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• 26/06/2012 11:50:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Tengo la duda si el art. 10 del Decreto 347/2003 sigue en vigor el apartado sobre el dia acumulado de Vacaciones a partir del sexto trienio.
Si alguien que entienda del tema puede responder gracias.
Decreto-LEY 1/2012,
Artículo 26. Vacaciones y permisos.
1. El personal funcionario y eventual referido en el artículo 3.a) y b), no incluido en el artículo siguiente, tendrá derecho exclusivamente a las vacaciones y permisos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, además, a los permisos por asuntos particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción, y cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, previstos en los artículos 11.1.2.c), 12.1.1, 12.1.5 y 12.1.8 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
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LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar COMO MÍNIMO, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
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DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996,
«Art. 10. Vacaciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.
2. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
GRACIAS
• 26/06/2012 11:57:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
Inquisidor, los días adicionales de vacaciones q dan a partir de los 15 años de servicio ya no se disfrutan.
Ya lo dice el artículo 26.1 del Decreto-ley 1/2012: ...... tendrán derecho EXCLUSIVAMENTE a las vacaciones y permisos establecidos en......".
Por tanto, es indiferente el tiempo de servicios que lleves prestado, que sólo disfrutarás de un mes natural o 22 días hábiles.
• 26/06/2012 12:05:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Schubert por eso he puesto las normativas, porque en dicho art. hace referencia al Decreto 349/1996 y además en el artículo 50 del EBEP dice "como mínimo", por eso mi duda.
gracias
• 26/06/2012 12:12:00.
• Mensajes: 115
• Registrado: diciembre 2011.
Si, Inquisidor, pero el artículo al que se hace referencia del Decreto 349/1996, concretamente el artículo 11, se refiere a los permisos, no a las vacaciones.
En el artículo 50 EBEP, dice "como mínimo" porque se trata de normativa estatal básica. Y es ese carácter de básica lo que hace que ese tiempo de vacaciones regulado en el artículo 50 sea "como mínimo".
Espero haberte servido de ayuda.
que se pierden punto, no le deis mas vueltas, 22 días pa to el mundo, no hay mas, porque dandote el mínimo cumplen....
• 26/06/2012 16:51:00.
• Mensajes: 86
• Registrado: septiembre 2011.
No se deroga, simplemente se suspende su aplicacion siendo de aplicacion EXCLUSIVAMENTE el EBEP