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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 14/03/2017 13:49:00.
• No registrado.
• 14/03/2017 20:22:00.
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• Registrado: abril 2013.
Esto que pones no es cierto. La disposición final que dices modifica el artículo por el que a los funcionarios interinos se le disminuía la jornada un 10% con la respectiva disminución del salario desde 2012, que duró hasta enero de 2016, fecha en la que se recuperó el 100% de la jornada.
Este artículo que se ha modificado solo recoge un 10% de reducción de jornada, ahora voluntaria (no obligatoria como antes) y aceptada o no en función de las necesidades del servicio, para funcionarios tanto de carrera como interinos, cosa que me parece bien y cosa que la Junta querrá que se acojan muchos funcionarios para pagar menos salarios, pero en ningún caso se hace mención a la reducción de 1/2 y 1/3 de jornada, algo que no viene recogido en este artículo ni antes ni después de la modificación.
Así que por favor no metáis mierda por meter.
• 14/03/2017 23:26:00.
• Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.
Pero donde pone que se carga el permiso de reducción de jornada de 1/2 y 1/3 como pones en el título del hilo y en tu primer comentario?
::: --> Editado el dia : 15/03/2017 11:55:16
::: --> Motivo :
Estás confundiendo permisos y reducciones.
La de 1/2 o 1/3 sino recuerdo mal es por cuidado de hijos menores de 12 años y eso no se ha suprimido.
Nada tiene que ver con la reducción del 10% que puede pedir cualquiera tenga o no hijos.
Hay que documentarse un poco antes de lanzar estos "Titulares".
• 15/03/2017 12:31:00.
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FEOFEISIMO, desde luego recuerdas mal, o al menos has confundido la reducción de jornada por interés particular con la reducción por cuidado de hijos menor de dieciséis meses o con la de razones de guarda legal. Las dos últimas no se verían afectadas, la primera si, es decir, la reducción por motivos personales o particulares NO TIENE NADA QUE VER con la reducciones por motivos de conciliación de la vida personal o familiar, son reducciones que obedecen a causas distintas.
Tienes que documentarte antes de rebatir las cosas cuando además PORMERITOS te ha puesto con mayúscula a cual afecta la Ley "SOLICITAR VOLUNTARIAMENTE LA REDUCCIÓN DE SU JORNADA DIARIA HASTA UN 10 POR CIENTO".
Máximo, cuando la propia instrucción 4/2012, que regula la reducción por interés particular, se remite al artículo 15.2 de la ley 3/2012, que es la que ahora queda redactada con el máximo del 10 %.
Hay que documentarse antes de hablar, FEOFEISIMO
La reducción de jornada por interés particular del artículo.15.2 nunca ha hablado de reducción de 1/2 o 1/3.
Esos porcentajes son los aplicables a la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o parientes...., cobrando el 60% o el 80% de las retribuciones.
Así es que el título del post es erróneo o cuanto menos lleva a confusión.