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LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 14:34:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

[--http://asp-funcionariado.ustea.org/node/8473--]

EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE GRANADA RECONOCE QUE LA VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO EN UN PUESTO DEFINITIVO Y PROVISIONAL SE DEBE VALORAR IGUAL EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


El Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Granada, con fecha 18 de enero de 2012, ha dictado sentencia estimando la demanda de un afiliado del Sindicato USTEA reconociendo que se debe valorar igual la antiguedad como funcionario de carrera y como funcionario interino, así como la experiencia en el puesto de trabajo con carácter definitivo o provisional.

La citada sentencia anula el apartado A1 de la Base Octava de la actual convocatoria de Concurso de Méritos (Traslados) de la Administración General de la Junta de Andalucía, por la diferente valoración que se hace del trabajo desarrollado por funcionarios de carrera e interinos, conforme al artículo 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, condenando a valorar el trabajo desarrollado sin hacer distinción alguna en tal sentido.

Con respecto a la valoración de la antiguedad dice el Magistrado que es claro que el apartado 2 de la Base Octava A, sería igualmente anulable conforme al art. 63 de la Ley 30/92. Sin embargo, al haberse modificado dicha Base por Resolución de 14 de noviembre de 2011 por la propia Administración, la parte actora ha desistido de su pretensión.

La sentencia vuelve a recoger el efecto directo vertical de la Directiva Europea 1999/70, lo que determina la aplicación del principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada, y la aplicación al caso concreto enjuiciado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011.

Por último, recuerda que ya el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía nº 310/2004 advirtió que el no valorar la antiguedad como interino en los Concursos de Méritos no era conforme a Derecho.

58 RESPUESTAS AL MENSAJE

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 14:46:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Con esta sentencia da la sensación de que los recursos interpuesto por los demás sindicatos para parar la rebaremación no es más alargar lo inevitable. Que los interinos se baremen el tiempo como antiguedad en el concurso. Si esto es así, es una putada para todos los concursantes. ¿no?

Enaguas 15

Seamos pródigos con nuestro semen, nunca avaros

• 27/01/2012 15:06:00.
Mensajes: 39
• Registrado: septiembre 2011.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

a vacilarnos a jodernos y a manipular la información...tiene huevos la cosa!

concursita que le ha pasado a nuestros avatars(donde está mi penecerdo y tu novia cadaver??)) desde ayer han desaparecido!!!

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 17:03:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

¿El patanegra soy yo? ¡Eres un Séneca! je je je

Pinocho

• 27/01/2012 18:18:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

::: --> Editado el dia : 27/01/2012 18:19:20
::: --> Motivo :

En primer lugar: ¿No decía USTEA no se qué de alguien que si no tenía palabra y que rompió su compromiso de no suspender el concurso?. Porque esto que cuelga USTEA en su página ahora es un recurso que presentó un afiliado a USTEA y que iba contra las bases originales del concurso, ¿no?. ¿Está diciendo con esto USTEA que ellos tampoco tienen palabra y que también rompieron ese compromiso de no suspender el concurso?. Claro, los otros son unos mierdas pero ellos son geniales.
Lo curioso es que contra las bases originales del concurso (o sea, decreto 2/2002) TAN SÓLO FUE EN CONTRA USTEA Y DESDE QUE SE CONVOCÓ EL CONCURSO.
Por lo tanto, querida USTEA, a veces es mejor meterse la lengua en el culo y quedarse calladito.

En segundo lugar: su señoría del juzgado nº4 de Granada desconozco quién será pero lo que queda patente es que está por la labor patanegril. Decir que el apartado 2 de la base octava es anulable conforme al art.63 de la Ley 30/1992 (Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico) creo que es una temeridad en base a las múltiples sentencias FIRMES existentes al respecto (ordenamiento jurídico por lo tanto).
Este punto de la sentencia lo dejo en cuarentena porque USTEA no cuelga en su página el contenido íntegro del auto como sí hacen otros sindicatos.

En tercer lugar: ante tal galimatías al que hemos llegado, considero que ya la única vía posible para garantizar la seguridad jurídica del proceso es que el TSJA dirima y decida sobre el fondo del asunto y que los sindicatos firmen un pacto según el cual, acatarán esa sentencia del TSJA por lo menos durante unos cuantos concursos para que este esperpento no vuelva a producirse.

Gurb0000

• 27/01/2012 18:44:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Yo no se cómo va a terminar la cosa, pero tiene pinta de que USTEA y quienes han sido interinos (y yo añadiría laborales) terminarán llevándose el gato al agua, diga lo que diga el TSJA, porque supongo que podrán terminar recurriendo al Tribunal Supremo, al Constitucional o a instancias europeas y tarde o temprano les darán la razón.

Tampoco todos los que han sido interinos han accedido a la función pública mediante un concurso-oposición. Hay quien ha accedido por oposición pura y dura (yo conozco bastantes).

Y a más de un funcionario (cientos diría yo) se le ha facilitado extraordinariamente la promoción interna y ahí los tienes, en el A1 y A2.

ximoso

• 27/01/2012 19:01:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2010.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Bueno la Sentencia a todas luces es incongruente, puesto que como el propio Juez indica la parte recurrente ha desistido de una petición sobre la que sin embargo, incurriendo en manifiesta incongruencia se pronuncia, y señala que es anulable. Es elemental en derecho procesal, que un Juez no se puede pronunciar sobre algo que no constituye objeto del procedimiento, al haberse producido un desistimiento, por lo tanto sobre el extremo de la antiguedad ni el Juzgado ha decidido ni puede decidir en este procedimiento el Tribunal Superior de Justicia, pues insisto la antiguedad no constituye objeto de litis, y cualquier pronunciamiento es irrelevante.
Sin embargo asombrosamente declara la nulidad de la base relativa al tiempo de trabajo desarrollado, lo que hasta ahora había sido pacífico -arts 30, etc.

Gurb0000

• 27/01/2012 19:04:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Ya no os basta con judicializar todo, sino que a toda costa quereis solucionar esto a base de derecho penal. Calentais los ánimos pero así no se solucionan los problemas laborales.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 20:14:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Esta sentencia no aporta solución alguna al concurso mientras se mantenga suspendida por el recurso inmoral del sindicato que defiende a los funcionarios (ja). Saben que contra la posición del Tribunal Europeo no hay nada que hacer y como niños enrabietados rompen su dignidad paralizando el concurso por que puede ser que exista algún funcionario que no presentó solicitud creyendo no tener posibilidades y ahora si (ja ja). Esta es una traición como la que sufrimos con CCOO y UGT en la reordenación y deberiamos hacerles pagar semejante ruindad. La cegera por la cercanía de las elecciones tiene estas cosas y posicionarse politicamente en vez de realizar el trabajo para el cual se les designó debe pasar la correspondiente factura.

Algunos acusan a USTEA de defender lo que consideran sus derechos pero es peor luchar para que le quiten los derechos a los demás. Aún resulta pesimo vanagloriarse de ello, cuando deberían callar por vergüenza, después de ser abofeteados por la justicia. Tal es su desvergüenza que niegan y descalifican a juez o jueza capaz de sancionar contra sus "nobles intenciones". Del individuo que ose divergir, ¡pobrecito de él!

Estoy de acuerdo con juansalvadorgaviota, primero acatar la sentencia, conjugar autos y nueva presentacion de solicitudes. No veo otra solución más rápida.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 20:20:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Mar de fondo, si es ilegal debe ir individualmente contra cada interino y no presuponerlo de forma general como pretendes hacerlo.

vision73

• 27/01/2012 20:24:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Vamos a ver.
¿Quien tiene la sentencia,para verla?Lo digo porque no es la primera vez ni la última que USTEA dice que la sentencia dice algo que luego cuando la lees no lo dice ni de coña(ahi está la STUE como ejemplo).
Arriesgándome por ello a meter el patón porque no la he leído, varias consideraciones:

-No es lo mismo valoración del trabajo desarrollado que antigüedad

-Declarar nulo el trabajo provisional no quiere decir equipararlo al definitivo.De facto, el art.30 se equipara al puesto definitivo, porque nadie se puntúa la mitad en el art.30 pudiendo puntuarse más en el puesto reservado.La base donde se puntua menos el art.29 y el art.30, y la base donde se puntua la docencia son recurridas una y otra vez por el SAFJA, y los tribunales las declaran nulas siempre(aunque por motivos distintos, el fundamento es que no cuenta el tiempo como interino, ni 0,6 ni nada).Sentencias hay muchas, sólo hay que buscarlas o llamar al SAFJA.

Asi que no veo el problema.Que se valora igual el tiempo provisional que el definitivo, pues vale, eso quiere decir que el art.29 no se valora, y el art. 30 se valora igual.Que se declara nula la base, pues vale, eso quiere decir que no se valora nada.Que la sentencia dice lo que dice USTEA, pues vale, hay 200 sentencias de juzgados que dicen lo contrario, amén de varias del TSJA y del TS, así que no voy a rasgarme las vestiduras por una sentencia que les dé la razón(si les da la razón, que eso hay que verlo).

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 27/01/2012 20:28:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Puede haber miles de sentencias que digan que el concurso está de puta madre, una sola que anule y se terminó.

hermeshermes1

• 27/01/2012 21:07:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2011.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Yo no he visto la sentencia del Juzgado de Granada y, por lo tanto, no puedo juzgar los argumentos que en ella se contienen. No obstante, de lo que se dice en el foro, saco algunas conclusiones. De todas formas llamo la atención sobre los siguientes hechos:
1.- La redacción dada tanto al apartado de trabajo desarrollado como antigüedad por el Decreto 2/2002 ha sido objeto de sentencias múltiples por parte del TSJA y de TS, habiendo sido declarado ajustado a derecho.
2.- Con respecto a la aplicación de la Directiva 99/70, también se han pronunciado ambos Tribunales en bastantes ocasiones, declarando que no se vulnera por la redacción contenida en el citado Decreto.
3.- Con respecto a la última sentencia ya famosa del TJUE, ya sabemos que existen, igualmente, pronunciamientos posteriores del TSJA que establecen que no es de aplicación a los concursos y que no se vulnera la Directiva.
4.- En cuanto a la distinta valoración del trabajo desarrollado, es de tener en cuenta que la sentencia del TSJA de 1 de diciembre trata únicamente de la antigüedad, pero no del trabajo desarrollado.
5.- Sin embargo, las del 14 (y la de 21 de diciembre indirectamente al declarar que las beses eran ajustadas a derecho en su redacción) si tratan tanto del trabajo desarrollado, como interino que era lo que se discutía en ambos procedimientos, como de la antigüedad, al igual que lo hace la sentencia del TS de septiembre de 2011. Por lo tanto, es de creer que si la sentencia del Juzgado de Granada se recurre en apelación, el TSJA habrá de pronunciarse anulándola y declarando ajustadas a derecho las bases en su inicial redacción.
6.- No obstante, no es seguro, pienso, que la Junta la recurra y si lo hace que argumente esas sentencias y la línea jurisprudencial existente en el mismo sentido, ya que entraría en contradicción con sus argumentos sobre la rebaremación. La verdad es que se encuentra en una situación difícil por cuanto se le abre un nuevo frente con respecto a la valoración del trabajo desarrollado, que no estaba en litigio en estos momentos, y si quiere atajarlo tiene que entrar en contradicción con ella misma.
7.- Desconozco si se había personado algún concursante en el procedimiento y pueda él recurrir en apelación.
8.- De todas formas, hasta donde yo se, todavía es tiempo de que alguno de los participantes en el concurso en Granada pueda personarse en el procedimiento, pedir que se le notifique la sentencia y recurrirla en apelación, todo ello antes de que pasen los 15 días de plazo para que la sentencia sea firme.
Espero que haya podido ser de alguna ayuda.

Aqua marinne

pitos y flautas

• 27/01/2012 21:35:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

No sé para qué sacan unas bases.
Podían haber sacado una convocatoria que diga:

"Se abre el plazo para el concurso de traslados.
Ustedes os váis baremando como queráis, que ya se verá...
Suerte a todos los concursantes."

Enarni

mas madera

• 27/01/2012 21:40:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2010.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

¿Qué se defiende en los recursos solicitando la suspensión de este concurso? ¿La legalidad? o los intereses de los funcionarios que no han concursado? Éstos son en un número menor a los participantes del concurso, no han querido correr riesgos pero que, una vez publicada sentencia, modificadas las bases y teniendo conocimiento de las listas provisionales de adjudicatarios se miden y comprueban (computándose servicios previos) que pueden obtener puesto. Ahora, con suficiente información previa, consideran que sus derechos (interés) han sido lesionados. Pero…. no están legitimados para recurrir, puesto que no ha participado en el procedimiento. ¿QUÉ Y A QUIÉN DEFIENDE CSIF?
Por cierto como se ponía en otro hilo “SAFJA está callado” ante el tema del concurso. Probablemente sea porque está obteniendo sentencias negativas a los recursos interpuestos por vulneración de derechos fundamentales y las consiguientes condenas en costas. A esto no les dan publicidad y, casualmente, no se informa en este foro. Por último hacer referencia a muchos afiliados y afines a este sindicato que se han computado y alegado los servicios previos gracias a la sentencia del TE y a la rebaremación. ¡Cuanta información concluyente nos va a facilitar las listas provisionales de la rebaremación del concurso! Si llegan a publicarse. “A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO”.

Gurb0000

• 27/01/2012 21:45:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Cuánto talento jurídico desperdiciado. Lo mismo enmiendan a tribunales, a gabinetes jurídicos, consejos consultivos, que acusan de delitos a personas que integran órganos administrativos. Impresionante.

AveFerro

• 27/01/2012 21:51:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Me apunto a lo de aqua_marinne

Podían haber sacado una convocatoria que diga:

"Se abre el plazo para el concurso de traslados.
Ustedes os váis baremando como queráis, que ya se verá ... Suerte a todos."

Como mucho añadiría:

"No obstante, conforme se vayan viendo resultados, se irán cambiando estas bases"

Pinocho

• 28/01/2012 9:37:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Así que ahora vuestro caballo de batalla es la valoración del trabajo desarrollado, ¿no?. Esto y que se mantenga la valoración de la interinidad para la antigüedad, ¡por supuesto!.
La valoración del trabajo desarrollado tiene un pequeño pero. Se circunscribe a los 10 últimos años de trabajo de los que se podrán computar un máximo de 5 años valorables. El 15 de marzo de 2011 se publicó este concurso, así que el periodo que se podría computar arranca desde el 15 de marzo de 2001. ¿Pudiera darse el caso de que en esas fechas hubiera interinos estables y patasnegras que estuvieran ocupando incluso puestos de estructura en virtud de un pacto de estabilidad declarado nulo?. Pues por supuesto que los hay y a montones.
¿La liamos aún más?. Por que si se trata de poner argumentos legales a todo, el concurso no se resuelve en 15 años.

Gurb0000

• 28/01/2012 9:53:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Antipelote ¿a tí qué te importa lo que soy? ¿acaso invalida mis oponiones o me da menos derecho a opinar lo que haya sido?.

Parece como si quisiérais emular en pequeña escala lo que se hizo en el pasado pintando la estrella de david en las puertas de los judíos para señalarlos, sólo que ahora lo haceis tachando de patanegras, cortijeros, sociatas, enchufados, etc.

Para tu tranquilidad te diré que pertenezco a un cuerpo superior al que accedí sin servicios previos de ningún tipo ni promociones internas facilitadas.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 28/01/2012 13:11:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Lo que es de vergüenza es luchar para quitar los derechos de los demás. Sólo los talibanes lo hacen ¿eres uno achilles? No respondas, lo sé.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 28/01/2012 18:30:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

- Funcionarios que fueron interinos y que entraron en convocatorias anteriores a las tres que mencionas. ¡Ah, que estos no tienen derechos!

- Interinos que no han estado en el pacto de estabilidad. ¡Ah, que estos no tienen derechos!

- En esa tres convocatoria no solo entraron interinos, muchos, muchisimos más no lo eran y por ello son diferente. ¿También vas a quitarles sus derechos por que se les valoró en concurso? ¡Ah, que no son derechos!

- Dónde está la sentencia que dice que el tiempo de interino del pacto de estabilidad es nulo. Es nulo el pacto no la interinidad, no manipules. Cuando tengas una sentencia de declare ilegal una interinidad entonces podrás pregonar que lo es, mientras tanto es una apreciación tuya.

Está claro que para un buen talibán los derechos de los interinos no son más que privilegios, ¡faltaría más! ¿Como dormir tranquilo? Los nacis despersonalizaban a los judios para poderles meter una bala en la cabeza y sin remordimientos.


PD. Generalizar es peligroso. Quitar "privilegios" a un colectivo por unos cuantos, es INJUSTO. Y vosotros lo estais haciendo, porque es más comodo que ir individualmente recurriendo los baremos de los patanegras que hacerlo colectivo y así nos quitamos algunos interinos más de camino. Cuanta menos competencia mejor. ¡QUE RUIN!

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 28/01/2012 18:57:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Si consideras que tu interinidad no se debe valorar, no te lo baremes, pero no pretendas que todos tengan que seguir tu dogma.

Si hubieras tenido agallas para denunciar cada privilegio individualmente cuando los interinos eran reubicados, ahora no tendrías que estar insultando a quien defiende la igualdad para todos los que realizan funciones identicas. Pero es más fácil hacerlo desde la cobardía de un foro.

vision73

• 28/01/2012 22:54:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

"Está claro que para un buen talibán los derechos de los interinos no son más que privilegios"
Little, de que es un privilegio y no un derecho lo dice una sentencia del tsja, la que dice que ya se contó para aprobar el concurso-oposición, y que volver a contar la interinidad supondría un privilegio y no un derecho.¿Consideras que los miembros del TSJA son talibanes?

"Quitar "privilegios" a un colectivo por unos cuantos, es INJUSTO".

Es que el "colectivo" supone unos 2.500 patanegras, y los "cuantos" suponen 9.500 funcionarios restantes que no son patanegras, más todos aquellos funcionarios que no son patanegras y no han concursado.Así que estoy de acuerdo con esa frase, pero al revés, quitar privilegios a unos cuantos(patanegras) en beneficio del colectivo(funcionarios no patanegras) es JUSTO.Pero es que encima, dejando aparte todo esto resulta que las sentencias del tsja, las del ts y el decreto 2/2002 dicen que ese "privilegio" es ILEGAL.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 29/01/2012 2:43:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Os gusta individualizar. ¡Vale!

Conocida amiga Química con toma de posesión en 2006 como interina, desde entonces no hay convocatoria (creo) de ese cuerpo y los concurso no la piden porque es base y está en una oca apartada de la capital (mala plaza). Con la expectativa económicas que hay es posible que pasen otros dos o tres años hasta que salgan plazas. Si tiene surte y saca plaza en la futura convocatoria habrá estado entre nueve o diez años de interina y ¿pretendeis hacerme creer que negará su tiempo de interino y se presentará al concurso con los mismos puntos que aquellos que aprobaron con ella? ¡Por favor! Son los que estraron con ellas los que intentarán que no se les reconozca los puntos para quitarsela del medio. ¿Y eso lo veis justo? "¡ANDAYA!"

Pero claro, esto es mentira y esa situación imposible.

vision73

• 29/01/2012 10:40:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Antipelote, no solo los patanegra entraron sin examen, también hay interinos patablanca, porque en cuanto se agota la bolsa llaman del sae(y ya sabemos el llamamiento que hacen), eso viene recogido en el 2/2002, o sea que cualquiera con un buen enchufe puede ser interino, antes y ahora, y eso no debía estar permitido.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 29/01/2012 11:21:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

¿ interina puesto base química en una OCA? Perdoname little que lo dude, pero no puede ser... Estará en un laboratorio.
Hay distintas formas de ser interino en la Junta pero solo una de ser funcionario y es por oposiciones, no se puede valorar igual a dos personas que accedieron de distinta forma.
Donde está la justicia entre los que igualdad de condiciones se presentaron en 1998 por ejemplo, unos aprobaron y otros hasta 2005 con un examen y un concurso hecho a medida no lo consiguieron y ahora porque eran interinos desde los 80 tienen más puntos que los que aprobaron antes que ellos, esto es de locos, los PATAMIERDAS defendéis solo vuestro ombligo, y que conste que yo entré a la administración después de que me robaran los patamierdas, y DAPeros los concursos oposición, por lo que ya me da igual que tengáis 0.5 que 6.5 en antigüedad, pero lo que no es no es.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 29/01/2012 13:32:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Redacto fatal, era un ejemplo extremo de un cuerpo que se convoca muy poco y una plaza que no quiere nadie. Situación de interinidad que se alarga indefinidamente y que al final alguien los apodará como patanegras y enchufados. En la última frase del mensaje anterior intenté aclararlo, pero parece que no fue afortunado.

OMS dice:"...no se puede valorar igual a dos personas que accedieron de distinta forma".¿La antigüedad valora el modo de acceso? ¡No lo sabía! Así llevais razón, ¡Que tonto soy! Mira tú que creía que era el tiempo realizando unas funciones.

OMS, no busque igualdad entre diferentes convocatorias porque no la hay. La ley no obliga a que todas las pruebas sean iguales en todas las convocatorias. La igualdad esta en la misma convocatoria, en que todos tengan acceso a las pruebas. Creo que tienes un pequeño desajuste y mezclas conceptos, aunque curiosamente, siempre a tu favor. Si no te hubieran dejado presentarte a los examenes si no tienes experiencia de interino en la administración, eso sí que es contrario a la IGUALDAD.

Antipelo, ¡que poder de deducción!. Dime el día que tome posesión y me afilio al sindicato que propongas. Si entramos en esa dinamica prefiero perder el tiempo viendo telecinco el programa Salvame, será más instructivo.

Mar de Fondo, todo cuando dices es cierto. Todas las plazas de interinos tienen que salir en las convocatorias ¿Eso hace ilegales sus funciones?

Elmer84

Fuerza y Honor

• 29/01/2012 14:36:00.
Mensajes: 107
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

parece que el lado oscuro patanegril se ha colado también en un juzgado de Granada. Por todos los santos, vaya disparate de concurso !!!!!!

vision73

• 29/01/2012 15:00:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Antopelote, me refería a que con el chanchullo de "cuando agote bolsa llamo del sae" se puede hacer un llamamiento ficticio y llamar de interino a quien tú quieras, supongo que habrás tranajado en un SAE, porque yo he trabajado y sabes como yo que se puede.Por eso te digo que el interino no tiene ninguna garantía legal, que interino puede ser cualquiera, no hace falta ni aprobar un exámen, basta con agotar la bolsa y luego hacer un llamamiento a medida, y por eso digo que es inaceptable, intolerable e inaguantable equiparar a un funcionario que ha sacado sus oposiciones con un interino que puede ser llamado del SAE y ser hijo o primo de alguien.
Y que conste que con este comentario no menosprecio a ningún interino, yo he sido interino varios años, de los de exámen pero no plaza y a la calle en la siguiente OEP.

vision73

• 29/01/2012 15:02:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Y todavía es más sangrante si encima llaman del SAE sin agotar la bolsa como comentas, eso es ir contra el 2/2002.
Si es que la Junta lleva años saltándose sus propias leyes, y esto no hay quien lo aguante....

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 29/01/2012 16:31:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Un laboral no puede hace las mismas funciones que un funcionario aunque el puesto que ocupe sea adscrito. Te recuerdo que para hacer funciones de funcionario tienes que estar nombrado como tal, cosa que un laboral no lo esta. La plaza pertence al laboral y hace funciones de laboral hasta que lo deje, en cuyo caso pasa a funcionario (la plaza) y solo podrá ocuparlo un funcionario.

La segunda pregunta queda contestada por la primera.

La tercera pregunta queda contestada por la primera.

Estararas muy guapa de Monja. ¡Sor Antipelote!

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 29/01/2012 18:15:00.
Mensajes: 103
• Registrado: mayo 2006.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

PATA....

Gurb0000

• 29/01/2012 19:47:00.
Mensajes: 14
• Registrado: enero 2012.

RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

::: --> Editado el dia : 29/01/2012 19:47:14
::: --> Motivo :

Yo no soy experto en estos temas, pero hay un par de cosas que no tengo claro:

1. La directiva europea o el tribunal europeo habla de que no se puede discriminar porque el trabajo haya sido temporal y que la diferencia de trato, si la hay, debe ser por razones objetivas, si no me equivoco. Por lo que he leído en alguno de los posts, el TSJA dice que sí cabe trato diferente por razones de política de personal (o algo así, no tengo a mano el texto exacto), para potenciar al funcionario. Pero supongo que lo que argumentan USTEA y los funcionarios con servicios previos de interino es que las funciones, responsabilidad, condiciones etc. han sido idénticas. Es decir, que cuestionan lo que establece el TSJA en cuanto a qué se entiende por razones objetivas para establecer la diferenciación. Y esto me lleva a la segunda pregunta:

2. ¿Ha llegado este tema de la directiva europea al Tribunal Supremo, al Constitucional o al Europeo a raíz de alguna reclamación de USTEA o de algún funcionario con servicios previos de interino?

Perdón por el tocho.

P.D.: Edito para corrección menor en segundo párrafo.

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 29/01/2012 20:09:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

...MIERDA

feniano

• 29/01/2012 20:14:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Antipelote, te respondo a tu primera pregunta: ¿Un laboral adscrito a un puesto de funcionario y que aprueba una oposición, cómo realizó las mismas funciones que un funcionario, ¿TIENE DERECHO A BAREMARSE LA ANTIGÜEDAD EN EL CONCURSO?

Según el Informe del Gabinete Jurídico: SI. Porque esto es lo que dice el susodicho Informe: "...hacen factible que pueda sostenerse que si el área funcional o las características de las plazas son distintas, existen razones para marcar un trato diferencial."

Como el área funcional o las características de las plaza son las mismas, las de un funcionario y un laboral en la misma plaza, pues blanco y en botella. Para más abundancia el Informe también dice que: "Se ha de recordar que a la luz de la concepción del Derecho Comunitario, no existe la divergencia entre personal interino o de carrera, o eventual o laboral..." Vamos que si no puede haber discriminación entre un funcionario y un interino, menos puede haberla entre dos que ocupan el mismo código de la plaza en la RPT. Y para terminar me direis el tema de las potestades administrativas. Pues como también sabeis los Laborales en puesto F, sólo ocupan plaza de puesto base, así que la mayoría de las funciones que se realizan en esas plazas carecen de "potestades administrativas". Saludos.

Gurb0000

• 29/01/2012 20:24:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Pues sigo sin aclararme.

Si un interino, que p.ej. ha ocupado un puesto de Aux. Admvo. ha realizado el mismo tipo de funciones con igual régimen retributivo, de responsabilidad, de condiciones de horario y demás que los Aux. Admvos. funcionarios de carrera ¿se le podría no puntuar su interinidad por razones objetivas?

En la práctica y con carácter general funcionarios interinos y funcionarios de carrera desempeñan el mismo trabajo y con las mismas condiciones, por lo que no entiendo que haya que probar caso por caso.

anonimus declarotus

• 29/01/2012 20:47:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Aún hay más Mar de Fondo, cada puesto de la RPT tiene unos requisitos y SÓLO por CONCURSO hay certeza de que se cumplen dichos requisitos ¿cúantos art29 y art30 han sido ejercidos sin tener los requisitos del puesto? BASTANTES.

Gurb0000

• 29/01/2012 20:48:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Pero lo que yo veo claro es que a los que han sido interinos a priori no se les computa la antigüedad como interinos y sí a los funcionarios de carrera, sin entrar en más disquisiciones. Y no se les computa pese a que su régimen jurídico es idéntico salvo en el tipo de relación que tienen, temporal o permanente, con la Administración.

Y cuando no se les puntúa según el baremo no es porque hayan realizado tal o cual funciones sino por el hecho del tipo de relación temporal que tenían con la Administración y aparentemente esto es lo que según la directiva no se debe hacer.

Y por otro lado, puestos a diferenciar, deberá ser la Administración quien justifique el distinto trato y no el que ha sido interino pues, como digo, su régimen jurídico es idéntico al de los funcionarios de carrera.

Gurb0000

• 29/01/2012 21:18:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Bueno, pues he encontrado la sentencia esa del Sr. Rosado y en cuanto a las razones objetivas, dice "(...)la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro".

Esto aclara mis dudas porque un objetivo de política social parece que es en lo que se basa el TSJA cuando habla de la legítima política de personal para incentivar a los funcionarios de carrera.

En cuanto al concurso de Educación ¿se rige por normativa autonómica o estatal? En este segundo caso supongo que el tema no dependerá de la Junta.

Gurb0000

• 29/01/2012 21:36:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Antipelote, estos no son temas con los que trabajo habitualmente y por tanto los desconozco. Y no creo que sean dudas tan disparatadas.

No se si en Educación y Justicia la normativa es estatal o autonómica y, por tanto, la Junta aunque quisiera no podría baremar la antigüedad como interino.

Lo digo porque también se resolvió hace poco un concurso de Justicia en el que no se planteó este problema. Y digo yo que puede que este personal, igual que los docentes, tengan sus concursos reglamentados por normativa estatal.

Y hombre, no hace falta ser tan agresivo insinuando mi ignorancia pese a haber aprobado una oposición, ni tratar de descalificarme con tu estilo habitual. Y tu última pregunta ya te la contesté en este mismo hilo.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 29/01/2012 21:46:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

No entiendo cómo estando la cosa tan clara la Jueza de lo Contencioso número 4 de Granada va y se salta al mismísimo Tribunal Supremo.

¿Qué ha cambiado para que esta Jueza resuelva en este sentido?

A ver esos juristas que me lo expliquen, que por lo visto tenemos muchos en estos foros.

Gurb0000

• 29/01/2012 22:05:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

::: --> Editado el dia : 29/01/2012 22:06:03
::: --> Motivo :

EDITADO

flu

• 29/01/2012 22:15:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

EN RESUMEN............QUE ESTO VA A DURAR MAS QUE LA OBRA DEL ESCORIAL ...... O NO?

Pinocho

• 29/01/2012 22:38:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

Por cierto...¿sigue sin aparecer ese auto del juez del juzgado nº4 de Granada?. ¿A qué espera USTEA para exhibir semejante logro?.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 29/01/2012 22:58:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

¡Guau! Menudo argumentación: " a la Jueza se le ha escapado un peo". La jueza no lee. La Jueza está a lo que diga el Gobierno de turno... Este me preocupa más que oler una ventosidad, es la típica respuesta del antidemócrata.

feniano

• 30/01/2012 0:33:00.
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RE:ANTIGÜEDAD: Otra sentencia ¿Cóme se come?

¿Y qué hay de mi argumentación de ahí arriba? ¿Ningún comentario?. Sin insultos, please.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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