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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/08/2015 13:35:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2010.
alguien me puede decir si un funcionario interino puede solicitar excedencia por cuidado de hijos?
alguien conoce algun caso.
es un derecho basico del E.Trabajadores pero para interinos no lo tengo claro, he leido que hay alguna sentencia del T.C, alguien me lo podria aclarar.
gracias.
• 11/08/2015 14:07:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: julio 2005.
::: --> Editado el dia : 11/08/2015 14:08:20
::: --> Motivo :
Te contesto Retostao, la nota de temporalidad en la prestación del servicio, condicionada a la subsistencia de la necesidad o urgencia y a la provisión del puesto por funcionario de carrera hace que resulten incompatibles con la naturaleza y razón de ser de los interinos las situaciones de suspensión voluntaria de la actividad, como las situaciones administrativas de excedencia voluntaria cualquiera que sea su clase. Sin embargo hay una excepción y es la de la excedencia por cuidados de hijos.
Se ve justificada por una parte en la aplicación de la Directiva 96/34/CE del Consejo, que establece el derecho individual de permiso parental a los trabajadores por motivo de nacimiento o adopción de un hijo sin distinguir entre los diferentes tipos relaciones laborales que pudieran existir en los estados miembros (Consulta de la Comisión Superior de Personal de 8/7/1998 expte. SGOFP-176/245) y por otra, en el cumplimiento del deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en el mandato dirigido a los poderes públicos de garantizar la protección de la familia, que se recogen en el artículo 39 de la Constitución (sentencia del Tribunal Constitucional nº 203/2000).
Procede, por tanto, la declaración de excedencia por cuidado de hijos para el personal interino. Ahora bien, dicha excedencia no alterará la naturaleza de la relación de interinidad por consiguiente este personal habrá de cesar antes de que agote el periodo máximo de excedencia en caso de que concurra cualquiera de las causas que de acuerdo con la legislación vigente determinan el cese de los interinos.
• 13/08/2015 10:08:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2010.
Yo soy interino y la solicité el día 3 de agosto.A esperar me toca.En personal de mi Consejería me dijeron que no, que podía renunciar a la plaza.Qué sutiles.El sindicato me dijo que me lo pusieran por escrito.Así que, solicitada está.Saludos.
• 14/08/2015 9:16:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: julio 2005.
Pues dile a la sección de personal de tu Consejería que consulte los distintos informes que Función Pública tiene sobre dicha materia que deja muy clarito que corresponde la excedencia por cuidado de hijos.
• 14/08/2015 12:41:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2013.
Mi mujer es interina y lleva disfrutando de excedencia por cuidado de hijos 2 años. Es en otro ámbito, el municipal, y le ha costado comentarios y malas caras de todo tipo por parte de sus jefas, no de compañeras, que la han apoyado en todo momento.
• 14/08/2015 13:37:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2010.
gracias.