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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

concurso2011concurso

• 08/04/2013 10:19:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

¿Sabéis si algún sindicato va exigir responsabilidad patrimonial a la Junta de Andalucía por haber tomado posesión el 5 de abril de 2013 en vez del 15 de noviembre del 2011? Alguien lo va hacer de forma particular? Si alguien lo va hacer de forma particular (y es abogado) sería interesante que colgase el modelo que presenta para que el resto que estemos interesados copiemos el formato y lo presentemos. Entiendo que tenemos derecho a exigir dicha responsabilidad patrimonial en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a raíz del recurso del SAFJA. Un saludo.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

concurso2011concurso

• 08/04/2013 11:58:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Nadie dice nada?

concurso2011concurso

• 08/04/2013 13:24:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Estoy de acuerdo, pero no soy abogado. Alguien puede colgar un modelo? Ya sé que es en base al título X de la ley 30/92, y al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Pero si alguien es abogado y lo justifica en base a la sentencia del safja, pues mejor que mejor.

iuscurrantis

Una retirada a tiempo, una gran victoria

• 08/04/2013 13:54:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Hola Concurso2011concurso, sobre las cuestiones que planteabas, al menos de la siguiente quiero dar mi opinión.
La responsabilidad patrimonial debe plantearla INDIVIDUALMENTE cada adjudicatario que lo considere oportuno. No creo que los sindicatos puedan personarse en este tema, dado que no tienen legitimación activa para poder hacerlo.
En cuanto a lo del modelo, supongo que entre los afectados debe haber bastantes letrados...
Espero haberte podido aclarar un poco el asunto.
Un saludo,

concurso2011concurso

• 08/04/2013 13:57:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Muchas gracias, yo no estoy afiliado a ningún sindicato y estoy pensando afiliarme al SAFJA, porque supongo que tengan un servicio jurídico que preste servicio a sus afiliados individualmente, aunque sea pagando algo. Y a ver si hay algún letrado en el foro que cuelgue un modelo.

PODENCO

• 08/04/2013 14:06:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2013.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Somos varios compañeros que estamos interesados en Recurrir la Orden de nombramientos para pedir efectos económicos como administrativos al 14 de noviembre que es cuando se tenia que haber resuelto el concurso.
sabemos que hay que hacerlo de forma indivudual. pero creo que cuanto más seamos mejor. y si hay que colaborar no hay ningun problema.
Creo que el tema lo teneia estudiado tanto como ANTIPELOTE como COMO AGUA DE MAYO, ¿Por queé nos unimos?. y si alguien tienen tiene un modelo porfa puede colgarlo.

concurso2011concurso

• 08/04/2013 14:58:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

No se trata de recurrir, se trata de pedir responsabilidad patrimonial, son cosas diferentes.

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t10.html--]

[--http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11253--]

Básicamente viene recogido en el título X de la ley 30/92.

No se trata de recurrir la toma de posesión, no sea que a estas alturas nos jodan y echen para abajo el concurso. Se trata de pedir responsabilidad patrimonial.

artículo 142.5 de la ley 30/92 5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

concurso2011concurso

• 08/04/2013 15:03:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Aquí os dejo el enlace de facebook a la plataforma que cree en su día. Un saludo.

[--http://www.facebook.com/pages/Afectados-por-el-Con...220356084763569--]

concurso2011concurso

• 08/04/2013 15:23:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Yo no soy letrado, y entiendo que hay que ir al contencioso administrativo, pero antes de ir al contencioso administrativo hay que agotar la vía administrativa, no? Y para eso antes hay que pedir la responsabilidad patrimonial entiendo

concurso2011concurso

• 08/04/2013 15:26:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

"La declaración de que las resoluciones de los procedimientos ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, la improcedencia del recurso administrativo ordinario, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, que pasa a ser, en el sistema de la nueva Ley, la única procedente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, tanto en relaciones de Derecho público como privado."

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 08/04/2013 16:05:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

El procedimiento se inicia con la presentación de la reclamación en la oficina de ASIAC del Departamento municipal de Hacienda y Economía, o en cualquier oficina de atención ciudadana. Si dispone de un certificado digital, podrá presentar su reclamación a través de la solicitud genérica de inicio de expediente.

Es imprescindible que la reclamación contenga:
• Datos de la persona reclamante (nombre y apellidos, o razón social para personas jurídicas, y domicilio a efectos de notificación).
• El relato de los hechos, concretando con claridad y exactitud fecha, hora y lugar.
• La descripción de las lesiones o daños producidos.
• Relación de causalidad entre las lesiones y el servicio público.
• Propuesta de pruebas.
• La valoración económica.En el caso de lesiones que no hubiera podido determinarse las secuelas, o no fuera posible la valoración, deberá presentarse, en todo caso, antes del trámite de audiencia.
• Una declaración jurada de si se ha recibido indemnización por los mismos hechos y, en su caso, la cuantía.
• Una declaración jurada de no haber iniciado otro tipo de reclamación por los mismos hechos.
• En caso de lesiones indicar profesión del afectado/a



• Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea
• intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la
• actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace
• una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en
• una obligación de reparación, de compensación económica, para tratar de
• devolver las cosas a su estado anterior a ese daño.
• Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se
• denomina responsabilidad patrimonial de la Administración, o más bien de
• las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las
• Comunidades Autónomas, la Administración local, así como las Entidades de
• Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera
• de las Administraciones Públicas).
• La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares,
• en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados
• por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de
• fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
• los servicios públicos”.

También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las
Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus
bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el
funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o
anormal- y reconoce un derecho a indemnización. 1
Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su artículo 2 como
un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o
reparación de los daños y perjuicios sufridos.

En primer lugar, es importante señalar que la responsabilidad es objetiva, de
forma que la Administración habrá de responder independientemente de que el
daño hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos
que veremos a continuación:
1 Artículo 139.1 LRJAP-PAC: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos, la
cual ha de reunir unas características concretas:
_ Antijurídica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar
ese daño. Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que
los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnización
como el pago de un impuesto o una sanción.
_ Efectiva, que se trate de un daño real, no potencial, que afecte tanto a
daños patrimoniales como a daños morales.
_ Cuantificable, que se pueda valorar económicamente
_ Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de
personas determinadas.
Que el daño se pueda atrubuir a la Administración, es decir, que haya
sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido:
_ normal, ya que aún teniendo un funcionamiento regular sin que
pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se
producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad
social.
_ anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de
la Administración por prestar el servicio de forma deficiente.
3. Que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y
el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre
la actividad de la Administración y el daño que se ha producido,
pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa
por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la
Administración, aunque supone una reducción en la cuantía
indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no
exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en la
cuantía de la indemnización.

tortilladecamarones

• 08/04/2013 16:38:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2005.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

::: --> Editado el dia : 08/04/2013 16:39:43
::: --> Motivo :

Primero hay que hacer la reclamación patrimonial a la JA, tenemos 1 año y posteriormente si nos deniegan la indemnización o no contestan ir al contenciosos administrativo.

Por tanto, plazo reclamar 1 año, plazo para q la administración resuelva 6 meses, y para el recurso contencioso 2 o 6 meses dependiendo hay resolución o silencio.

Para q haga falta abogado aun queda mucho tiempo.

Yo, sin ser licenciado en derecho, voy a redactar mi propia reclamación ya que la JA no contestará y ya habrá tiempo para acudir a un letrado.


Mi reclamación la pondré a disposición de quien la quiera utilizar.

Las reclamaciones siempre tendrán que ser individuales y si se obtiene una sentencia favorable no es extensible al resto.

PODENCO

• 08/04/2013 16:44:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2013.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Lo que hay que tener claro que es lo que hay que hacer:
Hay una via que es pedir la responsabilidad patrimonial hay un plazo de 1 año, pero esta responsabilidad creo que solo se limita a la cuestión económica.
Otra via es recurrir la Orden de nombramientos en Alzada o Reposición según proceda, en via administrativa no te van ha contestar( hay que ponerlo por ser preceptiva), pero en la via contenciosa reclamar tanto efectos económicos como administrativos desde el día que el Concurso se trandría que haber resuelto.

ANTIPELOTE, ¿cual es tu opinión?

Enchufados No

• 08/04/2013 16:48:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

El link de concurso2011concurso no va. Recomiendo entrar en Facebook y buscar:

Afectados por el Concurso de Méritos de la Junta de Andalucía 2011

concurso2011concurso

• 08/04/2013 17:58:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

A ver si con este enlace funciona

[--http://www.facebook.com/pages/Afectados-por-el-Con...4763569?fref=ts--]

iuscurrantis

Una retirada a tiempo, una gran victoria

• 09/04/2013 13:55:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Antipelote, no sé si te he entendido bien. Dices que en el propio recurso de alzada, debe enunciarse la reclamación patrimonial? O, ¿Recurso de alzada + reclamación patrimonial en dos documentos distintos, con registros de entrada distintos?
Por favor, te agradecería tu aclaración...¡¡GRACIAS!!

mardonio

• 10/04/2013 10:15:00.
Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

Hola a todos,por circunstancias que no vienen al caso la verdad es que no veo viable en mi caso reclamar la responsabilidad patrimonial,pero si estoy interesado en que me reconozcan los efectos administrativos,alguien puede decirme los pasos a seguir? Hay alguien en mi situación para intercambiar ideas?.Yn saludo.

Carla17

• 10/04/2013 16:35:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2013.

RE:Responsabilidad Patrimonial concurso de Funcionarios 2011

En mi caso responsabilidad patrimonial tampoco procede. Sí estoy muy interesada en el reconocimiento de los efectos administrativos.
¿Qué debemos hacer?
Gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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