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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/07/2012 21:48:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social.
1. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
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EBEP:
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
• 19/07/2012 22:20:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.
Eso dice. Es más barato para el Estado pagar la pensión de jubilación que el sueldo de los funcionarios, además con la tasa de reposición cero se perderán plazas todos los años.
• 20/07/2012 8:43:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
ENTONCES LO DE JUBILARSE A LOS 67 NO VA CON NOSOTROS?
• 20/07/2012 8:52:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
La explicación:
[--http://economia.elpais.com/economia/2012/07/19/act...639_905548.html--]
• 20/07/2012 11:13:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
"La única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan"
"Hacienda explica que, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013, se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad Social –desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo retribución alguna"
"Ahora, dice Hacienda "se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna"
ENTIENDO QUE NOS JUBILAMOS COMO TOKISKI. LO QUE DICE EL EBEP DE LOS 65 AÑOS ES PAPEL MOJADO.
• 20/07/2012 11:27:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2012.
Creo que aquí va a entrar en el BOE de nuevo la Fe de Ratas.