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• 25/05/2012 21:05:00.
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Buenas. Os planteo una duda real. Por favor, si podéis darme una respuesta más o menos razonada, la agradeceré y tendré en cuenta antes de solicitar un puesto de libre designación que ha salido en la Universidad de Zaragoza.
Os cuento: Soy funcionario de la Junta de Andalucía, , actualmente en situación de excedencia voluntaria por interés particular (desde el 01/02/2008).
Actualmente, estoy contratado como PAS de la Universidad de Zaragoza (contrato laboral temporal, renovable).
Ha salido el día 23 un puesto de funcionario de libre designación en la Universidad de Zaragoza (fin del plazo de solicitudes, 09/06/2012). Entiendo que, si me das ese puesto, pasaría a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
¿Qué ocurriría, en el hipotético caso de que fuera cesado en este nuevo puesto de funcionario de libre designación en la Universidad de Zaragoza? ¿Podría yo pasar otra vez a mi excedencia voluntaria por interés particular automáticamente y continuar en Zaragoza con contratos laborales normales, o debo reincorporarme al servicio activo en la Junta de Andalucía y pasar, al menos, 5 años antes de poder pedir una nueva excedencia voluntaria por interés particular? Esto último no me interesa nada, puesto, que por razones personales (matrimoniales, vaya), quiero quedarme en Zaragoza para siempre (de momento).
Como esta información es muy importante de tener ya (el plazo para solicitar el puesto expira el 9 de junio), os rogaría una rápida respuesta.
He mandado un escrito formal sobre esto mismo a Función Pública, pero temo que no me respondan enseguida (antes del día 9) y pierda esta oportunidad (si pido este puesto, sería irrenunciable, según la convocatoria; no quiero tirarme a la piscina sin estar seguro de cuánta agua hay…).
Gracias, de antemano.
• 26/05/2012 10:58:00.
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No puedes pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de carácter temporal. (Entiendo que el puesto que te ofrecen es temporal, pues hablas de que puedes ser cesado).
Debes continuar en excedencia voluntaria y coger el nuevo puesto. No necesitas cambiar de tipo de excedencia, ni relizar ningún trámite, no te hace falta.
Si te cesan en el nuevo puesto no debes solicitar la incorporación en la Junta de Andalucía mientras no te interese. Sigues en excedencia voluntaria por interés particular. Mientras tanto, puedes hacer lo que quieras en Zaragoza (trabajar en varios sitios o incluso estar parado).
• 26/05/2012 11:19:00.
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Añado una cosa: quizás podrías optar a la excedencia por Servicio en otras Administraciones Públicas, que es lo que deberías haber solicitado en tu situación actual. Tiene la ventaja de que se computa el tiempo de la Administración de destino en la Administración de origen y otras que puedes ver en el art. 88 EBEP.
En este caso tampoco tendrías que hacer nada cuando te cesen, en teoría pasas automáticamente (si no pides el reingreso en la Junta) a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Pero si lo que te interesa es coger el puesto a toda costa, puedes hacerlo, tanto por la vía que señalé antes como por esta que digo ahora.
• 26/05/2012 18:41:00.
• Mensajes: 123
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Muchas gracias por tus comentarios.
Tienes razón: Al no ser éste un puesto fijo ni definitvo, no procede aplicar la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Al decirme tú esto, he leído con más atención el artículo 15 del RD 365/1995:
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Entiendo que tampoco podría pedirlo en mi situación actual, pues estoy como contratado laboral normal, aunque esté en una Administración Pública (Universidad de Zaragoza).
Lo que me ofrecen ahora es un puesto de libre designación (en la convocatoria expresamente se acepta la participación de funcionarios de otras Adm. si llevan más de 2 años en excedencia voluntaria por interés particular, como es mi caso). Como se recoge en el art. 80 del EBEP:
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Gracias, de nuevo. Me queda todo un poco más claro: En definitiva, podría aceptar este puesto de libre designación, y cuando me echen o me canse, o lo que sea, volver a como estaba: contratado laboral normal, en paro o volver a la Junta (si pido expresamente volver al servicio activo). En todo este proceso, entiendo que permanecería, de cara a la Junta de Andalucía, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.