww felices fiestas a todos
• 23/12/2011 9:34:00.
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Os pongo algunas de las que yo tengo:
QUINTA: Pregunta 84.
Pone que Miguel JJ solicita excedencia por cuidado de hijos por un periodo de 3 años. Antes de la finalización de dicho periodo:
a) Necesariamente, deberá solicitar el reingreso al servicio activo.
b) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situación de excedencia por interés particular.
c) Si no lo solicitase, se le declarar de oficio en la situación de excedencia forzosa.
d) Si no lo solicitase, se le asignara de oficio un puesto con carácter provisional.
Dan por valida la opción C y siendo la correcta A), ya que primero existe la obligación de solicitar reingreso al servicio activo, y si no ocurre esto entonces pasa de oficio a Excedencia Voluntaria por Interés Particular, ya que el EBEP en su Articulo 89 sobre la Excedencia establece que se “Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Por lo tanto, es necesario de acuerdo con esto dos artículos que hay que solicitar necesariamente el reingreso al servicio activo para reincorporarse desde la situación de excedencia por cuidado de hijos, siendo entonces correcta la A) y siendo la B) una mera consecuencia del incumplimiento de lo contenido en la respuesta A)
Además, el manual de situaciones administrativas de la Junta de Andalucía contempla que: “Si no se solicita el reingreso antes de la finalización del período de excedencia se declara de oficio en excedencia voluntaria por interés particular”.
Por otra parte, en ambos artículos se hace referencia a una excedencia voluntaria, siendo ésta palabra clave para poder conocer la situación en la que se encontraría esta persona, siendo esta inexistente en la respuesta que se da por válida e induciendo a error por tener que interpretar dicha respuesta.
Por todo ello, solicito que, si se considera, se modifique la plantilla dando por correcta la respuesta A) en lugar de la B.
SEXTA: Pregunta 93.
El Art 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de Junta de Andalucía establece que "La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un Curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire". No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la Comisión del Convenio.
Es decir se podrá exceptuar en algunas categorías y al no especificar cual, no se puede concluir si está exenta o no. Además por otra parte, tampoco es requisito indispensable para acceder al grupo IV la titulación ya que según el Art 13 "Se podría sustituir por curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 200 horas para el grupo IV" o también en dice que todo eso se puede sustituir por experiencia profesional de 3 meses, con lo cual no es indispensable q tenga la titulación. Por todo ello en la pregunta 93 la opción correcta es la C).
• 23/12/2011 12:41:00.
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despues de intentarlo unas 10 veces el envío del maldito fax, dandome error, he llamado y ha sido un show... al final resulta que el fax, estaba atascado y no se habian dado cuenta, lo he vuelto a enviar y nada,, alguien ha tenido problema¿?... mañana ire personalmente al registro de ramon y cajal, vere a los famosos funcionarios que trabajan el dia 24 y con ello tiene dos dias de asuntos particulares der gratis, espero no tener mas problemas
• 23/12/2011 13:21:00.
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Yo, el escrito de alegaciones le envié ayer por la tarde y me sorprendión tremendamente que pasase al primer intento, ya q después de experiencias anteriores, se suele tardar muchísimo. Me dejó algo mosqueado tantísima facilidad para enviarlo y pensé: la gente está durmiendo plácidamente la siesta o no nadie está enviado impugnaciones. Esperemos q sea lo primero.
• 23/12/2011 13:21:00.
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Reyespipi, creo que te confundes en la pregunta 84, dices que dan como correcta la C, y la que dan como correcta es la B. Está bien la B,porqeu no A dice necesariamente debe pedir reingreso al servicio activo,eso seria com decir ent do caso, y no es así, porque puede pedir otra situacion que no sea servicio activo, o no pedir nada, en cuyo caso, la correcta seria la B.
• 23/12/2011 13:23:00.
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yo las he enviado eta mañana y ha entrado en el tercer intento. Ademas por si acaso, tambien la he presentado en el registro de la delegacion de gobierno, para que me pusieran el sellito de verde pantone,jeje
• 23/12/2011 13:45:00.
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Mi alegación, por si queréis copiar algo, que también lo he hecho yo. Gracias a todos!!.
A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SELECCION Dª Mª Luz Martínez Becerra, de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 6 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre,para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, de la Junta de Andalucía (C1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010.
D/ ..............................., participante en las citadas pruebas selectivas con D.N.I................, vista la plantilla PROVISIONAL de respuestas, publicada el 19 DE DICIIEMBRE DEL 2011,realiza las siguientes alegaciones:
EN LA PREGUNTA Nº 93, El Art 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de Junta de Andalucía establece que "La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un Curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire".
Por otra parte, tampoco es requisito indispensable para acceder al grupo IV la titulación ya que según el Art 13 "Se podría sustituir por curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 200 horas para el grupo IV" o también establece que se puede sustituir por experiencia profesional de 3 meses, con lo cual no es indispensable q tenga la titulación. Por todo ello en la pregunta 93 la opción correcta es la C).
EN LA PREGUNTA Nº 79
En virtud a lo establecido en el Real Decreto 375/2003, de 28 marzo Reglamento General del Mutualismo Administrativo en el Artículo 3.
Quedan excluidos de este régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
y lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Y según disponeTÍTULO II Régimen General de la Seguridad Social, CAPÍTULO I Campo de aplicación
Artículo 97. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Por lo que les solicito: den por correcta la respuesta “b) Podrá elegir entre pertenecer a MUFACE o incorporarse al Régimen General de la Seguridad Social”, en lugar de la respuesta “d) Mantendrá el régimen de MUFACE salvo que superase un proceso selectivo, en cuyo caso causaría alta en el Régimen General de la Seguridad Social”
EN LA PREGUNTA Nº 75
La respuesta que se da por correcta es la A), pero según observamos en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social “La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.”
De este artículo se deduce que para el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias comunes habrá de tenerse en cuenta las retribuciones de carácter superior al mensual, es decir, las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho el funcionario prorrateadas a lo largo de los 12 meses del año, y no como aparecen en la respuesta de la plantilla en la que se refiere a una sexta parte de sólo una de las pagas extraordinarias.
Asimismo en la pregunta no se establece que el funcionario haya percibido o haya estado en alguna situación que pudiera alterar la base de cotización por contingencias comunes con respecto a la del mes anterior, por lo que como regla general, la remuneración devengada en mayo será la misma a tener en cuenta en el mes de junio para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes.
Por todo ello solicito que dicha pregunta, al carecer de respuesta correcta, sea, si así se considera, anulada.
La PREGUNTA 22 debe ser ANULADA, ya que dispone de varias respuestas correctas lo cual se extrae de la definición de la opción d). Ya que acciones positivas se define como: “medidas específicas para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. Tales acciones, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”. Lo cual está implícito en el enunciado de la pregunta
POR LO EXPUESTO INSTO LA CORRECCIÓN DE LA PLANTILLA POR LAS RESPUESTAS CITADAS,CONSIDERADAS CORRECTAS.
• 23/12/2011 14:01:00.
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fsdr, tal y como está planteada la pregunta 84 jamás puede ser la b) la respuesta correcta. En todo caso, debería ser la a) y el artículo 89.2 EBEP lo pone claro: se declarará de oficio en excedencia voluntaria por interés particular al funcionario que incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido reglamentariamente.
• 23/12/2011 17:37:00.
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Yo lo volvia a mandar otra vez firmado y con fecha, por si las moscas
• 23/12/2011 17:45:00.
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Quimico, ayer puse la definicion de 'acciones positvas' q da la ley organica de igualdad, y esas son medidas dirigidas exclusivamente a mujeres, para hacer efectiva la igualdad frente a los hombres, y en la pregunta se lee claramente, q preguntan por medidas pa uno o ambos sexos, asi es q no creo q te hagan mucho caso.
• 23/12/2011 17:47:00.
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yo he impugnado la pregunta 73
La empresa Desarrollos S.A. tiene que presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Fomento dado que tiene su sede junto al ayuntamiento de Málaga se plantea si puede presentarla en el Registro del citado ayuntamiento.
Respuesta correcta en la plantilla, d) Sí porque su población supera los 175.000 habitantes.
Que yo sepa en el temario de estas oposiciones no aparece “cultura general” por lo que yo no tengo porque saber que Málaga tiene mas de 175.000 habitantes. Si es verdad que yo tengo que saber la última modificación de la 30/92 y ver el art. 121 de la Ley 7/1985 de 2 de abril pero aún sabiendo estos artículos no puedo responder a la pregunta, porque yo no sé cuántos habitantes tiene Málaga y de hecho no tengo porque saberlo ya que no entra en el temario de esta oposición. Así que no puedo saber si Málaga está dentro del ámbito de aplicación de la ley. Esta pregunta es NULA
Lo que hace falta es que tengamos que saber mas cosas de las que viene en el temario.
Aún estais a tiempo de impugnar hasta el sábado. HACEDLO. La unión hace la fuerza.
• 23/12/2011 17:49:00.
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Pregunta 83
En el plazo de dos meses desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo, se convocan Concursos de méritos en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y D. Miguel JJ participa en dichas convocatorias resultando que:
a) Será excluido de todas las convocatorias por no llevar dos años en el nuevo Cuerpo al que ha accedido.
b) Será admitido únicamente en la Consejería en la que tiene actualmente destino.
c) Será excluido provisionalmente salvo que acredite la permanencia en el puesto.
d) Será admitido en todas las convocatorias.
Según el art 46.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía:
“2. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de
Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más
Cuerpos, para poder participar por primera vez en concursos de provisión de puestos de
trabajo, salvo en los concursos que se convoquen en la Consejería u Organismo
Para poder participar en sucesivos concursos deberán permanecer un mínimo de dos
años en los puestos obtenidos por concurso, con las mismas excepciones señaladas en el
párrafo anterior.
Así que la respuesta correcta es la b) porque en ningún momento la pregunta me hace referencia a que yo me tenga que fijar en la pregunta anterior a esta. Si hubiese sido así, tendrían que haber planteado la pregunta algo así como “teniendo en cuenta la pregunta anterior”.
Deben de cambiar la respuesta a la b)
Si estas de acuerdo conmigo. Impugna. Aun estas a tiempo hasta el sábado.
• 23/12/2011 17:50:00.
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No hace falta q tengas q saber q Malaga tiene mas de 175 mil hab pq ya te lo dice la respuesta.
• 23/12/2011 17:51:00.
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Pregunta 52
Esta pregunta no se ajusta al tiempo que hemos tenido para el examen. ¿cómo es posible responder a esta pregunta utlizando 54 segundos? Digo 54 segundos que es el tiempo que tenemos para cada pregunta. Hay que leerla, hacer cálculos y responder. Considero que esta pregunta se debe anular por falta de tiempo.
¡¡Resolver un problema matemático en 54 segundos!!
• 23/12/2011 17:52:00.
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Con al preg nº83 si estoy contigo, pq deberian hacer referencia a la pregunta anterior