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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

funcionario guapo

Con lo guapo no se come así que seré funcionario

• 01/10/2012 10:42:00.
Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2011.

Enfermedad sin baja

Como sabeís, si nos poníamos malos, podíamos faltar hasta tres días al trabajo sin necesidad de presentar nada. Quería saber si ese derecho seguimos manteniéndolo, gracias

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

alonso1956

POR LA HERMANDAD DE TODOS LOS SERES

• 01/10/2012 10:53:00.
Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Enfermedad sin baja

SÍ Y SIN DESCUENTOS. SALVO MEJOR CRITERIO.

mardonio

• 01/10/2012 11:26:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

A mi en mi Centro me han dicho que nones, que si faltas aunque sea un día tiene que ser por lo menos con un papel del médico que recomienda reposo siempre hasta los 3 días a partir de los cuales obviamente necesitas baja.Sabéis dónde pone que podemos faltar hasta 3 días por enfermedad sin justificante médico(que no baja) alguno???

parish

Las guapas no somos tontas, no necesitamos el coco

• 01/10/2012 11:29:00.
Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2008.

RE:Enfermedad sin baja

En mi delegación no piden nada, eso si, despidete de cobrar productividad...

Besitos...

StarShine

No luches para vivir, vive para luchar.

• 01/10/2012 11:55:00.
Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Enfermedad sin baja

::: --> Editado el dia : 01/10/2012 12:23:26
::: --> Motivo :

Esto es lo que dice la ley:

Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal...


1. Al personal referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 que legal o convencionalmente tenga reconocido el derecho a la percepción de prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal, se le aplicará, mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la legislación de Seguridad
Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las reglas siguientes:

...

2.ª En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:

a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del complemento.


4.ª Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (PRODUCTIVIDAD)

lioKoko

Evitemos un mundo paralelo

• 01/10/2012 12:08:00.
Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

En la web del empleado público hay unas instrucciones de la SGAP donde te aclaran los del justificante de los tres días.

Romerales1979

• 01/10/2012 12:11:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2009.

RE:Enfermedad sin baja

En teoría la Incapacidad Temporal empieza cuando el médico de medicina general te da la baja. La baja la puedes pedir a los tres días. En ese caso los otros tres días, los primeros, tendrías que aportar un justificante médico de que necesitas reposo.
Pero qué pasa con esos tres días a la hora de cobrarlos? En mi delegación ya se nos ha dicho que un sólo día sin venir a trabajar tiene que estar acompañado de baja y alta de un día, con lo que está claro que no nos van a admitir justificantes para tres días.

lioKoko

Evitemos un mundo paralelo

• 01/10/2012 12:23:00.
Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

De todas formas en la instrucción de la SGAP dice que en cualquier momento pueden pedir que justifiques desde personal la ausencia por enfermedad, así que como verás lo mejor es ir al médico, aunque te cueste un paseo.

StarShine

No luches para vivir, vive para luchar.

• 01/10/2012 12:25:00.
Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Enfermedad sin baja

Muchas gracias CarmenladeRonda!!!! me he partido con tus posts!!! y me han dejado más tranquila, ya veía yo excesivo lo otro...pero como Griñan y Rajoy nos quieren tanto, he pensado que podía ser posible...

Romerales1979

• 01/10/2012 12:44:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2009.

RE:Enfermedad sin baja

Muchas gracias por esa información Carmenladeronda. Yo ya estaba un poquito mosqueado con este asunto. ¡que ya está bien la cosa!
Me estaba viendo con el termómetro y el eferalgan en el vasito, liado en la bufanda y con mascarilla pero en el curro para no perder ni un céntimo

mardonio

• 01/10/2012 15:09:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

lioKoKo sabrías qué instrucción es??,no la encuentro.Gracias.

lucia45

• 01/10/2012 18:00:00.
Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2008.

RE:Enfermedad sin baja

buenas tardes, en mi consejería lo descuentas de la productividad los tres famosos días.

mardonio

• 02/10/2012 14:33:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

Alguien sabe en que instrucción de SGAP explica el tema??

mardonio

• 03/10/2012 10:52:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

Up!

StarShine

No luches para vivir, vive para luchar.

• 03/10/2012 11:26:00.
Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Enfermedad sin baja

Supongo que te refieres a esta instrucción:

Instrucción 1/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El tema de las ausencias se recoge en el punto 2.7. Está colgada en la web del Empleado Público, en Destacados, debajo de Noticias, no pongo el enlace porque es muy largo y no me deja.

mardonio

• 03/10/2012 13:11:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Enfermedad sin baja

Gracias StarShine!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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