Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/08/2015 20:04:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 08/08/2015 20:15:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/08/2015 20:13:52
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/08/2015 20:10:28
::: -- Motivo :
Las generaciones de crédito sean del consejo de gobierno ( requieren informe de la intervencion general) y si son de la consejeria de hacienda (requieren informe de la intervencion delegada) o en los dos casos requieren informe de la intervencion general?? y en las incorporaciones de crédito hace falta informe de la consejería o agencia administrativa afectada???
::: --> Editado el dia : 10/08/2015 12:10:01
::: --> Motivo :
Hola elluisma,
la generaciones de crédito como sabrás son ingresos imprevistos que se producen a lo largo del año no contemplados en el presupuesto y que se pretenden usar ese mismo año. Pero no todos los ingresos imprevistos son destinados a generaciones de créditos.
Un ejemplo, se prevé que por tasas la consejería de medio ambiente y o.t. ingrese 1 millón de euros a lo largo del año, pero en septiembre ya se ha superado ese millón en 100.000€ ingresados de más.
Otro ejemplo, en junio surge la oportunidad de vender un edificio de la Consejería de Educación a un grupo de inversores por 4 mill de €, venta no contemplada en los presupuestos de ese año.
Los dos ejemplos son ingresos que 'pueden' formar generaciones de crédito (de su uso, que es un tema aparte, podemos hablarlo luego porque está regulado) pero deben ser autorizadas por: el primer ejemplo por el Consejero de Hacienda (no supera los 3 mill) y el segundo ejemplo por el Consejo de Gobierno (supera los 3 mill). Los informes pertinentes de intervención son todos de intervención general ya que la generación de crédito modifica el presupuesto general, aumentando determinados créditos o creando nuevos para nuevos gastos. Necesita informes también de la Dirección de Presupuestos y de la de Fondos Europeos (si el ingreso proviene de una subvención no esperada de Bruselas).
Ojo, la Consejería que ha tenido ese ingreso de más tiene otra opción, no pedir la autorización para generación de crédito. ¿Qué pasa entonces?. Ese ingreso pasa como fondo de la Tesoreria, no pudiéndose tocar en lo que resta del año, pasando al año siguiente como remanente de tesorería. Ese dinero se gastará en gastos de la Consejería que lo ingresó, salvo desautorización por Hacienda.
Sobre tu segunda pregunta, la incorporación de créditos solo afecta de manera automática a aquellos que están fijads en la ley. El resto, que no estén afectados por una fase contable grabado en Júpiter, se anulan. No sé muy bien a que informes te refieres.
• 10/08/2015 12:22:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.
gracias todo muy claro prez1974 mil gracias
• 10/08/2015 12:38:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2011.
Incorporaciones de crédito: Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda acordar de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones. art. 47.1.f TRLGHP.
Generaciones de crédito: Cuando es competente para aprobarlas el Consejo de Gobierno requiere Informe de la IGJA. art. 72.1.a del Reglamento de Intervención JA:
Artículo 72
1. Son competencias exclusivas del Interventor General:
a) La fiscalización previa de los expedientes de gastos de cuantía indeterminada y los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
• 10/08/2015 12:41:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2011.
y art.72.1.c. RIJA:
c) El informe de las modificaciones presupuestarias que hayan de ser aprobadas por
el Consejo de Gobierno.