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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/02/2017 17:03:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2017.
La pregunta 78 del examen del sábado 11 se refiere al Art. 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este artículo dice textualmente:
"Artículo 170 Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley."
Las respuestas no tienen absolutamente anda que ver. Sería impugnable?
• 13/02/2017 17:06:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: marzo 2010.
En mi opinión, sí. Desde luego, yo lo voy a hacer.
Real Decreto Legislativo 8/2015. Es este el texto legal.
Esta pregunta es anulable.
• 13/02/2017 17:16:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: septiembre 2012.
El Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. La pregunta es anulable porque la respuesta que dan por válidad habla de incapacidad total y esa incapacidad ni se menciona en ese artículo.
• 13/02/2017 17:19:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: marzo 2010.
Exacto, Harto, yo voy a impugnarla precisamente por esa razón.
• 13/02/2017 17:20:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.
Que ley estáis mirando.? Según el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, coincide totalmente.
• 13/02/2017 17:21:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: noviembre 2007.
En ese caso la sustituirían por la 151??
Ese articulo sí que se refiere a la Incapacidad temporal pero la respuesta que dan por buena, que es la C habla de "agotado los 365 dias del proceso de INCAPACIDAD TOTAL" y la ley habla de "incapacidad temporal". La incapacidad total es PERMANENTE. Esta pregunta entiendo que es anulable por no tener ninguna respuesta correcta. La añado a las que he puesto ya en otro hilo.
• 13/02/2017 17:36:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: marzo 2010.
No, Karaoke, el artículo 170 se refiere a la incapacidad temporal, no a la total. La C no puede ser. En esa pregunta, o das por buena la A (que en mi opinión tampoco, porque faltaría la precisión de que la baja debe ser por la misma o similar patología) o la anulas.
Un saludo.
• 13/02/2017 17:38:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: septiembre 2012.
Coincido con joanm o se da por correcta la A aunque incompleta o se anula y se tira de las de reserva que para eso están. Pero la C no puede ser porque habla de otra cosa distinta.
• 13/02/2017 17:44:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.
Con respecto al art 170. Yo veo que habla de los órganos competentes para evaluar la incapacidad permanente, haciendo referencia a que serán estos los q serán competentes para decidir lo q sea, pero no q el trabajador este en Incapacidad total, no se si me explico
La 78 yo la anularía. Ninguna es totalmente correcta. Creo que esa es muy clara.
• 18/02/2017 11:48:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 12/10/2019 17:09:58
::: --> Motivo :
--
• 18/02/2017 13:23:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2007.
Probablemente tenga alguna que otra cosilla porque la he hecho deprisa y corriendo, pero ahí van mis argumentos para impugnar la pregunta 118. Quien quiera que aporte su granito de arena...
IMPUGNACIÓN PREGUNTA NÚMERO 118:
118.- Previamente a la adjudicación del contrato por un importe de 250.600,00 euros, IVA no incluido, por el Servicio correspondiente se remite el expediente administrativo a la Intervención competente junto con:
A) Propuestas de documento contable D con desglose de importes y anualidades por valor de 250.600,00 euros.
B) Propuestas de documento contable D con desglose de importes y anualidades por valor de 250.600,00 euros, junto con propuesta de documento A/ por importe total de 3.500,00 euros en una anualidad o en varias.
C) No es preciso el envío a la Intervención de propuestas de documento contable alguno, antes de la adjudicación, puesto que este acto no se encuentra sujeto a fiscalización previa.
En esta pregunta ninguna de las posibles respuestas es válida, como más adelante se verá. Ante esta situación, el opositor se vio obligado a elegir entre la menos errónea de las respuestas propuestas. Entre ellas, consideró que la que más se acercaba al momento procedimental donde se encontraba el desarrollo del supuesto práctico era la B, y ello por las siguientes razones:
En cuanto a la respuesta A) y B), al expresar el enunciado que se hace la propuesta de documento contable por un importe IVA no incluido, ya invalida ambas respuestas claramente, pues todas las propuestas de documentos contables se hacen por el importe total del gasto, IVA incluido. No obstante, en el caso de la respuesta B ese el único error de que adolece, siendo lo demás correcto y acorde con la secuencia del procedimiento de contratación, pues la mesa de contratación ya había formulado la propuesta de resolución al órgano de contratación.
Por lo que respecta a la respuesta C), dada por correcta en la plantilla, no puede serlo por varios motivos:
1. Textualmente dice: “No es preciso el envío a la Intervención de propuestas de documento contable alguno, antes de la adjudicación,” Observamos que hay dos comas en la frase que le dan el sentido literal de que en el expediente de contratación “no es preciso enviar ninguna propuesta de documento contable a la Intervención antes de la adjudicación”. Esta afirmación es totalmente falsa por cuanto:
a) Siempre es requisito indispensable para la aprobación del expediente de contratación la remisión a la intervención de la propuesta de documento A y su posterior intervención y emisión del documento contable A como requisito para la aprobación del expediente, tal como establece el artículo 109.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes términos:
Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
3. Al expediente se incorporarán..............Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) También hay que recordar lo previsto en el artículo 15. 4. c) de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
“c) Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial frente a terceros.
El documento «D» se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto.
Por tanto, para poder realizar la adjudicación del contrato el órgano de contratación necesita que la mesa de contratación haya formulado la propuesta de adjudicación, algo que ya sabemos que se ha realizado pues es la respuesta correcta de la pregunta anterior, la 117. Además, como no puede ser de otra manera, la propuesta incluye el licitador seleccionado y el importe de la adjudicación, para que el órgano gestor envíe a la intervención la propuesta de Documento D, y una vez fiscalizado proceder a la adjudicación. Por tanto, “previamente a la adjudicación” hay que remitir la propuesta, o dicho de otra manera, sin propuesta y fiscalización por la intervención no se puede adjudicar ningún contrato, sino que estaríamos en una fase anterior doctrinalmente conocida como adjudicación provisional.
2. En segundo lugar, como ya hemos apuntado, en la pregunta anterio se da como opción correcta la respuesta B, lo cual tiene implicaciones en la pregunta 118, a saber:
117.- En el mes de marzo de 2017, la Mesa de Contratación tras la apertura en acto público de las proposiciones presentadas por los licitadores, procede a:
B) Formular la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Así, en base a la respuesta de esta pregunta, y al tratarse de una serie de preguntas relacionadas con el mismo supuesto práctico, hay que seguir el orden temporal en el expediente de contratación. Dicho esto, si en la pregunta número 117 ya se ha formulado la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, estamos en el momento procedimental en el que dicho órgano, previamente, para poder adjudicar el contrato al licitador propuesto por la Mesa de contratación ha de remitir a la Intervención la propuesta de Documento D, para, una vez intervenida favorablemente la propuesta, proceder a adjudicar el contrato. Por cuanto en ningún caso puede haber adjudicación de un contrato administrativo sin fiscalización de propuesta de Documento D.
3. En tercer y último lugar, la pregunta dice textualmente “ puesto que este acto no se encuentra sujeto a fiscalización previa”. El único acto al que se puede referir la pregunta es “el acto de la adjudicación”, pues no existe ningún otro acto en este momento ni en el enunciado de la pregunta. Y como todos sabemos, es requisito indispensable el envío a la intervención de la propuesta de resolución de adjudicación (previa) acompañada de la propuesta de documento D y su posterior conformidad por la Intervención correspondiente.
En conclusión, esta pregunta está planteada en términos ambigüos, que hicieron a este opositor descartar en primer lugar la opción C, quizás por el empleo de términos no demasiado acertados para poder entender la pregunta.
Por favor, espero vuestros comentarios y críticas...constructivas.
Gracias.