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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/11/2015 15:12:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 27/11/2015 15:15:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/11/2015 15:13:59
::: -- Motivo :
Hola.
Abro este hilo para que podamos aportar información para aquellas personas que quieran presentar un escrito de alegaciones frente a la lista provisional de aprobados (promoción interna).
Si no he leído mal en las Bases, Contra estas listas podemos presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Las alegaciones podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
A ver si a lo largo del fin de semana aportamos ideas interesantes.
• 27/11/2015 17:03:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
Estoy de acuerdo, me he quedado fuera del A112 ,por no tener puntos de interinidad y he sacado una buena nota, es de verguenza lo que han hecho y no descarto la vía penal ante tal latrocinio.
• 27/11/2015 18:45:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.
Habeis visto que hay unos pocos opositores que han aprobado en los dos cuerpos A11 y A12???
• 27/11/2015 19:38:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: septiembre 2006.
No funciona las alegaciones web empleado.
• 28/11/2015 9:18:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2015.
creo que es muy importante que presentemos alegaciones y que entre todos nos preparemos para recurrir para eso, es fundamental que nos busquemos un buen abogado entre todos, la unión hace la fuerza.
Yo en concreto, estoy entre los tres primeros en el Cuerpo de Gestión Administrativa. Admon. General, y no me puedo creer lo que está pasando, no estoy en las listas
Si hubiesen resuelto conforme a las bases de la convocatoria y la normativa, no estaríamos pasando por esto.
Es ilegal lo que han hecho, y tenemos que ir a por todas.
¡Ánimo para todos!
• 28/11/2015 9:25:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: enero 2006.
Hasta el último momento mantenía la esperanza de que esta vez el concurso no me echaría de la lista de afortunados con plaza...pero no ha sido así por este cambio irracional de las bases.
Habeis podido ver el expediente en la web del empleado público? Ni siquiera tienen habilitada la opción a ver el autobaremo, solo está colgada la solicitud. Supongo que serán trabas para evitar alegaciones que les van a caer como lluvia.
• 28/11/2015 9:35:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: mayo 2005.
A quien se le ocurre cambiar el baremo de un proceso ya iniciado cuando ya van a salir los listados provisiones.
ESto solo pasa en la JUNGLA DE ANDALUCIA.
• 28/11/2015 9:44:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: mayo 2005.
[--http://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-lista-provisi...09_noticia.html--]
La Consejería de Administración Pública ha publicado las listas provisionales de aprobados en la promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2013, tras la resolución de la fase de concurso en la que se ha valorado el tiempo de servicio que los funcionarios trabajaron como interinos.
Los interesados pueden consultar las listas en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), en esta dirección [VER ENLACE], según un comunicado difundido hoy por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A partir de mañana se abre un periodo de 10 días para que los aspirantes presenten alegaciones, tras el cual se procederá a la publicación de las listas definitivas de aspirantes aprobados, previsiblemente antes de que finalice el año, según la nota.
La promoción interna está reservada al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta, con el objetivo de favorecer su promoción profesional mediante el acceso a cuerpos superiores. El listado se ha realizado tras superar la «controversia» suscitada en torno al reconocimiento de los servicios previos como personal interino a efectos de cómputo en el mérito de antigüedad, que mantenía paralizada la resolución de este procedimiento selectivo, recuerda la Junta. Finalmente se ha tenido en cuenta el tiempo de servicios prestados tanto como funcionarios de carrera como interinos, tal y como exige la Unión Europea.
La Junta ha ofertado un total de 214 plazas y se han presentado 3.995 solicitudes, según detalla el comunicado.
De las 214 plazas, 29 corresponden a Administradores Generales 30 a Administradores de Gestión Financiera 20 a Gestión Administrativa 20 a Gestión Financiera, y 25 a Ciencias Sociales y del Trabajo, además de 90 plazas a Administrativos.
Antes de final de año también se publicarán las listas que quedan pendientes correspondientes al turno de acceso libre de la Oferta de Empleo Público de 2013, un total de 157 plazas cuyos procesos selectivos se están desarrollando.
• 28/11/2015 11:38:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2007.
Yo también presentaré alegaciones al A1.1100. Algún opositor por debajo de 70 puntos en examen...ahora con plaza...
Ya está bien!! Interinidad para entrar por libre, para el concurso, para artículos 30, para la promoción interna...
Un completo abuso.
Hagamos juntos un buen escrito y aleguemos todos los afectados.
• 30/11/2015 8:32:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.
A ver.Lo digo por experiencia en carnes propias.Lo digo para el que quiera recurrirlo por derechos fundamentales.
Yo quise en su momento recurrir una nota de corte.Hice lo de las alegaciones, y luego cuando terminó el proceso selectivo consulté a un abogado para la posibilidad de recurrir el proceso por vulneración de derechos fundamentales.el abogado me dijo que se había acabado el plazo, que lo que vulneraba mis derechos era la nota de corte, y que tenía que haber recurrido la nota de corte en el plazo de 10 días.Yo dije que la nota era irrecurrible, que lo que decía era que se hicieran alegaciones sin el carácter de recurso.Me dijo que eso daba igual, que daba igual lo que dijeran las Bases.
Así que si alguien quiere recurrir por derechos fundamentales el listado provisional que consulte con un abogado ya, porque o recurre en alzada y luego recurres por derechos fundamentales, o recurres directamente por derechos fundamentales.
No os confieis, porque los plazos de un recurso ordinario son muy superiores a los de vulneración de derechos fundamentales.
• 30/11/2015 9:11:00.
• Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.
Podéis comentar alguna sentencia que haya dado la razón acerca de que no es valorable la antigüedad? Me gustaría alegar, pero no dispongo de ninguna sentencia que me pueda servir al menos de referencia.
Muchas gracias
• 30/11/2015 9:18:00.
• Mensajes: 240
• Registrado: diciembre 2009.
Mira en la página del saf, las sentencias del anterior concurso.Y también te vale cualquier sentencia que diga que las Bases son la ley del proceso, y vinculan a la administración
Hola, hay alguien a quién no le haya valorado correctamente los cursos para variar, es que tengo una compañera que se ha quedado fuera al no valorarle ningún curso de los sindicatos, cosa que me parece muy raro, y además son cursos que tienen que ver y muchísimo, como Gestión Presupuestaria, Estatuto Básico, es que hay alguna orden ahora que diga que los cursos de los sindicatos no son válidos, pues ya después de lo de valorar la interinidad me lo creo todo.
• 30/11/2015 9:41:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2014.
Yo también estoy dispuesto a hacer alegaciones pero no tengo ni idea de como proceder. Estaría bien que se hiciera un modelo plantilla para alegar/recurrir
• 30/11/2015 10:11:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: octubre 2011.
Puedo ver el baremo que me han hecho si no estoy entre los 90 aprobados
• 30/11/2015 10:42:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: octubre 2005.
Esa es la pregunta, ¿van a habilitar en la WEP una vista de expediente? ¿Alguién ha podido?
Sino habrá que alegar todo más la vista del expediente...
Tenemos que juntarnos todos para ir a una contra este baremo de este proceso.
• 30/11/2015 10:43:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: septiembre 2009.
Hola.
He encontrado una Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2015 muy interesante.
Se trata de una persona que recurre en amparo al TC la Sentencia de 24 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.
Esta persona quiere que le valoren como merito en la promoción interna el tiempo de interinidad.
Las razones (muy contundentes) que da el TC para rechazar esa pretención son perfectamente utilizables por nosostros, en sentido contrario, para nuestro escrito de alegaciones.
La Sentecia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) es la num. 99/2015 de 25 mayo.
Tiene 14 páginas. Os copio algunas pinceladas interesantes:
" II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1
La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de 24 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), en cuya virtud se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, en el procedimiento abreviado núm. 417-2011. Asimismo, la demanda también se interpone contra el Auto de 14 de enero de 2014, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la citada Sentencia.
Para la demandante, las decisiones judiciales combatidas lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el art. 24.1 CE, así como su derecho al proceso debido. En síntesis, sostiene que las resoluciones dictadas han inaplicado la doctrina recogida en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, en relación con el alcance y contenido de la cláusula cuatro, apartado cuarto, de la Directiva 1999/70 (LCEur 1999, 1692) Por ello, entiende que el órgano judicial ha incurrido en error manifiesto o arbitrariedad al seleccionar la norma aplicable, lo que se traduce en una motivación insuficiente y en un apartamiento del sistema de fuentes preestablecido.(...)
4
En este juicio cabe empezar por señalar que, en su fundamentación, la Sentencia recurrida en amparo expuso los razonamientos jurídicos que le llevan a declarar que la decisión de la Administración de valorar entre los méritos la antigüedad adquirida únicamente como funcionaria de carrera –y no como interina– no contraviene la Directiva 1999/70 (LCEur 1999, 1692) ni la doctrina reflejada en la STJUE de fecha 8 de septiembre de 2011 (TJCE 2011, 255) Asimismo, implícitamente consideró innecesario plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este criterio fue corroborado en el Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, en el que de forma explícita se afirma que el planteamiento de la cuestión prejudicial corresponde al órgano jurisdiccional, que no ha advertido dudas interpretativas.
En concreto, los motivos que el Tribunal de apelación aduce en su Sentencia para declarar esa adecuación a la referida Directiva y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada son, en esencia, los siguientes: a) el supuesto de hecho analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea difiere del actual, pues aquél versaba sobre un proceso de promoción interna en el que la antigüedad como funcionario de carrera no se valoraba como mérito, sino como requisito de acceso para suplir la falta de titulación b) la existencia de razones objetivas que justifican un tratamiento diferenciado de la antigüedad, tales como el distinto nivel de exigencia en cuanto a la publicidad y méritos valorables en los procesos selectivos para el acceso como funcionarios de carrera y para la provisión de puestos definitivos, frente al exigido para nombramientos provisionales o funcionarios interinos y c) no puede ser invalidada, como legítima política de personal, aquélla que pretende incentivar a los funcionarios de carrera, valorando de manera significativa la experiencia desarrollada en esa condición y en puestos obtenidos y desempeñados con carácter definitivo.
Esta argumentación expuesta por el órgano judicial coincide en gran medida con la ofrecida en la Sentencia que fue objeto del recurso de amparo resuelto en la ya mencionada STC 212/2014 (RTC 2014, 212) por lo que, igual que allí (FJ 4), también en el presente procedimiento cabe extraer las siguientes conclusiones en cuanto al carácter motivado y fundado de la resolución recurrida. De un lado, cabe afirmar que la Sentencia dictada por el Tribunal de apelación exterioriza adecuadamente cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión adoptada, de manera que las partes han podido conocer la posición del órgano de enjuiciamiento sobre la cuestión que ahora nos ocupa. De otro lado, abstracción hecha del juicio que merezcan las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de apelación sobre la incidencia, en el presente caso, de la doctrina recogida en la TJUE de 8 de septiembre del 2011 lo cierto es que los argumentos expuestos sobre tal cuestión no incurren en arbitrariedad ni adolecen de falta de razonabilidad, pues, al fin y al cabo, la referida argumentación explicita de manera suficiente las consideraciones de índole jurídica que sustentan la decisión finalmente adoptada por el órgano judicial, para quien la desestimación de lo pretendido por la demandante no contraviene lo estatuido por la Directiva 1999/70 ni la doctrina enunciada en la reiterada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, hemos de concluir que la fundamentación ofrecida por el Tribunal de apelación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el art. 24.1 CE.
5.
(...) en el presente caso, ya se ha dicho que el Tribunal de apelación argumentó motivadamente que el hecho de no valorar en el procedimiento de promoción interna la antigüedad que la demandante consolidó como funcionaria interina no contraviene la doctrina enunciada en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, sin que conste que dicho órgano hubiera tenido dudas sobre la necesidad de plantear cuestión prejudicial sobre ese aspecto muy al contrario, en el Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones se afirma de manera explícita que el órgano jurisdiccional no ha advertido dudas interpretativas al respecto. Por ello, no es dable apreciar la vulneración de ninguna garantía esencial del proceso debido.
Otro tanto cumple decir respecto del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), cuya vulneración denuncia la demandante. Los argumentos hasta ahora expuestos sirven ya para desechar esa queja.
Además, a mayor abundamiento y como también indicamos en la STC 212/2014 (FJ 5), no resulta ocioso traer a colación nuestra doctrina sobre el contenido y alcance del derecho fundamental enunciado, que según hemos afirmado «exige, fundamentalmente, que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional» (por todas, STC 191/2011, de 12 de diciembreFJ 5). En atención a la doctrina expuesta, es patente que el hecho de no haber planteado cuestión prejudicial queda extramuros de la garantía cuya lesión invoca la demandante.
Descartadas, pues, las diferentes lesiones de los derechos fundamentales denunciadas en esta sede constitucional, procede desestimar el amparo solicitado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña M. E. M. C. .
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.""
• 30/11/2015 11:00:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2007.
Hola, de cara a compartir escrito de alegaciones para los listados provisionales, os dejo mi correo para que me escribais los que esteis interesados en presentarlo.
Lo estamos elaborando y no tenemos ningún problema en compartirlo como formulario tipo que así lo presentemos cuantos mas mejor..
Os dejo mi correo para os pongais en contacto conmigo:
amperz5@yahoo.es
• 30/11/2015 11:00:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2014.
Lo que no puede ser es estar sin hacer nada si no han conseguido aprobarlo con efectos retroactivos ni siquiera en el Parlamento.
Es una atrocidad y se lo vamos a permitir...
• 30/11/2015 11:23:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: septiembre 2009.
Un poco de jurisprudencia (la he localizado en la Web del SAF) para fundamentar que, solamente ha de valorarse la antigüedad como funcionario en la fase de concurso de la promoción interna:
• La sentencia núm. 11 de 30 de enero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla.
Aquí está el enlace para leerla entera:
[--http://www.sindicatosaf.es/images/stories/document...or_de_safja.pdf--]
Un extracto interesante de esta Sentencia:
“Por tanto, y en conclusión, sigue siendo válido el criterio establecido en las sentencias del TSJA citadas y conforme a ellas ha de concluirse que valorar el tiempo trabajo como funcionarios interinos de los funcionarios de carrera como antigüedad supone una duplicación de la valoración del mismo mérito (como experiencia en la valoración del trabajo desarrollado y como antigüedad) e infringe el principio de igualdad, capacidad y mérito, por lo que con estimación del recurso debe declararse nula la letra C del anexo I de las bases impugnadas por contravenir los artículos 14 y 23 de la CE.”
• La sentencia núm. 281 de 29 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla.
Aquí está el enlace para leerla entera:
[--http://www.sindicatosaf.es/images/stories/document...nterna%20c1.pdf--]
Esta Sentencia cita la reiterada jurisprudencia del TSJ de Andalucía: Sentencia de 25 de marzo de 2009 (Sede Sevilla) y Sentencia de 10 de diciembre de 2007 (Sede Granada).
Os trascribo algunas ideas dadas en esta Sentencia:
1.Se vulneran los artículos 23.2 y 14 CE cuando se computan como antigüedad en el concurso de promoción interna, los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
2.De acuerdo con la Ley 70/1978 de Reconocimiento de los Servicios Previos, el cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos:
• Sólo es a efectos económicos y no de carrera administrativa.
• Otra interpretación supondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos.
• Además, otra forma de actuar contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad.
• El cómputo de la antigüedad sólo puede quedar referido al personal funcionario de carrera.
• Se estaría de no aplicar este criterio, duplicando la valoración del mismo tiempo (como experiencia profesional y como antigüedad) con vulneración del principio de igualdad, capacidad y mérito, como corolarios en el acceso a la función pública.
• 30/11/2015 12:31:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: septiembre 2009.
Alguién sabe cuando se podrá ver nuestro expediente.
El plazo de 10 días para alegar enpieza hoy.
¿Es que no se podrá acceder al expediente?
¿Tendremos que hacer alegaciones sin saber como se nos ha baremado?
Sergiocorreo, el expediente se puede ver ya con tus datos en la web en tramitació, electrónica - procesos selectivos - promoción interna funcionarios, lo que no veo habilitado es el tema de alegaciones.
• 30/11/2015 13:09:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: marzo 2009.
Yo acabo de probar en la WEP y me ha dejado ver lo que me han baremado y lo que no
Con lo que intuyo que si que está funcional para aquellos que hayan sido baremados
• 30/11/2015 17:44:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
Buenas tardes he sido de los que más perjudicado del tema de la puntuación de los interinos , aparte de algún curso. Es necesario poner en las alegaciones lo de la interinidad?. Tenéis algún modelo de alegación?.Gracias
• 01/12/2015 11:19:00.
• Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.
Tengo una duda. Supongo que las alegaciones se presentan ante la Comisión de Selección, pero en concreto dónde irían dirigidas, al IAAP? o a la Dirección General de Función Pública?
Gracias
• 01/12/2015 12:26:00.
• Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.
Muchas gracias Becerrico.
• 01/12/2015 13:38:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2007.
Me gustaría que no decayera el tema, es importante que seamos cuantos mas mejor los que aleguemos, si alguien necesita ayuda ó información que me pongo un privado. Saludos...
Hay alguno/a que le hayan quitado puntos de cursos perteneciente a los sindicatos o tenga problemas con los curso, por cierto en el IAAP a parte de vista del expediente, hay un apartado que pone alegaciones, y ahí se puede alegar lo que se quiera y enviarlo.
• 01/12/2015 17:56:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.
A mí no me han considerado curso que son oficiales y que fueron inscritos antes de la resolución del 2008 de homologación de promotores externos del IAAP. Aparte de otros cursos que pertenecen al temario, no entiendo nada.
En el listado de aprobados figuran 15 compañeros con el tope de antiguedad (16 puntos), es decir, que se les reconoce 20 años, cuando algunos han aprobado en la OPE 2003 y OPE2005.
Imagino que nos deberiamos plantear ya solicitar la paralización del proceso, una vergüenza regalarle las plazas así al personal.
No podemos quedarnos sólo con las alegaciones, necesitamos algo más.
Por cierto, el SAF va a recurrir estos listados?? Ya está tardando en hacerlo sino quiere que haya fuga de afiliados.
• 02/12/2015 2:30:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: octubre 2014.
Tengo una gran duda,¿ que se voy a alegar si no me han baremado?. Pero claro está que quisiera saber como me han puntuado y así poder alegar. Alguien que me ayude por favor. Un saludo
• 02/12/2015 12:02:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2015.
::: --> Editado el dia : 02/12/2015 12:02:51
::: --> Motivo :
hola de nuevo!!!
a ver, yo honestamente creo que el que no este de acuerdo con la interinidad porque eso le hace quedarse fuera...lo recurra. Yo no tengo interinidad ninguna, todo sea dicho de paso
Lo que si que no veo es pedir la paralizacion del proceso mientras se resuelve?? A quien beneficia eso sino a la junta y a los patas negras??
ya lo dije en otro hilo. Al final eso es jodernos a todos:
Los que recurren, porque si al final les dan la razon dentro de dos años por via judicial, pues parten de 0. Mientras que si el proceso sigue, si al final le dan la razon, les deben pagar la diferencia economica y reconocer los efectos administrativos. No hay mas que ver las ejecuciones de sentencia que salen cada dos por tres en la pagina del IAAP.
Y los que estan ahora en las listas, se joden tambien si se paraliza el proceso. Y es cierto que hay alguno con mucha interinidad que se beneficia, pero la mayoria no está en esa situacion, con lo que se jode a compañeros y compañeras que como todo el que no sea pata negra, se ha hartado de estudiar como el que más. y todos sabemos el sacrificio que eso es.
Por eso vuelvo a decir, que el que haya quedado fuera por la interinidad que lo recurra sin duda, pero no hace falta pedir que se paralice el proceso. No se gana nada y se pierde mucho, tanto para el recurrente como para los demas
Ademas, no olvidemos que esos patas negras de los cojones estan mejor que nosostros, porque son "de la casa" y la mayoria estan en puestos de estructura e incluso plds, con los que no les afecta tanto esperar si se paraliza. Mientras que el resto de los mortales, estamos puteados en puestos peores y sin poder progresar por falta de concurso.
En fin, es mi opinion. Creo que pedir paralizar el proceso no beneficia a nadie, la verdad, Y puede joderse a mucha gente. Al final a la jungla de andalucia casi que le hacemos un favor porque asi tiene una excusa para no sacar mas plazas diciendo que se las paraliza los sindicatos...blablabala...lo que todos ya sabemos
y no es coña, sabemos que son asi de hijos de
En cuanto a lo del SAF, un poco lo mismo...si quieren impugnar que impugnen , pero no hay necesidad de paralizar mas las cosas. En ese escenario la que siempre gana es la junta, que mientras tiene excusa para parar todo, se justifica en eso para seguir pasando de nosotros y colando personal tipo faffes, etc...(y encima mientras sigue cocinando las leyes para contar la interinidad si o si)
Y en el SAF tambien hay gente afiliada que esta en esas listas esperando y no creo que tampoco les de por seguir afiliados si ven que van por esa linea
En fin, que perdon por el ladrillo. Suerte a los aprobados y animo a los que no han podido esta vez. Y si ven opciones de recurrir por la interinidad, que no lo duden. Solo les pido que recurran sin pedir suspension del proceso. Les pueden dar la razon igualmente y no se fastidia a otros compañeros que, como ellos, se han hartado de estudiar
lo dicho un saludo a tod@s
• 02/12/2015 12:27:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2014.
Habría que ver que harían los 'patas' sino se hubiera tenido en cuenta la interinidad...
Ja
Ja
Ja
::: --> Editado el dia : 02/12/2015 13:46:22
::: --> Motivo :
Qué habría sido de los patas sin tener en cuenta la interinidad, te lo diré yo, seguirían de interinos.
No han sido capaces de aprobar una oposición medianamente decente, sólo el pinta y colorea que les dió la plaza.
Respecto a las alegaciones, entiendo que hay que hacerlas. Pero no sólo eso hay que recurrir en alzada, por ser un trámite cualificado.
Particularmente, he aprobado el a11 y me he quedado sin el a12 a nada (pero nada). Estoy planteando si recurrir ya que si me dan la razón no podré tomar posesión en los dos cuerpos y se perdería una plaza. Lo que no pienso pedir es la suspensión cautelar ya que no creo que haya muchos patas aprobados y muchas veces nosotros de manera involuntaria le seguimos el juego.
Lo primero que hay que detectar cuanta gente tiene puntos de interinidad (yo ninguno, entré a la Junta directamente desde fuera sin servicios previos, de los pocos).
Saludos.
• 03/12/2015 0:00:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 03/12/2015 0:01:29
::: --> Motivo :
Estoy con los compañeros en el tema de la suspensión del proceso selectivo. No creo que la suspensión nos aporte nada positivo, y daremos armas a nuestra querida administración para que rápidamente terminen de tramitar y apliquen su ley de todo-son-derechos para los patasnegras.
Mejor alegar, y cuantos más seamos, mejor!
Alguien puede localizar las sentencias a que se refiere este artículo?
En el 6º párrafo
[--http://www.diariodecadiz.es/article/andalucia/2164...ncionarios.html--]
Las listas provisionales de aprobados en la promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2013 publicada ayer por la Consejería de Hacienda y Administración Pública incorporan ya en el concurso la valoración del tiempo de servicio que los funcionarios trabajaron como interinos.
El cómputo o no de este tiempo ha protagonizado una polémica sindical durante la última década que ha afectado a los funcionarios de la Administración General de la Junta y que en los últimos cuatro años bloqueó la convocatoria de concursos. En paralelo, cuando el pasado septiembre el PSOE quiso convalidar un decreto ley para computar este tiempo y cumplir así una directiva europea, la oposición lo derogó en el Parlamento, lo que supuso la primera votación que perdieron los socialistas en su historia.
El PSOE tiene en trámite una proposición de ley que superó la toma en consideración hace unas semanas -sólo el PP se abstuvo los demás votaron a favor-, prácticamente idéntica al texto del decreto ley que se derogó (las diferencias con la oposición eran formales). Precisamente se borró una disposición transitoria para que la promoción interna de la OPE de 2013 se resolviera con este criterio, eliminada a última hora por las reticencias de los grupos, en especial, de Podemos.
Ante la duda de cómo valorar el mérito en los procesos de 2013, el Instituto Andaluz de Administración Pública solicitó un informe al gabinete jurídico de la Junta. En la respuesta, los letrados vuelven a manifestar que la Junta "está obligada a aplicar el principio de no discriminación que impida una diferencia de trato basada en la naturaleza temporal de la relación de servicio siempre que no esté objetivamente justificada en la existencia de diferentes funciones en los puestos de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario".
La Comisión Europea advirtió el pasado marzo a España que la Junta no estaba reconociendo el tiempo como interino en las pruebas y amenazó con una multa. Este organismo consideró que las autoridades españolas, apoyadas por una serie de sentencias de los tribunales de Andalucía, ha incumplido las obligaciones de reconocer la antigüedad de los funcionarios interinos en los concursos de méritos antes de ingresar como funcionarios de carrera.
El informe del gabinete jurídico aporta una curiosa novedad al respecto: alude a una reciente sentencia de septiembre en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) valida que se reconozca el tiempo como interino. En esa sentencia declara la nulidad del artículo 54 del decreto 2/2002 en el que se cambió la valoración del trabajo desarrollado y dejó de computarse. Esta sentencia se le notificó a la Junta el 2 de octubre, pero no ha sido la última. Otra sentencia de la sección tercera del contencioso-administrativo del TSJA con fecha 9 de noviembre falla en los mismos términos, y definitivamente, sobre la nulidad de la baremación de 2002.
La Junta comenzó en 2002 a no reconocer los servicios previos y, avisada por el Consejo Consultivo en 2004, intentó dar marcha atrás con una norma idéntica a la estatal. Pero en 2006 el TSJA declaró nulo el decreto y prohibió el cómputo de estos periodos. Ahí comenzó la maraña que ahora se desenreda, aunque desde la Junta se da por seguro que habrá nuevos recursos ante esta resolución de la OPE en la que por primera vez desde hace al menos trece años se valora el tiempo de interinidad.
Los aspirantes tienen diez días para las alegaciones. De la OPE de 2013 los concursos ya estaban resueltos y ahora la Junta soluciona la promoción interna de esta convocatoria. Son 214 plazas de administrativos o gestión financiera y administrativa para las que se presentaron 3.995 solicitudes.
Quedan pendiente las listas de acceso libre, 167 plazas cuyos procesos selectivos se están desarrollando. La Junta tiene previsto convocar una nueva oferta de empleo, la de 2015, en la que reconocerá el tiempo de interinidad.
• 03/12/2015 17:56:00.
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::: --> Editado el dia : 03/12/2015 18:03:29
::: --> Motivo :
Aquí tienes la sentencia:
[--http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action...cinterface=true--]
Si te falla el enlace, entra en el buscador de jurisprudencia:
[--http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp--]
Y rellenas estos datos:
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Granada -- Sección: 3
Nº Recurso: 209/2013 -- Fecha: 14/09/2015
Tipo Resolución: Sentencia
• 03/12/2015 18:01:00.
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::: --> Editado el dia : 03/12/2015 18:13:23
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/12/2015 18:07:39
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/12/2015 18:05:44
::: -- Motivo :
Existen varias sentencias como estas.
Si te fijas la Administración no dice muy claro el fallo de estas sentencias, porque no entra en el apartado de antigüedad, todo lo contrario, en el fallo dicen:
“DECLARAMOS la nulidad del artículo 54, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía”. Pero dejan totalmente vigente el apartado 54.2 (antiguedad)
Esto en cristiano quiere decir que YA NO EXISTE ESTE APARTADO ES NULO NULO NULO Y NULO DE PLENO DE DERECHO.
Por lo tanto se tiene que dictar un nuevo artículo 54.1 (Modificar el Decreto 2/2002) si quieren sacar concurso en un futuro, y para los art. 30 no se puede aplicar este apartado, proque simplemente YA NO EXISTE.. DE LO CONTRARIO…..:) TIC TAC TIC TAC
• 03/12/2015 21:46:00.
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Buenas noches , quiero presentar las alegaciones de forma manual ya que en el web sólo te permite un limitado número de caractéres. Sabéis a que dirección exacta la tengo que mandar ? Gracias.
• 04/12/2015 10:52:00.
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HOLA MANDO ESTE BORRADOR PARA COMPLETARLO Y MEJORARLO ENTRE TODOS
ES DEL C1
PARTE 1
AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN C1.100 ADMINISTRATIVOS (Promoción Interna).
Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP)
C/ Torneo, nº 26.
41003 Sevilla.
ALEGACIONES A LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS, CON FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, PARA INGRESO EN EL CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS C1.1000.
D .............................., con D.N.I. ..........., con domicilio a efecto de notificaciones, en C............... nº ...., teléfono....................., presenta las siguientes alegaciones:
-el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, C1.1 Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013, convocadas por Resolución 31 de marzo de 2014, por la Secretaría General para la Administración Pública. Convocatoria (BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014). Corrección de errores convocatoria: BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2014.
HECHOS
PRIMERO: Por Resolución 31 de marzo de 2014, por la Secretaría General para la Administración Pública se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2014). Corrección de errores convocatoria: BOJA núm. 74, de 16 de abril de 2014.
SEGUNDO: Con fecha XXX, presenté solicitud, con número de 046: XXX. (Documento núm. 1).
TERCERO: Mediante Resolución de 27 de junio de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2013. (BOJA núm. 130, de 7 de julio de 2014).
CUARTO: Publicación de la Resolución de 26 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2013. (BOJA núm. 171, de 3 de septiembre de 2014).
Modificada por la Resolución de 18 de septiembre de 2014, por la que se modifica la de 26 de agosto de 2014.
QUINTO: El día 30 de octubre se publicaron los listados de aprobados en la fase de oposición. Siendo mi nota de XX.
SEXTO: Por Resolución de 10 de noviembre de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se abre plazo para que las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, por el sistema de promoción interna, presenten el
autobaremo de sus méritos.
SÉPTIMO: Con fecha xx de diciembre presento autobaremo rellenable, estando relleno por defecto el apartado. 2.3. denominado ANTIGÜEDAD (máximo de 16 puntos). Años completos de servicio o fracciones superiores a 6 meses. Donde consta una puntuación otorgada por oficio por la Junta de Andalucía de: XX (Véase documento núm. 2).
OCTAVO: Visto mi expediente en la página web del Empleado Público, no ha sido comprobado por la Comisión mi puntuación de oposición más la del concurso.
• 04/12/2015 10:54:00.
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::: --> Editado el dia : 04/12/2015 11:02:51
::: --> Motivo :
PARTE 2
SOLICITO
I. Por todo ello, solicito que se me informe en qué posición numérica quedo en el listado de personas que no han obtenido plaza porque dicha desinformación sin la mencionada publicación, me provoca indefensión a la hora de presentar mis alegaciones porque estoy disconforme con la Comisión porque ha aplicado un baremo erróneo, ya que ha considerado el tiempo de interino como baremable. Por ende pido que el tiempo de interino no sea tenido en cuenta, por las siguientes razones:
La Junta de Andalucía ha actuado de manera impremeditada porque se ha apartado de su hacer ya que en anteriores Promociones Internas no ha computado el tiempo de interino, teniendo numerosos antecedentes administrativos, provocando en esta Promoción Interna de 2013, desconcierto por el viraje alegal, espontáneo que vulneraría los principios que recoge el art.31 del Decreto 2/2002 de 9 de enero que aprueba Aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como son los principios de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Publicidad, al no publicar los listados con el resto de puntuaciones del alumnado.
Igualdad, creando diferencia entre personal que trabajó como funcionario o como interino.
Causando nuevamente inseguridad jurídica ya que el hecho de computar la antigüedad, aparece regulado en la Proposición de Ley 10-15/PPL-000010, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Artículo único. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción: «3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino».
Esta futura redacción evidencia la intención de la Junta de Andalucía, para baremar la antigüedad de la interinidad en el futuro, por lo tanto careciendo en la actualidad de base legal habilitante. A día de hoy, esta futurible regulación plasma con una claridad meridiana la inexistencia actual de regulación para que la Comisión aplique un doble criterio de baremación, por un lado experiencia de funcionario y por otra la experiencia del personal interino.
Es más llama poderosamente la atención, el tiempo invertido entre la fase de concurso y las listas de provisionales, este proceso agónico ha demorado el doble de tiempo que en otros, un año y medio una exorbitante demora , con el único fin de esperar una nueva regulación para la aplicación de esta única praxis, ya que así constaba en la disposición del Decreto que no fue convalidado (Decreto Ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes, 10-15/DL-000001).
Este Decreto, en su Disposición Transitoria velaba la retroactividad de la normativa desfavorable, siendo esto una ofensa al sistema jurídico.
Más estupor causa, ¿por qué la Comisión no ha esperado 6 meses más para resolver esta Oferta con la nueva redacción del articulado? Eso le hubiera dado legalidad al proceso y seguridad jurídica.
En septiembre de 2015 no se convalida el Decreto, en Noviembre de 2015 se publican los listados (OEP 2013), para la primavera de 2016, se promulgará la redacción de la nueva Ley. Por lo tanto no se puede aplicar de lege ferenda un articulado que reconozca el tiempo de interino como mérito baremable. Mas bien al contrario, este proceso es según de lege lata, se debe de baremar el tiempo de antigüeda solo como funcionario de carrera.
En conclusión no existe ley para aplicar este baremo y tampoco existe por existir un expectativa de derecho.
• 04/12/2015 10:55:00.
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PARTE 3
II. La Junta de Andalucía para el Concurso que anualmente convoca para los profesores, no barema el tiempo de interinidad.
III. Tras una sencilla comprobación del listado de aprobados en la OEP 2009, se detecta que la puntuación obtenida por antigüedad no es solo la desempañada como funcionario en su puesto de trabajo, sino que también se ha computado el tiempo computado como personal interino.
A continuación se transcribe una tabla de datos, obtenida con información de fuentes públicas, en concreto del BOJA, de su lectura se comprueba lo puntuación de tiempo de interino ha sido sumada a la del tiempo de funcionario creando una duplicidad de tiempos y puntuación, provocando una discriminación, vulnerando con ello, los arts. 14 y 23.2 de la Constitución Española.
En las Bases de la Convocatoria, en el ANEXO I BAREMO RELLENABLE, establece:
c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis
meses, valorándose hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0.8 puntos por año o fracción superior a 6
meses.
ALUMNOS APROBADOS POR LA OEP DE 2007.
ANTIGÜEDAD COMO FUNCIONARIOS:
TOMA DE POSESIÓN: 28 de noviembre de 2009. (1 mes para tomar posesión).
FECHA CONVOCATORIA: 31 de marzo 2014.
BAREMO: 4 años y 4 meses por 0,8=3,2
OEP 2007
Menganito tiene de antigüedad en la lista baremada, 6,4, teniendo que su fecha de nombramiento es de noviembre de 2009, sus puntos de baremo como funcionario serían: 3,2. Por tanto se le hapuntuado por exceso un total de 3,2, es decir 4 años de interinidad.
(NOTA, así habría que ir inidicando tantas personas como se puedan acreditar a través de BOJA y del IAAP)
(NOTA Esta operación habría que repetirla con ofertas posteriores, para constatar que sí se ha tenido en cuenta la interinidad en el listado de personas aprobadas).
ALUMNOS APROBADOS POR LA OEP DE xx.
ANTIGÜEDAD COMO FUNCIONARIOS:
TOMA DE POSESIÓN:
FECHA CONVOCATORIA:
BAREMO:
• 04/12/2015 10:56:00.
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PARTE 4
IV. Jurisprudencia relacionada con la materia:
A) La Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 99/2015 de 25 mayo.
" II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1
La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de 24 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), en cuya virtud se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, en el procedimiento abreviado núm. 417-2011. Asimismo, la demanda también se interpone contra el Auto de 14 de enero de 2014, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la citada Sentencia.
Para la demandante, las decisiones judiciales combatidas lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el art. 24.1 CE, así como su derecho al proceso debido. En síntesis, sostiene que las resoluciones dictadas han inaplicado la doctrina recogida en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, en relación con el alcance y contenido de la cláusula cuatro, apartado cuarto, de la Directiva 1999/70 (LCEur 1999, 1692) Por ello, entiende que el órgano judicial ha incurrido en error manifiesto o arbitrariedad al seleccionar la norma aplicable, lo que se traduce en una motivación insuficiente y en un apartamiento del sistema de fuentes preestablecido.(...)
4
En este juicio cabe empezar por señalar que, en su fundamentación, la Sentencia recurrida en amparo expuso los razonamientos jurídicos que le llevan a declarar que la decisión de la Administración de valorar entre los méritos la antigüedad adquirida únicamente como funcionaria de carrera –y no como interina– no contraviene la Directiva 1999/70 (LCEur 1999, 1692) ni la doctrina reflejada en la STJUE de fecha 8 de septiembre de 2011 (TJCE 2011, 255) Asimismo, implícitamente consideró innecesario plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este criterio fue corroborado en el Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, en el que de forma explícita se afirma que el planteamiento de la cuestión prejudicial corresponde al órgano jurisdiccional, que no ha advertido dudas interpretativas.
En concreto, los motivos que el Tribunal de apelación aduce en su Sentencia para declarar esa adecuación a la referida Directiva y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada son, en esencia, los siguientes: a) el supuesto de hecho analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea difiere del actual, pues aquél versaba sobre un proceso de promoción interna en el que la antigüedad como funcionario de carrera no se valoraba como mérito, sino como requisito de acceso para suplir la falta de titulación b) la existencia de razones objetivas que justifican un tratamiento diferenciado de la antigüedad, tales como el distinto nivel de exigencia en cuanto a la publicidad y méritos valorables en los procesos selectivos para el acceso como funcionarios de carrera y para la provisión de puestos definitivos, frente al exigido para nombramientos provisionales o funcionarios interinos y c) no puede ser invalidada, como legítima política de personal, aquélla que pretende incentivar a los funcionarios de carrera, valorando de manera significativa la experiencia desarrollada en esa condición y en puestos obtenidos y desempeñados con carácter definitivo.
Esta argumentación expuesta por el órgano judicial coincide en gran medida con la ofrecida en la Sentencia que fue objeto del recurso de amparo resuelto en la ya mencionada STC 212/2014 (RTC 2014, 212) por lo que, igual que allí (FJ 4), también en el presente procedimiento cabe extraer las siguientes conclusiones en cuanto al carácter motivado y fundado de la resolución recurrida. De un lado, cabe afirmar que la Sentencia dictada por el Tribunal de apelación exterioriza adecuadamente cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión adoptada, de manera que las partes han podido conocer la posición del órgano de enjuiciamiento sobre la cuestión que ahora nos ocupa. De otro lado, abstracción hecha del juicio que merezcan las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de apelación sobre la incidencia, en el presente caso, de la doctrina recogida en la TJUE de 8 de septiembre del 2011 lo cierto es que los argumentos expuestos sobre tal cuestión no incurren en arbitrariedad ni adolecen de falta de razonabilidad, pues, al fin y al cabo, la referida argumentación explicita de manera suficiente las consideraciones de índole jurídica que sustentan la decisión finalmente adoptada por el órgano judicial, para quien la desestimación de lo pretendido por la demandante no contraviene lo estatuido por la Directiva 1999/70 ni la doctrina enunciada en la reiterada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, hemos de concluir que la fundamentación ofrecida por el Tribunal de apelación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el art. 24.1 CE.
5.
(...) en el presente caso, ya se ha dicho que el Tribunal de apelación argumentó motivadamente que el hecho de no valorar en el procedimiento de promoción interna la antigüedad que la demandante consolidó como funcionaria interina no contraviene la doctrina enunciada en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, sin que conste que dicho órgano hubiera tenido dudas sobre la necesidad de plantear cuestión prejudicial sobre ese aspecto muy al contrario, en el Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones se afirma de manera explícita que el órgano jurisdiccional no ha advertido dudas interpretativas al respecto. Por ello, no es dable apreciar la vulneración de ninguna garantía esencial del proceso debido.
Otro tanto cumple decir respecto del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), cuya vulneración denuncia la demandante. Los argumentos hasta ahora expuestos sirven ya para desechar esa queja.
Además, a mayor abundamiento y como también indicamos en la STC 212/2014 (FJ 5), no resulta ocioso traer a colación nuestra doctrina sobre el contenido y alcance del derecho fundamental enunciado, que según hemos afirmado «exige, fundamentalmente, que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional» (por todas, STC 191/2011, de 12 de diciembreFJ 5). En atención a la doctrina expuesta, es patente que el hecho de no haber planteado cuestión prejudicial queda extramuros de la garantía cuya lesión invoca la demandante.
Descartadas, pues, las diferentes lesiones de los derechos fundamentales denunciadas en esta sede constitucional, procede desestimar el amparo solicitado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña M. E. M. C. .
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.""
• 04/12/2015 10:57:00.
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PARTE 5
B) La sentencia núm. 11 de 30 de enero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, señala que: .
“Por tanto, y en conclusión, sigue siendo válido el criterio establecido en las sentencias del TSJA citadas y conforme a ellas ha de concluirse que valorar el tiempo trabajo como funcionarios interinos de los funcionarios de carrera como antigüedad supone una duplicación de la valoración del mismo mérito (como experiencia en la valoración del trabajo desarrollado y como antigüedad) e infringe el principio de igualdad, capacidad y mérito, por lo que con estimación del recurso debe declararse nula la letra C del anexo I de las bases impugnadas por contravenir los artículos 14 y 23 de la CE.”
En base a todo lo manifestado,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones y que tras los trámites oportunos, se proceda a:
1. Rebaremación en el apartado de antigüedad, a fin de que por parte de la Comisión no se valore el tiempo desempañado como interino para ninguno de las personas que aparecen en lista provisional de aprobados.
2. Publicación de un listado definitivo de aprobados, en el que conste computado como mérito solo y exclusivamente el tiempo desempañado como funcionario de carrera.
En …..., a 4 de diciembre de 2015
Fdo
• 04/12/2015 11:02:00.
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Muchas gracias Monnet.
Me va a servir de mucha ayuda para preparar mis alegaciones.
Muchisimas gracias, Monnet, por la ayuda que nos facilitas. Ojalá tengamos suerte. La solución salomónica que se les ocurrirá será: pasamos de las alegaciones y que acudan a la vida contenciosa. Sino al tiempo...
No tienen vergüenza, aplicar un criterio a sabiendas de que aún no está vigente. Es para pedir cárcel para algún iluminado de estos, verás como se espabilaban.
• 06/12/2015 14:57:00.
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Muchas gracias Monnet!!
He leido que el compañero vision73 dice que es necesario recurrir por la via de los derechos fundamentales ¿cual es el plazo para esto? ¿conoceis algún abogado con experiencia en estos casos?.
Y para las alegaciones ¿cual es el último día para presentarlas?
• 09/12/2015 9:13:00.
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ITINIERARIO:
1. Listas Provisionales: 10 días. Alegaciones. (WEP-Apartado verde-Trámite electrónico-Procesos Selectivos-Promoción Interna). EXISTE UN APARTADO HABILITADO PARA PRESENTAR ALEGACIONES, VÍA TELEMÁTICA.
2. Listas Definitivas: 1 mes. Recurso de Alzada.
3. Resolución/Silencio Admvo a ntro recurso de alzada: Contencioso.
• 09/12/2015 9:30:00.
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A ver, lo que yo decía es que hay un recurso, mucho más rápido que el contencioso ordinario, y es el de violación de derechos fundamentales.Y el plazo son 10 días, a contar desde el acto que lesione el derecho fundamental.Así que el que quiera ir por ahí que tenga cuidado con los plazos.
• 09/12/2015 11:06:00.
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Alguien ha probado si en la presentación de alegaciones vía telemática, permite escribir todo lo que queramos o hay limitación de espacio o caracteres??
• 09/12/2015 12:34:00.
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Gracias por las respuestas.
No he probado lo que dices Más plazas.
Entonces según mis cuentas el plazo de alegaciones fimaleza el 11de diciembre, verdad?
• 09/12/2015 14:54:00.
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• 09/12/2015 15:13:00.
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Aquí va:
ALEGA:
Con fecha xxxxxx de noviembre de 2014, presento autobaremo, estando relleno de oficio el apartado. 2.3. denominado ANTIGÜEDAD (máximo de 16 punto)s.
Visto mi expediente tras la publicación de la lista provisional de aprobados en la página web del Empleado Público Andaluz, advierto que no ha sido comprobada por la Comisión mi puntuación de oposición más la del concurso.
Solicito que mis méritos se baremen ya que me provoca indefensión a la hora de presentar mis alegaciones.
La Junta de Andalucía en esta Promoción Interna, vulneraría los principios que recoge el art.31 del Decreto 2/2002 de 9 de enero que aprueba Aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como son los principios de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así como en el articulado de la Constitución, arts. 14, 23.2 y su corolario 103.3.
Desigualdad, creando diferencia entre personal que trabajó como funcionario y además como interino.
Causando inseguridad jurídica ya que el hecho de computar la antigüedad, aparece regulado en la Proposición de Ley 10-15/PPL-000010, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Esta futura redacción evidencia la acción de la Junta de Andalucía, para sí baremar la antigüedad de la interinidad en el futuro, por lo tanto en la actualidad no podría careciendo actualmente de base legal habilitante. A día de hoy, esta futurible regulación plasma con una claridad meridiana la inexistencia presente de regulación para que la Comisión aplique un doble criterio de baremación, por un lado experiencia de funcionario y por otra la experiencia como personal interino.
El tiempo entre la fase de concurso y las listas de provisionales, de este proceso ha demorado el doble de tiempo que en otros, con el único fin de esperar una nueva regulación para la aplicación de esta única praxis, ya que así constaba en la disposición transitoria del Decreto que no fue convalidado (Decreto Ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes, 10-15/DL-000001).
En septiembre de 2015 no se convalida el Decreto, en noviembre de 2015 se publican los listados (OEP 2013), para la primavera de 2016, se promulgará la redacción de la nueva Ley. Por lo tanto no cabe aplicar de lege ferenda un articulado que reconozca el tiempo de interino como mérito baremable. Mas bien al contrario, este proceso es según de lege lata, se debe de baremar el tiempo de antigüedad solo como funcionario de carrera.
En conclusión no existe ley para aplicar este baremo y tampoco existe por existir un expectativa de derecho.
SOLICITA.
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones y que tras los trámites oportunos, se proceda a:
1. Que mi expediente se bareme y me indiquen que puntuación tengo.
2. La rebaremación (en el apartado de antigüedad), a fin de que por parte de la Comisión no se puntúe el tiempo desempañado como interino para ninguno de los aspirantes a las pruebas selectivas, por el procedimiento de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativo C1.1000. correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2013.
3. Publicación de un nuevo listado de aprobados en el que conste computado como mérito de antigüedad, solo y exclusivamente el tiempo desempañado como funcionario de carrera.
• 10/12/2015 8:30:00.
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Gracias Monnet.
Yo las presenté ayer.
Ojalá mucha gente se anime y presente alegaciones.
El plazo acaba hoy (si mis cuentas no fallan).