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• 03/02/2017 18:45:00.
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• 03/02/2017 21:03:00.
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Tela de flojo
• 03/02/2017 21:08:00.
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1º) Me parece una solemne burrada, como deja muy claro el propio artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, de los Letrados, este informe no es ni preceptivo ni vinculante, irse detrás de un informe no vinculante para impedir la resolución de un concurso es regresar a los tiempos de la rebaremación, siempre que había que saltarse lo que había que saltarse pues se pedía informe ni preceptivo ni vinculante, como excusa. "Salvo disposición expresa en contrario, los informes
del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía serán facultativos y no vinculantes".
2º) La interpretación infringe el principio de proporcionalidad, y el de interpretación conforme a la Constitución, que exige una interpretación respetuosa con los derechos fundamentales de 23.000 personas, y su derecho al acceso a puestos públicos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
• 03/02/2017 21:17:00.
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La STC 85/92 (fj. 4º) añade la exigencia de proporcionalidad: «es importante destacar que al
efectuar la ponderación ha de tenerse también muy presente la relevancia del criterio de la pro -
porcionalidad como principio inherente del Estado de Derecho cuya condición de canon de
constitucionalidad reconocida en Sentencias del más variado contenido (62/82, 35/85, 65/86,
6/88, 19/88, 209/89, 37/89, 113/89, 138/89, 178/89 y 154/90) tiene especial aplicación cuan -
do se trata de proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones, proce -
dan éstas de normas o resoluciones singulares. Así lo declara la STC 37/89, “en la que se hace
referencia a la reiterada doctrina según la cual la regla de la proporcionalidad de los sacrificios
es de observancia obligada al proceder a la limitación de un derecho fundamental”, doctrina
que nos conduce a negar legitimidad constitucional a las limitaciones o sanciones que incidan
en el ejercicio de los derechos fundamentales de forma poco comprensible, de acuerdo con
una ponderación razonada y proporcionada de los mismos y a exigir que toda acción deslegiti -
madora del ejercicio de un derecho fundamental adoptada en protección de otro derecho fun -
damental que se enfrente a él, sea equilibradora de ambos derechos y proporcionada con el
contenido y la finalidad de cada uno de ellos».
• 03/02/2017 21:19:00.
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El principio de proporcionalidad exige (STC 50/95 fj. 7) «una relación ponderada de los me -
dios empleados con el fin perseguido, para evitar el sacrificio innecesario de los derechos fun -
damentales (STC 66/85) cuyo contenido es intangible. Este principio inherente al valor justicia
y muy cercano al de igualdad se opone frontalmente a la arbitrariedad de los poderes públicos
cuya interdicción proclama el art. 9 CE. Por otra parte, ha sido configurado también jurispru -
dencialmente por el TEDHs cuya recepción se impone en este ámbito desde la propia Ley su -
prema (art. 10.2 CE)… En sintonía con los casos Chappel y Niemietsz (SSTEDH de 30 de marzo
de 1989 y de 16 de diciembre de 1992) exige la imposición de garantías y cautelas que
eviten comportamientos arbitrarios en la ejecución… En sintonía con la más reciente jurispru -
dencia europea — St de 25 de febrero de 1983, caso Funke— , este TC había advertido ya con
anterioridad a la jurisprudencia antedicha que las medidas restrictivas de los derechos funda -
mentales han de reducirse al mínimo indispensable adoptando en su ejecución las cautelas im -
prescindibles al efecto bajo la salvaguardia del juez (SSTC 22/84, 137/85, 144/87, 160/91 y
7/92)» .