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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/01/2017 12:12:00.
• No registrado.
• 12/01/2017 13:21:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2017.
SI SAF HUBIERA CONSEGUIDO SU OBJETIVO DE PARALIZAR EL CONCURSO CON UNA DEMANDA QUE SOLICITABA A LOS JUECES PEDIR UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALEDAD, ¿INSTARÍAIS A LA PERSONACIONES?. QUE HIPOCRESÍA.
HABÉIS INTENTADO PARALIZAR EL CONCURSO Y LA JUSTICIA LO HA IMPEDIDO. ELLOS SÍ PUEDEN HACERLO, PERO CUALQUIER INTERESADO NO.
No se es si por ignorancia o porque eres un redomado embustero pero una cuestión de inconstitucionalidad suspende el proceso judicial pero no el acto administrativo impugnado a menos que se pida expresamente y el juez así lo determine. El SAF jamás pidió la suspensión.
Esta "compañera" de Jaén ha pedido expresa (y vehementemente) la suspensión cuando ni siquiera ha presentado su solicitud. No saca beneficio concreto pero jode a miles.
• 12/01/2017 14:35:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
¿Cómo que la señora no ha participado en el concurso de méritos?, y cómo sin haber participado puede ser interesada?????????????????????????, pero cómo?, es que representa intereses colectivos como los sindicatos???????
Paraquenadacambie te recomiendo que leas el Auto, transcrito en un post más abajo. Vas a alucinar
• 12/01/2017 14:41:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
Artículo 19. de la Ley 29/1998, LJCA
1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
Sin participar en un concurso de méritos siendo un particular ¿se tiene interés legítimo?. Yo creo que no. Si no estás de acuerdo con la Ley la debes impugnar, y no dejarla de impugnar, sin suspensión.
Artículo 31. Concepto de interesado. Ley 30/1992
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
III.- Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al presente
supuesto que nos ocupa, la resolución impugnada de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, relativa al
concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
ámbito de la provincia de Jaén, publicado en el BOJA de fecha 22 de julio de
2016. Por lo tanto, hay que recordar que en este incidente no se puede entrar
a valorar el fondo del asunto, por lo que la medida cautelar se debe centrar
en el análisis de los intereses en conflicto, en este supuesto, si no se procede
a la suspensión de la convocatoria, se habrían adjudicado las plazas a los
participantes en el concurso en el momento de dictar sentencia, dicha
situación afectaría gravemente a los servicios públicos, puesto que un
concurso de tal magnitud supondría remover de sus puestos de trabajo a un
número de funcionarios públicos con el consiguiente detrimento en su
prestación.
Por lo expuesto, y tras valorar los intereses en conflicto, hay que tener
muy en cuenta la irreparabilidad del daño que se podría irrogar a la
demandante, si no se suspende la resolución impugnada, puesto que se
adjudicarían plazas, dejando fuera de concurso a la hoy demandante. Por
consiguiente, ponderando los intereses en conflicto de la actora que no ha
podido participar en el concurso y que lo hubiera hecho conforme a lo
pretendio, así como el grave perjuicio que se ocasionaría sin haberse resuelto
la situación, determina la estimación de la medida cautelar.
• 12/01/2017 14:42:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: septiembre 2005.
Por lo que pone en otros hilos, recurrió las bases del concurso, se lo desestimaron por silencio y posteriormente interpone el contencioso de marras. En el que dice que no puede participar si no le cuentan lo hecho como "contratación administrativa".
Algo así mas o menos creo haber leido, y si algo no es así, pues se me corrige.
• 12/01/2017 14:47:00.
• Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.
Parece ser que Doña María Manuela Cabrera Anguita no participó en el concurso.
• 12/01/2017 14:50:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: abril 2015.
Iros a mamarla todos los que decís que el SAF pidiò la suspensión de concurso, aunque usèis varios nombres,por embusteros y calumniadores. Sois la misma mierda que aquéllos que han provocado la suspensiòn de Jaèn.
Lo dicho, iros a mamarla bien y a fondo por intoxicadores, sinvergüenzas y corruptos.
PD: Què pinta el CSIF personàndose en defensa de funcionarios, presuntamente?
• 12/01/2017 14:51:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
Esto me huele muy mal, los intereses de una persona sobre los de 23.000 y el funcionamiento de los servicios públicos después de 6 años sin concurso?, esto no pasa en ningún concurso de Educación, Justicia y Salud? creo que eso no es cierto porque si esa señora aspira a un determinado puesto por una determinada puntuación, basta a irse cuando tenga la sentencia a ese puesto y al ocupante se le crea un puesto similar, ha pasado en muchos concursos y a posteriori, y no ha supuesto tener que bajar en cadena a todos los adjudicatarios y volver a adjudicar, qué barbaridad, me parece que no se sabe de qué se está hablando, nada sabe sobre la dinámica de los concursos de méritos. Si tu impugnas y ganas la plaza vía judicial te dan la plaza, pero no echan de sus plazas a los que han quedado por abajo. Increíble como el interés personal triunfa sobre el general.
• 12/01/2017 14:53:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
Pero es que encima lo que impugna la señora es la Ley 2/2016, y no consta impugnada.
• 12/01/2017 14:55:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
Madre mía cómo puede decir que lo que afecta a los servicios públicos es la adjudicación de una única persona que puede obtener la plaza después del concurso en sólo tres meses por sentencia (¿¿¿???). No tener concurso de méritos en 6 años o 7, ¿no afecta a los servicios públicos? ¿¿??.
• 12/01/2017 15:14:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
¿Pero por qué no participó?, todo funcionario puede participar en los concursos de méritos de su Consejería sin tener dos años de antigüedad desde el primer día de su nombramiento como funcionario ¿pero era funcionaria y no podía participar?, eso no se sostiene...claro que podía participar, pero no a lo que las mejores plazas de otras Delegaciones, a lo mejor es eso, pero no es lo que se dice en el literal del Auto. E incluso si no puedes puedes echar la solicitud, la mayoría lo hace y lo que se impugna es el acto de exclusión de la Comisión pero no las bases que no te impiden participar.
• 12/01/2017 15:46:00.
• Mensajes: 218
• Registrado: febrero 2007.
No creo que se refiere a que no pudo participar, sino que no participó porque estaba disconforme con las bases
• 12/01/2017 17:51:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: marzo 2016.
Que bien le ha venido al SAF la supensión del concurso para volver a su monotema de los PATASNEGRAS.
¿Que vais hacer cuando se acabe todo este rollo de la antigüedad en los concursos? Solo sabeis judicializarlo todo.
De la mejora de las condiciones de trabajo, horarios y conciliación, recuperación de la acción social, recuperación de las pagas extras de 2013 y 2014, de la pérdida de efectivos etc.. NADA DE NADA
Solo sabeis litigar, perdiendo la mayoría de juicios (vuestro abogado se tiene que estar forrando) y escribir en el foro.