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Pizco

• 21/11/2016 11:23:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2007.

RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Este es el modelo que yo voy a presentar para que lo copieís, cambieís o lo useís como queraís. Solo os pido que si veís algún fallo, me lo hagaís saber.
He colgado en el foro el documento en formato libre office, con el nombre "reclamación a1", y está pendiente de publicación.
Por cierto, el IAAP ha publicado una nota en la que recomienda la presentación telemática de las alegaciones.
Si alguién quiere me puede dejar su mail y se lo mando.

Al DIRECTOR GENERAL DEL IAAP
RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS PROVISIONALES A1.1000 P.I.
Por la presente, el interesado D/Dña. ............................, con DNI nº........................, funcionario del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, con código de puesto................., con domilicio a efectos de notificaciones en c/...............(o señala como medio preferente la dirección de email) y que ha resultado excluido de las listas provisionales para el acceso a la promoción interna, interpone reclamación contra:

Resolución de 9 de noviembre de 2016, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, relativas a las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2015 y 2016.

En base a las siguientes ALEGACIONES:
1. En la convocatoria aprobada por Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, publicada en BOJA de fecja 16/09/2016 y, posterior corrección de errores publicada en BOJA del día 27/09/2016, se expresa textualmente como requisito:
"Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediato inferior a aquél al que se solicite su acceso."
En base a lo dispuesto en el artículo 76 EBEB (R.D.Leg. 5/2015, de 30 de marzo) plenamente vigente para todas la Administraciones Públicas:
Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.


Por tanto, en base a este artículo, para el acceso al Grupo A, indistintamente Subgrupo A1 o A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, distinguiéndose los dos subgrupos dentro de este grupo en función del "nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso", y no de la titulación de acceso, que es la misma.
Así, es claro, que el "subgrupo de titulación inmediato inferior del A1", que exige la convocatoria no es el A2, que tiene la misma titulación, sino uno inferior, que no puede ser otro que el C1. Esto es así, porque dentro de los grupos inferiores que expresa el art. 76 EBEP, solo tenemos el grupo B, no desarrollado aún y para el que se exige el Título de Técnico Superior propio de la Formación Profesional de segundo grado.
Pero, en todo caso, por si existiera alguna duda al respecto, el propio EBEB nos lo aclara en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Tercera, plenamente vigente, en cuanto las Administraciones Públicas que no han aprobado en desarrollo de este Estatuto sus propias normas de función pública, como es el caso que nos ocupa, tal como les impone el propio legislador en el art. 6 del EBEP, y así:
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
En esta Disposición el propio legislador especifica dentro del Grupo C, en el Subgrupo C1, cosa que no hace en referencia al Grupo A, por cuanto, hay que entender dentro del mismo, tanto el Subgrupo A1 como A2.
Además, aunque esta Disposición hace mención al artículo 18 del mismo texto, éste aún no está vigente, pero sí la propia Disposición. A mayor abundamiento, este artículo 18 dice textualmente "dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional". Pero no expresa como su antecesora, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, "el inmediato inferior", por cuanto debemos entender que el legislador a dejado abierta la puerta a que se pueda promociar, siempre que se cuente con la titulación requerida, desde un grupo o subgrupo inferior, pero no ya, necesariamente, del "inmediato inferior" como expresaba la anterior regulación ya derogada.
En conclusión, si para el acceso por promoción interna al Subgrupo C1 se necesita Bachiller, y para el A2 y el A1 Grado, en nuestro sistema educativo vigente no existe ninguna titulación intermedia entre ambos y, por tanto, el subgrupo de titulación inmediato inferior al Grado es el Bachiller, así que, queda totalmente claro que son las propias bases de la convocatoria las que permiten promocionar de forma directa del Subgrupo C1 al A1, siempre y cuando se cuente con la titulación requerida.
2. También podemos hacer mención a la propia exposición de motivos del EBEP, que en el año 2007 ya establecía literalmente que:
"Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2."
Con lo cual el propio EBEP, en la exposición de motivos ya deja claro que solo hay 3 grupos en que se clasifican los funcionarios en función de 3 niveles de titulación, teniendo el grupo A la misma titulación.
3. Siguiendo con la exposición de motivos del EBEP, hemos de hacer mención a otro párrafo donde el legislador expresa la finalidad de la promoción interna en los siguientes términos:
Pero, a su vez, resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles superiores a los inferiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienes interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.
Por tanto, el EBEP no prohíbe el paso desde un Grupo o Subgrupo a otros que no sean «inmediatamente» superiores, siempre que se cumplan los demás requerimientos legales, e interpretarlo así es seguir el dictado del art. 3.1 del Código civil, que manda interpretar las normas, en primer término, «según el sentido propio de sus palabras», y, en última instancia, «atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas»; espíritu y finalidad que expresa la Exposición de Motivos de la LEBEP en la necesidad de « facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera …», y de «…flexibilizar las reglas de movilidad funcional…».
4. En la propia Administración de la Junta de Andalucía, particularmente en el Servicio Andaluz de Salud, Agencia Administrativa de la misma, se permite la promoción interna desde grupos inferiores en más de un nivel. Como ejemplo:
Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
- Que establece en su base tercera: "3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3.1.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.
3.1.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos."

En base a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las Agencias Administrativas de la Junta de Andalucía se rigen por el Derecho Administrativo, y, además, por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Por lo cual, sería un grave atentado al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, tratar de forma diferente a los iguales.
Artículo 65. Concepto y régimen jurídico.
1. Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.
2. Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tengan expresamente atribuidas por sus estatutos.

5. En iguales términos se pronuncia con respecto a la promoción interna del personal laboral de la Junta de Andalucía, tanto las sucesivas convocatorias, como el actualemente vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Requiriéndose así diferentes requisitos de ascenso a unos mismos empleados públicos pertenecientes a una misma administración pública.
6. Por último, en el caso de que se plantease como argumento en contra a las pretensiones del interesado, la vigencia del la actual Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación Pública de la Junta de Andalucía en lo que respecta a la promoción interna, hay que hacer mención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP:
... "hasta que se dicten las leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".
Con lo cual, en todo lo que se opongan al EBEP, no tendrán vigor, como es el caso que nos ocupa. Situación que no sería tal si el legislador autonómico hubiera dado cumplimiento al mandato impuesto en art. 6 del propio EBEP y hubiera desarrollado su contenido. Dejadez ésta que no puede coartar las aspiraciones de ascenso y promoción de los funcionarios públicos, ya que.supondría la pérdida de la finalidad de la misma, tal como la ha expresado el legislador en el EBEP.
7. Además de todo lo dicho, se hace notar que la jurisprudencia ha tenido ocasión de tratar este tema y ya ha fallado en los mismos términos expuestos por el interesado. Particularmente se dan aquí por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia 185/2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
8. Y, en último término, son ya numerosas las Administraciones Públicas que convocan pruebas de promoción interna al Subgrupo A1, permitiendo el acceso desde el Subgrupo C1, a modo de ejemplo:
"Decreto de 14 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna,...., (BOAM 7332, de fecha 15/01/2015).
- Por todo ello, solicita sea admitido a la realización de las pruebas de promoción interna de acceso al Subgrupo A1, aún cuando ello se haga de forma cautelar en tanto se resuelva de manera definitiva, como es propósito del interesado, en vía contenciosa-administrativa.
Fdo.: .....................
En ................, a....de...............de 2016.

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 21/11/2016 12:27:00.
Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

::: --> Editado el dia : 21/11/2016 12:34:36
::: --> Motivo :

buenas,

un inciso, cuando te refieres a Disposición Transitoria 4ª (la no oposición al EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) quizás te quieras referir a la Disposición Final cuarta

la Junta se agarra a, dentro de esa Disposición, en la que argumentas la "no oposición", al argumento del primer párrafo, "entrada en vigor de las normas de desarrollo". Si hay aquí algún abogado podría aclararnos que vale más, una Disposición Transitoria o una Disposición Final, ya que entran en contradicción

por otro lado he preguntado a alguien del SAS, al que le he enseñado tu recurso, y me dice que NO nos podemos comparar a ellos porque cuando se trata de personal Estatutario ellos se rigen por su Estatuto Marco Ley 55/2003 donde se refleja como han de regularse sus promociones internas y que ese puesto que argumentas no tiene nada que ver con el EBEP porque es personal Estatutario, y no funcionario, y el EBEP se aplica subsidiariamente, concretamente el artículo 34.4 de esa ley refleja lo que tu dices, dos años desde la categoría inferior, y que viene en la Resolución que citas

por otro lado, el personal laboral se regula por Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, y subsidiariamente por el EBEP

me parece injusto que en el Estatuto del Personal Sanitario no haga falta un desarrollo normativo por la Comunidad Autónoma y en el caso de los funcionarios si, o que los laborales por su Convenio tengan siempre más ventajas que nosotros, y ahí se queda la Junta tan campante

vamos aviaos

P.D. no he querido ser abogado del diablo porque luchar hay que luchar hasta el final a ver si modifican la Ley 6/1985 con la misma rapidez que hicieron por los interinos pero esta vez para recoger esta justa reivindicación

ArenaGranada

• 21/11/2016 13:52:00.
Mensajes: 392
• Registrado: febrero 2008.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Y a los excluídos ¿les devuelven el dinero?

Pizco

• 21/11/2016 17:57:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2007.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Muchas gracias Grpatlabor por tus correcciones:

1. Llevas razón, es la Disposición Final 4º, lo cambiaré.

2. En cuanto al personal estatutario del SAS o personal laboral, conozco sus normas de aplicación, lo he puesto como asimiliación o proximidad de un personal a otro de una misma administración.

Además, estoy de acuerdo contigo en que hay que seguir luchando....

En resumen, la reclamación se debe basar en 3 fundamentos:
1. Las Bases de la convocatoria claramente lo permiten (art. 76 Ebep)
2. Legalmente es posible (EBEP, otro personal, jurisprudencia y ejemplos de otras convocatorias)
3. La finalidad del legislador es facilitar la promoción y la excelencia (Exp. Motivos del Ebep)

Si no se permite, es porque no se quiere politicamente y punto, no porque no sea posible / razonable

ESTUDIOCUANDOPUEDO

¡¡¡¡¡¡¡¡CARPE DIEM¡¡¡¡¡¡¡¡

• 21/11/2016 18:03:00.
Mensajes: 24
• Registrado: febrero 2008.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Que ponemos en la Reclamación: Disposición Transitoria 4ª o Disposición Final cuarta .??????

Dice grpatlabor:

un inciso, cuando te refieres a Disposición Transitoria 4ª (la no oposición al EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) quizás te quieras referir a la Disposición Final cuarta

vanush

• 24/11/2016 9:56:00.
Mensajes: 37
• Registrado: noviembre 2016.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Hola, Pizco, me puedes pasar el escrito de reclamación a este correo electrónico ?:
dieterlumpem@gmail.com

Gracias

grpatlabor

cansado de que formación e interés valgan nada

• 24/11/2016 12:53:00.
Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

ESTUDIOCUANDOPUEDO Disposición Final 4ª, Pizco lo ha cogido a la primera

hombres g

HOMBRES G

• 25/11/2016 11:43:00.
Mensajes: 164
• Registrado: diciembre 2007.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Buenos dias

Se puede presentar la alegación telemáticamente?Cuando cumple el plazo?Gracias

Tibetana1980

• 25/11/2016 14:23:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2012.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

yo creo que el plazo acaba mañana sabado, telemáticamente debería poder presentarse, lo que no se si alguien de aqui tiene el enlace para enviarlo telemáticamente...
Contras más presentemos alegaciones, mejor..
Muchas gracias por el modelo que habeis aportado, yo lo veo muy completo!!

ANIMO Y NO DEJEIS DE PRESENTAR ALEGACIONES, CON ESTO NO PERDEMOS NADA!!

Lindi24

Bolarosa funcionaria? oleee

• 28/11/2016 12:41:00.
Mensajes: 93
• Registrado: junio 2007.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

El plazo acaba mañana, los sábados ya no son hábiles desde la entrada en vigor de la Ley 39/15! Yo también voy a echarlo. Saludos!

PACHULY77

Fuera el Decreto 5/2010

• 28/11/2016 15:14:00.
Mensajes: 86
• Registrado: julio 2005.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

::: --> Editado el dia : 28/11/2016 15:16:23
::: --> Motivo :

No es por ser aguafiestas lindi, pero el plazo finalizo el sábado ya que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la 39/2015 no les afectan los plazos estipulados en ella, por lo que el cómputo se hace conforme a la 30/1992, la convocatoria es del 19/09/2016.

Lindi24

Bolarosa funcionaria? oleee

• 28/11/2016 17:11:00.
Mensajes: 93
• Registrado: junio 2007.

RE:RECLAMACIÓN EXCLUSIÓN LISTAS A1 (DESDE C1)

Ostra!!! tenéis razón! quise entregarla el viernes pero tuve mucho trabajo y se me echó la hora encima y cerraron el registro y no se por qué di por hecho que la convocatoria era de noviembre y que tenía dos dias mas, que mal!!! :O
¿os pasa a vosotros cuando estudiais y trabajais a la vez estas enajenaciones mentales? ufff


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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