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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/01/2017 15:56:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.
[--http://isandaluza.es/las-sentencias-del-tjue-siguen-abriendo-camino/--]
::: --> Editado el dia : 18/01/2017 21:01:21
::: --> Motivo :
Expertos en todo lo que no sea sacar la plaza en igualdad y con esfuerzo. Expertos en gateras, alérgicos al mérito y al estudio.
No deja de implicar que todos los interinos pata negras estaban en fraude de ley. Cosa que todos sabíamos pero está bien que lo reconozcáis vosotros
• 18/01/2017 21:41:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
Que penita de josete, pobre personaje, experto en estar amargaito
::: --> Editado el dia : 19/01/2017 12:15:13
::: --> Motivo :
Lo que tú digas.
• 18/01/2017 22:12:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
A mi madre tambien le da penita de ti y de la tuya
::: --> Editado el dia : 19/01/2017 12:15:30
::: --> Motivo :
.
• 18/01/2017 22:26:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
Razón tienes
Preguntale a la puta de tu madre
::: --> Editado el dia : 19/01/2017 12:15:49
::: --> Motivo :
.
::: --> Editado el dia : 19/01/2017 12:16:01
::: --> Motivo :
.
Porque ya sabemos que estudiando desde luego que no
• 19/01/2017 0:26:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
Josete, que amargaito estas hijo!
Por los cuernos que te ponen?
O porque estas mas solito que la una?
Sabes que te digo? Que te metas tus insultos por tu puto culo y adios estupidillo
Ja, ja, ja. No sales del bucle. Adiós inútil.
• 19/01/2017 11:08:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2017.
Más que os pese, os estáis tragando vuestro odio hacia todo el que no ha sido funcionario ario a cucharones, aunque haya tenido que ser Europa la que iguale los derechos de los trabajadores. Os toca ver como se aplican las directivas una tras otra a vuestro pesar.
Yo soy funcionario desde hace más de 17 años por oposición libre es decir, yo ya tengo lo que me corresponde por méritos propios. El grupo A1 y el 25 consolidado desde hace tiempo, lo único que reclamo es igualdad de oportunidades para los demás y cumplimiento de la ley ¿Por eso soy ario y odio?
Ahora podrá decir la UE misa pero de ésta no sabe ni la mitad porque las ilegalidades se cometieron hace décadas. El problema llega cuando además de ser beneficiados y protegidos "contra legem" durante años por la Administración, seguís enfangando el normal funcionamiento de procesos selectivos y procesos de provisión de puestos con vuestros espúreos intereses. En los 17 años que llevo en la Administración, al menos en 10 ha estado suspendida la oportunidad de promoción profesional por vuestra causa. Yo no odio, protesto, que es distinto, por una situación que injustamente cae precisamente sobre los funcionarios de ley (que no arios).
Si acaso os odiará el que lleve años desplazado de su casa, de su familia, de sus amigos, viviendo en plan "lo comido por lo servido" y más, aún, cuando utilizáis el foro para vanagloriaros de que siga entrando gente por la gatera.
He borrado los comentarios soeces e inapropiados que dediqué ayer a una ínclita forera. Pienso lo que pienso pero no está bien caer en esas bajezas.
• 19/01/2017 16:47:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
Mira chaval, te joderá pero es lo que hay, y no presumas de ser el buenazo de mirar por los demás que lo que estas es podrido por dentro y lleno de inquinia.
Preocupate de tus asuntos y deja en paz a la gente
Y ahora borra todo lo que escribiste ayer pero borralo bien.
Y que sepas que empezaste tu insultando.
Adios nivel 25
eso de "...te joderá pero es lo que hay...", apesta a "SÍ, EFECTIVAMENTE SOMOS UNOS ENCHUFADOS. ENTRAMOS Y NOS QUEDAMOS POR LA CARA"...y luego está todo el rollo ese hipócrita del cortijo de "hay que ser respetuosos...blablabla, que en realidad lo que significa es "HAY QUE CALLARSE"
Pues no, no hay que callarse
ENCHUFADOS...
Ahí está el mensaje, da pena, pobre personaje y amargado y empecé yo, pero en fin...paso de seguir, ayer me calenté y no es mi estilo. Piensa lo que quieras.
Aquí huele a nini. Se cuelan por todas partes. Son una plaga. Apliquemos tratamiento DDD.
• 20/01/2017 11:40:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: diciembre 2010.
josete estamos contigo!!
• 20/01/2017 12:38:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: septiembre 2005.
A ver, josete, ahora si, ahora has borrado todos tus posts estupendamente para no dejar pruebas de que comenzaste insultando y soltando inquinia contra un colectivo, que por cierto nunca he pertenecido pero al que hay que respetar igual que al resto.
No se si os habeis planteado que si existe algun culpable en mantener a todos esos interinos durante tantos años no son esas personas sino el gobierno que lo permitió.
Pero en fin..
Yo termino aqui mi intervención en este post porque no me merece la pena perder un minuto más leyendo una y otra vez más de lo mismo, que si patas negras que si laborales.. Bueno chicos y chicas que os vaya bien en la vida. Y josete perdón por los insultos de respuesta a los tuyos.
Tampoco me gusta nada lo que escribí
• 20/01/2017 18:16:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2015.
Camino patas, tós pa lante, y el de la pata más negra más pálante,
• 23/01/2017 9:58:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.
Como veo que seguimos con la desinformación y aquí nadie lee nada, pongo la realidad y que cada uno considere lo que sea necesario:
LO QUE DICE EL TJUE en sla sentencia de referencia:
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, NO SE RECONOCE ESTE DERECHO AL PERSONAL que presta servicios para dicha Administración EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, a menos que EXISTA una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos RESPECTO DE DICHO PERSONAL, lo que incumbe al JUEZ NACIONAL COMPROBAR.
LO QUE DICE EL TSJPV (lejos de comprobar si en el ámbito de la función pública española existe una medida equivalente –que no existe-, corta por la tangente y se inventa lo dicho por el tjue):
“La respuesta, tan concreta en este caso que prácticamente LO DEJA RESUELTO, que proporciona el Tribunal de Justicia de la Unión en la Sentencia…..y a cuyo texto nos remitimos pero que podemos resumir en que, en efecto, LA SOLUCIÓN AL CASO CONSISTE EN APLICAR LA MISMA JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y CONSIDERAR LA RELACIÓN COMO INDEFINIDA NO FIJA,…….”
(dicen que se remiten al texto pero no lo ponen, claro, porque no dice eso).
Todo ello al margen de que el supuesto analizado era de un interino (arquitecto técnico) que previamente estuvo como laboral encadenando contratos temporales.
La Sentencia es recurrible en casación y no es jurisprudencia (se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo como mínimo).
Todo ello aparte de lo que dije en otro postt sobre que el acuerdo marco no ampara cuando se trata de dos regímenes jurídicos (laboral y funcionario), lo que es de lógica, no se puede pasar un personal que desempeña funciones funcionariales a realizar funciones de labora, en qué cabeza cabe.
Os refresco la memoria poniento el otro post también
• 23/01/2017 10:13:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.
El TJUE dice que no se pueden equiparar, que la famosa directiva 1999/70 no es de aplicación cuando se trata de hacer valer el tiempo de laboral en el ámbito estatutario o funcionarial, PUES SON REGÍMENES JURÍDICOS DISTINTOS, esto es, que la Directiva comunitaria y la famosa Sentencia Rosado (la vuelen a mencionar), tendría posibilidad de alegación ( y aún así habría que ver la existencia o no de razones objetivas) cuando se esta sometido al mismo régimen jurídico (interino/funcionario), pero no cuando es de laboral a funcionario.
Os iba a poner aquí el extracto, pero el que este interesado que lo busque: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015 y AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)de 7 de marzo de 2013 y, por cierto, hay más que afirman lo mismo, pues estas mismas se remiten a otras.
Espero que con esto, los laborales-interinos de larga duración con pretensiones de entrar por puertas traseras o de facilitarlas a otros, abran los ojos y dejen ya de enmierdar e intentar equiparar lo que no se puede equiparar, que los funcionarios a los que SI NOS HA COSTADO entrar en la función pública estamos muy cansados de tener que soportar estos intentos de desprofesionalización de la figura del funcionario público.
• 23/01/2017 10:21:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.
Qué pena dan los interinos, con sus apestosas pezuñas patanegriles. Carecen se argumentos legales sólidos. Por eso insultan. Carecen de valores morales, por eso tergiversan y justifican lo injustificable.Yo duermo muy tranquila. No robé a nadie.¿ Es ese el ejemplo que queréis que cunda en la Administración? ¿De qué os quejáis luego si después vienen otros y nos roban a todos?
Hay una diferencia muy muy grande y muy evidente entre vosotros y nosotros, los que accedimos limpiamente. A la vista está.
• 23/01/2017 13:58:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.
Lo mismo que me pasó en otro hilo, en cuanto pones los argumentos como son, silencio total.
¿Puede LAMASMEJON, Hispania, o demás personal que realiza afirmaciones del estilo "es lo que hay", rebatir algo de lo que he puesto?.
¿Donde dice el TJUE que los interinos de larga duración cesados sean readmitidos y pasen a la situación de indefinido no fijo?, ¿donde dice el TJUE que el tiempo como laboral sirve para el concurso de méritos? Dice todo lo contrario, el TJUE distingue entre la legislación laboral y el derecho administrativo y su ámbito funcionarial, afirmando expresamente que son regímenes jurídicos distintos y que la directiva no es aplicable.
Lo del TSJ de Pais Vasco no es firme aún, pues es susceptible de casación, no crea jurisprudencia, parte de un supuesto en que se concatenaron, antes de la interinidad, sucesivos contratos laborales temporales, y sus argumentos jurídicos destacan por su ausencia imputando al TJUE una afirmación que en realidad no ha hecho.
Si algún iluminado (que seguro que los hay), pretende hacer los argumentos del TSJPV en Andalucía lo tiene difícil, pues aquí tenemos la esperanza que hay funcionarios y, al menos, un sindicato, que seguro se personaran y lo evitarán (a pesar de haber varios sindicatos que seguro que defenderán dicha equivalencia entre el régimen laboral y funcionarial).
Siento vergüenza de que sindicatos integrados por funcionarios defiendan la equiparación entre los servicios como laboral y funcionario (acaso ¿no saben que los funcionarios son nombrados y no contratados?, ¿no saben que desempeñan potestades administrativas y los laborales no, que éstos últimos solamente pueden desempeñar las funciones que le limita la 6/1985?, ¿no saben que existen miles de jóvenes -y no tan jóvenes- preparando oposiciones sin cobrar un duro gastando dinero en academias y se les cierran las puertas al no convocar plazas que están siendo ocupadas por el personal que defienden, que ha accedido a el -caso del personal laboral- o permanecido en el tiempo durante muchos años -caso de interinos de larga duración- de manera ílicita -sin procedimiento selectivo los externos y sin que saquen sus plazas a OEP o sean sometidas a termino en el plazo establecido, en el caso del personal interino-?
• 25/01/2017 13:56:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.
También debo añadir, sobre el mensaje que abrió el hilo una reflexión:
¿Acaso quiere ISA que un funcionario interino que ha estado realizando valoraciones de dependencia (no nos engañemos, este es el sector donde más interinos hay de larga duración, pues se bloquearon sus plazas en dos concursos de méritos), o un interino que realiza instrucción de expedientes sancionadores, o de procedimientos de desamparo de menores, o inspecciones de cualquier ámbito etc, sean reconvertidos en personal laboral indefinido no fijo?
Acaso no ven que es imposible, no podrían hacer las mismas funciones, tendrían que darle funciones propias de personal laboral o sino que, ¿estar con con contrato indefinido no fijo desempañando potestades administrativas ¿eso defienden? ¿ Acaso no ven que es absurdo? Son dos regímenes jurídicos distintos que no pueden solaparse en sus funciones.
Pone en su pagina web lo siguiente: "Desde ISA tenemos claro que ante un fraude en las interinidades hay derecho a impugnar el cese y a reclamar el carácter indefinido no fijo. Y al final de la relación, una indemnización. Por tanto, nuestro gabinete jurídico está incorporando todas estas sentencias a sus modelos de reclamación disponibles para su afiliación."
Era lo que nos faltaba ya, como no hay laborales sin funciones en las Agencias, pretenden que los funcionarios interinos sean laborales, en vez de defender que se cubran las plazas con nuevos interinos y las saquen a OEP........en fin juzgad vosotros mismos.
Todo lo que comentas me parece correcto, Rolando87 pero por la información que tengo creo que estás un poco equivocado. No se pretende equiparar a los funcionarios al personal laboral. Tal como lo entiendo la idea es hacer que, al igual que en El ámbito laboral hay una figura de personal laboral indefinido no fijo, en Derecho Administrativo también se cree es figura, pero no como personal laboral. En eso consiste la equiparación de que se habla, en buscar una figura equiparable en el campo funcionarial a la de laboral indefinido no fijo, cosa que ya sabemos que no existe
• 25/01/2017 18:15:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.
" a menos que EXISTA una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos RESPECTO DE DICHO PERSONAL, lo que incumbe al JUEZ NACIONAL COMPROBAR. "
No existe en el ordenamiento nacional una figura equivalente ni el juez nacional lo ha comprobado.
No existe el funcionario indefinido no fijo ni interino indefinido no fijo.
No dice que se cree ni que se tenga que crear una figura equivalente, dice que no se reconoce ese derecho.
Tendría que pasar a ostentar la condición de laboral.
Ni estoy equivocado ni inventó nada, es lo que dice la Sentencia, otra cosa es lo que otros quieren entender.
Aprendamos a leer las sentencias que después vienen los intentos de confundir al personal.
No hay más que añadir.
• 25/01/2017 19:22:00.
• Mensajes: 96
• Registrado: abril 2016.
La distincion entre personal laboral fijo e indefinido no fijo fue una creación jurisprudencial que posteriormente se incluyó en el ordenamiento jurídico.
La proliferación de interinidades irregulares con vocación de permanencia, fundamentalmente en las administraciones autonomica y local ha hecho hasta cierto punto comprensible el que los trabajadores vistos los efectos de la crisis busquen cierta estabilidad laboral, aun cuando tengan que usar del derecho comunitario y los tribunales ante las carencias de un ordenamiento jurídico inconcluso en materia de función pública.
Queramos o no, la idea que predomina es la de que exista un régimen dual en la función pública y donde tanto laborales como funcionarios puedan ejercer potestades publicas, ya no se trata solo del EBEP o de la ley andaluza de reordenacion del sector público sino que la misma ley estatal 40/2015 de regimen juridico del sector publico lo dice en su art 113:
....Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.....
En fin, es lo que hay, nos guste o no, el ordenamiento jurídico español no es tan pro-funcionarios como muchos creen.
Te pido perdón si has pensado que estoy diciendo que te inventas algo Rolando87, nada más lejos de mi intención. Exactamente lo que dices es la interpretación de la sentencia. Digo lo de la figura porque aunque no existe se de primera mano que hay muchas voces denunciando
• 25/01/2017 20:13:00.
• Mensajes: 691
• Registrado: julio 2013.
Pues claro! Si aquí los únicos gilipollas hemos sido los interinos patablanca.