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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 20/07/2012 14:58:00.
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Con todas las nuevas modificaciones??
Y un ERE a funcionarios?
Al personal laboral como personal laboral que es, se le podía despedir antes y despues de las últimas reformas, lo que permite las reformas es hacerlo con una indemnización más baja (20 días por año) xq se le puede aplicar despido por causas económicas.
En cuanto a lo del ERE, es un concepto de Derecho Laboral y los funcionarios se rigen por Derecho Administrativo. No obstante existe un procedimiento de reasignación de efectivos, que podría llegar a una situación de excedencia forzosa que se regula en la Ley 30/1984, vamos que tampoco es nada nuevo.
Hay q manejar un poquito la legislación, que los periodistas no tienen ni puta idea de ná.
Si yo fuera laboral en la Junta, estando como están rodeados de externos del régimen, tendría los huevos de corbata.
• 20/07/2012 19:19:00.
• Mensajes: 271
• Registrado: septiembre 2005.
En general el despido de un trabajador puede ser procedente, improcedente o nulo.
Sin embargo el despido del personal laboral fijo al servicio de la administración solo puede ser procedente o nulo, no puede ser improcedente.