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Hola! Un familiar de primer grado ha sufrido una intervención quirúrgica, sin hospitalización, y me dicen en mi delegación que sólo tengo derecho a un día de pèrmiso, el de la intervención...según la instrucción 4/2012 tengo 5 días al ser en otra localidad...por favor ha habido algún cambio??...donde puedo buscarlo??...gracias!
• 30/04/2013 9:38:00.
• Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.
Pues yo por mas q he buscado no he visto ese permiso de un 1 dia por intervencion quirurgica.
Como yo lo veo o no te dan ningun permiso o te conceden 5 dias. Eso del dia es una patochada.
A mi entender los 5 dias estan de sobra mas que justificados con el informe medico de la intervencion y el libro de familia donde se vea que eres familiar en primer grado.
Salvo mejor informacion...
• 30/04/2013 10:38:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2010.
Buenas Asquitooo,
El EBEP en su artículo 48 "Permisos de los funcionarios públicos" dice:
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad GRAVE de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
No existe duda en que en una intervención quirúrgica, el sujeto está ante una enfermedad grave. Supuesto de hecho claro del apartado a que te acabo de citar.
El EBEP dice lo que dice y no hay más. Otra cosa es que tu jefe sea tan despreciable (o ignorante no lo sé) que te esté ninguneando los días que legitimamente te corresponden.
Personalmente se lo aclararía como acto piadoso (sacar al ignorante de su oscuridad) pero no discutas. Si ves que puedes llegar a la discusión, déjalo, te das media vuelta y te los tomas.
Comprobarás que no hará nada contra tí. De lo contrario, te dejará un "mal cuerpo" durante horas y tendrás la certeza de que a partir de ese momento, cada vez que se presente la ocasión actuará de esta forma tan falta de escrúpulo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
• 30/04/2013 12:25:00.
• Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.
La normativa es la que es. Y si tu familiar es de primer grado te corresponden los 5 dias fuera de la localidad, independientemente de si tu familiar está ingresado 1 o, 5 o 20 días. Y si no que llanen a FP. El simple hecho de la intervención sin hospitalizacion, con presentación de tu informe, te genera el derecho
Gracias por vuestras respuestas!