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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

elluisma1986

• 26/11/2014 11:31:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

El acuerdo de acumulación de varios expedientes:
a. Es recurrible en cualquier caso.
b. Es recurrible según las normas generales para los actos de trámite.
c. No es recurrible, en cualquier caso.
d. Todas son incorrectas

alguien sabe porque es la b??? o esta mal la respuesta

gracias

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Beduina25

El que la sigue....

• 26/11/2014 11:44:00.
Mensajes: 63
• Registrado: mayo 2006.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

Yo diría la c...qué raro.

Beduina25

El que la sigue....

• 26/11/2014 11:58:00.
Mensajes: 63
• Registrado: mayo 2006.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

Alegar se puede pero no recurrir. Creo...qué jaleo!

pericopapelotes

• 26/11/2014 15:05:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2012.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

Yo creo que la respuesta es la 'c'.


Puede ser que tu libro o apuntes tenga una errata. 'b'

Mira lo que dice el artículo 37.

"Artículo 73 Acumulación

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno"

Normalmente con dominar la ley es suficiente y la Ley en este caso es clara.

mar divina

• 26/11/2014 22:57:00.
Mensajes: 7
• Registrado: enero 2006.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

::: --> Editado el dia : 26/11/2014 22:56:59
::: --> Motivo :

Yo creo que la correcta es la b) porque aunque no cabe recurso directo contra la misma, Al igual que los actos de trámite se pueden recurrir en el recurso que se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

18917

La verdad, solo la verdad y toda la verdad

• 27/11/2014 8:32:00.
Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

Joder, la pregunta esta clara, se refiere al acuerdo de acumulación, repito ACUERDO DE ACUMULACÓN, y éste es irrecurrible.

PUCHURRU.

Prez1974

Mutis mutis

• 27/11/2014 11:49:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA PREGUNTA LEY 30/92???

::: --> Editado el dia : 27/11/2014 12:00:54
::: --> Motivo :

Tampoco tiene mucha lógica recurrir un acuerdo de acumulación de expedientes. Por ejemplo: Si una empresa tiene varios expedientes sancionadores y todos por el mismo motivo (verter residuos sin tratar al río), es normal que se agrupen todos en el mismo expediente y se tramiten todos al mismo tiempo. Esto no implica que no se pueda recurrir un acto de trámite o la resolución final dictada, eso sí, sobre un único expediente.
Alguna vez que otra, las editoriales se les escapa una errata en los test, ocurre y a mi me ha pasado mucho. Para que no te surjan dudas, cuando hagas un test, pon al lado de la respuesta correcta el artículo y ley donde se encuentra. Sí, es un trabajo de chinos y lleva su tiempo, pero también se puede considerar como un eficaz método de estudio.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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