¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

wismipoli

• 31/03/2017 10:05:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

Un escollo menos para el concurso

[--http://isandaluza.es/un-escollo-menos-para-el-concurso/--]

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

The Undertaker

Rest In Peace...

• 31/03/2017 10:53:00.
Mensajes: 11
• Registrado: febrero 2012.

RE:Un escollo menos para el concurso

Bonita forma de hacer demagogia por parte de ISA, algo a los que nos tienen más que acostumbrados.. Contar el tiempo de interinidad en el concurso es una vergüenza, por mucho barniz de "legalidad" que le haya dado el Cortijo.

HARTO

__NO PUEDO MÁS, SÓLO QUIERO SOLTAR MI FURIA!!

• 31/03/2017 10:59:00.
Mensajes: 170
• Registrado: octubre 2005.

RE:Un escollo menos para el concurso

Tiene huevos que el origen del "escollo" vengan a criticar a los que intentan defender los derechos de los auténticos funcionarios de carrera y LA JUSTICIA.

El lobby patanegril en su línea...y el Cortijo....como siempre...a muerte con ellos........


Así revienten unos y otros...

elcoquinas

• 31/03/2017 11:32:00.
Mensajes: 99
• Registrado: marzo 2017.

RE:Un escollo menos para el concurso

¿Un escollo menos? Este recurso nunca ha sido un escollo, no se pidió la suspensión del concurso. No se puede decir lo mismo de lo ocurrido en Jaén y las pretensiones de la recurrente con la cual está de acuerdo ISA, CCOO, UGT y CSIF. No es otra que se valore el tiempo de laboral.
Pero queda partido, es en primera instancia y ya sabemos lo que ha sentenciado en numerosas ocasiones el TSJA con respecto a la antigüedad como interino o de laboral.

PEDRILLO

• 31/03/2017 11:45:00.
Mensajes: 45
• Registrado: abril 2008.

RE:Un escollo menos para el concurso

Esta gente que entró en la Administración antes de 1990 "by the face" haber si se jubilan ya de una puta vez.
Mientras tanto la gente que entró por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad pues a esperar.............

josete

No one I think is in my tree

• 31/03/2017 12:02:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:Un escollo menos para el concurso

Este es el escollo. Bonitos y contudentes argumentos, como de los que alardea la central cárnica-ibérica



FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO STSJ de 17 de enero de 2000, rec 1189/1996, QUE ANULÓ EL ACUERDO DE ESTABILIDAD

Entrando en el fondo de la cuestión planteada hemos de examinar en primer lugar la legalidad del compromiso de estabilidad y reubicación de este colectivo que permanecerá prestando sus servicios como funcionarios interinos con la única condición que se presenten a las sucesivas convocatorias de consolidación de su plaza, por tanto con carácter permanente, ello supone como alegan los actores la desnaturalización de la figura del funcionario interino ajena a la Ley. En efecto el artículo 5.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado define a los funcionarios interinos "los que por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera", también el artículo 29 de la Ley 6/1985 destacan las razones de oportunidad o urgencia y el artículo 16.2 les define como aquellos que con carácter provisional ocupan puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios, el Acuerdo sin embargo ignora todas estas características legales reconociendo de facto una relación permanente no provisional que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante. Que esto perjudica o discrimina a los funcionarios de carrera y a los posibles aspirantes a ella es algo notorio, al sustraer esas plazas de los concursos de traslado para su provisión por funcionarios, de la oferta de empleo público para su provisión libre o por promoción interna, prolongando así en el tiempo una situación que en su inicio tenía justificación por la puesta en marcha de la Administración Autonómica (y en aras a esa excepcionalidad se regularon tres convocatorias donde se concedían facilidades y beneficios que permitieran consolidar su situación) pero en la actualidad carece ya de aquélla y aunque ciertamente es un grave problema de la Administración, la solución que se adopte no puede desconocer la Ley a la que está sometida ( artículo 103 de la Constitución y 3.1 de la L.P.A.C .) y el Acuerdo que nos ocupa es contrario a ella al establecer una relación jurídica con el interino de carácter permanente o indefinido con el simple requisito de presentarse a futuras convocatorias.

Maxwell2008

• 31/03/2017 12:17:00.
Mensajes: 153
• Registrado: octubre 2008.

RE:Un escollo menos para el concurso

Coquinas, explicáme cual es la doctrina del TSJA en relación al cómputo de laboral e interinos.

Te ahorro tiempo, y te pongo la última sentencia calentita de hace menos de un año.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, a 7 de julio de 2016.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el
recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 393/2015 , interpuesto
por Don Florencio , representado por la Letrada XXXXXXX, contra la sentencia de 17 de
mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla en el procedimiento
allí seguido con el número de registro 206/2013 habiendo formulado escrito de oposición el Letrado de los
Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que
expresa el parecer de la Sala.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla en el procedimiento referenciado
dictó sentencia desestimatoria de 15 de mayo de 2015 .

...///.....

TERCERO.- EN CUANTO AL SEGUNDO TIPO DE SERVICIO no computados durante el período 13/06/1988 a
14/10/1997, totalizando 9 años y 4 meses, PRESTADO COMO LABORAL FIJO en un puesto "funcionarizado",
la sentencia de instancia considera que no es valorable al no haber superado aún las pruebas selectivas de
acceso a la función pública. Dicho criterio es combatido en el recurso de apelación en el que se argumenta
que estos servicios se prestaron en puestos reservados a funcionarios públicos (administrando potestades
administrativas) y debido a un problema de ejecución tardía de la Sentencia del Tribunal Constitucional, las
convocatorias para la selección de este personal funcionario de carrera y las resoluciones definitivas se
demoraron 9 años y 4 meses. En síntesis, mantiene el apelante, que tales servicios prestados desde el puesto
que hoy ocupa como funcionario de carrera deben valorarse a efectos de antigüedad como tal, sin que ello
contravenga el tenor literal de la Base octava.

Pero lo cierto es que la literalidad de la base es clara pues de su texto resulta que solo se computará la
antigüedad como personal funcionario, no incluyéndose al laboral fijo. Y la mencionada base no vulnera
normativa alguna, toda vez que el marco normativo de aplicación lo encontramos en el art. 54.2 del Decreto
2/2002 por el que se aprueba el reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de
Andalucía, en su redacción original, que no contemplaba la valoración, a efectos de «antigüedad», de la
experiencia de los participes en tales procesos selectivos, por lo que no hace sino adecuarse a lo establecido en
lo mencionada normativa, en el sentido de atenerse en concursos de traslados, exclusivamente, a la antigüedad
como funcionario de carrera.

La circunstancia relativa a que la naturaleza de los servicios prestados fuese en puestos reservados a
funcionarios públicos no puede constituirse en óbice a lo ya expuesto, pues aquellas "justificaciones objetivas"
de las que hablaba el TSUE se dan en el presente supuesto con mas razón que en el caso de los interinos,
porque la naturaleza de la plaza es distinta según las normas de la función pública y en las RPT aparecen
diferenciadas, ya que en el primero existe una relación estatutaria y ejerce potestades públicas y en su acceso
están garantizados los principios de mérito y capacidad, a diferencia de lo que ocurre con los laborales, por
tanto como resuelve la sentencia, es ajustada a derecho la no valoración en el concurso de la antigüedad como
personal laboral, sin que el precedente alegado de un concurso de méritos del año 2005 en el que judicialmente
se le reconoció la valoración del trabajo desarrollado y permanencia en el puesto de trabajo suponga un
derecho reconocido, ni adquirido para futuras convocatorias, como la aquí discutida cuya valoración está
excluida en la convocatoria efectuada al amparo del artículo 54 del Decreto 2/2002 .

FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Don Florencio , contra la sentencia de 15 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 1 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 206/2013, sentencia
que se confirma. Sin imposición de las costas de esta alzada

drexler

• 31/03/2017 12:20:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:Un escollo menos para el concurso

Más claro, agua, Josete, pero vamos, que esta Sentencia es un ejemplo de bonita literatura y nada más y un ejemplo más de la inutilidad de la Justicia. Ahí está, pero nada más que para que algunos viejos del lugar recordemos lo que son y de dónde vienen.

Hiblis

• 31/03/2017 12:27:00.
Mensajes: 160
• Registrado: febrero 2006.

RE:Un escollo menos para el concurso

"No se puede decir lo mismo de lo ocurrido en Jaén y las pretensiones de la recurrente con la cual está de acuerdo ISA, CCOO, UGT y CSIF".
Falso: el CSIF no ha estado de acuerdo con las pretensiones de la recurrrente en el juicio de Jaén.
No es que ese sindicato sea santo de mi dovoción, pero al césar lo que es del césar. Han participado en el juicio en contra de las pretensiones de la demandante.

RAUL85

• 31/03/2017 12:51:00.
Mensajes: 42
• Registrado: julio 2007.

RE:Un escollo menos para el concurso

Pero coquinas , tu no decías que el concurso estaba paralizado???

loock

• 02/04/2017 9:39:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2013.

RE:Un escollo menos para el concurso

Coquina tiene un gazpacho mental, yo creo que no sabe ni lo que es él.

joudini

Cuanto más corrupta una sociedad, más leyes

• 02/04/2017 13:47:00.
Mensajes: 96
• Registrado: abril 2016.

RE:Un escollo menos para el concurso

No son pocas las administraciones que entre los méritos a reconocer asumen el de contratado laboral, y si nos dejamos llevar por el hecho de que en los servicios públicos españoles ejercen las mismas tareas se hable de personal laboral o funcionario es bastante probable que en la Junta de Andalucía ocurra igual.

SOBIS

• 02/04/2017 18:09:00.
Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.

RE:Un escollo menos para el concurso

El gazpacho jurídico de aquellos que quieren equiparar las condiciones de un laboral con un funcionario es tremendo, aparte de que no se leen detenidamente las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, TSJA y ni siquiera el Tribunal de la U.E. Aún peor cuando se refieren a un concurso de traslados donde las bases afectan por igual a todos los que participan.
Señores/as unas bases de concurso de traslado no puede entrar en la equiparación de funciones de uno u otro participante,sólo establece las reglas generales y específicas para participar en la convocatoria de un concurso.
De todas formas es conveniente la lectura para muchos y lo peor para algún sindicato presebrero..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición