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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

elluisma1986

• 24/08/2015 17:28:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

DUDA SUBVENCIONES????

A la Entidad X, se le concede una subvención del 50% del presupuesto para
la realización de una actividad. La subvención concedida es de 3.500.-€ y el
presupuesto para la realización de la actividad es de 7.000.-€. La Entidad
presenta un aval para que se le anticipe el 25 % de la subvención. Una vez
materializado el pago del anticipo, la Entidad presenta la justificación total de la
actividad de la subvención por importe de 6.000.- €. Habiéndose alcanzado el
objetivo y finalidad de la subvención, ¿Qué importe de la subvención concedida
deberá abonarse a la Entidad como resto de la subvención

a) 2.625.-€
b) 2.125.-€
c) 3.000.-€
d) 3.500.-€

de donde sale la operacion para que sea la correcta la b???

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

Prez1974

Mutis mutis

• 24/08/2015 20:28:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

Hola elluisma, qué tal?
En un primer momento la empresa entrega un presupuesto 'no materializado' de 7000€ y la Junta inicia el expediente de la subvención por la cual se le va a otorgar 3500€ (50%) una vez que termine la actividad y lo pueda demostrar con facturas.

La empresa necesita por anticipado el 25% de esa subvención calculada sobre el presupuesto inicial y se la conceden mediante un aval (el 25% de 3500 es 875€).

Una vez ejecutada la actividad la empresa se da cuenta que ha costado 1000€ más barata que el presupuesto que entregaron al inicio y presentan las facturas solo por 6000€ a la Junta. La subvención es ahora sobre esos 6000€ que serían 3000€, pero hay que restarle el dinero que ya les dieron por anticipado (3000-875= 2125€)

elluisma1986

• 24/08/2015 20:35:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

gracias otra vez y van unas cuantas ya prez1974 la de las transferencias no la sabes ???

Prez1974

Mutis mutis

• 24/08/2015 21:20:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 24/08/2015 21:22:19
::: --> Motivo :

De nada.
La duda de las transferencias hechas por consejeros no consigo entenderla muy bien. Si pudieras plantearla de nuevo con más claridad, te la contesto si la sé.

elluisma1986

• 24/08/2015 22:21:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

Lo que pregunto allí es cuales son los capítulos que pueden hacer transferencias los consejeros ... especialmente los del capitulo 2 y créditos específicamente vinculantes supongo que atenciones protocolarias 226.01 estudios y trabajos técnicos 227.06 e información divulgación y publicidad 226.02 pueden hacerlas

Pero tengo la duda de conciertos sanitarios que es articulo 25 y créditos servicios finalistas del servicio 20 (aquí creo que no)

Y si se refieren a capitulo 3 pueden??

Y capitulo 4 la ley de presupuestos habla de específicamente vinculantes tanto corrientes como de capital pero no se si abarca todos los artículos del 40 que es al estado al 49 que es al exterior pueden hacer transferencias consejeros ???

Prez1974

Mutis mutis

• 25/08/2015 1:56:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 25/08/2015 9:29:11
::: --> Motivo :

Antes de nada Luisma, desconozco el concepto global que tienes de como se relacionan las tres clasificaciones presupuestarias que dirigen el gasto presupuestario. Tenemos tres, la orgánica, la económica y la de por programas. Entender qué son y la relación entre ellas es fundamental para entender las transferencias presupuestarias.
Cuando nos referimos por sección, no solo hablamos de Consejerías y sus posibles agencias adscritas sino también de otros órganos institucionales, determinados fondos (no tiene nada que ver con el cap V) y gastos generales. Es importante saberlo porque no todas las secciones tienen asignados todos los programas, ni todas las secciones tienen créditos en todos los capítulos de gastos, ni todos los programas están relacionados con todos los capítulos.

Un poco de paciencia. Y centrémonos en el concepto de programa que es el que debemos tener claro para explicar bien las transferencias. Existen 112 programas en total (9 grupos de función) que son los que orientan el gasto a lo largo de todo el año presupuestario de la Junta. Esto no significa que cada sección (p.e. Consejería de Educación) tengan que orientar su gasto a esos 112 objetivos por programas, sino a mucho menos, a unos específicos (p.e. programa 4.2A en Educación) y generales (programa 1.2A en casi todas), que dependen de la competencia (educación, cultura, sanidad, igualdad) que ejerza la sección donde nos encontremos. Asi pues puede haber una sección que disponga de 60 programas de gastos y otra de 25. Imagínate tu la antigua Consejeria de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (antes de la reestructuración de junio) qué podría tener frente a una sección más pequeña como la Agencia del instituto andaluz de prevención de riesgos laborales (me he ido a la más pequeña).

Pasemos a la segunda parte: no todas las secciones tienen créditos en todos los capítulos de gasto. Esto afecta sobre todo a los capítulos 8 y 9, operaciones financieras. En realidad solo muy pocas secciones tiene crédito inicial en el capítulo 8 y 9. En cambio las operaciones corrientes y de capital se encuentran en todas las secciones exceptuando las raras que hacen referencia al Fondo Andaluz de Garantía Agraria, Pensiones Asistenciales, etc. En resumen y como a continuación veremos, los capítulos 8 y 9 apenas aparecen en algunos programas de muy pocas secciones.

Tercera Parte: No todos los programas están relacionados con todos los capítulos de gasto. Esta parte es vital para entender las transferencias. Supongamos que una sección X (p.e. Consejeria de Igualdad) tiene 50 programas para ejecutar su presupuesto total, pero ese presupuesto está distribuido a la vez en capítulos para operaciones corrientes y de capital, no nos detenemos en financieras por lo dicho antes. Cada programa está unido a unos determinados capítulos, y dentro de los capítulos a unos determinados artículos. Nos podemos encontrar que de esos 50 programas, el 80% tienen créditos para gastar en el capítulo 1, 2 y 7, el 40% en los capítulos 4 y 6 y el 20% en el capítulo 3. Esta relación programa-capítulo tenemos que tenerla muy clara para entender la modificación presupuestaria de la tranferencia y las normas que la rigen.

Tu duda giraba en torno a que transferencias dentro de un mismo programa o distintos programas podía autorizar el titular de una sección previo informe la intervención delegada dentro de SU MISMA SECCIÓN.
La transferencias autorizadas por el titular de la sección se pueden hacer dentro de un mismo programa, de un programa a otro, o de varios programas a uno solo, destinando unos créditos que se encuentran en un capítulo-artículo a otro, o al mismo, el cúal es creado para un gasto nuevo,o se encuentra agotado o es insuficiente para ejecutar un gasto. Pero existen unas limitaciones para hacerlo. Hasta ahí claro.

Estás limitaciones o reglas están contempladas en el art 39.2 (créditos vinculantes) y 45, 47 y 48 (limitaciones transferencias) del TRLGHPJA D.L 1/2010 de 2 de marzo, junto a otras que la completan que cada año se estipulan en la Ley Presupuestaria (para 2015 Ley 6/2014, art 6) en relación a los créditos vinculantes.

Las siguientes reglas son: No puede realizarse una transferencia entre dos programas o dentro del mismo programa (cuando es competencia del Consejero) si...

a) Si el crédito que se pretende transferir ha sido financiado con fondos de la Unión Europea.
b) Si el crédito que se quiere transferir es un crédito vinculado a un nivel de desagregación de los expresados en el art 39.2 TRLGHPJA y art 6 L 6/2014, salvo que sean entre las mismas clasificaciones económicas de los capítulo 1 y 2.
P.e.

Programa A Art 1.5 Incentivos al rendimiento ---30000€--- Programa B Art 1.5 Incentivos al rendimiento (SI)
Programa A Art 1.5 Incentivos al rendimiento ---30000€--- Programa A Art 2.2 Material y suministros (NO)
Programa A Art 2.5 Conciertos sanitarios ---300000€--- Programa B Art 2.5 Conciertos sanitarios (SI)

c) Si afecta a las operaciones de capital (capítulo 6 y 7). Inversiones y transferencias de capital ni tocarlas por el Consejero.
d) Si afecta a las operaciones financieras. El Consejero de Economía y Conocimiento, por ejemplo, no podría transferir los créditos ubicados en los cap 8 y 9.
e) Si afecta a Gasto de personal (el consejero no puede tocar los sueldos), salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del cap 1 sea igual a 0.
d) Y los destinados a 'Otros gasto de personal' art 1.7, del programa 1.2A 'Modernización y gestión de la Función Pública'.

Como ves los programas cuya dependencia económica contengan los capítulo 3 y 4 no tienen ninguna limitación para hacer transferencias hacia cualquier dirección, siempre que los créditos que transfiera salga de dichos capítulos.

jaimia

Hasta el infinito y mas allá...

• 25/08/2015 10:02:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2010.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 25/08/2015 10:05:35
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/08/2015 10:02:16
::: -- Motivo :

Cuando te refieres "Como ves los programas cuya dependencia económica contengan los capítulo 3 y 4 no tienen ninguna limitación para hacer transferencias hacia cualquier dirección, siempre que los créditos que transfiera salga de dichos capítulos."

Entiendo que una transferencia desde el capítulo 4 al 6 NO la autoriza el titular, aunque los créditos que se transfieren salen de dichos capítulos (por afectar a una operación de capital) ¿?

En definitiva el titular puede autorizar transferencias dentro de las operaciones corrientes que no afecten al capítulo 1 (si el saldo no es cero) y a los especiales vinculantes del 2 ( y en el 4 creo que había también)

elluisma1986

• 25/08/2015 10:08:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

gracias lo que no entiendo es la primera jeje de incentivos al rendimiento porque si puede???

jaimia

Hasta el infinito y mas allá...

• 25/08/2015 10:27:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2010.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

Porque la transferencia es al mismo vinculante en un programa diferente de la misma sección

Prez1974

Mutis mutis

• 25/08/2015 10:31:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

Perdonad que me haya enrollado como una persiana.
jaimia, respondiendo a tu pregunta. Es cierto, por 'afectar' se entiende que ni puede ser origen ni destino de ninguna transferencia. Esa potestad plena la tendría el consejero de hacienda si es menos de 3 mill € o el consejo de gobierno si es más. No lo corrijo para que otros opositores vean el error.

A elluisma: el art 1.5 Incentivos al rendimiento es un artículo perteneciente al Cap 1 que tiene un carácter vinculante con el nivel de desagregación que figura en los programas (art 39.2) , es decir a nivel artículo. En principio no se puede hacer transferencia como origen o destino en este artículo vinculado, pero la ley marca una salvedad, puede haber una transferencia si el origen o el destino es el mismo artículo vinculado de los cap 1 y 2 de distintos programas.

Tengo una duda a ver si alguien me la responde, la limitación punto e) Si afecta a Gasto de personal (el consejero no puede tocar los sueldos), salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del cap 1 sea igual a 0.
Exactamente que quiere decir con saldo neto, ¿que puede haber transferencias dentro del Cap 1 si algún nivel de desagregación (a nivel artículo, concepto o subconcepto) queda a 0?

jaimia

Hasta el infinito y mas allá...

• 25/08/2015 10:41:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2010.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 25/08/2015 10:43:13
::: --> Motivo :





Imagina que haces una transferencia total de 40.000 euros

22000 al 230.00 10.000 euros
31000 al 222.00 por 20.000 euros
11000 al 17000 por 10.000 euros

Autoriza el titular. El saldo del capítulo 1 sigue siendo el mismo. Si hubiera transferido credito desde el capítulo 1 al capítulo 2 el saldo ya no seria 0. Tendría menos crédito en el capítulo 1 y por tanto autoriza la Chap

elluisma1986

• 25/08/2015 10:43:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

prez el capitulo 1 por ley de presupuestos la exceptua solo puede especificamente vinculante el capitulo 2 por eso te decía lo de incentivos al rendimiento
lo otro creo que es que tras la transferencia tiene que quedar en o ni lo incrementa ni lo minora

Prez1974

Mutis mutis

• 25/08/2015 10:52:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 25/08/2015 11:11:21
::: --> Motivo :

Gracias, le he dado más vueltas a esto que una peonza y por fin lo entiendo. Es como decir que dentro del Cap 1 la vinculación de las distintas aplicaciones es casi total. El consejero podría autorizar transferir créditos del grupo A al C o viceversa entre dos programas o el mismo.

Eluisma, claro el capítulo 1 no puede ser origen ni destino de una transferencia hacia o desde otro capítulo, pero dentro de él si puede, entre artículo, conceptos o subconceptos. Pero hay una excepción con sus créditos vinculados mencionados por las leyes (grupos de gastos) y es que su origen y destino debe ser el mismo, estando prohibido que los créditos provengan de otros créditos del Cap 1 o vayan destinados a otros créditos que no son los mismos de grupo de gastos vinculados.

jaimia

Hasta el infinito y mas allá...

• 25/08/2015 10:54:00.
Mensajes: 31
• Registrado: enero 2010.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

::: --> Editado el dia : 25/08/2015 10:57:42
::: --> Motivo :

Las vinculaciones se limitan a los grupos de gasto.Siempre que no estén dentro del mismo grupo de gasto que establece la ley de presupuestos (que vincula y no es necesario transferencia)

elluisma1986

• 25/08/2015 10:59:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

gracias a los 2

elluisma1986

• 25/08/2015 12:25:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

ah lo de las transferencias corrientes y de capital de la ley de presupuestso tampoco pueden verdad??? y creo que incentivos al rendimiento como el saldo no sea 0 tampoco porque es especificamente vinculante del grupo 1 y la ley de presupuestso lo exceptúa

Prez1974

Mutis mutis

• 27/08/2015 11:31:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2014.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

hola elluisma, leí tu correo interno y estoy encantado de ayudar a todo el que me lo pide. En ningún momento he pensado que otro opositor sea un rival al que hay que negarle hasta el agua, y te lo voy a explicar. Después de quedarme siempre a pocos puntos de sacar una plaza en diferentes grupos me he dado cuenta de una cosa sobre las oposiciones. La importancia del factor suerte o riesgo son cruciales. He estudiado con grupos de opositores, y cuando nos presentábamos observábamos que compañeros muchos más preparados sacaban menos puntuación porque seguramente se arriesgan más al pensar que dominaban la materia.
Es importante ir preparado y es una prueba competitiva, eso es fundamental, pero hay más factores a tener en cuenta, por eso no le niego la ayuda a nadie porque al final todos los que han trabajado duro van con las mismas oportunidades.

elluisma1986

• 27/08/2015 12:34:00.
Mensajes: 59
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

gracias pero es que mucha gente al igual que en la vida no te ayudan o te dan respuestas equivocadas y como siempre hay excepciones

DVD1978

parece imposible conseguir una plaza........:(

• 21/09/2015 8:19:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

Cuanta razón tienes Prez1974, llevo 6 años opositando y el factor suerte junto con el factor riesgo son cruciales a parte de la imposibilidad humana de responder ciertas preguntas que quieran poner el Tribunal........que últimamente es muy habitual, por desgracia.

Obelix1965

• 21/09/2015 17:29:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2015.

RE:DUDA SUBVENCIONES????

No dejes de ver que la vinculacion de creditos puede cambiar cada año en la ley de presupuestos. No es raro que intenten pillarte con algo de esto.
Aqui pongo la ley de presupuestos de 2015:



Artículo 6. Vinculación de los créditos.
1. En el ejercicio 2015 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en
los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:
a) Información, divulgación y publicidad.
b) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
c) Créditos afectados a un ingreso específico y determinado de carácter finalista.
d) Sustituciones del personal.
e) Personal estatutario eventual.
f) Conciertos sanitarios.
2. Para el ejercicio 2015, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a
nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:
a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual. Comprende los artículos 10, «Altos cargos», y 11,
«Personal eventual», de la clasificación económica.
b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria. Comprende los conceptos 120, «Retribuciones básicas del
personal funcionario y estatutario» 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»
124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)» 130, «Retribuciones básicas del
personal laboral fijo», y 131, «Otras remuneraciones».
c) Sustituciones de personal, recogido en el concepto 125.
d) Personal estatutario eventual, recogido en el concepto 127.
e) Retribuciones del personal laboral temporal. Comprende los conceptos 134, «Personal laboral
eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
f) Atención continuada, recogidos en el concepto 126 de la clasificación económica.
g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, recogidos en el concepto 128, «Personal funcionario
interino por razones de necesidad y urgencia».
h) Incentivos al rendimiento, recogidos en el artículo 15 de la clasificación económica del estado de
gastos, de igual denominación.
i) Otro personal recogido en el artículo 14, y otros gastos de personal representados en el artículo
16 («Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador»), excepto el concepto 160 («Cuotas
sociales»), el artículo 17 («Otros gastos de personal») y el concepto 122 («Retribuciones en especie») de la
clasificación económica del estado de gastos.
j) Cuotas sociales, recogido en el concepto 160 de la clasificación económica del estado de gastos.
En este sentido, para el ejercicio 2015, la excepción contemplada en el artículo 45.6.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los supuestos de
transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente
como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones
en la composición de los grupos de gasto, en función de las necesidades que surjan durante la gestión
presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones que sean precisas, que serán publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, para el ejercicio 2015, los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en
cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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