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Nambah2007

Seguimos en la lucha, sin parar de aprender...

• 20/02/2017 8:33:00.
Mensajes: 2
• Desde: Almodóvar del Río.
• Registrado: febrero 2017.

IMPUGNACIÓN PREGUNTA 118 A2.1100

Perdonar pero no me permite ponerlo en el otro hilo.

Hoy acaba el plazo, así que ...

Bueno, ahí va, espero que podáis sacarle algo.....

I. IMPUGNACIÓN PREGUNTA NÚMERO 118:
P.118.- Previamente a la adjudicación del contrato por un importe de 250.600,00 euros, IVA no incluido, por el Servicio correspondiente se remite el expediente administrativo a la Intervención competente junto con:
A) Propuestas de documento contable D con desglose de importes y anualidades por valor de 250.600,00 euros.
B) Propuestas de documento contable D con desglose de importes y anualidades por valor de 250.600,00 euros, junto con propuesta de documento A/ por importe total de 3.500,00 euros en una anualidad o en varias.
C) No es preciso el envío a la Intervención de propuestas de documento contable alguno, antes de la adjudicación, puesto que este acto no se encuentra sujeto a fiscalización previa.
En esta pregunta ninguna de las posibles respuestas es totalmente válida, como más adelante se irá exponiendo detalladamente. Ante esta situación, el opositor se ve obligado a elegir entre la menos errónea de las respuestas propuestas. Entre ellas, descartó en primer lugar y de plano, la opción A y la C, considerando como única respuesta viable y posible la opción B), y ello por las siguientes razones:
OPCIÓN A)
En cuanto a la respuesta A), es claramente incorrecta pues las cantidades para la propuesta de documento D no se corresponden con el importe de adjudicación del contrato al no incluir una propuesta de documento contable A/.

OPCIÓN C)
Por lo que respecta a la respuesta C), dada por correcta en la plantilla, no puede serlo por varios motivos:
1. EN TODO CASO ES PRECISO EL ENVÍO A LA INTERVENCIÓN DE PROPUESTAS DE FISCALIZACIÓN ANTES DE LA ADJUDICACIÓN.
La respuesta de la opción C textualmente dice: “No es preciso el envío a la Intervención de propuestas de documento contable alguno, antes de la adjudicación,” . Esta afirmación es totalmente falsa por cuanto:
- La pregunta viene referida a un momento “Previamente a la adjudicación del contrato”, y una vez formulada la propuesta de resolución de adjudicación, por lo que hacer mención a lo establecido en el artículo 15. 4. c) de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
“c) Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial frente a terceros.”
El documento «D» se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto.
Por tanto, en este momento previo a la adjudicación, sí hay que realizar la propuesta de documento D para poder realizar la adjudicación definitiva del contrato, ya que se dan todos los presupuestos de hecho exigidos por la norma, en particular, ya conocemos el importe de adjudicación pues ya se ha formulado la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, algo que ya sabemos por la pregunta anterior, la n.º 117.
Así, para poder adjudicar, y con carácter previo, o “previamente a la adjudicación”, como textualmente se expresa el enunciado de la pregunta, el órgano de contratación remite la propuesta de documento D a la intervención (opción incluida en la respuesta B y no C).
Además, la propuesta de resolución de adjudicación incluye el licitador seleccionado y el importe de la adjudicación, para que el órgano de contratación pueda enviar a la intervención la propuesta de Documento D, y una vez fiscalizado de conformidad, proceder a la adjudicación. Por tanto, “previamente a la adjudicación” sí hay que remitir la propuesta, o dicho de otra manera, sin propuesta de documento D y fiscalización por la Intervención correspondiente, no se puede adjudicar ningún contrato.
- También hay que recordar que, en un momento inicial y anterior al actual, es requisito indispensable para la aprobación del expediente de contratación la remisión a la intervención de la propuesta de documento A y su posterior intervención y emisión del documento contable A, como requisito para la aprobación del expediente de contratación e inicio del procedimiento, tal como establece el artículo 109.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes términos:
Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
3. Al expediente se incorporarán..............Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Por tanto, no es cierto en ningún caso la afirmación rotunda dada en la opción de respuesta C, que literalmente, y empleando comas, establece “No es preciso el envío a la Intervención de propuestas de documento contable alguno, antes de la adjudicación”. Por el contrario, como ha quedado expuesto, ya se ha enviado y fiscalizado el documento A.
2. NO SE TRATA DE UN CONTRATO EXENTO DE FISCALIZACIÓN PREVIA, Y AUNQUE LO ESTUVIERA, LA FISCALIZACIÓN DEBERÍA TENER LUGAR CON EL COMPROMISO DEL GASTO (FASE D)
Una explicación de la validez de la respuesta C) podría ser la posibilidad de tratarse de un supuesto exento de fiscalización previa previsto en el artículo 89 del DLeg. 1/2010 ó Art. 5 del Rija. A este respecto hay que señalar en primer lugar que, este contrato no se encuentra entre los supuestos tasados exceptuados de fiscalización previa por el artículo 89 del DLeg. 1/2010, y en el caso de que pudiera estarlo por aplicación de la excepción recogida en el artículo 89.2 apartado a), es decir, por vía reglamentaria, tampoco estaría exento de fiscalización por aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Intervención, que establece:
Art. 5.3. RIJA: Los expedientes de contratación a que se refieren los apartados c), d) y e) del punto uno, en los que figurarán, en todo caso el correspondiente certificado de existencia y retención de crédito expedido antes de la aprobación del gasto, serán fiscalizados en el momento de contabilizar la disposición del gasto.
- Por lo tanto, aunque se tratase de un supuesto excepcionado de fiscalización previa, el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía exige que tendrá que ser en todo caso fiscalizado con la disposición o compromiso del gasto (FASE D).
3. YA SE HA FORMULADO LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Como ya hemos apuntado previamente, en la pregunta anterior, la n.º 117, se da como opción correcta la respuesta B, lo cual tiene implicaciones en la pregunta 118, a saber:
P.117.- En el mes de marzo de 2017, la Mesa de Contratación tras la apertura en acto público de las proposiciones presentadas por los licitadores, procede a:
B) Formular la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.

- Así, en base a la respuesta de esta pregunta, y al tratarse de una serie de preguntas relacionadas con el mismo supuesto práctico, hay que seguir el orden temporal en el expediente de contratación. Dicho esto, si en la pregunta número 117 ya se ha formulado la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, estamos en el momento procedimental en el que dicho órgano, previamente, para poder adjudicar definitivamente el contrato al licitador propuesto por la Mesa de contratación, ha de remitir a la Intervención la propuesta de Documento D, para, una vez intervenida favorablemente la propuesta, proceder a adjudicar definitivamente el contrato.
Por tanto, es necesario remitir “previamente a la adjudicación” la propuesta de documento D, ya que en ningún caso puede haber adjudicación de un contrato administrativo sin la previa remisión y posterior fiscalización de la propuesta de Documento D.

4. LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN EXIGE EMISIÓN DE PROPUESTA DE DOCUMENTO D Y DOCUMENTO A/
La guía de fiscalización de la Junta de Andalucía al regular la contratación de servicios establece que, en el supuesto planteado en la pregunta 118, al tratarse de un contrato de servicios, hay que remitir a la Intervención la propuesta de documento D y el documento A/ , es decir, coincide literalmente con la opción de respuesta B y no con la D.
Así, esta Guía de Fiscalización y Control se pronuncia en los siguientes términos en cuanto a la fiscalización del contrato de servicios:
I.3.1. PROCEDIMIENTO GENERAL
Descripción del trámite
B.- FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO
B.1.- REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR:
B.1.1. Propuesta del documento contable "D" debidamente cumplimentada y documento contable "A/" por la baja obtenida en su caso. Cuando no sea posible la promoción de concurrencia en el procedimiento negociado o la fiscalización se realice en el momento de contabilizar la disposición del gasto, como en el supuesto excepcional previsto en el art. 85 a) del TRLCAP, la propuesta podrá ser en "AD", en cuyo caso, además de la documentación que a continuación se relaciona en los apartados B.1.3 al B.1.6 deberá adjuntarse la de los apartados A.1.2 al A.1.10 del epígrafe "A. FISCALIZACIÓN PREVIA".
B.1.2. Original del documento contable "A" autorizado por el órgano competente (1).
B.1.3. Resolución motivada del órgano de contratación aprobando, en su caso, los Pliegos de Cláusulas, la apertura del procedimiento de adjudicación y el expediente de contratación.

B.1.4. Acta de la Mesa o Junta de Contratación . B.1.5. Proyecto de resolución de adjudicación formulada por el órgano de contratación (2).
B.1.6. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, del adjudicatario propuesto (3). B.1.7. Acuerdo de Consejo de Gobierno cuando el expediente sea de importe igual o superior a 12.100.000,00 euros (1).
B.2.- FISCALIZACIÓN PREVIA EN EL SUPUESTO DE TRAMITACIÓN DE PROPUESTA DE DOCUMENTO “AD”, Y DEL COMPROMISO EN TODOS LOS SUPUESTOS, VERIFICANDO LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL ART. 7 R.I.J.A., CUANDO SE TRATE DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y, EN TODO CASO, QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS REFLEJADOS EN EL APARTADO B.1. B

5. EL ACTO DE ADJUDICACIÓN SIEMPRE ESTÁ SUJETO A FISCALIZACIÓN
Por último, la pregunta dice textualmente “puesto que este acto no se encuentra sujeto a fiscalización previa”. El único acto al que se puede referir la pregunta es “el acto de la adjudicación”, pues no existe ningún otro acto en este momento ni en el enunciado de la pregunta. En esta pregunta no existe más acto que la adjudicación, aún cuando pueda referirse a la adjudicación provisional, que siempre y en todo caso está sujeta a fiscalización por la Intervención.
Así, es requisito indispensable la remisión a la intervención de la propuesta de resolución de adjudicación acompañada de la propuesta de documento D y su posterior conformidad por la Intervención correspondiente, todo ello de forma previa o “previamente a la adjudicación, tal como afirma el enunciado.

OPCIÓN B)
Con respecto a la opción B), y en base a todo lo anterior el opositor consideró en primer lugar que las otras dos opciones eran totalmente incorrectas y que, ésta, aún sin estar perfectamente delimitada, era la que más se acercaba al momento del procedimiento donde se encontraba el desarrollo del supuesto práctico, puesto que, el único detalle incorrecto es que no hace mención en la respuesta sobre donde se encontraba o quedaba expresado el desglose del IVA dentro de la propuesta de documento contable D, único detalle que podría hacerla incorrecta, pero necesariamente descartable, ante la imposiblidad de ninguna otra opción válida o, en todo caso, menos inválida.
Así, aunque este opositor conoce perfectamente que las propuestas de documentos contables incluyen el iva, pues indudablemente es un importe que hay que pagar y, por tanto, autorizar, no encontró otra opción válida dada la secuencia temporal en la que ya se encontraba el expediente de contratación, pues la mesa de contratación ya había formulado la propuesta de resolución de adjudicación al órgano de contratación y se conocía tanto el precio de adjudicación como el licitador seleccionado.

Y, además de todo ello, entendiendo que, cabe la posibilidad de incluir el importe desglosado del IVA dentro de la propuesta pero en una partida independiente o en lugar diferenciado, nota al margen, en un anexo, índice del propio documento, o mediante la emisión de documentos distintos aunque vinculados, tal como puede desprenderse de la normativa vigente en materia de contratos.
Así, en virtud el artículo 87.2 del DLeg. 3/2011, que trata sobre el precio de los contratos, se exige siempre que se distinga el precio del contrato, del IVA soportado, en los siguientes términos:
“En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.”

- En conclusión, esta pregunta está planteada en términos poco claros que provocan que el opositor tenga que valorar, no sólo sus conocimientos en la materia, sino también cual de las opciones, todas inválidas per sé, es la menos inválida o más correcta, teniendo en cuenta a su vez, su relación e interconexión con el resto de preguntas, al tratarse de un supuesto práctico con una secuencia procedimental prefijada, así como, igualmente, intentando averiguar la finalidad de la Comisión con el planteamiento de la misma.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

ilusionado1967

• 20/02/2017 14:54:00.
Mensajes: 1
• Desde: Granada.
• Registrado: junio 2009.

RE:IMPUGNACIÓN PREGUNTA 118 A2.1100

Lo siento, pero creo que no tienes razón. Los contratos se perfeccionan con la formalización desde hace algunas reformas. los documentos contables D se hacen una vez adjudicados y antes de formalizarlos. Pregunta en cualqueir sección de gestión economica de cualquier delegación. La correcta es la c)

Pistachero

• 20/06/2017 12:53:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2017.

RE:IMPUGNACIÓN PREGUNTA 118 A2.1100

Yo creo que es la opción b.

Como dice "previamente a la adjudicación", la mesa de contratación debe realizar una propuesta de documento D. Como por la naturaleza del procedimiento de contratación, la Administración tuvo necesidad de emitir un documento contable A de mayor importe que el que finalmente contendrá el documento D, se ve forzada a emitirlo conjuntamente con un documento A barrado que aminore el importe de gasto en razón a su diferencia con la cantidad inicialmente autorizada. A priori, no hay evidencias que muestren que este caso esté exento de fiscalización previa.

Lo que ya ignoro es cómo se funciona realmente en las unidades de gestión económica de las consejerías, ¿podrías decirnos qué reformas legales son ésas a las que haces referencia? Gracias

Sidney1976

ay oma

• 21/06/2017 21:29:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2011.

RE:IMPUGNACIÓN PREGUNTA 118 A2.1100

Siento decirte que la respuesta b) no puede ser correcta en ningún caso. A la hora de hacer la propuesta D tienes que sumar el importe del contrato más IVA. Por lo tanto la única respuesta posible es la c).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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