¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005

elarfon

República Bananera Andaluza

• 20/06/2016 20:59:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2005.

Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Lo dicho. Me he quedado estupefacto. Es la primera vez que veo una modificación de un Decreto por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública (boja de 25 de mayo de 2016). Me gustaría saber vuestra opinión sobre la trascendencia de la Resolución mencionada. Mi opinión es que en una cosa en la que el Parlamento dijo que no (no convalidando el Decreto-Ley, que modificaba también el trabajo desarrollado) ahora se sacan un conejo de la chistera y quieren hacer la misma, o parecida (no termino de verlo claro) por la vía de esta nueva fuente del derecho que son las Resoluciones de un Secretario General.

49 RESPUESTAS AL MENSAJE

iuscurrantis

Una retirada a tiempo, una gran victoria

• 20/06/2016 21:22:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Una patada más...al Estado de Derecho. Para las pocas que ya llevamos...

elarfon

República Bananera Andaluza

• 20/06/2016 21:37:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

[--http://www.eldemocrataliberal.com/2016/06/susana-s...ncionarios.html--]

Pinocho

• 20/06/2016 22:20:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Me quedo con éste párrafo:
"cabe la posibilidad de que se haya hecho intencionadamante para provocar que se recurra y se suspenda el concurso".

Toda la pinta tiene.

PEDRILLO

• 21/06/2016 8:11:00.
Mensajes: 45
• Registrado: abril 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Efectivamente, la Jungla no quiere concurso. Está creando mucha ilusión en el funcionariado (sobre todo en los desplazados) y sabe de sobra que esto es una ABERRACIÓN JURÍDICA y que será impugnado.
Luego los malos, malísimos serán los funcionarios o el sindicato que lo recurra.

Sevillano79

• 21/06/2016 8:54:00.
Mensajes: 77
• Registrado: junio 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Hola:

Mi pregunta es: ¿no se ha aprobado una modificación de la ley 6/1985, de Función Pública de Andalucía?

En base a esta ley, se puede convocar un concurso en el que se tenga en cuenta el tema de la antigüedad como interinos sin problemas legales, ¿no? Una ley tiene mayor rango que un decreto, hasta donde yo sé. Tampoco soy un jurista...

Un saludo.

catatrulio

• 21/06/2016 8:56:00.
Mensajes: 152
• Registrado: marzo 2009.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Lo que comenta Pinocho y Pedrillo es lo que yo llevo diciendo hace muuuuucho tiempo. No hay más que ver todo lo que han hecho anteriormente. Pero lo peor de todo es que podrán seguir y seguirán haciéndolo porque disfrutan de impunidad absoluta.

En cualquier sitio demuestras que no sabes hacer tu trabajao y vas a la calle y aquí el gobierno andaluz no para de darle patadas en los genitales al ordenamiento jurídico y no pasa nada.

Habrá concurso pero algo se inventarán para que esté parado muuuuchos años. Es más, son capaces de sacar otra rebaremación en pleno proceso y ¡¡¡NO PASARÁ NADA!!!! Porque además, ningún juez entrará en el fondo de la cuestión ni se atreverá a meterse con ellos.
Incluso la modificación de la Ley 6/85 se ha dejado deliberadamente a los laborales fuera para ver si este colectivo consigue declarar la ley inconstitucional y paralizarlo todo alegando discriminación respecto a los interinos.

Esto es desesperante

BARRICADA13N

• 21/06/2016 9:11:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Este concurso ya nace muerto.

En el Gabinete Jurídico existe una porra de cuanto va a durar y por qué vía se va a anular.

Peor no se pueden hacer las cosas.

BARRICADA13N

• 21/06/2016 9:21:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

::: --> Editado el dia : 21/06/2016 9:24:42
::: --> Motivo :

Por el mes de septiembre informé de LA VERDAD DEL DECRETO LEY y la nulidad del Trabajo Desarrollado.

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....38637id=6190326--]

Lo que ha sucedido desde entonces es que NO SE QUIERE REFORMAR EL DECRETO 2/2002, simplemente poner parches

Joselitro

Heisenberg

• 21/06/2016 10:09:00.
Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

El papelito de los del Gabinete Jurídico es lamentable.

El enclace que has puesto no va, Barricada.

BARRICADA13N

• 21/06/2016 10:16:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-J...637-6190326.htm--]
Puedes poner en el google "buscaoposiciones la verdad del decreto ley"

Volvero

• 21/06/2016 22:14:00.
Mensajes: 18
• Registrado: febrero 2016.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

A mi modo de ver, la única razón de elegir una resolución para aplicar la modificación de la Ley 6/1986 en vez de modificar el Decreto 2/2002, que es el camino natural, es simplemente seguir con el estado natural de coherencia, mantenido durante años, de desprecio absoluto a todo un cuerpo de funcionarios. Con estos chicos y con los chicos de C´s, que han contribuido de manera brutal al crecimiento de la comunidad…, no hay que dudar, seguiremos siendo el hazmerreir de la función pública estatal. Ni una puñetera convocatoria de un simple concurso de méritos sale con normalidad. Nunca tendremos paz. Solo división y después a los juzgados. Que ustedes voten según consideren.

elarfon

República Bananera Andaluza

• 21/06/2016 23:17:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Si ahora resulta que los artículos 30 cuentan igual que un puesto por concurso, deben entonces darse con los mismos criterios que el concurso. Los artículos 30 sin la cosa esa del permisos para cambiar de consejería a todos y no de forma discrecional. Dicho sea de paso, además ya eran ilegales porque en el artículo 29 y 30 no se establece nada de nada sobre la necesidad del permiso.

Intruso1981

La actuación de mi Consejería fue irreprochable

• 21/06/2016 23:20:00.
Mensajes: 15
• Registrado: abril 2015.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Muy bien hablao Volvero.

Sevillano79, modificada la ley, la antigüedad se va a computar en el concurso. Cierto que habría que haber modificado el decreto, pero aquí no modifican ninguno.

Sevillano79

• 22/06/2016 7:29:00.
Mensajes: 77
• Registrado: junio 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Yo, sinceramente, soy el primer interesado en que la legalidad se cumpla escrupulosamente (cosa utópica en la Junta), pero dudo que se pueda paralizar el concurso, como apuntan por ahí, por el hecho de que se modifique de ese modo el decreto 2/2002.

El concurso tiene cobertura con la modificación de la ley, que ha sido aprobada por el Parlamento andaluz, ¿no? Que modifiquen disposiciones de rango menor después, no sé de qué manera podría paralizarlo. Y repito, no lo sé. Que me lo explique quien sepa más, porque no soy yo un gran especialista, la verdad.

Un saludo.

BARRICADA13N

• 22/06/2016 8:15:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

No se lo que más me duele, si la forma de actuar de la Junta con su desprecio absoluto al estado de Derecho o la pasividad de los funcionarios y funcionarias tras ser conscientes de estas barbaridades, o tal vez lo que es peor, su desconocimiento o mirar para otro lado (como ya estamos acostumbrados QUE MAS DA). Parece que estamos invernando.

Sevillano79, la ley 6/85 se ha reformado mediante una Ley ¿no es cierto?. ¿Qué pararía si esta Ley se hubiera reformado mediante un Decreto o una Orden? ¿?¿? Hasta aquí me imagino que lo entiendes lo que significa el principio de jerarquía normativa y de de competencia.

Pero en cambio un apartado de un Decreto, declarado nulo, se ha modificado o “aclarado” mediante una Resolución. Hasta aquí me imagino que entiendes la patada a los principios citados y a nuestros cojones (que no tenemos)

Sevillano79

• 22/06/2016 8:18:00.
Mensajes: 77
• Registrado: junio 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

¿Qué no entiendes tú del principio de jerarquía normativa? Si hay una ley emanada del Parlamento, ¿qué importan disposiciones de rango inferior? ¿De qué diablos estás hablando? Repásate el temario, hombre, que llevas muchas cervezas y estamos a miércoles...

PEDRILLO

• 22/06/2016 8:20:00.
Mensajes: 45
• Registrado: abril 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Sevillano79 lee el artículo que viene bien claro:

[--http://www.eldemocrataliberal.com/2016/06/susana-s...ncionarios.html--]

Joselitro

Heisenberg

• 22/06/2016 8:34:00.
Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Ahora mismo el Decreto está modificado por la Resolución, aunque no esté bien hecho (sería nula de pleno derecho).

Cuando saquen las bases del concurso, utilizarán la versión del artículo vigente, la de la Resolución. Por eso se puede paralizar el concurso, se basará en un acto administrativo nulo.

Más difícil es paralizarlo por el tema de la antigüedad de los interinos. Ahí hay que luchar contra una ley, por lo que los jueces no creo que lo paralicen por ese motivo.

josete

No one I think is in my tree

• 22/06/2016 8:37:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

¿Me quiere decir alguién QUÉ es lo que modifica la resolución? Nada, en absoluto. Un apartado que introducía una modulación en la puntuación del trabajo desarrollado en puestos de adscripción provisional ha quedado anulado por Sentencia judicial firme, queda expulsado del ordenamiento jurídico y como hay un apartado de valoración del trabajo desarrollado general no hay laguna normativa alguna. Exactamente igual que cuando se anularon algunas disposiciones del D. 528/2004 y nada pasó.

BARRICADA13N

• 22/06/2016 8:39:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Vamos a ver Sevillano79
¿Qué apartado ha modificado la Ley?: Solamente la antigüedad, ¿no es cierto?
¿Qué apartado a modificado o aclarado la Resolución?: el trabajo desarrollado ¿no es así?

Según tu teoría, antigüedad=trabajo desarrollado, pulpo es animal de compañía.
Pero es más, ¿Una Ley puede regular materia reglamentaria? Te puedes pedir el comodín de la llamada
Así nos va

BARRICADA13N

• 22/06/2016 8:43:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Josete aquello no tiene nada que ver con esto.
El Decreto 528/2004 fué una modificación al D. 2/2002.
Lo que hizo el TSJ fue anular la modifiación dejando el D. 2/2002 a su estado anterior.

Joselitro

Heisenberg

• 22/06/2016 8:48:00.
Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Se puede entender que la resolución no es un acto administrativo, sino una modificación de un reglamento. Entonces, esta modificación es ilegal, porque no se ha hecho mediante el procedimiento establecido.

El procedimiento correcto sería modificar el Decreto mediante otro Decreto, y no lo han hecho así.

josete

No one I think is in my tree

• 22/06/2016 8:50:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Vamos a ver Barricada13N la resolución no modifica NADA. Sólo aclara como queda redactado el artículo afectado por las sentencias sin tocar ni una coma. Sólo quitando de su literal el apartado que han anulado sentencias firmes del TSJA en ejecución de esas mismas sentencias. Veo una polémica totalmente gratuíta y artificial con este tema. El Sr. Luis Escribano no es DIOS. Se anula un apartado y NO hay laguna legal alguna puesto que hay una regla general por el que se valora el trabajo desarrollado. La resolución no modifica, lo vuelvo a repetir (porque evidentemente no puede) absolutamente NADA.

josete

No one I think is in my tree

• 22/06/2016 8:54:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Y por favor, que nos leamos todos la resolución, y de camino, la de 2006 por la que se ejecutaba las Sentencias que anulaban ciertos extremos del D. 528/2004, que alguien enlazó más arriba y después que me expliquen lo ilegal o lo irregular del caso y DÓNDE está la modificación que se denuncia.

BARRICADA13N

• 22/06/2016 8:59:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Nada más que discutir josete.
Detro de muy poquito vamos a tener una "INFORMACIÓN ACLARATORIA DEL TSJA"
.....

DESAGRADO

• 22/06/2016 9:49:00.
Mensajes: 38
• Registrado: marzo 2016.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Si alguien recurre el concurso con estos argumentos lo haría con la única intención de retrasar el concurso de méritos.
Ya que de prosperar el recurso, que lo dudo, la Junta podría reformar nuevamente el Decreto y convocar el concurso cuando le diera la gana con las mismas bases.
Así que mejor que los "iluminados" se estén quietos y dejen de perjudicar a quienes necesitamos imperiosamente concursar, bien por razones de movilidad o por prosperar en la carrera administrativa.

daniel1962

• 22/06/2016 10:03:00.
Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

El primero que recurre si no me adjudican el puesto que yo quiero en el concurso soy yo: Con mi respeto a los compañeros interinos, no se puede sacar normas para favorecer determinados colectivos en detrimento de otros. Yo tengo tiempo de estatutario en esta santa casa de la Junta de Andalucía, el personal estatutario a todos los efectos debe ser considerado como funcionario de carrera porque así lo dice el EBEP pero en el anterior concurso no me computaron los periodos así que si a ellos se les reconoce yo exigiré por la vía judicial que a mí también se me reconozca porque yo también soy de la casa y puedo alegar los periodos con más motivo puesto que eran con puesto en propiedad.

josete

No one I think is in my tree

• 22/06/2016 10:05:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Barricada13N explícate un poco más que me dejas en ascuas.

calonchea

• 22/06/2016 13:40:00.
Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Aquí el tema está en entender si modifica o no el Decreto. Si entendemos lo modifica, evidentemente es nulo. No hay más que habla. Pero si no lo entendemos así, puesto que la Resolución no ha añadido nada nuevo, simplemente ha transcrito un artículo, omitiendo el epígrafe que las sentencias han declarado nula, pues no hay nada.

Que es impugnable, pues cada uno lo verá como le interese... Pero vamos, que después de 5 años, yo creo que es hora de que tengamos un concurso tranquilo. Yo no veo la impugnación con sufiente argumentación, pero como aquí todos nos miramos el ombligo, así nos vamos.

Estoy con Josete, leer la Resolución.

BARRICADA13N

• 22/06/2016 14:28:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

::: --> Editado el dia : 22/06/2016 14:29:04
::: --> Motivo :

Calonchea no hay que leer la Resolución si no el fallo de las sentencias:
"Declaramos la nulidad del artículo 54, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía".

Que por cierto, en la resolución se citan cinco y ahora existen dos más.

Si la Junta tiene alguna duda, simplemente que solicite una aclaratoria al TSJA, pero como no tiene ninguna duda.

Estoy contigo que todo el mundo queremos un concurso tranquilo, pero ¿tan difícil es hacer las cosa bien?

josete

No one I think is in my tree

• 22/06/2016 14:49:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Bueno, me acabo de leer las sentencias completas. Y creo que no debemos parar sólo en la parte dispositiva, ¿no? La lectura de los fundamentos de derecho no deja ningún lugar a duda de cuál es el objeto del procedimiento y ninguna interpretación posible de la parte dispositiva que no sea la que ha hecho la Junta si se quiere mantener el principio de congruencia de las sentencias, con sus propios fundamentos y con el petitum de los actores. Es imposible interpretar otra cosa. Se anula la distinta valoración del trabajo desarrollado en puesto definitivo y provisional y no hay más.
es decir, se expulsa del ordenamiento jurídico el 54.1.2, y punto. Ni hay modificación de un Decreto mediante resolución, ni laguna legal ni anulación íntegra del artículo. Como el Decreto sigue siendo funcional con esta supresión se aplica y santas pascuas.
Me puedo equivocar pero lo veo tan palmario que ¿alguien me puede explicar con argumentos jurídicos dónde está el problema?

MasPlazas

• 23/06/2016 8:08:00.
Mensajes: 678
• Registrado: octubre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Estoy absolutamente de acuerdo con josete, desde un punto de vista jurídico no hay ningún problema. Además lo ha explicado perfectamente bien. Por lo que yo entiendo no hay modificación de Decreto sino Resolución para dar cumplimiento a las sentencias.

En todo caso, que conste que a mi me parece bastante injusto que se valore el tiempo de trabajo en puestos provisionales, pero desde luego no veo argumentos jurídicos en contra a raíz de esta resoluciónl.

calonchea

• 23/06/2016 8:31:00.
Mensajes: 143
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

::: --> Editado el dia : 23/06/2016 8:33:52
::: --> Motivo :

Yo el tema también lo veo claro. A ver si sale ya el concurso, y sobretodo, a ver si se resuelve pronto, porque ya toca. Que llevamos unos añitos de pérdidas de derechos económicos y profesionales que ya va siendo hora que se acaben.

Y los sindicatos que antes de hacer nada piensen en el interés general, sobretodo porque creo que ha quedado claro que con respecto a la Resolución de marras no hay donde rascar. Todo lo demas es ganas de fastidiar. Para eso ya tenemos a nuestros políticos.

El gran dictador

• 23/06/2016 9:46:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2015.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Un buen caso práctico para los futuros opositores ¿qué opináis?, preguntad a vuestro preparadores.

Es lo bueno y lo malo del Derecho que cada uno lo ve como le interesa. Pero al final tendrá la última palabra nuestro querido TSJA, que le tiene unas ganas a esta Jungla.

Yo he hecho una cosa curiosa, en la página de Aranzadi (desde la página del IAAP: legislación consolidada de la Junta) puedes comparar la versión actual con la anterior (Redacción desde el 3 noviembre 2015 hasta el 13 junio 2016). Os aparece una página comparativa: fijaros todo lo que se ha modificado (subrayado en rojo). Apartado 1, apartado 1.1, apartado 1.2, apartado 1.3 y apartado 1.4. Menos mal que no se ha cambiado nada.

josete

No one I think is in my tree

• 23/06/2016 10:32:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

"Ahora bien, si la norma nueva no es anulada en su totalidad, sino solo en una parte, subsistiendo la parte restante, no se ha anulado por completo su efecto normativo, sino sólo se ha amputado o mutilado parte de su contenido. Y en tanto subsista, siquiera mínimamente, su efecto normativo, ha de subsistir, íntegramente, su efecto sustitutorio o derogatorio de la norma anterior, de modo que ésta se sustituye por la nueva redacción, aunque parcialmente mutilada.
En efecto, si por ejemplo, la norma nueva comienza diciendo “El art. 5 queda con la siguiente redacción: A, B y C” y resultara que de la nueva redacción se anula sólo la parte “C”, el efecto resultante será que “El Art. 5 queda con la siguiente redacción: A y B”. Sería absurdo pretender la reviviscencia parcial del art 5 derogado, porque para ello habría que atender, bien al mero orden de los párrafos cualquiera que sea su contenido, ( lo cual probablemente producirá incongruencias en la redacción final al mezclar dos normas distintas en su concepción, contenido y quizá estructura), o bien atendiendo a la analogía de contenido entre la parte derogada y la derogatoria anulada (pues quedaría entonces al criterio del intérprete en cada caso concreto determinar el efecto jurídico de la anulación parcial)."

josete

No one I think is in my tree

• 23/06/2016 11:04:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Más: Orden de 26 de noviembre de 2012, de Delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de hacienda y Administración Pública. Se delega en la Secretaría General para la Administración Pública:

"4. Dictar, en materia general de función pública, las RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública."

josete

No one I think is in my tree

• 23/06/2016 11:13:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

::: --> Editado el dia : 23/06/2016 11:14:43
::: --> Motivo :

Y por último está claro que un cambio en el régimen jurídico en la valoración del trabajo desarrollado distinto al que dictaminan las STJAS es una modificación material del contenido normativa que extralimitaría la Delegación que habilita a la secretaria general. En este caso, eso no ocurre. Las distintas Sentencias ordenan que el trabajo desarrollado en puestos de adscripción provisional y en puestos de adscripción definitiva computen igual y así es con la resolución y, si eventualmente fuera nula, sin ella ya que las sentencias anulatorias de normas de carácter general tienen efectos erga omnes y son dispositivas es decir, no necesitan de acto específico de ejecución , más allá de la publicidad del fallo, si la norma parcialmente derogada mantiene su efecto normativo.
En definitiva, caso curioso como disputa jurídica, pero la impugnación conforme a esta causa, aparte de inane, no pararía el concurso de ningún modo.

El gran dictador

• 23/06/2016 11:18:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2015.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

::: --> Editado el dia : 23/06/2016 11:19:24
::: --> Motivo :

Creo que el debate es muy sencillo. Tomad nota opositores

La duda se encuentra si el TSJA en sus sentencias ha anulado TODO o PARTE del trabajo desarrollado. Siempre tenemos que ir al fallo.

Si es todo el 54.1, no existe discusión alguna, dado que el TRABAJO DESARROLLADO NO EXISTE y no se puede aplicar y menos modificar con una Resolución un Decreto.

Si es parte, por ejemplo el 54.1.2, pues sin duda los otros subapartados se siguen aplicando. Pero surge otra duda, ¿se puede “aclarar” o “modificar” con una RESOLUCIÓN?.

josete

No one I think is in my tree

• 23/06/2016 11:47:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Estoy de acuerdo con el planteamiento. Ahora bien, la duda queda disipada leyendo, como tu bien dices, la Sentencia. Queda anulada la doble valoración del trabajo desarrollado en puesto definitivo/provisional. En cuanto a la segunda, las competencias generales del Consejero en materia de Función Pública vienen recogidas en el artículo 5 de la Ley 6/85. El Consejero en su materia suele resolver mediante Orden (de rango reglamentario) que, a su vez, delega estos casos de ejecución de sentencias, en la Secretaría General que resuelve, valga la redundancia, mediante resoluciones. ¿Hay alguna modificación material en la regulación de la valoración del trabajo desarrollado que vaya más allá de lo que dicen las Sentencias? No. ¿es posible que una eventual impugnación de la controvertida resolución paralice el concurso ?. No, ya que seguiría existiendo una norma absolutamente aplicable, con o sin aclaración de la eventualmente anulada resolución

DESAGRADO

• 23/06/2016 12:03:00.
Mensajes: 38
• Registrado: marzo 2016.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Mas allá de la duda jurídica, se trataría de un defecto de forma.

Es decir la Junta una vez que se anule el concurso por el tema de la Resolución de la Secretaría General, únicamente tendría que sacar un Decreto modificando el actual y convocar de nuevo el Concurso con las mismas bases.

En definitiva, recurrir solo serviría para retrasar lo inexorable: el tiempo de interino y destinos provisionales se valoran igual que el de los funcionarios y destinos definitivos.

Por tanto recurrir solo sirve para putear aquellos que llevan años esperando este concurso.

BARRICADA13N

• 23/06/2016 12:22:00.
Mensajes: 91
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Buen resumen Dictador. Sin duda es la clave del asunto.
Yo me inclino por la primera opción. Como dices hay que ir al fallo de las sentencias y no interpretar lo que no dicen.

Y es evidente que josete se inclina por la segunda opción. Ojala tengas razón, te lo digo en serio porque al final perdemos todos, pero conforme más leo tus argumentos menos fundamentos encuentro.

Como siempre el tiempo tendrá la última palabra.
Degradado es imposible un concurso sin impugnaciones. Ahora les toca a los laborales. Es los que tiene la Junta

josete

No one I think is in my tree

• 23/06/2016 12:43:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

BARRICADA13N sólo en términos dialécticos hay que ir al fallo de las sentencias y no interpretar lo que dicen. Estoy de acuerdo, pero ¿ya está?. Es decir, de los fundamentos, que contienen el relato jurídico de la jurisprudencia, la motivación del fallo ¿de eso pasamos?. La sentencia ha de ser congruente, tanto en su propia construcción como con lo que piden los actores (principio de justicia rogada). De verdad, animo a la gente a que lea las sentencias ¿de verdad se puede sostener que anulan el artículo 54 entero? ¿con argumentos jurídicos o por puro empecinamiento?
¿Tan burros son los Magistrados del TSJA que borran de un plumazo la valoración de un mérito generalmente extendido como el de la valoración del trabajo desarrollado? ¿es eso lo que pedían los actores? Hombre, un mínimo de sentido común.
Ya hace muchos años que terminé derecho y quizá se me hayan olvidado los conceptos pero llevo 17 años de práctica administrativa de los cuales 14 en puestos de desempeño netamente jurídicos y las cosas normalmente son lo que aparentan ser. Al contrario que tú, no puedo responder a tus argumentos porque no los expones, sólo opinas sin argüir, pero de verdad, los tuyos o los del gran dictador (los argumentos) me gustaría conocerlos porque a lo mejor me estoy equivocando y estoy tan obcecado que se me escapa algo.

mardonio

• 23/06/2016 13:00:00.
Mensajes: 66
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Bien dicho josete,eres un máquina

Intruso1981

La actuación de mi Consejería fue irreprochable

• 23/06/2016 13:32:00.
Mensajes: 15
• Registrado: abril 2015.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Para un jurista digno de tal nombre,lo importantante siempre está en la fundamentación, no en el fallo.

Por eso hacen tanta falta en.la Junta

elarfon

República Bananera Andaluza

• 24/06/2016 12:10:00.
Mensajes: 46
• Registrado: julio 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Para que sea justo que los puestos provisionales cuenten igual que los definitivos, deberían obtenerse mediante libre concurrencia. A partir de ahora, la lucha por los artículos 30 va a ser encarnizada. Cualquier traba a la libre concurrencia terminará en el Juzgado. En mi opinión, lo del "permiso" a los artículos 30 entre Consejerías, más vale que lo vayan quitando.

josete

No one I think is in my tree

• 24/06/2016 12:19:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

Totalmente de acuerdo. Son los Tribunales lo que han obligado a ello, ahora la Junta debería actuar en consecuencia para eliminar agravios pero sabemos que en lo que es experta es precisamente en fomentarlos ¿o no?

Califator

• 24/06/2016 12:40:00.
Mensajes: 268
• Registrado: mayo 2006.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

¿Evitar agravios? El primer agravio es que para pedir un art.30 no partimos en igualdad de condiciones, y hasta
hace muy poquito se daban digitalmente.

josete

No one I think is in my tree

• 24/06/2016 13:47:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Reforma del Decreto 2/2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN

pues si es lo que estoy diciendo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición