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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

abcdx

• 23/09/2016 11:32:00.
Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2016.

PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

Leo en la convocatoria publicada en el BOJA nº 140, de fecha 22 de julio de 2016:

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Si la convocatoria se ha publicado el día 22 de julio, y se cuentan dos meses a partir del día siguientes a su publicación, es decir, 23 de julio, quiere decir que el plazo finaliza el 23 de septiembre. ¿Entonces por qué ya hoy no se puede presentar solicitudes? ¿Motivo de impugnación?

Leo en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, artículo 30.4:
. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Si en el mismo BOJA se especifica que el plazo es de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación en BOJA, entiendo que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 23 de septiembre, y no el 22. ¿No es así?

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sevillano Viñero

• 23/09/2016 11:44:00.
Mensajes: 86
• Registrado: septiembre 2011.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

En este csao no ha discusion. El plazo iba del 23 de julio al 22 de septiembre, que son dos meses al igula que el mse de enero va del 1 al 31 y no del 1 de enero al 1 de febrero. Si fuera al 23 de septiembre serian dos meses y un día.

Hay mucha jurisprudencia sobre ello. No hay caso.

vision73

• 23/09/2016 11:49:00.
Mensajes: 241
• Registrado: diciembre 2009.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

No, el plazo acaba el 22, no el 23.
Te pongo un ejemplo:
Imagina que se publica el 31 de marzo.Te dicen un mes a partir del día siguiente (1 de abril).si cuentas un mes a partir del 1 de abril, el mes es el mes de abril, y se acabó.Si contaras hasta el 1 de mayo, sería el mes de abril completo+el primer día de mayo, luego sería un mes y un día.
Al igual que un mes no puede tener dos días 1 (porque el 1 de abril es de abril y el 1 de mayo es de mayo), pues tampo puede tener dos días 5, 13, o 23.
Luego un plazo de un mes (o dos, da lo mismo) que empieza el 23 de julio, acaba el 22 de agosto.Contar el 23 supone un mes y un día, porque, evidentemente, no puede haber dos 23 en un mes, ya te metes en el siguiente.

abcdx

• 23/09/2016 11:53:00.
Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2016.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

Gracias por la aclaración.

anfall

bonito dia

• 24/09/2016 19:24:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2016.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

no entiendo. segun la ley 30/92 cuando los plazos son en meses se cuenta de fecha a fecha, por lo tanto yo entiendo desde el 23 de agost al 23 de sept.

shastha

• 25/09/2016 10:35:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

He encontrado esto en una web:

Plazo en meses o años

Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El cómputo del plazo señalado en meses o años ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que concluye el día correlativo al de la notificación / publicación / estimación / desestimación en el mes/año que corresponda (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de jJusticia de Galicia 763/2012).

Según esto, aunque el plazo es de fecha a fecha, la jurisprudencia entiende que desde la fecha de la publicación, es decir, 22 de julio publicación, comienza el cómputo el 23 de julio, dos meses del día de la publicación, 22 de septiembre. Por lo tanto, realmente sí serían dos meses, porque un mes es de 1 a 30 o 31, no de 1 a 1. No sé si me explico bien. Sobre esto es que hay bastante jurisprudencia.

Se te ha pasado presentarlo o querías hacer cambios? O es que quieres impugnar por impugnar? No lo digo a malas, sino por curiosidad.

anfall

bonito dia

• 25/09/2016 21:23:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2016.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

simplemente si somos tan legalistas por qué no en el caso de las fechas? una fecha es un día concreto y si la ley dice de fecha a fecha, pues eso, del 23 al 23 (¿?)

Oposiopono

• 25/09/2016 22:04:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

Sin ánimo de ofender, me parece lamentable que aún haya gente trabajando en la Administración que no sepa computar plazos.

No sé si la culpa es de los propios funcionarios o del sistema que no da la formación adecuada pero algo tan básico como es saber cuando termina un plazo no puede ser tema de discusión a estas alturas.

El plazo finalizó el día 22 como marca la Ley, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo. A partir de la reforma del Código Civil de 1974 la jurisprudencia es unánime sosteniendo que los plazos señalados por meses o por años, y sin perjuicio de que se inicie el cómputo a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión, el plazo finaliza a las 24 horas del día coincidente, en su mes o año, con el de la notificación o publicación del acto.

En este sentido la nueva Ley de procedimiento que entra en vigor la semana que viene señala expresamente lo que ya había fijado la jurisprudencia. Trascribo el artículo 30.4 y 5:

“4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”

Como alguien dijo anteriormente, no hay caso.

anfall

bonito dia

• 26/09/2016 21:15:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2016.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

Vale, la nueva ley que entra en vigor el 2 de octubre dice eso pero no la ley 30/92 que es la que afecta a la convocatoria en cuestión.

Oposiopono

• 26/09/2016 22:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.

RE:PLAZO CONCURSO DE MERITOS 2016 FUNCIONARIOS

He dicho, aunque igual me he expresado mal que la nueva Ley viene a recoger lo que ya se lleva aplicando años por haberlo fijado así la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. A título ilustrativo te puedo citar unas cuantas sentencias: STS de 17 de septiembre de 2012 (Cendoj, ROJ STS 6052/2012), STS de 19 de diciembre de 2008 (Cendoj, ROJ STS 7520/2008), o la Sala Tercera del Alto Tribunal en su Sentencia de 9 de mayo de 2008 (Cendoj, ROJ: STS 2235/2008). Por si te queda alguna duda extraigo lo siguiente de la última sentencia citada:

“TERCERO.- Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación y ello en adecuada interpretación del art. 48.2 de la Ley 30/92.

Por todas citaremos la Sentencia de 8 de Marzo de 2.006 (Rec.6767/2003) donde decimos:
'... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ), que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. ”

Espero que tu caso no sea el del que ha presentado, o más bien intentado presentar el día 23, porque si es así no te arriendo las ganancias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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