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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

wismipoli

• 20/10/2015 11:18:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

::: --> Editado el dia : 20/10/2015 11:59:27
::: --> Motivo :

[--http://isandaluza.es/sentencias-del-tsja-sobre-trabajo-desarrollado/--]

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

BARRICADA13N

• 20/10/2015 11:57:00.
Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

::: --> Editado el dia : 20/10/2015 11:59:50
::: --> Motivo :

Bueno pues ya sabemos porque la Administración de la Junta cambio la modificación de la Ley 6/85 por un Decreto Ley con carácter de urgente en vez de un proyecto de Ley. Estoy seguro que conocían estos futuros fallos del TSJA.

Aunque el cuado que ha realizado ISA en su página es muy "bonito" con sus colores, sus flechas y con su interpretación, creo que lo correcto sería ver al completo las Sentencias para que cada uno saque sus conclusiones.

De todas formas falta otra sentencia reciente del TSJA: SORPRESA SORPRESA SORPRESA.

josete

No one I think is in my tree

• 20/10/2015 13:25:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

Coño, BARRICADA, alégranos el día ¿es una sorpresa agradable?

elarfon

República Bananera Andaluza

• 20/10/2015 13:34:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2005.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

No manipuléis más la información. Poned la sentencia completa.

cbgranada

LA JUNTA TIENE CASPA

• 20/10/2015 13:50:00.
Mensajes: 103
• Registrado: mayo 2006.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

Además que una cosa es el trabajo desarrollado y otra la antigüedad...

BORS DE GAUNES

En contra de las injusticias cortijeras.

• 20/10/2015 14:16:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

La Junta se pasa las sentencias por los cojones, solo les importa beneficiar los patas negras.

vision73

• 20/10/2015 14:37:00.
Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

Y si tan favorable es la Sentencia a ISA, ¿por qué no la pone?.Algo oculta, no se menciona ni siquiera el número ni nada.

El detallito de la sentencia es que se anula lo de valoración de trabajo, en el sentido de no diferenciar.OK.Pero ese punto es poco importante para ISA.Lo que ISA pretende es cambiar el otro punto, el de la antigüedad, y de ese no se dice nada, luego se queda como está, que es básicamente NO CONTAR LA ANTIGÜEDAD DE INTERINO.

Por otra parte me resulta raro eso de un "auto de legalidad" para anular el artículo si se declara la firmeza de la sentencia.¿Quiere decir que no anula nada, porque la sentencia no es firme?¿Que ya se verá?

Barricada, por Dios, te agradecería que mandaras las sentencias o dí donde pueden verse porque así no hay quien opine.mi correo es vision7373@gmail.com

BARRICADA13N

• 20/10/2015 15:55:00.
Mensajes: 87
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

::: --> Editado el dia : 20/10/2015 16:06:46
::: --> Motivo :

Ya en este hilo comenté “la verdad del DL 4/2015” sobre estas sentencias:

[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-J...637-6190326.htm--]

En el cuadro del sindicato ISA dicen al final:
“Con idéntica argumentación se resuelven las apelaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ante el TSJA en sentencias 1563 y 1566 de 2015, desestimando sus pretensiones, DECLARANDO la nulidad del art. 54, exclusivamente en lo que se refiere al trabajo desarrollado del Decreto 2/2002”

Hablan de dos sentencias, la 1563 y 1566 del TSJA, también se deduce claramente que el art. 54 es NULO DE PLENO DERECHO, pero solamente en el apartado 1 (Trabajo desarrollado), y por el contrario, auque esto no se dice directamente, no se anula el apartado 2 (antigüedad), que ha sido el caballo de batalla en esto años.

Todo esto lo dije hace 20 días, aunque los rumores eran desde hace más de 3 meses, pero como eran rumores, es mejor no decir nada. Igual pasa ahora con otra Sentencia (que no tengo), pero como ha dicho BORS DE GAUNES, si las sentencias no me interesan, pues la JA no la aplica. Es lo que han estado haciendo estos 30 años: No va a cambiar nada.

Resumiendo, si queremos CONCURSO, hay que modificar, como mínimo, el Decreto 2/2002.

Paraquenadacambie

• 21/10/2015 0:34:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

::: --> Editado el dia : 21/10/2015 0:38:39
::: --> Motivo : +

¿El artículo 54 nulo por una sentencia del TSJA de 2014?, lo dudo, ese asunto es cosa juzgada desde que en 2010 y 2011 el TS decretó la legalidad de ese artículo en valoración del trabajo desarrollado y se pronunció sobre su conformidad a la Directiva 99/70/CE. El trabajo desarrollado debe valorarse a los interinos, pero puede valorarse de forma distinta las ocupaciones

Por cierto las sentencias de los TSJ no son jurisprudencia técnicamente, sólo es jurisprudencia la fijada por el Tribunal Supremo, y un TSJ no puede pronunciarse en contra de la jurisprudencia del TS en un asunto que es cosa juzgada y menos puede cambiar la jurisprudencia del TS, donde se acreditó razones objetivas de diferenciación que admite la propia Sentencia del TJUE 8 de septiembre de 2011. Si lo admite el propio TJUE a qué viene este alboroto.

"tiene razón, tal como ya hemos dicho en nuestra sentencia de 3 de septiembre de 2010 (casación 665/2007) en la que acogimos un motivo de la Junta de Andalucía idéntico al que aquí ha interpuesto contra otra sentencia de la Sala de Granada que declaró nulo el mismo precepto que ahora nos ocupa.
Así, decíamos: "Lo primero que debe exponerse en apoyo de esa respuesta que acaba de avanzarse es que, aunque ciertamente en cualquier actuación administrativa de nombramiento funcionarial deben regir los principios constitucionales de mérito y capacidad, ello no significa que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues es una obviedad que existen diferencias entre, de un lado, los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión de puestos con carácter definitivo y, de otro, los que son aplicados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos.
A lo anterior debe sumarse que no puede ser invalidada como legítima política de personal la que quiera incentivar a los funcionarios de carrera valorando de manera significativa la experiencia desarrollada con esa condición y en puestos obtenidos y desempeñados con carácter definitivo.
Y lo que se deriva de todo lo que acaba de exponerse es que, existiendo datos objetivos para esas
diferentes valoraciones de la experiencia y la antigüedad que aquí se discuten, no es de acoger la vulneración del principio de igualdad (y la consiguiente infracción de los artículos 14 y 23 CE ) que es denunciada en el recurso de casación de la ASOCIACION, como tampoco las infracciones de la Directiva 99/70 CE y del artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984 (LMRFP ) que también pretenden sostenerse en el mismo recurso.
Son acertadas las razones que esgrime la JUNTA DE ANDALUCÍA en su recurso de casación para
combatir el único argumento que la Sala de instancia empleó para justificar su pronunciamiento anulatorio del apartado 2.2 del artículo 54 del controvertido Reglamento autonómico: que siendo válida la diferente e inferior valoración entre desempeños provisionales y definitivos, la no distinción del nivel del puesto está dirigida a evitar resultados de valoraciones que arrojaran una puntuación excesivamente pequeña"

Paraquenadacambie

• 21/10/2015 0:45:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

Y aquí sentencias que ocultan los patas sobre antigüedad, STSJA nº 215/2015, de 26 de febrero, recurso de apelación 510/2014, Roj: STSJ AND 4890/2015 - ECLI:ES:TSJAND:2015:4890
Id Cendoj: 41091330032015100134, caso de concurso de un Director de Centro Educativo, por tanto personal docente, sí han escuchado bien al personal docente el TSJA le aplica la doctrina nacida al amparo del Decreto 2/2002, por más que el Cortijo diga que es su legislación específica, y concluye: "

"Por todo ello y para concluir, no hay en el presente caso contravención alguna de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 8 de septiembre de 2011, asunto "C1777/10 "), en la medida que como ha señalado la jurisprudencia de esta misma Sala antes expuesta, se refiere a un caso distinto, (acceso a la función pública mediante el sistema de promoción interna) y en él que es objeto del presente recurso se trata de un concurso de méritos, resultando que, de seguir aquel criterio pretendido por el recurrente, se alcanzaría una situación discriminatoria respecto al funcionario de carrera puesto que los servicios previos interinamente prestados serían doblemente computados: en el momento de acceso a la función pública docente mediante el concurso oposición y en él que es objeto del recurso concurso de méritos
para ocupar un puesto de dirección.".

Paraquenadacambie

• 21/10/2015 0:58:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.

RE:Sentencias del TSJA sobre trabajo desarrollado

Ah, una última cosa esa sentencia de la Sala de Málaga del TSJA de 2014, queda superada por la última que consta en la base de datos jurídica de la Sala de Sevilla, la 88/2015, de 29 de enero, que de modo lógico siguiendo la obligada doctrina del Tribunal Supremo de 2010 y 2011 declaran conforme a Derecho el apartado 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, apartado valoración del trabajo.

"En este sentido, las sentencias de 9-2-12 , 17-4-12 , 8-6-12 y 5-12-12 de esta misma Sala y Sección han dado cumplida respuesta a esta cuestión en los siguientes términos:
Las cuestiones suscitadas en el presente recurso, relativas a la valoración del trabajo desarrollado, recogidas en la base 8ª.1.1 y 2, han sido objeto de pronunciamiento en la sentencia de 25-10-11 (apelación 376/11 ), que modificaba el criterio fijado en sentencias 10-11-09 (apelación 921/08 ) y de 29-6-10 (apelación 170/10 ) que estimaron el recurso contra las bases impugnadas, señalando: ...

La redacción originaria del artículo 54, en su apartado 2.2, letras a y b, referida a la "valoración del
trabajo desarrollado", fue anulada por la sentencia de 7-7-08 de la Sala de lo Contencioso -administrativo de Granada, por entender discriminatorio que se valorará menos el desempeño provisional del trabajo, pero ha sido revocada por la STS de 3-9-10 , la cual señala que " aunque, ciertamente, en cualquier actuación administrativa de nombramiento funcionarial, deben regir los principios constitucionales de mérito y capacidad, ello no significa que los procesos de designación sean iguales y tengan el mismo nivel de exigencia en lo relativo a la publicidad y a los méritos valorables, pues, es una obviedad, que existen diferencias entre, de un lado, los procesos selectivos que son seguidos para el acceso como funcionario de carrera y para la provisión
de puestos con carácter definitivo y, de otro lado, los que son aplicados para nombramientos temporales o de funcionarios interinos"
El trabajo desarrollado puede ser valorado en los concursos de méritos, sin que exista causa razonable para excluir de esa valoración el desempeño provisional de funciones, siempre que, como ha hecho la Administración y ha confirmado el Tribunal Supremo, se otorgue mayor puntuación al trabajo efectuado con carácter definitivo o provisional al amparo del art. 27.1 y 2 de la Ley 6/1985 , por cuanto el funcionario es obligado forzosamente a dicho desempeño, y se valore en menor medida el desempeño de funciones provisionales por funcionario al amparo del art. 30, ya que el cambio de puesto de trabajo es a petición propia, y el trabajo desempeñado interinamente...."

El artículo 54 no puede estar en vigor y ser legal y estar derogado a la vez, ¿no crees?, el Cortijo pone lo que le conviene a los patas en sus leyes, las sentencias son el medio no el fin para ellos, y si les perjudican pasan de todo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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