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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/12/2011 10:59:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 24/12/2011 11:53:49
::: --> Motivo : ELIMINADO
ELIMINADO
GRACIAS COMPAÑERO
• 21/12/2011 11:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2009.
Muy fuerte, pero desgraciadamente no me asombro de nada. Por favor, seguid denunciando todos aquellos que veais cosas que no son apropiadas. No calleis. No se debe consentir que los puestos de decision esten tomados por tramas corruptas. Que asco!!
• 21/12/2011 11:30:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2011.
Bienvenido, compañero. Con tu actitud, demuestras por un lado que debes estar hasta las narices de esta chusma, y por otro haces bien en desmarcarte de la decisión que se tomó sobre el concurso en base al famoso Informe del Gabinete Jurídico. Todavía había algún bienpensado que creía que esto no era una decisión política. Tu actitud te honra. Hace un tiempo abrí un hilo que se titulaba " Objetivo filtración del Informe del Gabinete Jurídico", gracias a tí, ya empezamos a poner negro sobre blanco.
Como no te conozco no puedo decir que lo que comentas sea verdad y no una invención. De todas formas, he de decirte que me suena la música y el tono de lo que relatas es lo que yo pienso más próximo a lo que ha pasado. Por eso, siempre he andado con piés de plomo a la hora de criticar a la DGFP y al Gabinete Jurídico en su conjunto. A la Sra. Isabel Mayo entiendo que se le pida que tenga el coraje de dimitir por esto de la rebaremación pero no puedo creer que una funcioanaria de la de cuatro exámenes esté de acuerdo, en cuanto a los letrados no puedo creer tampoco que no vean lo que vimos todos en un principio, sin pertenecer a tan selecto Cuerpo, ni lo que vio tan claramente el TSJA y lo que vieron los servicios jurídicos de la AGE cuando analizaron la famosa cuestión prejudicial del la UE. Ahora bien, presiones de la Sra. Aguayo me las puedo creer, siempre defiendo que esto pasa lo que pasa porque cerca del poder, lo que denota su procedencia, hay un fortísimo lobby patanegril que no cesa en sus ambiciones. Que el informe venga del Sr. Ortiz Mayol, también me lo creo, más allá de otras consideraciones, no hay más que leer su artículo doctrinal sobre la Reordenación. Una lectura de la cuestión prejudicial como la que dio lugar a la rebaremación y el mecanismo utilizado para actuar ésta (art 105 LPAC) con todos sus efectos colaterales, sí me parecen propio de una forma de entender el derecho como el del Sr. Ortiz.
• 21/12/2011 11:56:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2008.
Gracias compañero por dar la cara. Va siendo hora de que los funcionarios de bien del Gabinete Jurídico, empiecen a denunciar las artimañas y corruptelas de todos estos sinvergüenzas que creen que andalucia son ellos y su cortijerío.
Si me permites una proposición: difundid, denunciad, reclamad, y no temais que detrás tienes a miles y miles de compañeros que os apoyaremos hasta el fin.
POR UNA ANDALUCÍA LIBRE DE DUEÑOS Y DE FALSOS DEFENSORES DE LO PÚBLICO.
• 21/12/2011 13:48:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2005.
gracias por contar la verdad!!
• 21/12/2011 20:17:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: noviembre 2010.
No te cortes GabineteJurídico y filtra el informe. Además eso queda entre tú y nosotros.
El informe dice, por el presente me dispongo a joder y jodo gustosamente a los desplazados y a los que más se esforzaron para aprobar una oposición, Sr Aguayo dale con la rebaremación que ya vendrán los jueces y lo anularan.
• 21/12/2011 20:27:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: noviembre 2010.
Seguro que dice eso oms, o algo parecido, lo que me gustaría saber es quien ha sido capaz de firmar semejante barbaridad.
• 21/12/2011 22:29:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2011.
Sí, sí, si sabemos que trabajas como portero del Gabinete. brrrrrrrrrrrrr
• 21/12/2011 22:34:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: enero 2007.
Algunos de porteros... Otros de mamporreros ¿Verdad marilu?
• 22/12/2011 8:47:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2010.
MARILU MAMPORRERA MAYOR DEL RÉGIMEN? JAJAJAJAJA... A MÍ QUE NO ME TOQUE CON ESAS MANOS...
• 23/12/2011 13:56:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 24/12/2011 11:54:20
::: --> Motivo : ELIMINADO
ELIMINADO
::: --> Editado el dia : 23/12/2011 14:05:33
::: --> Motivo :
Y ¿se puede saber si hay algún movimiento, inquietud, decisión, respecto a los últimos acontecimientos como la demoledora STJA, de 1 de diciembre y el informe de Meduc. para el concurso de docentes?. Porque estos documentos dejan retratados al gabinete, o al menos a algún destacado miembro del mismo. por otro lado, ¿venganza?, ¿intento de favorecer al lobby patanegril? ¿o ambas cosas, a la vez, viendo su complementariedad?.
• 23/12/2011 16:12:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.
Gracias por tu aportación, gabinetejuridico.
El conocimiento de esos informes ocultos no diré que sonrojará a Aguayo (porque ésta la tiene de hormigón armado) pero sí que servirá para mostrar las vergüenzas de esta gentuza.
• 23/12/2011 17:45:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
BOJA de hoy, nº 250 de 23/12/2011
1. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de La Presidencia
Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
[--http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/250/d/updf/d1.pdf--]
Parece que necesitan refuerzos de saldo para lo que se les viene encima.
Curioso artº 3 s/ Letrados habilitados ... Cualquiera les vale ... entre líneas léase que cualquiera que esté dispuesto a chupar culos sociatas del cortijo imparable.
• 23/12/2011 17:53:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2011.
AL LETRADO DEL GABINETE JURIDICO LE GUSTARÁ:
Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
[--http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/250/d/1.html--]
ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o. El acoso laboral.
p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
• 23/12/2011 19:37:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2011.
GABINETE JURIDICO TEN CUIDADO PORQUE YA HAN PILLADO A MAS DE UNO DE ESTE FORO RASTREANDO EL PERFIL. NO PONGAS NOMBRES. SI QUIERES PASAR ALGO HAY VARIAS VÍAS YA, PERO QUE NADIE PUEDA SABER QUIEN ERES.
• 23/12/2011 21:06:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2010.
::: --> Editado el dia : 23/12/2011 21:07:02
::: --> Motivo :
Marilu, paniaguada, ¿por qué no citas esto también?
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TÍTULO IV.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
CAPÍTULO I.
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
• 25/12/2011 12:55:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2009.
GabineteJuridico por favor no desaparezcas!! Sigue contandonos cosas aunque sea en el mas absoluto anonimato. No obstante como veo que entiendes mas de leyes que yo, copio este correo que ya he dejado en otro hilo para que me aclares lo del Real Decreto que no lo entiendo. Un saludo
Recibo el siguiente correo de una persona que lo ha recibido de un sindicato que nos suena a la mayoria y empieza por US y cuando lo leais os preguntareis como yo me pregunto: "¿Es que somos tontos o que?? ¿Es que a los Reales Decretos no les afecta las normas Europeas??? No doy credito. Me quedo sin palabras. Ahi va... Feliz Navidad!
"Estimados compañeros y compañeras:
La Consejería nos ha convocado el miércoles 21 de diciembre a una mesa técnica donde se verá el borrador del concurso de traslados. La intención de la Consejería es publicar la convocatoria del concurso, aproximadamente, el 10 de enero (nos libraremos de comer polvorones mientras rellenamos la solicitud, algo es algo), tras la vuelta de las vacaciones. Han consultado al Ministerio si habría que contar el tiempo de servicio como interino/a al personal que participe en este concurso de traslados. Parece que la respuesta ha sido que al pertenecer a un cuerpo de carácter estatal y ser regulado por un Real Decreto, éste tendría que haber sido modificado, algo que aún no ha ocurrido. Por tanto, a la vista de esto parece que en este concurso, no se tendrá en cuenta ese tiempo de servicio. Tendremos que ver cómo tratamos este apartado. Os tendremos al día cuando tengamos confirmación"