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710.206 mensajes • 396.127 usuarios registrados desde el 25/05/2005

anake

• 26/04/2012 13:20:00.
Mensajes: 17
• Registrado: junio 2008.

DUDA IES COMPULSA

HOLA!! TENGO UNA DUDA.PODEMOS COMPULSAR LOS IES NUESTROS DOCUMENTOS? PQ CREO Q LA COMPULSA DESAPARECIÓ, NO?

SALUDOS

34 RESPUESTAS AL MENSAJE

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 26/04/2012 13:23:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

comor? nosotros seguimos compulsando. es mas lo hace hasta mi compañera que es administrativa. en teoria es el/a secretario/a pero poder se puede. anda que no se han llevado documentos compulsados aqui, y no hace mucho.

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 26/04/2012 13:23:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

efectivamente ya nadie puede compulsar en un IES nisiquiera el Director

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 26/04/2012 13:24:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

NO JODAS YOLAURA... PUES PRIMERA NOTICIA. AHORA MISMO VOY A COMUNICARLO PQ NO TENIAMOS NINGUNA INSTRUCCION AL RESPECTO. ESO DE CUANDO ES?

lioKoko

Evitemos un mundo paralelo

• 26/04/2012 13:27:00.
Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.

RE:DUDA IES COMPULSA

Yo no sé ahora, cuando yo estuve en el IES compulsaba sólo lo que se iba a presentar allí, pero para fuera nada. Cada órgano compulsa lo que va a tramitar. Una compulsa para hacerla valer en la calle no vale, pues pueden alterar el documento una vez ha salido del centro y entonces ¿de quien es responsabilidad la compulsa?. Ahora, eso de que ya no compulsa nadie en un IES no lo sé.

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 26/04/2012 13:30:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

Pues yo estoy buscando como loco la orden o instruccion que dice que no se puede compulsar en un ies y no encuentro nada. Y comunicacion no tenemos de ello.
Antes lo hacia el secretario/a aunque muchos ponen El funcionario, y firman, pero no es legal.

orgasmus democraticus

Me guardo las noches donde nos quisimos....

• 26/04/2012 13:30:00.
Mensajes: 148
• Registrado: marzo 2008.

RE:DUDA IES COMPULSA

Yolaura... te pido que nos digas la normativa en que te basas para afirmarlo tan catagóricamente.

Lo digo porque en mi IES alguna vez hemos compulsado documentos nuestros. Lo ha hecho la secretaria. Y aquí no nos ha llegado ninguna instrucción prohibiéndolo.

Saludos orgásmicos.

ñiña

ñiña

• 26/04/2012 13:35:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

ya puestos, podeis algunos decidme la orden o instruccion donde pone que los secretarios de los ies deben compulsar, es que continuamente tengo problemas de gente que viene diciendo que en los ies no les quieren compulsar documentos del ies y es para poder darles la orden donde dice que si. Muchas gracias

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 26/04/2012 13:35:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

pues... desde hace años... no se decirte exactamente cuando... pero a mi me lo dijo mi Director hace un par de años, llama a tu delegacion para que te lo confirmen, pero es así desde hace años....

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 26/04/2012 13:39:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

Ui ñiña, no lo recuerdo, pero los Secretarios de los IES son los "jefes" de la parte administrativa del centro, y por lo tanto, los que tienen potestad para compulsar. De todas formas voy a llamar a la delegacion a ver si me entero, pq como sea verdad nos vamos a ahorrar de compulsar unas cuantas cosas.

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 26/04/2012 14:06:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

Mañana preguntaré para dar la fecha. Pero lo que esta claro es que un adtivo o aux advo no puede compulsar salvo que se lo delegara aquel que tiene la competencia y que por cierto se tiene que publicar en boja, ademas te pagan un poco mas, normalmente la tienen los que estan en registro general o auxiliar (el nuestro no es un registro) y tienen exclusiva (110 horas famosas)
Asi que como a mi no me pagan por compulsar, no compulso.

Nunca en mi delegacion han puesto pegas por enviar fotocopias y no documentos compulsados.

The Crow

No llueve eternamente

• 26/04/2012 17:58:00.
Mensajes: 67
• Registrado: enero 2009.

RE:DUDA IES COMPULSA

Entonces, en relación a la escolarización, por ejemplo, ¿Quien compulsa en tu centro? La facultad de compulsa la tiene el Secretario/a por asimilación al jefe de sección del órgano capacitado para compulsar.
Y ahora añado más: ¿El Secretario/a está todo el rato en la ventanilla para compulsar? ¿Su horario como profesor coincide para compulsar sin hacer esperar a la persona que está siendo atendida? Pues no, así que aquí compulsa el administrativo o el auxiliar, como se ha hecho siempre.
Esto no tiene nada que ver ni con exclusivas ni con pagar por compulsar, ni nada de nada.

timoteo107

Y uno que come jamon y otro que come jamon

• 26/04/2012 18:24:00.
Mensajes: 68
• Registrado: mayo 2008.

RE:DUDA IES COMPULSA

Idem de idem en el mio The Crow

mardonio

• 27/04/2012 8:16:00.
Mensajes: 66
• Registrado: diciembre 2010.

RE:DUDA IES COMPULSA

up

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 27/04/2012 8:31:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

aqui no compulsa nadie

escondida

• 27/04/2012 8:55:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2010.

RE:DUDA IES COMPULSA

::: --> Editado el dia : 27/04/2012 9:16:23
::: --> Motivo :

Respuesta del Gabinete Jurídico de un "verticato": no puede compulsar nadie.
A ver si funciona el enlace:
[--http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/plantilla.aspx?p=20d=2152s=4--]
Saludos

escondida

• 27/04/2012 8:58:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2010.

RE:DUDA IES COMPULSA

Creo que no va el enlace. Copio y pego:

[17-02-12] Posibilidad de que los Secretarios de Institutos puedan compulsar documentos.
Pregunta

¿Se puede compulsar en el instituto? ¿Se puede compulsar todo o solo lo relacionado con Educación? ¿Puede compulsar el administrativo o tiene que hacerlo el Secretario? ¿Cómo es el sello oficial de compulsa?
Respuesta

Según lo establecido en el art. 23 del DECRETO 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre), la competencia para compulsar documentos públicos y privados, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, y en el caso de no existir tales jefaturas de sección, le corresponderá a la jefatura del servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se encuentre el Registro General de Documentos.

El art. 82 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, que recoge los organismos que podrán contar con un Registro de Documentos establece que existirá un Registro General en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y los Registros auxiliares que se establezcan.

Al haberse establecido como Registros auxiliares de las Consejería de Educación solo las Delegaciones Provinciales, no los centros docentes, éstos no podrán compulsar ningún documento, al no tener la condición de Registro Auxiliar de Documentos.

Asimismo, el art. 25 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) que regula las funciones de los secretarios de los órganos colegiados, no recoge entre éstas la de realizar la compulsa de documentos, no recogiéndose tampoco en el art. 77 del Decreto 327/2010 por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) que hace referencia a las competencias de los secretarios de los institutos de educación secundaria.

Es por lo anterior, por lo que en ningún en caso podrá el secretario ni el administrativo de un centro educativo, llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados, aunque éstos se encuentren dentro del ámbito educativo, debiendo solicitar dicha compulsa en la Delegación Provincial.

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 27/04/2012 9:04:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

Gracias Escondida, por fin un poquito de luz, que por poco me queman en la hogera jajajajajaa¡¡¡¡¡

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 9:20:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2011.

RE:DUDA IES COMPULSA

Pero si en los IES no hay registro alguno, ¿cómo pueden recoger documentación (sea la que sea)?. Es decir, o se recoge documentación (hay registro) o no se recoge ninguna documentación de ninguna clase (no hay registro). ¿Cómo pueden recoger documentación sin darle el registro necesario para que tenga efectos administrativos (constancia oficial de fecha, lugar, etc...)?. Joder, qué desastre!. ¿Y qué es eso de un registro interno?, ¿qué invento es ese?, ¿qué efectos tiene? ¿sólo internos?.

escondida

• 27/04/2012 9:23:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2010.

RE:DUDA IES COMPULSA

De nada, yolaura.
No creo que te quemen a ti, habiendo gente con mucho más mérito para arder... No me tires de la lengua, je, je...
Un abrazo al personal sufridor de los IES y feliz puente a quien lo coja.

yolaura

desde el pais de nunca jamas

• 27/04/2012 9:36:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA IES COMPULSA

eso...quien lo coja....jajaja
por cierto, contestanto a nubenegra,
El registro de un ies es un registro interno, es decir, solo podemos recepcionar documentacion que este dirigida al Centro y SOLO al Centro y por supuesto tendrá efectos administrativos.
Por esa razon no somos Registro General ni Auxiliar ya que en ese caso podríamos recepcionar documentacion dirigida a cualquier organo segun lo establecido en la 30/92

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 9:43:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2011.

RE:DUDA IES COMPULSA

Ya, pero no acabo de comprender la figura del "registro interno". ¿Dónde está regulado?, ¿en algún reglamento del IES?.

betica63

• 27/04/2012 9:47:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA IES COMPULSA

Ahí tenéis la normativa que regula la compulsa
"artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se da publicidad a la siguiente resolución de la Sección de Información y Registro sobre delegación de competencias para la autenticación de copias:

«El Decreto 204/1995, de 9 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece, en su artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 10:11:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2011.

RE:DUDA IES COMPULSA

Aquí la normativa (básica) que regula los registros:

"Artículo 38. Registros.

1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.

7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.

8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

9. "

Mi interés viene porque una vez fuí a un IES y me dijeron que no me podían sellar la copia de mi solicitud (?????). Si surte efectos administrativos, entra en la ley 30/92, y si entra en la ley 30/92...

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 27/04/2012 10:53:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

Pues yo estoy harto de mandar cosas personales con el registro de aqui, siempre en plazo al registrarlo aqui, y luego enviado por correo, como si estoy fuera un registro auxiliar, y jamas he tenido problemas de plazos en nada. pero ya no me fio un pelo, pq como quieran agarrarse a que no somos registro auxiliar...

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 27/04/2012 10:59:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

haciendo acopio del mismo Decreto 204/1995, el secretario/a del IES puede compulsar / cotejar / autenticar copias de certificados o titulos emitidos o registrados en ese IES, es decir, certificados academicos, titulos de ESO, etc, porque son COTEJOS O AUTENTICACION DE COPIAS, y en ese Decreto 204/1995 hace referencia al "servicio administrativo" que en este caso es la secretaría del centro

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 27/04/2012 11:08:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

eso es porque a lo mejor te hace falta enviar por correo copias compulsadas de tu titulo ESO, vas al centro donde lo conseguiste y te compulsan copias, porque son los organos autarizados para autenticarlas mediante cotejo y posterior estampacion del sello de compulsa.... en el Decreto 204/1995 viene clarito cuando distingue entre copias autenticas y autenticadas, independientemente de que el centro tenga o no registro porque solo me estoy refiriendo a copias de documentos emitidos o en los que conste firma de la directiva del centro (titulos)

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 11:21:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

Sí, grpatlabor, al igual que en las comisarías compulsan los dni (o eso creo) porque es el organismo que emitió el documento. Pero, ¿alguien puede contestar e iluminar a este pobre ignorante?.

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 12:07:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

Muy de acuerdo con tú análisis de las causas de la chapuza, unplugged. Yo también he oído cosas de los colegios y de los IES raras de cojones.

Entonces, ¿hay un registro (de hecho) que no tiene efectos administrativos (o sí)?. La cosa es sumamente extraña.

Dices: "Pero es por hacer un servicio al ciudadano/alumno...para que no tenga que ir a la Delegación a tramitar cualquier asunto."
De eso se trata. ¿Tanto cuesta dar un sello de entrada, otro de salida, otro de compulsa y un acceso al ARIES?.

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 27/04/2012 12:27:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

que IU quiere educacion? dios... agarremonos... nos harán leer el manifiesto comunista... jajaja

orgasmus democraticus

Me guardo las noches donde nos quisimos....

• 27/04/2012 12:28:00.
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RE:DUDA IES COMPULSA

Yolaura.... tranquila, wapetona, yo nunca quemaría en la hoguera a una linda hada del pais de nunca jamás, jejeje. Como bien han dicho por ahí antes habría que quemar a muuuuchos que en verdad se lo merecen... y no a l@s sufrid@s compañer@s de fatigas.

Saludos orgásmicos.

rtvhuelva

Por fin en mi Huelva bonita...

• 27/04/2012 12:31:00.
Mensajes: 76
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA IES COMPULSA

orgasmus, el mejor avatar del foro con diferencia eh... jejeje

The Crow

No llueve eternamente

• 27/04/2012 16:06:00.
Mensajes: 67
• Registrado: enero 2009.

RE:DUDA IES COMPULSA

No os compliquéis tanto la vida. En los IES se "registran" solicitudes de admisión, ayudas FCT, becas, cursos idiomas, solicitudes de pruebas de acceso, etc., así como escritos que lleguen de organismos oficiales (Delegaciones, Conserjería, universidades, etc.).
Y en en los IES sí se compulsa, documentos que hemos "expedido" (por ejemplo una fotocopia de un título de un alumno nuestro) o documentos que entran en el IES, por ejemplo un libro de familia o un DNI. No podemos compulsar, por ejemplo, un título que nos presente un profesor del centro porque se va a presentar a no se qué.
No hay que ir más allá, el registro es "interno" y la compulsa, a parte de los ejemplos que he puesto, se realiza cuando así lo diga una orden, decreto o instrucción.
Yo llevo quince años en un IES y desde el primer día estoy compulsando.
Y el centro, administrativamente hablando, valga la redundancia, es un órgano administrativo, ya que realiza acciones que generan derechos, por ejemplo, la matriculación de un alumno o la tramitación de una beca.

nubenegra1974

me han suspendido el examen anti-eta (otra vez)

• 27/04/2012 17:36:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2011.

RE:DUDA IES COMPULSA

Crow, lo que se hace ya se ve. Es qué se debe hacer y, sobre todo, por qué, lo que convendría saber. Como posible usuario (ha sido el caso), me puede interesar cuáles son mis derechos, qué puedo pedir y qué no, cuáles son las funciones del "pseudoregistro", qué efectos tiene ese registro (si los tiene) y dónde está regulado (no porque diga quien sea que eso es así y ya está). Es lo mínimo en un Estado de Derecho (aunque estemos en Andalucía, España).

Si se lee el hilo, se puede apreciar las dudas que tenéis los mismos trabajadores.

The Crow

No llueve eternamente

• 27/04/2012 18:46:00.
Mensajes: 67
• Registrado: enero 2009.

RE:DUDA IES COMPULSA

Nubenegra, el tema está ahí y no es más que el hecho de que los IES y los que estamos en los IES somos un mundo aparte dentro de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Tendríamos que volver a viejos temas sobre cuales son nuestras funciones en los IES (alguno de vosotros lo recordaréis: la petición del nivel 16 XXXX para nuestros puestos, reivindicación que quedó en el olvido, tanto por la Administración como por los sindicatos). Lo que quiero decir con esto es que las cosas se hacen de manera "especial" en los IES, incluso en un centro se hacen de una forma y en otro, puede que de otra.
Yo, sinceramente, si el decreto de escolarización dice que para comprobar si una familia es monoparental, tiene que presentar fotocopia del libro de familia y que se lo tengo que compulsar, pues se lo compulso...lo está diciendo una normativa.
¿Sabes que pasa por otro lado? Pues que si yo le compulso, por ejemplo, un DNI a Pepito Pérez para presentarse a unas oposiciones...ese DNI compulsado se lo admiten sin más en el registro donde fuera a presentar la documentación correspondiente.
Si tuvieramos que llevar a rajatabla qué es lo que tenemos que hacer, cómo lo tenemos que hacer y si lo que hacemos nos corresponde hacerlo, llegamos a un punto en el que como no exista buen rollo en el centro, las cosas terminan complicándose (Ojo, que no digo que admitamos que nos tomen por el pito del sereno).
Saludos a todos los compañeros que de los IES y sobre todo a aquellos que, como yo, esperábamos abandornarlos tras el concurso pero que, ya sabéis, por culpa de un ente llamado Aguayo estamos esperando a que ocurra el milagro de la resolución del concurso conforme a las bases originales.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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