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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/03/2012 21:11:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.
Si un trabajador estatutario del SAS se le concede permiso por asuntos particulares SIN RETRIBUCIÓN del 26 de junio al 26 de agosto (2 meses), ¿dicho trabajador tiene derecho a recibir la paga extraordinaria de verano COMPLETA? ¿O se le descontaría la parte proporcional correspondiente a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio?
• 18/03/2012 21:21:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2011.
Las pagas extras se calculan por el cómputo semestral al que están asignadas por el período en situación laboral de activo, incluyendo la ILT o bajas médicas surgidas en el mismo, descontando los días no trabajados, bien por AP sin retribución o huelgas.
Aparte del descuento en la paga, también se te descuentan los días correspondientes de vacaciones y AP retribuidos.
• 18/03/2012 21:34:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.
Gracias por contestarme. Entonces qué cómputo semestral se le calcula a la paga extra de junio de 2012? ¿Se me descontaría los días de paga normal más paga extra de los días del 26 al 30 de junio?
• 18/03/2012 21:45:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2011.
Es por el período devengado del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio a 31 de diciembre para la segunda paga extra. En tu caso, te descontarían cuatro días de la paga de junio más cuatro días de la paga extra y los días correspondientes a las vacaciones y a asuntos particulares retribuidos a los que tengas derecho según la antigüedad que tengas en la administración en la paga de junio y el resto en la de diciembre. Vamos que te descuentan un pastón, aparte de los días que pierdes de vacaciones y AP. Esta situación es similar a la excedencia voluntaria por interés particular, aunque de menor duración evidentemente.
• 18/03/2012 22:02:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
dile a alguno de tus amos que te explique bien eso, que quien te ha pasado la nota no tiene ni puta idea
• 18/03/2012 22:13:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
bueno, ya que el supuesto funcionario no sabe, te lo explico yo: las pagas extra se devengan los días 1 de junio y diciembre, y por tanto los periodos de devengo son del 1 de diciembre a 31 de mayo, y del 1 de junio al 30 de noviembre.
• 18/03/2012 22:36:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2011.
Ok, ese es el período de cálculo, el que indica Malageta. Me he equivocado en el período, lo siento quijote.
• 18/03/2012 23:51:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.
Gracias a los dos. Entonces como presto servicios del 1 diciembre 2011 al 31 mayo de 2012 me corresponde la totalidad de la paga extra de junio de 2012, aunque me den permiso por asuntos particulares sin retribucion del 26 de junio al 26 de agosto. Es asi? Gracias.
• 19/03/2012 11:27:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.
Por favor, contestad. Gracias.
Efectivamente la paga extra de junio la cobras completa, porque como bien te han dicho por aquí devenga hasta el 31 de mayo, ahora eso sí en la de diciembre es cuando tendrás ese descuento proporcinal del 26 de junio al 26 de agosto.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 19/03/2012 12:59:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.
Muchas gracias a los que me habéis ayudado. Pero en qué norma viene sobre los devengos de las pagas extras?
• 19/03/2012 16:09:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: enero 2011.
::: --> Editado el dia : 19/03/2012 16:16:15
::: --> Motivo :
Aunque la resolución es para el 2004, sí te aclara lo del periodo del devengo.
[--http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesa...EXTRAORDINARIAS--]
A.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Dado que los conceptos a computar se señalan con carácter mínimo, se les ha incorporado también el importe del premio de antigüedad. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
A.3.1.- Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) para el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de mayo, o ciento ochenta y tres días, para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y 30 de noviembre.
• 19/03/2012 16:33:00.
• Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.
En la Ley de presupuestos, y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía (6/1985)