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galonsogr

Comenzando de nuevo

• 21/04/2014 16:32:00.
Mensajes: 70
• Registrado: agosto 2012.

Casos prácticos:: Presupuesto.

Hola, estoy viendo casos prácticos sobre Presupuesto y en algunos de ellos no es estoy muy seguro de estar en lo correcto. Os los pongo aquí por si alguien me los pudiera confirmar. Dejo mi e-mail por si prefiriesen contestarme por privado. Gracias de antemano.

11.EN LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO COMPETENCIA DEL TITULAR DE LA CONSEJERÍA X, SI EL INFORME DEL INTEVENTOR ES DISCREPANTE CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, LA COMPETENCIA PARA APROBAR DICHA TRANSFERENCIA CORRESPONDE A:
A) TITULAR DE LA CONSEJERÍA X, EN TODO CASO.
B) AL CONSEJERO DE HACIENDA Y AA.PP, EN TODO CASO.
C) AL CONSEJO DE GOBIERNO O EL CONSEJERO DE HACIENDA Y AA.PP, SEGUN LA TRANSFERENCIA EXCEDA O NO DE 1.000.000€.
D) EL CONSEJO DE GOBIERNO PREVIO INFORME DE LA IGJA.

Creo que la respuesta es la C, según el artículo 47 "Modificaciones presupuestaria de competencia de la Consejería de Hacienda" que dice Esta letra dice "Resolver los expedientes de competencia en caso de discrepancia con el informe del órgano de la intervención competente". (DL 1/2010, 2 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley General de Hacienda de la Comunidad autónoma de Andalucía).

12. DURANTE EL MES DE ABRIL, DEBIDO A UNA INSUFICIENCIA EN EL CREDITO PARA ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS, SE DECIDE REALIZAR UNA TRANSFERENCIA DESDE EL SUBCONCEPTO 602.00 AL SUBCONCEPTO 202.00, ¿QUÉ ORGANO ES COMPETENTE PARA APROBAR DICHA TRANSFERENCIA?
A) EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA X, PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO.
B) EL CONSEJERO DE HACIENDA Y AA.PP, EN TODO CASO.
C) AL CONSEJO DE GOBIERNO O EL CONSEJERO DE HACIENDA Y AA.PP, SEGUN LA TRANSFERENCIA EXCEDA O NO DE 3.000.000€.
D. NO ES NECESARIO REALIZAR NINGUNA TRANSFERENCIA YA QUE EL ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS PUEDE IMPUTARSE TAMBIÉN AL SUBCONCEPTO 602.00.

Creo que la respuesta es la B, porque uno de los códigos que se nos proporcionan es el 6, que corresponde a operaciones de capital (que son las 6 y 7 en el campo capítulo de la clasificación económica), y por tanto si tenemos en cuenta lo que nos dice el artículo 46:

"Las personas titulares de las consejerías y agencias podrán autorizar, con el informe favorable de la intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas, dentro de una misma sección siempre que no afecten a:
a)...
b)...
c) los de las operaciones de capital.
d)...
e)...
f)...
..."

al ser uno de los casos limitados corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda que estaría en el siguiente artículo de la ley.

13. ¿QUE DOCUMENTO CONTABLE DEBE EMPLEARSE PARA CONTABILIZAR LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA ANTERIOR?
A) DOCUMENTO T.
B) DOCUMENTO TR.
C) DOCUMENTO I5.
D) DOCUMENTO I3.

Creo que la A. B no porque me suena muy raro. C tampoco pues no ha sido una generación de crédito a autorizar por el Consejo de Gobierno. D tampoco porque no se trata de una incorporación de remanente.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

galonsogr

Comenzando de nuevo

• 21/04/2014 16:33:00.
Mensajes: 70
• Registrado: agosto 2012.

RE:Casos prácticos:: Presupuesto.

mi email es galonsogr@gmail.com.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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