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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/03/2013 15:06:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
Queria preguntar si alguien sabe de este permiso que podemos coger cuando salga ya en boja lo del concurso....
-¿para coger este permiso hace falta presentar algun documento? ( ellos ya saben d dnd vengo y a dnd voy, asi q creo q no..)
-Me han dicho q si cojo el permiso del mes si esta retribuido...
- ¿Es seguro q se pueda coger o dsp te ponen impedimentos ??
- ¿Computa el tiempo del mes para el concurso o ya iria con un mes menos para el siguiente concurso?
Saludos y gracias
No se trata de un permiso, simplemente es el plazo que legalmente te corresponde para la incorporación efectiva cuando la ocupación plaza asignada tras el concurso implica traslado de residencia. La toma de posesión se produce el día inmediatamente siguiente al del cese y la incorporación efectiva en ese supuesto se producirá en el plazo de entrega un mes de natural, como dice la norma exige acreditación fehaciente del traslado de residencia.
• 11/03/2013 20:22:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: abril 2008.
Ya, ¿pero hay alguna instrucción que lo regule?. Y si es así, ¿qué documentación tienes que aportar?.
Gracias.
• 11/03/2013 20:45:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
Muchas gracias, pero cuando dice que exige una acreditacion fehaciente de traslado d residencia a que documento te refieres?? Porque ellos saben d q provincia vengo por lo cual no se q presentar.
Y con el tema d si se cobra o no sabeis algo??
Saludos y m.gracias.
• 12/03/2013 8:21:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.
ha de haber un efectivo traslado de residencia y para ello entiendo que debe aportarse certificado de empadronamiento en el domicilio del nuevo puesto de trabajo obtenido.
• 12/03/2013 8:36:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2006.
Ya no recuerdo si presente una copia del contrato de alquiler o el certificado de empadronamiento o recibos de luz. Pero el caso es que tuve que justificarlo. SI en el sitio de destino no te piden nada pues mejor, pero por si acaso estas a tiempo de prepararlo.
• 12/03/2013 9:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 12/03/2013 9:17:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/03/2013 9:16:50
::: -- Motivo :
Pero como vamos a presentar justificantes antes de pedir el mes de traslado de residencia a otra provincia si ese mes se pide para hacer exactamente eso? buscar casa y todo lo demas. Vaya, que me parece absurdo e imposible, yo no voy a poder tener el contrato de alquilier y mucho menos facturas, antes de haberme trasladado.
• 12/03/2013 9:44:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2011.
permiso de 1 dia, 1 mes para incorporarte
• 12/03/2013 9:45:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2009.
Os aconsejo a todos los desplazados para curarnos en salud, empadronarse en la localidad en la cual estemos trabajando y asi demostrar fehacientemente el cambio de residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
Y ese mes se cobra?. Lo digo porque los que tengan como destino Almeria no lo van a cobrar, me lo han dicho en la Delegación. Y consultados los sindicatos, no se ponen de acuerdo. Que alguien lo aclare definitivamente. Gracias.
• 12/03/2013 9:50:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2009.
Según el artículo 51 del decreto 2/2002 ese mes computa como servicio activo.
Por lo tanto se ha de cobrar.
A lo mejor es una forma de meter miedo para que no lo cojamos.
• 12/03/2013 9:58:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: abril 2008.
¿Valdría con una simple declaración jurada?. ¿Hay alguna instrucción que lo regule?.
• 12/03/2013 10:25:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: julio 2005.
Lo de empadronarse en la localidad donde estemos trabajando no demuestra nada. De hecho llevo años trabajando fuera de mi localidad y no me he empadronado donde trabajo. Imagino que lo más fehaciente será el contrato de alquiler.
Que yo sepa no hay ninguna instrucción que lo regule. Su regulación viene en el Decreto de ingreso, promoción...2/2002. Entiendo que lo más práctico sería ponerse en contacto con el respectivo servicio de personal y decirles que vienes de otra provincia y/o localidad y preguntarles directamente que necesitan, en algunos casos resulta evidente que la nueva plaza obtenida implica cambio de residencia, ya que no se concibe que laboralmente te traslades a 150, 200 ó 300 kms de tu anterior destino y no te traslades de residencia. Yo es lo que voy a hacer llamarles y preguntar que documento necesitan. Que yo sepa ningún funcionario ha desarrollado hasta ahora el don de la ubicuidad.
Por otro lado, eso de que no se va a cobrar me parece una auténtica gilipollez. El Decreto lo regula bien clarito
Tened cuidado con lo del nuevo empadronamiento, porque si teneis hipoteca de una vivienda habitual, Hacienda puede considerar que al empadronarse en otra localidad deja de ser tal ( vivienda habitual ), y perderiais el derecho a deducir las aportaciones anuales por adquisición de vivienda habitual.
Tambien puede afectaros gravemente el cambio de empadronamiento, en el caso de que hayais adquirido una vivienda de segunda mano por la que pagasteis un 3,5 de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por ser tener la vivienda un destino como vivienda habitual, los adquirentes ser menores de 35 años y ser el valor de la vivienda inferior a 130.000 €.
En el caso de que debido al cambio de empadronamiento la Hacienda autonómica detecte que no se cumplen los requisitos para que se considere la vivienda como "habitual", os reclamaria un 4,5% adicional de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, hasta llegar al 8% que es el tipo impositivo generico que grava la adquisición de viviendas de segunda mano.
Los requisistos para que se considere Habitual es que se resida en ella un plazo minimo de tres años, y que sea habitada en un periodo maximo de 12 meses desde su adquisición.
Creo que tambien hay una limitación a la hora de vender la vivienda , la cual no se puede vender en un plazo determinado, porque de incumplirse ese plazo se tendria que tributar un 4,5% adicional.( No consigo ver el plazo en Internet).
Asimismo, creo que lo anterior tambien se da en el caso de que se deje de habitar dicha vivienda en ese plazo que no logro ver en internet.
¿Podeis indicarme que plazo es?
GRACIAS