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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/02/2017 10:51:00.
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• Registrado: febrero 2017.
Tengo entendido que se cambió el tema de que algunas enfermedades te dedujecen de la nómina por estar de baja, otras no.
Yo sufro de lumbalgia, y quisiera saber si una baja de lumbalgia te quitan dinero o esta cubierta al 100%.
Y la gripe?
• 20/02/2017 11:05:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
Hola compañero, mírate el BOJA número 219, del martes 15 de noviembre de 2016, la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de Incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, así como el BOE núm. 65 de 17 de marzo de 2015 (Orden SSI/445/2015, de 9 de mazro, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.
Eso responderá a tus preguntas.
Saludos.
• 20/02/2017 13:49:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2017.
gracias por contestar lo primero.
He mirado y de lumbalgia no aparece nada, es una putada, estamos a lunes y estoy fatal con ataque de lumbalgia, no aguanto al viernes, voy a darme de baja y me van a quitar una pasta, vaya faena...
lo de la gripe no aparece claro no?
• 20/02/2017 13:52:00.
• Mensajes: 18
• Desde: Granada.
• Registrado: diciembre 2005.
La gripe al ser una enfermedad vírica, entiendo según la modificación de la normativa estatal, que está dentro de las enfermedades que no descuentan nada. Al menos eso fue lo que me confirmaron desde SS.CC. en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
::: --> Editado el dia : 20/02/2017 18:23:38
::: --> Motivo :
En Enero cursé IT con motivo de gripe por 7 días y 0 € de descuento en la nomina, así que la gripe ya no descuenta, eso si, tuve que dejar copia de mi parte de baja porque en la copia de la empresa no consta el motivo por cual es la baja.
Dónde viene que por las enfermedades víricas que causen IT se cobre el 100%?
• 21/02/2017 10:28:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
Hola OMS, mira en la normativa estatal que he puesto más arriba( Orden SSI/445/2015, de 9 de mazro, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre), ahí especifica en el Anexo I (lista de enfermedades de declaración obligatoria), en el número 23 que la Gripe/ Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.
Partimos del BOJA nº219 del martes 15 de noviembre de 2016, página 56, Segundo. Supuestos que dan derecho al 100% del complemento de incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan an caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación:
El apartado 4, incluye dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y II del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacioanl de Vigilancia Epidemiológica.
Saludos.
• 21/02/2017 14:09:00.
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• Registrado: mayo 2005.
El RD 2210/1995 no habla de cualquier gripe, sino de "gripe por un nuevo subtipo de virus", lo que es muy diferente desde un punto de vista médico (de hecho, es una enfermedad de declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos, como el cólera, la peste, la rabia o la viruela).
• 21/02/2017 17:14:00.
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• Registrado: agosto 2009.
Yo trabajo en nóminas. Y la gripe no descuenta
• 22/02/2017 8:06:00.
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• Registrado: noviembre 2012.
Siempre he tenido una duda con respecto al apartado segundo, página 56, de la resolución 10 de noviembre 2016, en esos supuestos que se citan, ¿se tiene que dar de baja la persona por la seguridad social?¿ o sólo son ausencias justificadas con el informe médico?gracias!