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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/02/2012 17:26:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
::: --> Editado el dia : 25/02/2012 21:28:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/02/2012 18:25:46
::: -- Motivo :
Hola a todos.
Quisiera hacer una aportación al tema de la reubicación del personal que habiendo obtenido plaza en las provisionales, se encuentren desplazados en la actualidad, como consecuencia de la aberración jurídica y política que estamos sufriendo.
Hay una figura que no se suele utilizar excesivo en la Administración General, pero que si es más habitual en Educación.
Hablo de la "Comisión de Servicios".
Entiendo que si Función Pública tiene absoluta voluntad para solucionar el problema de los desplazados, podría acogerse a esta figura para beneficiar al mayor número posible de desplazados. El procedimiento, que no generaría gastos añadidos para la Administración sería el siguiente:
1. Aquellos que apareciesen como adjudicatarios en el listado provisional de una plaza base que se encuentre vacante, automáticamente pasarían a prestar servicios por Comisión de Servicio en la unidad administrativa en la que se encuentre la plaza obtenida, percibiendo los haberes que le correspondiesen a su plaza de procedencia.
2. Aquellos que apareciesen como adjudicatarios a resultas de una plaza base (es decir, está ocupada) o de una plaza ocupada por un interino, automáticamente ocuparían por el mismo procedimiento de comisión de servicios, una plaza en la localidad donde se ubicase la plaza que le habían asignado a resultas. En este caso, se le facilita a la Administración a que reubique al personal desplazado a aquellas unidades administrativas de la localidad solicitada donde más se necesite, sin generar gastos, ya que cobraría su plaza de origen.
3. Aquellos que apareciesen como adjudicatarios de una plaza de estructura (por lógica debe estar ocupada por art. 30), serían reubicados por comisión de servicio siguiendo el mismo procedimiento del punto 2. Puede darse el caso que provengas de un puesto de estructura, por lo que económicamente te da igual, pero es posible que procedas de puesto base. En este caso, el desplazado no debe tener inconveniente a que le ofreciesen una Comisión de Servicios, aunque fuera cobrando el puesto de origen, puesto que si se hacen números y teniendo en cuenta las problemática familiar, lo normal es que se acepte. A quien no le interese siempre puede renunciar.
Es lógico que van a haber fugas de personal de unas provincias a otras, pero en cierta medida se compensarían..."las gallinas que entran por las que salen", y salvo casos concretos, la Administración va a seguir funcionando con normalidad con estos cambios.
Las ventajas de este sistema son:
1. Inmediatez (la baremación ya está hecha), por lo que sI quieren para el 25 M, estamos en casa.
2. No genera gasto para la Administración.
3. Sencillez en su aplicación. Las Comisiones de Servicio las autoriza el Delegado (creo).
4. En principio satisface a todos los desplazados.
Se publicaría un plazo en la WEB del empleado público, y se comunicaría por correo electrónico a los funcionarios susceptibles de beneficiarse. Acto seguido, los interesados solicitarían la reubicación extraordinaria siguiendo los puntos anteriores.
A partir de aquí, se puede opinar como mejorar este planteamiento y hacerlo llegar a las mesas de trabajo.
Gracias por la aportación. Interesante, los sindicatos estan al corriente???
• 25/02/2012 21:36:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
::: --> Editado el dia : 25/02/2012 21:38:03
::: --> Motivo :
OMS, he remitido a Pacopacopaco, como impulsor de la plataforma de desplazados, la alternativa que propongo. A fecha de hoy los sindicatos no están al corriente de esta propuesta, porque se me encendió la bombilla anoche.
Me gustaría que Pacopacopaco, nos comunique que ha recibido la propuesta y su compromiso de trasladarla a los sindicatos.
Pienso que es mejor que la propuesta se canalice a través de la Plataforma, para no atomizar en exceso nuestras aportaciones. A la vista del éxito que ha tenido el blog, creo que es lo correcto.
Pacopacopaco, estás ahí?
• 25/02/2012 21:46:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2010.
el problema es QUE NI LAS COMISIONES DE SERVICIO NI LOS ARTICULOS 30 SE AUTORIZAN ,EN NINGUNA DELEGACIÓN PROVINCIAL, Y SI A FUNCIONARIOS DOCENTES ES FRECUENTE QUE SE OTORGUEN LAS COMISIONES DE SERVICIO PERO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA NO SE OTORGAN !!!!!!!!!SALVO ENCHUFE
• 25/02/2012 23:18:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Sevilla.
• Registrado: junio 2005.
Hola, Desplazado1980, perdona que no te haya contestado antes, os acabo de mandar el listado de todos los dias y alguna cosila más.
Yo hay una cosa que no termino de ver (si alguien está más puesto que me lo aclare por favor), ¿una comisión de servicio y un artículo 30 no son lo mismo? Es más, la Comisión de Servicio sería la figura que se corresponde con los artículos 27 a 31 de la ley 6/1985.
De cualquier forma, lo que propones es lo mismo que mas o menos estamos pidiendo en la campaña de recogida de firmas. , y con la creación de la bolsa de desplazados (ver la manera de que autoricen los movimientos porque "las cabras que entran por las que salen", como tu bien dices XD)
De todos modos, si se me escapa algo o estoy equivocada comentamelo.
Un saludo y mucho animo!!!!!!
• 25/02/2012 23:57:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
::: --> Editado el dia : 25/02/2012 23:59:08
::: --> Motivo :
Gracias por contestar, pacopacopaco.
Al margen de los artículos 30 y art. 27, existen otras formas de traslado. Por ejempo, por causas de fuerza mayor, por motivos de salud, te pueden autorizar que vayas a otra localidad.
Con total seguridad una comisión de servicios, es algo diferente al art. 30 y al art. 27, aunque es cierto, que desconozco con exactitud su regulación.
POr experiencia propia, puedo deciros que en mi provincia, cuando ha sido necesario el traslado de algún funcionario a alguna unidad administrativa por motivos de fuerza mayor, por ejemplo, cuando hay un único administrativo y se encuentra de baja, tu secretario de la Delegación, te da un documento para que durante el tiempo que sea, ocupes el hueco que han dejado libre. EN este caso, vas medio obligado. No sería nuestro caso.
Se trata de una especie de autorización que te dan, y que al menos en los casos que conozco, no supone ninguna inscripción en tu hoja de acreditación de datos, puesto que no varias de código.
Conozco casos de gente que está en otra provincia o localidad por una Comisión de Servicios "sin papeles" (para amiguetes), y en otros casos, si me consta que el secretario de la Delegación ha dado algún documento, para amparar la situación.
Alguien puede aportar algo más?
• 26/02/2012 0:44:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
Os dejo información sobre las comisiones de servicio, en concreto las indemnizaciones que corresponden (en nuestro caso, habría que renunciar lógicamente).
Este decreto alude a la ley 6/85, que todos conocemos, y que establece la posibilidad de traslado de funcionarios por "razones de servicio). En este caso, la Administración, haciendo alarde de su "buena" voluntad, podría utilizar esta figura para solocar a cada a aquellos que han obtenido plaza en las provisionales, en la localidad deseada.
DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
El presente Decreto será de aplicación a:
l a) Los titulares de cargos nombrados por Decreto.
l b) El personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de
la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, así como al personal estatutario
adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
CAPITULO II
COMISIONES DE SERVICIO
SECCION PRIMERA Normas generales
1. Son comisiones de servicio los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal
comprendido en los apartados a) y b) del artículo 20.1 y que deba desempeñar fuera del lugar en el
que presta ordinariamente su actividad.
2. Tendrá la consideración de comisión de servicio la asistencia a cursos de capacitación,
especialización, perfeccionamiento o ampliación de estudios a los que acuda el personal a que se
refiere el punto 1 anterior, cuando la asistencia se produzca fuera del lugar en el que presta
ordinariamente su actividad.
3. La realización de las comisiones de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos
de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la
Sección 2ª del presente Capítulo.
4. Salvo las comisiones de servicio a que se refiere el punto 2 anterior, no darán lugar a
indemnización aquellas comisiones que se realicen a petición y conveniencia de los interesados o se
hallen retribuidas o indemnizadas por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización
que resultaría por aplicación del presente Decreto, o bien mediante las llamadas "bolsas de estudio"
cuando así se ordene expresamente por el órgano competente. ATENCIÓN A ESTE PUNTO 4. SERÍA NUESTRO CASO?
ARTICULO 5º.-
1. La designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse dentro y fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida
dicha competencia en cada Consejería u Organismo.
2. No será necesaria orden expresa para la realización de comisiones de servicio con derecho a
indemnización por parte de los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
ARTICULO 6º.-
Las órdenes de comisión de servicio se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con
cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en las mismas:
l a) Nombre de la persona comisionada.
l b) Lugar y motivo de la comisión y duración previsible de la misma.
l c) Indicación del medio de transporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se
refieren los artículos 19 y 20.
ARTICULO 7º.-
Ninguna comisión de servicio podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo
indispensable por la autoridad que la ordenó, sin que la prórroga pueda exceder, en ningún caso, de
un año.
ARTICULO 8º.-
En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar exigieran un
tiempo superior a un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo
en el departamento, organismo o entidad de que se trate, de acuerdo con la normativa vigente.
El mismo trámite deberá seguirse en el caso de que la necesidad de creación del puesto de trabajo
surja durante el transcurso de la comisión de servicio.
[--http://--]
• 26/02/2012 0:44:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
::: --> Editado el dia : 26/02/2012 0:54:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/02/2012 0:51:57
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/02/2012 0:47:28
::: -- Motivo :
Os dejo información sobre las comisiones de servicio, en concreto las indemnizaciones que corresponden cuando estás en ella (en nuestro caso, habría que renunciar lógicamente).
Este decreto alude a la ley 6/85, que todos conocemos, y establece la posibilidad de traslado de funcionarios por "razones de servicio". En este caso, la Administración, haciendo alarde de su "buena" voluntad, podría utilizar esta figura para colocar a aquellos que han obtenido plaza en las provisionales, en la localidad deseada.
DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
El presente Decreto será de aplicación a:
l a) Los titulares de cargos nombrados por Decreto.
l b) El personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de
la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, así como al personal estatutario
adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
CAPITULO II
COMISIONES DE SERVICIO
SECCION PRIMERA Normas generales
1. Son comisiones de servicio los cometidos que circunstancialmente se ordenen al personal
comprendido en los apartados a) y b) del artículo 20.1 y que deba desempeñar fuera del lugar en el
que presta ordinariamente su actividad.
2. Tendrá la consideración de comisión de servicio la asistencia a cursos de capacitación,
especialización, perfeccionamiento o ampliación de estudios a los que acuda el personal a que se
refiere el punto 1 anterior, cuando la asistencia se produzca fuera del lugar en el que presta
ordinariamente su actividad.
3. La realización de las comisiones de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos
de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la
Sección 2ª del presente Capítulo.
4. Salvo las comisiones de servicio a que se refiere el punto 2 anterior, no darán lugar a
indemnización aquellas comisiones que se realicen a petición y conveniencia de los interesados o se
hallen retribuidas o indemnizadas por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización
que resultaría por aplicación del presente Decreto, o bien mediante las llamadas "bolsas de estudio"
cuando así se ordene expresamente por el órgano competente. ATENCIÓN A ESTE PUNTO 4. SERÍA NUESTRO CASO?
ARTICULO 5º.-
1. La designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse dentro y fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida
dicha competencia en cada Consejería u Organismo.
2. No será necesaria orden expresa para la realización de comisiones de servicio con derecho a
indemnización por parte de los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
ARTICULO 6º.-
Las órdenes de comisión de servicio se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con
cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en las mismas:
l a) Nombre de la persona comisionada.
l b) Lugar y motivo de la comisión y duración previsible de la misma.
l c) Indicación del medio de transporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se
refieren los artículos 19 y 20.
ARTICULO 7º.-
Ninguna comisión de servicio podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo
indispensable por la autoridad que la ordenó, sin que la prórroga pueda exceder, en ningún caso, de
un año.
ARTICULO 8º.-
En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar exigieran un
tiempo superior a un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo
en el departamento, organismo o entidad de que se trate, de acuerdo con la normativa vigente.
El mismo trámite deberá seguirse en el caso de que la necesidad de creación del puesto de trabajo
surja durante el transcurso de la comisión de servicio.
Qué os parece?
La limitación del art. 30 es que necesariamente debe estar vacante el puesto que deseas ocupar, o por el contrario implicaría cesar a un interino.
Por otra parte, también tienen que dar respuesta a aquellos que han obtenido puesto de estructura en el concurso y que se encuentran desplazados. En este caso, no es fácil encontrar un puesto de estrucura vacante (para colmo, últimanente ni se ofrecen...malditos art. 27).
La solución temporal sería ofrecer "comisiones de servicio" por necesidades del mismo.
• 26/02/2012 9:34:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Sevilla.
• Registrado: junio 2005.
GENIAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Nos abre una nueva via de actuación, y además elimina uno de los posibles obstaculos que nos pueden poner en Función Pública, que es el de la existencia de plazas dotadas y vacantes.
No lo veia claro por el ejemplo que ponias de los de educacion, que ahí no se rigen por la ley 6/85 (son personal del estado y se rigen por la 6/84). pero si lo veo claro con el ultimo decreto que has puesto.
Esto abre nuestro abanico de petición, y daría más coherencia a la alternativa. Nos faclitaría una solución a corto plazo: dar comisiones de servicio (que pueden durar hasta un año) mientras arreglan el tema de los artículos 30, o del concurso.
Vamos a necesitar tu ayuda, te mando un correo.
muchas gracias!!!!
animo y suerte!!!!
• 26/02/2012 11:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2012.
Ok, me pongo a trabajar.
Mientras tanto, continuar con las firmas!!
Que no decaiga!!
• 26/02/2012 12:38:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Sevilla.
• Registrado: junio 2005.
La idea es esa: tener preparada una solucion sin flecos, teniendo previstas de antemano las excusas que pueda poner fp, para que no quieran quedar como los buenos, que nos quieren ayudar pero es que la ley no les deja. Hay que darles una solucion robusta, argumentada, para que quede claro que si no lo hacen es porque no tienen voluntad de hacerlo. Y ya nos ocuparemos de que se sepa si es asi en todos los medios
• 26/02/2012 14:28:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.
hola gente, yo queria que me ayudarais a investigar "LAS COMISIONES DE SERVICIO" que se dan en la ADM. DE JUSTICIA. Yo creo que esta modalida si que puede ser la solucion DEFINITIVA a nuestros problemas. Si alguien puede entrar en contacto con algun sindicalista de la ADM de Justicia que nos explique y que nos diga donde se regula estas COMISIONES DE SERVICIO. Yo intentare averiguar algo, pero necesito que me ayudeis. Por lo que creo en JUSTICIA no necesitan ninigun tipo de autorizaciones.
Venga investiguemos y avancemos para nuestra solucion definitiva
• 26/02/2012 14:33:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.
si alguien sabe el decreto o lo que sea por lo que queda regulado los compañeros de la ADM. JUSTICIA que nos lo ponga por aqui, para poder seguir investigando.
¿en que decreto se regula las COMISIONES DE SERVICIO de los compeñeros de JUSTICIA?
• 26/02/2012 15:12:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.
El real-decreto que parece que regula las comisiones de servicio en la Adm. Justicia de todo el país(también en Andalucía) en el 1451/2005, y su art 73 dice esto(Vaya maravilla lo que tienen esta gente, ojala el PP nos permita conseguir algo asi):
Artículo 73. Comisiones de servicio.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen.
2. Podrán conferirse por el Ministerio de Justicia, o en su caso, por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos, para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.
3. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Será requisito necesario para su otorgamiento el prevalente interés del servicio. Para su concesión, la Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio. Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este Reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad. El puesto vacante cubierto temporalmente en comisión de servicio, será incluido por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva.
4. Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.
5. También podrá concederse comisión de servicio sin relevación de funciones, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.
• 26/02/2012 15:54:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.
Si alguien sabe si en para la gente de la ADM de JUSTICIA en Andalucía hay un decreto propio o con alguna modificación que regule estas COMISIONES DE SERVICIO que nos lo comunique y lo diga para tener mas posibilidades de proponer opciones