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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

shastha

• 20/06/2015 11:34:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Buenos días! Tengo una duda, en varia normativa tengo que el silencio en la consolidacion de grado es desestimatorio, sin embargo, en clara pone que es estimatorio. Alguien sabe si la normativa ha cambiado? Gracias

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 20/06/2015 16:32:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Yo sólo sé que lo he solicitado telemáticamente a través de la web del empleado público y, tras ver el estado actual y aparecer "FAVORABLE" después de 2 meses y medio sin que me notifiquen nada, he llamado al Servicio de Personal de mi Consejería y me ha dicho la persona que lo lleva que el documento en papel no lo están enviando, pero que si me aparece favorable es que está reconocido y que consulte en mi Hoja de Acreditación de Datos donde sí aparece. No obstante, le he insistido en que me envíe el documento de reconocimiento del Grado por correo electrónico y así lo ha hecho.

Espero haberte sido de ayuda.

Prez1974

Mutis mutis

• 20/06/2015 19:34:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Ante la duda, agárrate a lo más fuerte. A la ley.
Hay un Real Decreto 1777/94 que dice que tras 2 meses el silencio es desestimatorio y una Orden de 9 de mayo de 1994 de la Junta que dice que tras 3 meses también es desestimatorio. Ante eso un una web que quizás lleve un montón de tiempo sin revisar, que quedo con lo primero.

shastha

• 20/06/2015 22:04:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Gracias, pienso que hare lo mismo. Un saludo.

Paraquenadacambie

• 20/06/2015 22:45:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

No existe contradicción alguna, el plazo es de 3 meses silencio positivo y sigue la regla general del silencio positivo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no existe contradicción con la Orden de 1994, porque en su momento la regla general del silencio era negativa hasta la reforma de la Ley 4/1999 de reforma de la Ley 30/1992, que impuso la regla de silencio positivo como la regla general.

Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.


Por tanto si han pasado 3 meses desde que solicitastes por registro el grado enhorabuena tienes un acto presunto de adquisicíon de grado que se negarán a inscribir en el Registro General de Personal, y tú deberás acudir a la jurisdicción contenciosa para su inscripción por inactividad. Merece la pena vencer a Desfunción Pública.

Paraquenadacambie

• 20/06/2015 22:51:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Y lo que es más importante si han transcurrido esos 3 meses sin resolver, y adquieres el silencio positivo el grado, la Admiinstración no podra resolver a posteriori en contra de la adquisición del grado, como todo acto declarativo de derechos sólo puede dejarse sin efecto por una revisión de oficio.

Derecho adquirido por silencio positivo y resolución expresa tardía
en sentido denegatorio: improcedencia. Necesidad de acudir
al procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad del
acto dictado por la técnica del silencio
La STS, Sec. 5.a, 27-04-2007, Rc 10133/2003, analiza la adquisición
de derechos por silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, rechazando la
posibilidad de resoluciones expresas tardías en sentido denegatorio
cuando el silencio positivo ya se ha producido, y resaltando la necesidad
de acudir al procedimiento de revisión de oficio previsto en la misma
Ley si se entiende que el acto adquirido por silencio es contrario a Derecho.
Comienza señalando la sentencia, acerca de esta cuestión, que en la
legislación vigente sobre procedimiento administrativo, el silencio positivo
da lugar a un verdadero acto administrativo estimatorio. Así se
resalta en la Exposición de Motivos de la propia Ley 4/1999, donde se
dice que «el silencio administrativo positivo producirá un verdadedonde se
dice que «el silencio administrativo positivo producirá un verdadero
acto administrativo eficaz que la Administración Pública sólo podrá
revisar de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos
acto administrativo eficaz que la Administración Pública sólo

aliasclam

¡Es la lucha! ¡Ánimo!

• 21/06/2015 2:05:00.
Mensajes: 1189
• Registrado: diciembre 2008.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Totalmente de acuerdo con Paraquenadacambie. El silencio administrativo en este caso se aplica siguiendo lo preceptuado en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo cual es positivo. De todas formas, te puedo asegurar, Shastha, que el reconocimiento de mi grado personal tiene fecha de 10-04-2015 y fue solicitado el 05-04-2015. yo siendo tú, para curarme en salud y tener constancia, solicitaría el documento escrito o en PDF, pues a ellos no les cuesta nada, ya que sólo tienen que bajárselo del SirHus, donde aparece ya registrado con su fecha de concesión y la firma del Consejero.

Un saludo.

shastha

• 21/06/2015 9:56:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

::: --> Editado el dia : 21/06/2015 9:58:50
::: --> Motivo :

Gracias. Yo no lo puedo solicitar, no soy funcionaria. Es con vista al examen, en la normativa de la Junta (tanto la orden de reconocmiento como otra que tengo de sentido del silencio en materia de personal) aparece silencio desestimatorio, sin embargo por lo que puedo ver no lo hacen así y por ello me surge la duda, por si está derogado o hay una normativa posterior que establece lo contrario.

Lo dicho, gracias por la informacion, supongo que si preguntan pondré positivo en base a la 30/92 como decís. Un saludo y buen domingo

extraordinario

todo en este mundo, tarde o temprano se consigue

• 21/06/2015 15:49:00.
Mensajes: 29
• Desde: Murcia.
• Registrado: diciembre 2006.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

Y quien reconoce el grado.? Y si ese grado se adquiere como consecuencia de servicios en otras administraciones publicas..?
Y las excedencias por violencia genero, voluntaria y demas quien las concede¿. Donde puedo obtener la informacion¿

Prez1974

Mutis mutis

• 21/06/2015 22:13:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

::: --> Editado el dia : 21/06/2015 22:15:04
::: --> Motivo :

Ya, la ley 30/92 está ahí. Pero se trata de trámites administrativos que tienen un plazo de resolución y un sentido de silencio administrativo diferente a los casos generales que se exponen en el art 43 de la ley 30/92.
En la Junta de Andalucía se regula los silencios desestimatorios que se presumen positivos en la ley 30/92 en a ley 9/2001 y los que que superan los 6 meses de tramitación.
Si te vas a listado de silencios negativos, en el anexo 2, te encontraras el trámite 5.2.2. Donde el silencio de la solicitud del reconocimiento de servicios previos (necesario para consolidad grado) es desetimatorio. Te queda pues recurrir vía alzada, si no te contestan en 3 meses ya se considera estimado.

Paraquenadacambie

• 21/06/2015 23:56:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:silencio en los procedimientos de consolidacion de grado

El resultado es el mismo en relación a la consideración del grado pues la Comunidad Autónoma de Andalucía se vio obligado a dictar la Ley 9/2001, de sus silencios varios porque el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, decía que un procedimiento no podía durar más de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley estableciese otra cosa, y conforme que el silencio es positivo salvo que una norma con rango de ley diga otra cosa (principio de reserva de ley) del artículo 43.2 de la Leey 30/1992, de 26 de noviembre. En el Anexo I de la Ley 9/2001, se recogen aquellos procedimientos cuya ressolución y notificación es superior a 6 meses y el Anexo II los procedimientos cuya desestimación es negativa, al no estar el procedimiento de reconocimiento de grado en el Anexo II de silencio negativo, la regla es la general, silencio positivo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, La solicitud de reconocimiento de servicios previos es una cosa, y la solicitud de reconocimiento de grado otra. Si solicitas el grado y ello lleva la obligación interna de reconocer servicios previos por la Administración recuerda que has accionado un procedimiento con silencio positivo para el que la Administración tiene un modelo específico que dice reconocimiento de grado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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