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desmanesjunta

nombre de mi perro

• 13/03/2017 0:25:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

Mi opinión sobre las notas de corte del "Concurso Oposición" A2 1100

Hola compañeros agraviados. Tampoco yo me puedo creer que la Comisión que hemos tenido la desgracia de sufrir haya
decidido hacer un corte insólito y terriblemente injusto en un examen tan extraño como éste, de forma que el acertar
unas cuantas preguntas más o menos ha sido más una cuestión de suerte que de otra cosa. Aprobar este examen ha
costado muchas horas de estudio y mucho esfuerzo económico en muchos casos y esta gente nos lo ha despreciado y
pisoteado sin tener la mínima consideración hacia nosotros, creando una diferenciación discriminatoria con respecto al
resto de convocatorias.

Yo también creo que debemos contactar nosotros y la gente a quien conozcamos en la misma situación y reunirnos en un
lugar y a una hora para ver qué medidas debemos tomar y pedir explicaciones pues esto es una tomadura de pelo que
no debemos permitir. Ya tenemos bastante con que se meta a tantos “favoritos” por la puerta falsa de las Agencias como
para que además se burlen de nosotros y nosotras de esta manera, pues se está creando un sector público con
empleados de “dos velocidades”. Debemos además animar a más gente a que entre en el foro (o si alguien lo prefiere
formar otro donde poder opinar más específicamente), y poner nuestros correos para contactar. Si no nos organizamos
estamos, como en esta oposición, fuera de juego.

En cuanto a las preguntas del examen que se pueden recurrir, y por si consideramos el contencioso-administrativo, os
adjunto las que con arreglo a la ley están hechas por una acreditada Academia:
La primera sería la pregunta número 9, cuyo enunciado es el siguiente:

9.- La Unión Europea:

A) Tiene personalidad jurídica y, en consecuencia, cuenta con un ordenamiento jurídico propio.
B) El Derecho de la Unión Europea tiene un efecto directo o indirecto sobre la legislación de los Estados miembros, por lo
que, una vez que entra en vigor, pasa a formar parte del sistema jurídico de cada Estado miembro.

C) Las dos respuestas anteriores son correctas.

El problema que se plantea en esta pregunta es que establece una cierta confusión entre los conceptos de aplicabilidad
directa y efecto directo, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea define de manera diferente:

• Aplicabilidad directa. No es necesaria norma nacional para introducir la norma europea en el ordenamiento interno
del Estado.

• Efecto directo. Todos los ciudadanos de la Unión pueden invocar la norma europea ante las jurisdicciones
nacionales.

La respuesta considerada como correcta tiene, por tanto, mucho más que ver con el concepto de aplicabilidad directa que
con el concepto de efecto directo. Algunos alumnos pensaron que la respuesta B) confundía a propósito los conceptos
citados para valorar si los opositores conocían dicha diferencia. Creemos que existe base suficiente para impugnar esta
pregunta y que la respuesta correcta pase a ser la A) o, al menos, que la pregunta sea anulada.

La siguiente sería la pregunta número 72, cuyo enunciado es el siguiente:

72.- En el proceso ordinario en el orden jurisdiccional social y en lo que se refiere a la celebración del acto de
conciliación:

A) El juez intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los
derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y
acordando, además, el archivo de las actuaciones.

B) Corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los
actos de conciliación y juicio.

C) La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el tribunal superior por razón del territorio al
que hubiera correspondido conocer de la demanda.

En esta pregunta la Comisión de Selección ha incurrido en el mismo error que ya cometió la Comisión del Cuerpo de
Administradores Generales hace pocas semanas, consistente en no identificar correctamente a los antiguos secretarios
judiciales, hoy día denominados Letrados de la Administración de Justicia.

La siguiente sería la pregunta número 111, cuyo enunciado es el siguiente:

111.- ¿Puede utilizarse algún procedimiento especial de gasto para realizar dicha contratación?:

A) Sí, puede iniciarse un expediente de gasto de tramitación anticipada.

B) Sí, puede iniciarse un expediente de gasto plurianual.

C) Sí, puede iniciarse un expediente de gasto de tramitación anticipada con anualidades futuras.

La Comisión considera como correcta la respuesta C). Sin embargo, consideramos que la correcta debería ser la B) por
las siguientes razones:

La respuesta propuesta por el Tribunal responde a los conceptos de gastos plurianuales y de tramitación anticipada
recogidos en el decreto 44/1993 de 20 de abril, que fue derogado expresamente por la ley 18/2011, de 23 de diciembre.

Según el artículo 1 del mencionado decreto, “son gastos de carácter plurianual aquellos que se comprometen en el
ejercicio en el que se inicia su ejecución, y se extienden en otros posteriores a aquel”, por el contrario el artículo 8 del
mismo texto definía los gastos de tramitación anticipada como “aquellos cuyos expedientes se inician en el ejercicio
presupuestario anterior a aquel en el que se adquiera el compromiso, y cuya contraprestación e imputación
presupuestaria se realice en este último, así como, en su caso, en ejercicios futuros”.

Según estas definiciones, y en relación con el supuesto planteado, al estimarse un plazo para la tramitación del
expediente de contratación de seis meses y habiéndose iniciado esta en noviembre de 2016, no se estaría ante un gasto
de carácter plurianual, puesto que no adquirimos el compromiso en el ejercicio en el que se inicia el mismo. Por otro
lado, la antigua definición de gastos de tramitación anticipada soporta la excepcionalidad de anualidades futuras al estar
expresamente contemplada en la definición dada por el derogado decreto.

Sin embargo, se ha de manifestar que la conclusión de la Comisión es errónea por estar basada en una normativa
derogada tal como se ha expuesto. La vigente definición de los preceptos en juego en esta pregunta es la siguiente:

Gastos de carácter plurianual = Artículo 40 del TRLGHP

1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios

2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se
autoricen, ….
De esta definición se desprende que no es exigible para este tipo de expedientes de gastos, como lo era con la normativa
anterior, ni que se adquiera el compromiso en el ejercicio en el que se autoriza el gasto, “… extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en el que se autoricen”, ni que se inicie la ejecución en el ejercicio en el que se comprometen, basta
simplemente con que se “autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios”.
Según la vigente definición y para el supuesto planteado, el órgano gestor tramitará una propuesta de documento A que
afectará a las anualidades de 2017 (siete meses), 2018 (12 meses), 2019 (12 meses) y 2020 (cinco meses). Se observa
que el expediente no presenta ejecución presupuestaria en la anualidad corriente, lo cual es perfectamente congruente
con la definición dada por el artículo 40 del TRLGHP.

Gastos de tramitación anticipada = Artículo 40bis TRLGHP

1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio
presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación

2. Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones …

3. Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el apartado 2
del artículo 40 de la presente ley estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para los
mismos en la primera anualidad futura.

El resto de expedientes quedarán sujetos al límite del 50% del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien
….

De la definición anterior se desprende que estos expedientes pueden soportar gastos que por su naturaleza sean
susceptibles de albergar gastos de carácter plurianual, según el artículo 40 del TRLGHP, o cualquier otro tipo de gastos.
El precepto determina el “límite de crédito” a considerar en uno o en otro caso, pero siempre referido a la primera
anualidad futura.

Queda evidenciado, que esta figura está indicada para aquellos gastos del ejercicio siguiente que solo afectan a la
anualidad corriente y cuyo expediente inicia la tramitación en el ejercicio anterior. Sin embargo, no hay posibilidad de
que este tipo de expediente “extienda” su aplicación más allá de la primera anualidad futura del ejercicio siguiente, por la
evidencia de que la normativa no contempla los créditos aplicables a las mismas. En otras palabras, el ordenamiento solo
prevé crédito para primera anualidad futura en estos expedientes.

De todo lo expuesto con anterioridad, es claro que el expediente de gastos planteado en el supuesto nº 2 es un gasto de
carácter plurianual y la respuesta correcta a la pregunta nº 111 es la B)

La siguiente pregunta es la número 113, cuyo enunciado es el siguiente:

113.- En la resolución de iniciación del expediente de gasto y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP), ¿debe incluirse alguna referencia al procedimiento de gasto empleado?:

A) No requiere ninguna referencia.

B) Sí, debe indicarse de qué tipo de procedimiento de gasto se trata y que está condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el Presupuesto pendiente de aprobación.
C) Queda a criterio del órgano gestor.

La Comisión considera como correcta la respuesta B), sin duda condicionado por la configuración del expediente de gasto
como de tramitación anticipada. Entendemos que, si así fuera, se infiere con rapidez de la letra a) del apartado 4 del
artículo 40bis del TRLGHP la procedencia de la respuesta.
No obstante, como se ha expuesto con motivo de la alegación a la pregunta 111, no nos encontramos ante un expediente
de tramitación anticipada, sino ante un expediente de gastos de carácter plurianual, por lo cual no es de aplicación el
40bis.4.a) del TRLGHP.

El artículo 40 del TRLGHP, que regula los gastos de carácter plurianual no establece dicha obligación en los PCAP,
limitándose en su apartado primero a que “la autorización o realización de los mismos se subordinará al crédito que para
cada ejercicio autorice el Presupuesto”

Por lo expuesto, se entiende que la respuesta correcta a la pregunta 113 solo puede ser la A).

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

bastacabrea

la vida es lucha y mas lucha pero solo para alguno

• 13/03/2017 8:37:00.
Mensajes: 13
• Registrado: marzo 2017.

RE:Mi opinión sobre las notas de corte del

Buenos Dias,

Yo estoy dispuesta a hacer un escrito de reclamación, y por supuesto a llevar esta situación a los medios de comunicación. Cuanto más personas seamos más fuerza tendremos.

Miles28

Inteligencia militar son términos contradictorios

• 13/03/2017 9:04:00.
Mensajes: 262
• Desde: Sevilla.
• Registrado: enero 2008.

RE:Mi opinión sobre las notas de corte del

Contad conmigo.

espiriman

xxxxx

• 13/03/2017 9:09:00.
Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2017.

RE:Mi opinión sobre las notas de corte del

Estoy totalmente de acuerdo con vosotros.
Yo estoy planteando la posibilidad de recurrir en base a la arbitrareidad de los acuerdos adoptados por la comisión, que aunque está dotada de la potestad de establecer un límite al número de aprobados, esta decisión debe estar fundamentada.
Si quereis nos ponemos de acuerdo y redactamos juntos un recurso de alzada basada en la vulneración del principio constitucional de igualdad y mérito y en las preguntas que están dudosas.
Mi mail es: vientodelsureste@hotmail.com
Podemos formar un grupo para recurrir y posteriormente irnos al contencioso
Un saludo

desmanesjunta

nombre de mi perro

• 14/03/2017 13:19:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

RE:Mi opinión sobre las notas de corte del

Por supuesto que si. Ya sabemos que el SAF ha recurrido también. No podemos quedarnos de brazos cruzados.

mascareña

• 14/03/2017 20:05:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Mi opinión sobre las notas de corte del

Me gustaría conocer el acta de esa Mesa Sectorial, pues no encuentro nada que fundamente que la nota de corte tenga que ser otra distinta de la que han indicado en los procesos de promoción.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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