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• 10/04/2016 16:27:00.
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ESCRITO MOTIVADO CONTRA EXIGENCIA DOBLE TITULACIÓN A INTERINOS

Somos opositores a diversos Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía en sus distintas especialidades, que nos preparamos en la misma Academia. En las oposiciones del año 2015 aprobamos todos los exámenes de dichos Cuerpos sin llegar a obtener plaza o parte de ellos, con lo cual formamos parte de las Bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Junta de Andalucía, aprobada en marzo de 2016. Recientemente algunos de nosotros hemos sido llamados a trabajar en condiciones de inferioridad respecto a otros integrantes de nuestra Bolsa que tenían una determinada titulación aún encontrándose en una posición inferior en la Bolsa (menor número de llamamientos y para la mitad de tiempo de trabajo) y otros no han sido llamados, a pesar de corresponderles el llamamiento según el orden de prelación establecido en la propia Bolsa. Todo ello debido a la valoración de requisitos adicionales a la pertenencia a la Bolsa de interinos, no establecidos en la normativa vigente. Por dicho motivo, hemos elaborado el escrito que se transcribe a continuación para que quien esté interesado/a pueda enviarlo también a las autoridades cuyo contacto electrónico y postal se contiene al final, después del texto del escrito que transcribimos (Prensa, Defensor del Pueblo Andaluz, Presidenta de la Junta de Andalucía, Consejera de Hacienda y Administración Pública, Secretaria General para la Administración Pública, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública y Sindicatos varios).

ANIMAMOS A TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE INTERINOS A PRESENTAR ESTE ESCRITO PORQUE TODOS LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ANTES O DESPUÉS, PODEMOS RESULTAR AFECTADOS POR LA PROBLEMÁTICA QUE SE PLANTEA. UNA VIA NUEVA DE ENCHUFISMO PUEDE ESTAR FRAGÜÁNDOSE EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El atropello de derechos acaba de comenzar, estamos a tiempo de que la Administración reconsidere esta lesión de nuestros derechos y no vaya a más, después del trabajo que nos ha costado aprobar. Muchos ánimos a todos y a inundar los registros de entrada de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de las oficinas de correo.

SUGERENCIAS PARA PONER EN EL ASUNTO EN LOS CORREOS ELECTRÓNICOS: "Bolsas de interinos: nueva vía de enchufismo en la Junta de Andalucía".

SUGERENCIAS SI QUERÉIS MANDAR LOS CORREOS DE FORMA ANÓNIMA: "Grupo numeroso de integrantes de las Bolsas de interinos de la Junta de Andalucía".

NOTA IMPORTANTE: No hace falta poner nombre. Sólo poner arriba el cargo al que se dirige el correo, mandando un correo individualizado a cada una de las autoridades que se citan. Cuando os pidan el nombre y apellidos poned: "Grupo numeroso de integrantes de las Bolsas de interinos de la Junta de Andalucía". La mayoría de nosotros no queremos señalarnos por temor a posibles consecuencias laborales, pero la llegada de este escrito con sus razonamientos jurídicos será suficiente para que las altas autoridades de la Junta conozcan el atropello del que estamos siendo objeto y sean conscientes de que conocemos nuestros derechos, estando dispuestos a acudir a los Tribunales de Justicia si somos gravemente perjudicados.


ESCRITO MOTIVADO


AL/A LA…………………………Especificar autoridad a la que se dirige la reclamación o queja de forma individualizada:

AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
A LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
A LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA.
A SINDICATOS VARIOS.

Muy Sr/Sra. Nuestro/a:

D/Doña ………………………….. , con DNI núm. ………………., y domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………. EXPONE lo siguiente:

Si es un escrito colectivo, especificar los datos de todos los que lo suscriben o bien comenzar con:

Somos un grupo numeroso de integrantes de las Bolsas de Interinos de la Junta de Andalucía, constituidas en marzo de 2016, tras la finalización del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía de 2013. Nos dirigimos a Ud. al objeto de formular reclamación y queja por la violación de derechos de que estamos siendo objeto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Tras la constitución de las referidas Bolsas de trabajo del personal funcionario interino en marzo de 2016, la Junta de Andalucía ha efectuado numerosos llamamientos para cubrir diversos puestos de trabajo no integrados en la Relación de Puestos de Trabajo, para ejecutar Programas de carácter temporal, en particular con destino a la Consejería de Economía y Conocimiento. Para efectuar dichos llamamientos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha convocado a los integrantes de las Bolsas referidas, constituidas por orden de puntuación, añadiendo un criterio adicional para ser llamado consistente en exigir titulaciones específicas en función de los Cuerpos a cubrir. A título de ejemplo, para los Cuerpos de la Administración Financiera (A1.1200 y A2.1200) ha limitado el llamamiento a aquellas personas que tienen una titulación de la rama económica y en el caso del Cuerpo Superior de Administradores Generales, Especialidad Administración General (A1.1100) a aquellas personas que tienen una titulación jurídica. En otros casos, algunos de nosotros (del Cuerpo A2.1200) hemos sido llamados a trabajar en condiciones de inferioridad respecto a otros integrantes de nuestra Bolsa que tenían una determinada titulación económica, aún encontrándose en una posición inferior en la Bolsa (menor número de llamamientos y para la mitad de tiempo de trabajo).

2º. Dicho límite adicional no está establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, ni en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, ni en su normativa de desarrollo, lo que ocasiona una grave discriminación entre los distintos integrantes de una misma Bolsa, constituyendo en la práctica dos Bolsas diferentes dentro de una misma Bolsa Oficial. Una con todos los derechos reconocidos en la normativa vigente y otra limitada por una titulación concreta, produciéndose las siguientes discriminaciones entre ambos colectivos de una misma Bolsa, a título de ejemplo:

a) Impedir que algunos de sus integrantes accedan al desempeño de un puesto de funcionario interino aún correspondiéndole según su número o posición en la Bolsa, al no ser llamados por no tener el requisito adicional de titulación, que pudiera ser cualquier otro requisito en el futuro. A título de ejemplo, es la situación acaecida en el mes de abril de 20116 en los últimos llamamientos para la Consejería de Economía y Conocimiento para los Cuerpos A1.1100 (en los que se ha exigido una titulación estrictamente jurídica) y A1.1200 (en los que se ha exigido una titulación estrictamente económica).

b) Proceder a efectuar llamamiento a un número de plazas superior para aquellos que tienen una determinada titulación u otro posible requisito en el futuro. A título de ejemplo, es la situación acaecida en el mes de abril de 20116 en los últimos llamamientos para la Consejería de Economía y Conocimiento para el Cuerpo A2.1200, en los que se ha llamado a un mayor número de integrantes de la Bolsa que tienen una titulación económica, aún encontrándose en una posición inferior en la Bolsa, para un período de tiempo de trabajo del doble respecto de los que no tenemos dicha titulación.

c) Efectuar nombramientos más ventajosos a favor de los que tienen una determinada titulación u otro posible requisito en el futuro. Por ejemplo, otorgar nombramientos por el doble de tiempo que los efectuados a personas que no tienen esa titulación. A título de ejemplo, es la situación acaecida en el mes de abril de 20116 en los últimos llamamientos para la Consejería de Economía y Conocimiento para el Cuerpo A2.1200, en los que se ha llamado a un mayor número de integrantes de la Bolsa que tienen una titulación económica, aún encontrándose en una posición inferior en la Bolsa, y para un período de tiempo de trabajo del doble respecto de los que no tenemos dicha titulación.

d) Otras discriminaciones que pueden llegar a ser muy graves en el caso de llamamientos para puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo: desde el momento en que la Administración de la Junta de Andalucía no respeta los criterios establecidos en toda la normativa vigente para el llamamiento del personal interino impunemente, puede encontrar legitimación para añadir los requisitos adicionales que se le ocurran, exigiendo, por ejemplo, una determinada formación adicional, un determinado tiempo de servicios o experiencia o el dominio de idiomas. Amparándose en que se trata de nombramientos para puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, ha querido demostrar que puede establecer los requisitos adicionales que se le ocurran a cualquier centro directivo, lo que favorecería no sólo la discriminación sino también el enchufismo, efectuando nombramientos sólo a favor de personas que puedan tener requisitos extraños, aunque estén en el último lugar de la Bolsa.

e) Las discriminaciones anteriores se agravan por la composición actual de las Bolsas de Interinos de los Cuerpos A1 y A2: La normativa vigente en materia de acceso a la Función Pública para los Cuerpos de la Administración General y de la Administración Financiera no exige ninguna titulación específica, basta tener el Titulo de Grado o de Licenciatura o Diplomatura, según los Cuerpos A1 y A2. Sin embargo, existiendo convocatoria de plazas de las dos ramas, los opositores, de forma natural, suelen optar por la oposición más afín a su titulación (los que estudiaron la rama jurídica suelen optar por la Administración General, los que estudiaron la rama económica suelen optar por la Administración Financiera, y los que poseen otras titulaciones se inclinan por una o por otra según la naturaleza de ciencias o letras de su carrera). El problema de los últimos años es que en la última Oferta de Empleo Público (2013), después de varios años sin convocatoria, no hubo convocatoria de plazas para la Administración General, lo que llevó a muchos opositores de la rama jurídica a opositar a la Administración Financiera, lo que, a su vez, ha conllevado que en las Bolsas de la Administración Financiera exista un elevado número de integrantes con titulación jurídica, discriminados con la exigencia de una titulación económica en los llamamientos de interinos. Por otra parte, en la Bolsa de los Cuerpos de la Administración General, actualmente procedentes de la Oferta de Empleo Público de 2010, ocurrió justamente lo contrario, la escasez de plazas convocadas para la Administración Financiera conllevó que muchos opositores de la rama económica opositaran a la Administración General, lo que implica que las Bolsas de los Cuerpos de la Administración General contienen un elevado número de integrantes con titulación económica discriminados con la exigencia de una titulación jurídica en los llamamientos de interinos. Con ello, queremos indicar que las discriminaciones que se están produciendo afectan a un número muy elevado de personas afectadas, no son casos aislados, y una discriminación masiva a los integrantes de las Bolsas de Interinos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía es ciertamente grave y alarmante.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos esta reclamación y queja en los siguientes fundamentos y razonamientos jurídicos:

A) ARGUMENTOS DE FONDO.

1º. Existe una normativa detallada que regula la selección del personal funcionario interino. Por consiguiente, existen pocas posibilidades de que la Administración Pública pueda utilizar sus potestades discrecionales. Se trata de un procedimiento relativamente fácil que no debiera ofrecer problemática; aún así, la Administración de la Junta de Andalucía, tras la publicación de las Bolsas constituidas tras la finalización del proceso selectivo correspondiente a la oferta pública de empleo de 2013 ha comenzado, por la vía de hecho, a exigir requisitos adicionales a los establecidos en la normativa vigente a las personas integrantes de las Bolsas para poder ser llamadas, que podrían hacer incurrir en la nulidad de los llamamientos efectuados y en el riesgo de posibles enchufismos. Para ello, sin motivar en una resolución su actuación de hecho, ha comenzado a exigir titulaciones diferentes de aquellas que sirvieron a los integrantes de las bolsas para aprobar sus exámenes, lo que implica la exclusión de los llamamientos a aquellas personas que no tengan dichas titulaciones adicionales o nombrarlos para un período de tiempo inferior que aquellas personas que, por suerte, tengan dicha titulación adicional. Para ello, siempre de palabra, ha indicado a las personas afectadas que por tratarse de planes de choque y de plazas no incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo(en adelante, RPT) se pueden exigir requisitos adicionales para ser beneficiario/a de algún llamamiento.

2º. A continuación analizamos la normativa referenciada para tratar de demostrar la improcedencia de la exigencia de requisitos adicionales no contemplados en la normativa vigente, en particular la exigencia de titulaciones adicionales a las exigidas en las pruebas de acceso, para ser nombrado funcionario interino. En especial, los argumentos de "Plan de choque" y de "no inclusión en la Relación de Puestos de trabajo".

1. Artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, (en adelante EBEP):
"1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Del precepto anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

a) Los apartados 1.a) y b) se refieren de forma clara a plazas integradas en la RPT y los apartados c) y d) no tienen porqué estar incluidas en la RPT y en ningún momento son denominados "puestos para planes de choque".

b) La selección de los funcionarios interinos debe someterse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, cumpliéndose sobradamente dichos principios por el sometimiento de los integrantes de las Bolsas al procedimiento selectivo de las convocatorias derivadas de la correspondiente oferta de empleo público y por la publicación permanente, ordenados por orden de prioridad, de los integrantes de dichas Bolsas.

c) El régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino es el mismo para cualquier modalidad de nombramiento de funcionario interino. Así lo establece categóricamente el artículo 10.5 del EBEP: "A los funcionarios interinos debe aplicársele, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera". Si existe algún tipo de peculiaridad para los distintos colectivos de funcionarios interinos regulados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del art. 10 del EBEP, son regulados en el propio artículo en sus distintos apartados, sin que se regule en los mismos la posibilidad de establecimiento de requisitos distintos de los exigidos al personal funcionario de carrera para acceder al empleo público, salvo los derivados de su propia naturaleza. De esta manera, la expresión "en cuanto sea adecuado a su naturaleza", hace referencia a aquellos derechos funcionariales de carrera que no pueden disfrutar los funcionarios interinos (estabilidad en el empleo por haber aprobado y obtenido plaza en los procesos selectivos, disfrute de diversas situaciones administrativas, acceso a puestos no básicos a través de concurso de méritos, etc.).

d) Profundizando en la afirmación anterior, en igualdad con el personal funcionario de carrera, los funcionarios interinos acceden al desempeño de un puesto base cuando son seleccionados (en el caso de plazas de la RPT) o bien perciben las retribuciones de un puesto base (en el caso de puestos no incluidos en la RPT) y a ambos tipos de personal no se les exige titulación adicional a la exigida en las oposiciones a las que se presentaron. Al personal funcionario podría exigírsele alguna titulación adicional si participa en algún concurso de méritos para acceder a puestos no básicos de la RPT, derecho que "por la naturaleza de su condición" no tienen los funcionarios interinos. En el supuesto de que se agoten los integrantes de las Bolsas de interinos y la Administración se vea obligada a presentar oferta genérica al Servicio Público de Empleo (SAE en Andalucía), sí podría exigir determinados requisitos para acreditar la igualdad, mérito y capacidad, que ya acreditaron los integrantes de las Bolsas de interinos procedentes de su participación en los procedimientos selectivos, en los que aprobaron al menos un examen. Por consiguiente, en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera, en el llamamiento de los funcionarios interinos no debe exigirse ningún título adicional distinto al exigido para su participación en las pruebas selectivas. Incluso en el supuesto de que el personal funcionario interino vaya a desempeñar puestos de la RPT, en ningún caso le será requerida una titulación adicional porque deberá desempeñar un puesto base, y no existe en la RPT de la Junta de Andalucía ningún puesto básico de trabajo al que se exija titulación adicional alguna a la exigida para el acceso a la Función Pública. Confirmaremos dichas afirmaciones, asimismo, a la luz de la normativa autonómica

2. Artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público Titulación exigida para el acceso a la Función Pública:
……………….
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
……………….

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con tal precepto, como ya indicamos en los fundamentos de hecho, y como tendremos oportunidad de analizar en la normativa autonómica de aplicación para el acceso a los Cuerpos de la Administración General y de la Administración Financiera no se exigen títulos universitarios específicos, y en lo relativo a los Subgrupos A1 y A2 tan sólo puede exigirse el título de Grado. En el supuesto de que la Administración pretenda exigir un título específico en las convocatorias deberá proceder a su regulación previa a través de las distintas Leyes de Función Pública Autonómica. No habiendo hecho uso de la facultad que le otorgar el art. 76 del EBEP ("En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta), no puede pretender la Administración de la Junta de Andalucía actuar por la vía de hecho exigiendo requisitos adicionales de titulación no regulados en la normativa vigente.

EN NINGÚN MOMENTO SE REGULA QUE PUEDAN EXIGIRSE DOS TITULACIONES DIFERENTES PARA PODER ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO. SU EXIGENCIA SERÍA ABERRANTE Y CONTRARIA AL ART. 76 DEL EBEP. Al exigir un título adicional al exigido en la participación de las pruebas selectivas que dieron origen a las Bolsas de personal interino, la Administración de la Junta de Andalucía confunde la titulación de acceso con una supuesta titulación del puesto y, teniendo en cuenta que no está habilitada para exigir una titulación específica por una norma que así lo establezca (su propia Ley de Función Pública, que aún no ha aprobado), ni por un requisito de un puesto de la RPT, se ha extralimitado en sus facultades de exigencia de requisitos adicionales, lesionando derechos fundamentales de acceso a la Función Pública en los términos analizados en los preceptos constitucionales que se transcriben en el presente escrito, tras el análisis de la normativa específica de función Pública.


3. Artículo 29.1 de la Ley 6/1985, de 2.8 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

"1. Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo".

La regulación que efectúa la Ley 6/1985 antecede considerablemente en el tiempo al Estatuto Básico del Empleado Público, en el que, como hemos visto en su artículo 10, se regulan los diversos tipos de personal funcionario interino que existen en la actualidad y su tratamiento jurídico unitario en todas aquellas peculiaridades no reguladas por el mismo, en particular las relativas a la no exigencia de titulación adicional a la ya exigida en las pruebas selectivas de procedencia. La Ley 6/1985 tan sólo regula la modalidad contenida en el art.10.1a) del EBEP, al que habrá que remitirse en los otros supuestos regulados, en particular en los supuestos de las letras c) y d). Así como a la normativa de desarrollo reglamentario posterior de la Ley 6/1985, que analizaremos en el presente escrito.


4. Artículo único, punto 4 del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

"4. En cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

Como ya hemos indicado anteriormente, el personal funcionario interino desempeñará en todo caso puestos básicos, a los que no se exige titulación específica alguna, y, en el supuesto de puestos no incluidos en la RPT, sus retribuciones serán las mismas que las de un puesto base de la RPT. No existe, pues, ningún precepto legal ni reglamentario que justifique la exigencia de requisitos adicionales de titulación a los funcionarios interinos de la Administración de la Junta de Andalucía procedentes de las Bolsas integradas por personas que participaron y aprobaron al menos un examen en las pruebas selectivas correspondientes.


5. Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

"Artículo 29.5. El personal interino deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso como funcionarios.

Artículo 28 Procedimientos de selección.

1. Los procedimientos de selección de personal interino, que se efectuarán con publicidad y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estarán basados en criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer y se desarrollarán por los sistemas que se establecen en el presente artículo.

2. La selección se realizará preferentemente entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.

En este sistema podrán valorarse, además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

3. Con carácter subsidiario, si no existieran aspirantes que reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo……….."

Reiteramos en este precepto las argumentaciones vertidas en el comentario a preceptos anteriores. El artículo 28.2, párrafo segundo, del Decreto 2/2002 establece la posibilidad de que puedan valorarse, "además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo". EN NINGÚN MOMENTO SE REGULA QUE PUEDAN EXIGIRSE DOS TITULACIONES DIFERENTES PARA PODER ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO. SU EXIGENCIA SERÍA ABERRANTE Y CONTRARIA AL ART. 76 DEL EBEP. Acorde con el artículo 28.2, párrafo primero, del Decreto 2/2002, la regulación que efectúa la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo contenido analizaremos a continuación, ha entendido que los integrantes de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino han demostrado ya dichos conocimientos al haber aprobado al menos un examen de las pruebas selectivas correspondientes. Por lo tanto, tales requisitos adicionales sólo pueden ser exigidos en la selección del personal funcionario interino que sea realizada a través de oferta genérica al Servicio Público de Empleo (SAE).

No obstante lo anterior, aún en la interpretación paradójica de que quiera aplicarse directamente el artículo 28.2 del Decreto 2/2002, haciendo caso omiso a la interpretación que efectúa del mismo la Resolución de 18 de julio de 2014 (ver apartado siguiente de este escrito), su tenor literal, en relación al art. 76 del EBEP, excluiría la posibilidad de exigir dos titulaciones académicas para el acceso a la Función Pública, bien de forma estable en el caso de los funcionarios de carrera o temporal, en el caso de los funcionarios interinos.


6. Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En la presente Resolución se establece para el llamamiento de funcionarios interinos integrantes de las Bolsas por haber aprobado uno o más exámenes de los procesos selectivos correspondientes a la última Oferta Pública de Empleo que serán llamados para ser nombrados como funcionarios interinos por el orden de la puntuación total obtenida, siendo éste determinado por los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) En caso de empate se tendrán en cuenta el mayor número de ejercicios aprobados, mejor nota en los mismos y letra del sorteo celebrado para la próxima oposición a celebrar.


7. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos…. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 9…. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 53…. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En la actuación por la vía de hecho de la DGRRHH y FPCA., en contra de la normativa vigente y sin resolución expresa y motivada del procedimiento de selección de personal interino (Véanse argumentos de forma), en particular con destino a la Consejería de Economía y Conocimiento, exigiendo requisitos adicionales de titulación a los integrantes de una misma Bolsa ha provocado la violación de los derechos fundamentales de igualdad en el acceso al empleo público, y del derecho de defensa al colocar en situación de indefensión a todos los que nos hemos visto afectados. Ha propiciado la existencia de dos colectivos diferentes dentro de una misma Bolsa ordenada por orden de puntuación y siguiendo los criterios establecidos en la normativa vigente, discriminando a personas que ya habíamos acreditado la titulación exigida en las pruebas selectivas en las que participamos, en los términos ya reiterados en los fundamentos de hecho y de derecho, así como en las conclusiones de este escrito.

Recordamos a estos efectos que el Tribunal Constitucional ha considerado con reiteración que el principio de igualdad garantizado por la Constitución Española opera en dos planos distintos: la igualdad ante la ley, o derecho a la predeterminación normativa, que impone al legislador y a quienes aplican la ley la obligación de dispensar un mismo trato a los que se encuentran en situaciones jurídicas equiparables, con prohibición de toda discriminación o desigualdad de trato no justificada por carecer de justificación objetiva y razonable; y la igualdad en la aplicación de la ley, que implica la obligación de aplicar la ley de modo igual a todos aquellos que se encuentren en una misma situación, sin que el aplicador pueda establecer diferencia de trato alguno en razón de las personas o de circunstancias que no sean las presentes en la norma (SSTC 63/84, de 1 de mayo; 160/86, de 9 de diciembre; 170/87, de 30 de octubre; 200/89, de 30 de noviembre y 140/91, de 13 de octubre, entre otras muchas).


8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP y PAC).

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

"1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional………….".
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados…."

De conformidad con lo consignado en el punto anterior, la violación de los derechos fundamentales referidos y no respetar el procedimiento establecido en la normativa vigente, provocaría la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía en este punto y podría encontrarse con numerosas demandas ante los Tribunales de Justicia.


B) ARGUMENTOS DE FORMA.

1º. El documento acreditativo de la selección de personal interino al amparo del artículo 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público carece de motivación, por cuanto la Administración Pública de la Junta de Andalucía ha incumplido la normativa de selección de personal interino y, carente de amparo jurídico, se ve imposibilitada de dar cumplimiento al artículo 54.1a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.; los artículos 13.2, 17, 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA), y el artículo 3 del Decreto 90/1993, de 13 de julio, sobre funciones de determinados órganos de la Junta de Andalucía. De conformidad con dichos preceptos, a la luz del artículo 16.1.e) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la DGRRHH y FPCA. "la gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino". Existiendo, por tanto, un procedimiento de selección de personal funcionario interino, éste debe concluir con una resolución de la DGRRHH y FPCA., con independencia de que la citada Dirección General ejerza la competencia de autorizar el nombramiento de funcionario interino a la persona titular de la Consejería de destino. Dicha resolución debe producirse y ser notificada, por afectar a los intereses de la persona seleccionada (art. 58.1 de la LRJAP y PAC), siendo competente para realizar su notificación la Jefa del Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario, que está supliendo la falta de resolución del procedimiento con una simple comunicación firmada por ella misma.

En consecuencia con los preceptos anteriores, consideramos que dicha comunicación podría incurrir por grave defecto de forma en la nulidad regulada en el artículo 61.1.a) y e) de la LRJAP y PAC.

2º. Consideramos de gran importancia que la resolución de selección del personal funcionario interino sea efectuada por la autoridad competente (la DGRRHH y FPCA.), con sus correspondientes efectos frente a terceros y por seguridad jurídica de las personas afectadas, ya que nos encontramos ante una actuación por vía de hecho de la Administración de la Junta de Andalucía, que debe ser evitada y, en su lugar, dictar una resolución expresa y motivada, con el correspondiente pie de recurso, que evite indefensión y pueda ser recurrida adecuadamente por las personas afectadas.

“El análisis de esta cuestión debe partir necesariamente del principio garantizado en el art. 9.3 de la Constitución relativo a la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (STC de 21-11-1985). ”… lo arbitrario no tiene motivación respetable... o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad” (STC de 13-7-1984).
”La motivación de la decisión administrativa aparece, así, como auténtico elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad, hasta el punto de poder afirmar que “lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario” (SSTS de 15-10 y de 29-11 de 1985).


CONCLUSIONES:

1. Analizada toda la normativa específica en materia de Función Pública, básica estatal y autonómica, no es posible legalmente exigir requisitos adicionales de titulación a las personas integrantes de las bolsas de trabajo de personal interino, bien cercenando su derecho a un llamamiento o realizándolo en condiciones de inferioridad, salvo los derivados de la RPT, en el supuesto de desempeñar puestos incluidos en la misma. Todo ello porque de la normativa vigente se deduce meridianamente que sus integrantes han demostrado su mérito y capacidad aprobando al menos un examen de las pruebas selectivas de origen; han sido seleccionados por orden de puntuación en un procedimiento público, aportando el título académico exigido en las convocatorias correspondientes, no exigiéndose otros méritos adicionales en la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Ir en contra de tales preceptos provoca la violación del derecho fundamental de igualdad en el acceso al empleo público, discriminando entre sí a los integrantes de una misma Bolsa al no respetar su orden de prelación y corriendo el grave riesgo de propiciar situaciones de inseguridad jurídica y de "enchufismo" con la inclusión de requisitos de titulación, no regulados según los procedimientos plurales establecidos para la aprobación de las disposiciones normativas.

3. La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía exigiendo requisitos adicionales de titulación en el llamamiento de integrantes de las bolsas derivadas de la última oferta pública de empleo ha provocado la violación del derecho fundamental del derecho de defensa, colocando a las personas afectadas en una situación de inseguridad jurídica y de indefensión al actuar por la vía de hecho, fuera de la legalidad vigente y sin una resolución del procedimiento de selección del personal funcionario interino, de la que es competente la DGRRHH y FPCA., obviando cualquier tipo de motivación.

4. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ARRASTRA UN PROBLEMA YA VETUSTO, RELATIVO A LA NECESIDAD DE QUE DETERMINADOS CUERPOS Y PUESTOS DE TRABAJO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAS QUE TENGAN UNA DETERMINADA TITULACIÓN JURÍDICA O ECONÓMICA Y NO ES CAPAZ DE UTILIZAR LOS DOS MEDIOS QUE LA NORMATIVA VIGENTE PONE A SU DISPOSICIÓN: REGULARLO EN SU PROPIA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CASO DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS Y A TRAVÉS DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL CASO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

5. HACE 9 AÑOS QUE SE APROBÓ EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO HA SIDO CAPAZ DE APROBAR AÚN SU PROPIA LEY REGULADORA DE SU FUNCIÓN PÚBLICA, PARA ARREGLAR, ENTRE OTROS, EL PROBLEMA DE LAS TITULACIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CONTENIDOS EN SU RPT.

6. ANTE SU PROPIA IMPOTENCIA, AHORA PRETENDE ARREGLAR LA SITUACIÓN POR LA VÍA DE HECHO, LESIONANDO LOS DERECHOS DE LOS MÁS DÉBILES Y DESORGANIZADOS: LOS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS. HECHO ABSOLUTAMENTE LAMENTABLE, QUE DEBE SER CORREGIDO INMEDIATAMENTE.


En consecuencia con lo anterior,

SUPLICAMOS A USTED:

1º. Que inste/adopte las medidas necesarias para que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública rectifique el daño causado hasta el momento en los llamamientos realizados desde la publicación de las Bolsas de trabajo del personal funcionario interino en marzo de 2016, corrigiendo las condiciones de inferioridad en que algunos funcionarios interinos han recibido su llamamiento, ampliando el tiempo de trabajo de su nombramiento hasta alcanzar la igualdad con aquellos interinos beneficiados por disponer de la segunda titulación exigida; y ofertando plazas a aquellas personas que no han sido llamadas a pesar de tener un mejor derecho según su puntuación en la Bolsa.

2º. Que inste/adopte las medidas necesarias para que, en el momento presente y en el futuro, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública respete estrictamente la legalidad en los llamamientos de interinos de la Junta de Andalucía, respetando el orden de prelación establecido en las Bolsas de trabajo del personal interino, tal como establece la normativa referenciada en este escrito, evitando añadir otros requisitos adicionales para su llamamiento, en evitación de lesionar los derechos fundamentales a que se ha hecho referencia.

Sevilla, 10 de abril de 2016.


GRUPO NUMEROSO DE INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE INTERINOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

NOTA IMPORTANTE: El presente escrito, además de ser enviado a la Prensa, ha sido enviado al Defensor del Pueblo Andaluz, Presidenta de la Junta de Andalucía, Consejera de Hacienda y Administración Pública, Secretaria General para la Administración Pública, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública y Sindicatos varios.


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SITIOS Y DIRECCIONES DE CORREOS PARA MANDAR:

AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ANDALUCÍA.
Teléfono: 954 21 21 21
Fax: 954 21 44 97
Correos electrónicos: defensor@defensor-and.es y atencionciudadana@defensor-and.es
Portal web: www.defensordelpuebloandaluz.es
Presencialmente: c/ Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA


A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Directamente al correo que tiene la Presidenta en el portal de la Junta de Andalucía, donde dice: “Escribir a la Presidenta”.
Palacio de San Telmo. Sevilla.


A LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Correos: ceis.chap@juntadeandalucia.es e informacion@juntadeandalucia.es
C/ Juan Antonio de Vizarrón
Edificio Torretriana
Isla de la Cartuja
41092, Sevilla
Teléfono: 955 06 50 00 / Fax: 955 06 45 49


A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Correos: ceis.chap@juntadeandalucia.es Y informacion@juntadeandalucia.es
C/ Alberto Lista, 16
41071, Sevilla
Teléfono: 955 06 50 00/ Fax: 954 78 25 16


A LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Correos: ceis.chap@juntadeandalucia.es Y informacion@juntadeandalucia.es
C/ Alberto Lista, 16
41071, Sevilla
Teléfono: 955 06 50 00/ Fax: 954 78 25 16


SINDICATOS:

- En el foro tenemos un hilo con la denominación de "S.O.S. A LOS SINDICATOS: BOLSAS DE INTERINOS, NUEVA VÍA DE ENCHUFISMO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA". Podéis moverlo escribiendo algo, a ver si nos echan cuenta.

SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS (SAF): A través de "Contacto" hay que entrar en el correo de cada provincia.

CSIF: autonomico70@csi-f.es CSIF

FSP UGT ANDALUCIA: rellenar el formulario de contacto o enviar a fspagen@fsp-ugtandalucia.org

FSC.CCOO: A través de "conoce CC.OO" en "contacta".

USTEA: Columna de la izquierda hacia abajo, contacta en provincia por provincia.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositoras1974

no a la administracion paralela

• 11/04/2016 9:02:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2013.

RE:ESCRITO MOTIVADO CONTRA EXIGENCIA DOBLE TITULACIÓN A INTERINOS

Buenos dias ,yo presente la semana pasada un escrito relacionado con este tema ,uno dirigido a función publica y otro a la consejeria de economia y conocimiento ya que es en esta Consejera donde se van a incorporar los interinos y en el momento que reciba respuesta la compartire en el foro.De todas formas enviare tambien este escrito.Espero que los demás integrantes de las bolsas se unan a esta causa

uffff

• 11/04/2016 23:37:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2007.

RE:ESCRITO MOTIVADO CONTRA EXIGENCIA DOBLE TITULACIÓN A INTERINOS

Opositoras1974, si vais a presentar el escrito, os sugerimos que pongáis una 3ª petición en la solicitud que se nos pasó escribir en el foro pero que sí la consignamos en nuestros envíos a los destinos especificados. Es la siguiente:

3º. Que inste/adopte las medidas necesarias para que se emita resolución motivada de la selección específica de funcionario interino, por seguridad jurídica y en evitación de indefensión de las personas afectadas.

Ánimo y a ver si tenemos suerte!!

Alucinado1985

• 18/04/2016 23:19:00.
Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2015.

RE:ESCRITO MOTIVADO CONTRA EXIGENCIA DOBLE TITULACIÓN A INTERINOS

Pues parece que la Junta sigue nombrando interinos haciendo una doble selección por titulación dentro de una misma bolsa. Esta vez le ha tocado a la Consejería de Agricultura y en la Administración General, no sólo en la rama económica.

Creo que nos vamos a tener que mover con este tema porque entre los llamamientos a la bolsa de 2010 después de haber concluido los procesos selectivos de la oferta de 2013 y la doble selección dentro de una misma bolsa esto se va a convertir en una auténtica jungla. Nos vamos a tener que dar tortas para coger una interinidad. Os animo a mandar los escritos a lugares fiables. Digo esto porque yo mandé los correos y,salvo el Defensor del Pueblo y la Consejería de Economía y Conocimiento, el resto de centros directivos me han dicho a través de un Servicio de Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que presente el escrito en los Registros de Documentos. Así que mañana voy a coger los escritos tal como están y los voy a mandar por fax, con una dirección de correo electrónico para que llegue directamente a cada Centro directivo.

Os animo a que lo hagais, esta doble selección parece que puede afectar a todos los interinos de cualquier Cuerpo. Valiente chusma, se han pensado que están por encima de las normas para hacer y deshacer. Por lo menos que nos escuchen.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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