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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/06/2013 12:45:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2012.
hola, queria saber si los interinos pueden solicitar plazas por art.30....
Gracias.
• 03/06/2013 13:02:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2008.
hombre como broma está bien.
Ahora de verdad, ¿en serio estás preguntando eso?
Hombre, sólo tendría que citarte un par de artículos que sería aconsejable que los leyeras: el 29 de la ley 6/85 y el 30 de la misma, y saldrás de la duda.
• 03/06/2013 13:09:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2012.
Si, yo sabia que solo lo podian solicitar los funcionarios de carrera, tal como viene en la instruccion 1/2009, pero es que me han dicho con mucha seguridad que los interinos tambien pueden solicitarlo... y ya me han puesto en duda y no sabia si habia cambiado algo....
De todas formas gracias por contestar.
• 03/06/2013 13:21:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
Según tengo entendido, realmente sí pueden pedirlos.
Pero sólo se le pueden dar si no se ha presentado ningún funcionario de carrera que cumple los requisitos. Es decir, al ordenar las puntuaciones de los candidatos al interino se le pone detrás de todos los funcionarios que se han presentado. Sólo si no se han presentado funcionarios se le puede adjudicar el art. 30.
• 03/06/2013 13:22:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2008.
NO. El que te ha dicho eso con toda la seguridad del mundo, o no se ha leído nada relacionado con función pública, o te ha querido gastar una broma absurda.
• 03/06/2013 13:30:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
Es verdad que lo que yo digo era para los del pacto de estabilidad. Y no me lo ha dicho nadie, es que en el SAS (sscc) se hacía así. Otra cosa es que sea correcto.
• 03/06/2013 13:37:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2008.
En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier FUNCIONARIO de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto.
2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.
3. Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el número 3 del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado.
5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.
Tanto el punto 1 como el 5, hacen referencia a FUNCIONARIOS. De hecho el punto 5 atribuye unas condiciones previas al sujeto que NO TIENEN los interinos.
Otra cosa será que "en plan compadre" los lameculos del cortijo hayan hecho de su capa un sayo y dieran art. 30 a quien LEGALMENTE NO LE CORRESPONDE.
• 03/06/2013 13:45:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.
La instrucción 1/2009 se dictó para acabar con esa posibilidad, solo pueden solicitarlo funcionarios de carrera. Lo digo con conocimiento directísimo de causa
• 03/06/2013 21:28:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: marzo 2009.
En la jungla tiene uno oportunidad de ver muchas cosas, hasta patanegras peleándose por coger un art. 30...y terminar dándoselo a uno de ellos...aunque es cierto que eso fue antes del 2009.
Saludos,
• 05/06/2013 12:45:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: junio 2008.
En la Jungla todavía hay algún interino patanegra en puestos de A1 cuando ellos son interinos del C2..............
• 14/06/2013 12:08:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
Ha salido un art. 30 en la Delegación de Salud en Granada que dice que no se puede discriminar a los interinos. Habla de un informe de la DG de Función Pública basado en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.
¿Alguno sabe dónde conseguir ese informe?
Miradlo en la web del empleado público. Seguro que si no se presenta ningún funcionario de carrera el puesto es para algún interino.
Así que echadlo, funcionarios granaínos.
¿Otra vez con eso?. Joselitro, no me lo puedo creer. qué contumacia.
• 14/06/2013 12:29:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
¿Quieres hacer el favor de leer el art. 30?
JOSELITRO: Me parece que entendite mal. o quizá yo no me expresé bien, lo de contumacia va por la Junta, no por tí.
Ya no es tan común pero quienes tengan más de tres o cuatro trienios recordarán que ver jefes de sección, de servicio, incluso de negociado, interinos así como en puestos de estructura era bastante normal. Después con la conslidación, a estos que entraban de base les llovieron PLD por todos lados, faltaría más. Incluso hay un informe del Deensor del Pueblo del año 1994 o 1995 en el que constataba que había más interinos en puestos de estructura que en puesto base. Se daba una situación especialmente sangrante. Se quedaba una palza de cuerpo superior libre y tú, si tenías titulación, no podías pedirla aunque no hubiera funcionario interesado, ya que te tenían que aplicar el artículo 29 que habla de personas ajenas a la FPy te decían que tú ya pertenecías a la misma sin embargo, sí aplicaban el 30 a los interinos. Mismo argumento para sacarte de las listas de interinos tras las OEP. Otra de las aberraciones cortijeras.
• 14/06/2013 12:45:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
Ok josete jeje...
• 19/06/2013 19:31:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2006.
Antes de la instrucción 1/2009 sí que se 'daban' puestos vacantes para ocupar mediante Arts 30 a interinos pero, evidentemente, con otro ART. 29