¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



711.648 mensajes • 396.234 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rali1979

• 25/10/2016 17:22:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.

Renuncia a art. 30 ¿Me la pueden denegar?

Buenas tardes.

¿Me podrían denegar por algún motivo la renuncia a un art. 30?
En caso de que la respuesta sea sí, ¿Qué motivos podrían ser?
En caso de concederme la renuncia al art. 30, ¿Cuánto tiempo podría/tendría que pasar
antes de volver a mi puesto definitivo anterior al actual que ocupo por art. 30?

Gracias.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

rali1979

• 26/10/2016 18:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.

RE:Renuncia a art. 30 ¿Me la pueden denegar?

::: --> Editado el dia : 26/10/2016 18:55:45
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/10/2016 18:55:18
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/10/2016 18:54:56
::: -- Motivo :

Muchas Gracias.

Pregunto lo de si me podrian rechazar la renuncia porque me han comentado que:
si es por necesidades del servicio entonces sí me podrían rechazar la renuncia. Y en ese caso no sé hasta cuándo me podrían rrechazar la renuncia.

En mi caso (estoy en un puesto de tardes, completamente solo, todas las tardes de lunes a viernes, y algunos sabados) hay otra persona con un puesto igual al mío por art. 30 también, su puesto tiene el mismo código que el mío, pero el que hace el trabajo en el horario especial soy yo. El otro está en horario de mañana en otro departamento del servicio y apenas hace nada, solo me sustituye cuando estoy de vacaciones. El otro no quiere hacer tardes, ninguna salvo cuando estoy de vacaciones, por eso renunciaría si yo renuncio, pero sé que le dejarían renunciar antes que a mí aunque yo solicitase la renuncia antes que él, porque le consienten cualquier cosa, y desde luego no les importa discriminarme respecto a él.

Esta situación de discriminación laboral la permite la Secretaría a pesar de la enorme cantidad de trabajo que hay por la tarde.

Así llevo ya 3 años y ya no puedo más. Me está afectando físicamente, psicológicamente y familiarmente. Tengo que irme de aquí. Si renuncio a mi art. 30 puedo irme al puesto donde estaba antes, con horario de mañana aunque cobre menos.

El problema es que me rechacen la renuncia argumentando que por necesidades del servicio no puedo irme, a pesar de que el otro tiene mi mismo puesto y debería estar por las tardes en el trabajo que hago yo. Y además serían capaces incluso permitirle renunciar a él antes que a mí para así poder rechazarme la renuncia, aunque yo presentase la renuncia antes.

Por eso quiero saber si ellos tienen posibilidad real de rechazarme la renuncia. Porque sé que son capaces de cualquier cosa.

Si me rechazaran la renuncia, ¿podría denunciarlos por haberle aceptado la renuncia al otro antes que a mí aún cuando yo la haya presentado antes? ¿Podría denunciarles por discriminación laboral?

Gracias por las respuestas. Estoy a punto de caer en una depresión por la situación que sufro.

granaino

• 27/10/2016 9:59:00.
Mensajes: 165
• Registrado: mayo 2005.

RE:Renuncia a art. 30 ¿Me la pueden denegar?

::: --> Editado el dia : 27/10/2016 10:00:15
::: --> Motivo :

Bien explicado pero solo una puntualización, que renuncies antes o después del día 6 da igual. En los primeros días del mes se cierran las incidencias en la nómina pero eso solo supone que cualquier modificación se regularizará en la siguiente (es decir, si cobras de más o de menos te lo descontarán/abonarán en la siguiente nómina). Hace unos años estaba en personal y tramitaba los art. 30 y, salvo que haya cambiado algo y no me haya enterado, los artículos 30 perciben las retribuciones del puesto donde hayan empezado el mes. De hecho, cuando se cesó por renuncia un jefe de sección, esperó 2 días para entrar en el siguiente més y cobrar la extra del antiguo puesto en lugar del de su puesto base.
Por lo demás estoy de acuerdo, no te lo pueden denegar pero si te pueden nombrar por 27 aunque en este caso consolidas (si es que no es un puesto base normal con horario de tarde, entonces estás bien fastidiado porque no te serviría de nada tenerlo por 27). El art. 27 tendría que ser motivado así que, si tu renuncias antes que tu compañero, puedes recurrir tu nombramiento alegando que cuando renunciaste aún había otro compañero ocupando el puesto y que no entiendes porqué se te nombra a ti por art. 27 en lugar de a él que renunció después (en caso de que renuncie, no lo veo tan claro porque el no querrá trabajar de tarde pero tampoco cobrar menos)
Suerte y ya nos cuentas si consigues resolverlo.

rali1979

• 07/12/2016 12:32:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2012.

RE:Renuncia a art. 30 ¿Me la pueden denegar?

::: --> Editado el dia : 07/12/2016 12:45:13
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 07/12/2016 12:43:48
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 07/12/2016 12:37:29
::: -- Motivo :

Un mes tras haber presentador la renuncia me han comunicado que se está estudiando mi renuncia, porque si me la aceptan solo quedaría una persona por la tarde (yo he estado completamente solo 2 años y pico mientras el otro ni siquiera estaba en registro por la mañana) y porque la resolución del concurso de méritos está cerca (por lo que leo, como muy temprano, si no hay problemas, mínimo hasta junio de 2017, 7 meses).

El otro sigue sin estar por las tardes en registro, mientras que yo sigo estando todas las tardes, teniendo ambos el mismo código de puesto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición