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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

drexler

• 04/05/2017 12:30:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

OJITO PLD´S Y CONCURSO

Pues resulta que en las listas provisionales aparecen unos cuántos PLD´s que han concursado con la idea de no renunciar, tener algo seguro para el día de mañana y luego volver tan ricamente a sus puestos a dedo. Hay que estar al loro para denunciar esto a los sindicatos, a la prensa o donde haga falta, pues al fin y al cabo esto no es más que sustraer plazas del concurso de manera fraudulenta. Los PLDS no pueden tener plazas reservadas en propiedad.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sevillano Viñero

• 04/05/2017 12:40:00.
Mensajes: 86
• Registrado: septiembre 2011.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

No te entiendo. Los pld cuando los cesan no vuelven a la misma plaza que tenian, sino que los recolocan ( dependiendo de porque los cesen o los dejan oigual o mejor de lo que estaban o les putean como a Escribano)

SOBIS

• 04/05/2017 12:48:00.
Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2008.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Efectivamente hay PLDs con plazas adjudicadas en las provisionales y con pocas ganas de renunciar.

dolcegabana

• 04/05/2017 13:53:00.
Mensajes: 39
• Registrado: julio 2008.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

pues yo conozco gente que si a renunciado, así que esperar a la renuncias no todos van a ser tan mala gente

Oposiopono

• 04/05/2017 13:59:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Alguien que ocupa un puesto que cuya forma de provisión es por libre designación puede participar en un concurso de méritos y solicitar otra plaza igual que alguien que ocupa una plaza cuya forma de provisión es por concurso puede participar en la convocatoria de una plaza PLD. Esto es lógico y legítimo. Si resulta adjudicatario, al tomar posesión de la plaza por concurso cesa de la plaza que ocupaba por libre designación. No se reserva ninguna.

A ver si nos enteramos. Las plazas no se tienen "en propiedad". Las plazas se ocupan con carácter provisional o con carácter definitivo. Nadie puede ocupar dos plazas con carácter definitivo a la vez. Y quien ocupa una plaza PLD, salvo barbaridades recientes con PLDs por art.30, la ocupa con carácter definitivo. En consecuencia, no puede resultar adjudicatario de una plaza en concurso y que se la reserven por si en el futuro resulta cesado.

Sólo los que han sido nombrados después de la convocatoria del concurso pueden resultar adjudicatarios en las listas definitivas y optar entre la plaza que le han adjudicado por libre designación y la plaza del concurso pero en el caso de que opte por seguir en la plaza PLD la otra no se le reserva sino que quedaría vacante.

drexler

• 04/05/2017 14:13:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

::: --> Editado el dia : 04/05/2017 14:13:27
::: --> Motivo :

Desconozco cómo se otorga el PLD, si con artículo 30 sin publicidad o 27, pero conozco ya varios casos en los que el Jefe de Servicio tiene otra plaza reservada, por lo que esa plaza ha salido a concurso , pero en realidad no, ya que su titular no se mueve, al ocupar un PLD. No sé si me explico. Mi denuncia es que los PLD deben ser ocupados con carácter definitivo y no provisional, porque de esa forma se están reservando plazas.

drexler

• 04/05/2017 14:15:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Y creo que no hay que esperar a que renuncien, sino denunciar estos casos.

Oposiopono

• 04/05/2017 14:30:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Drexler, si desconoces cómo se otorga el PLD lee la normativa. La regulación está en el mismo artículo que la provisión por concurso (Art. 26 de la Ley 6/1985). Los PLDs se ocupan con carácter definitivo salgo alguna muy rara y irregular excepción. En todo caso, nadie tiene reservadas dos plazas. Y quien concursa, si obtiene plaza, salvo que hubiera obtenido otra en convocatoria pública después de la convocatoria del concurso en cuyo caso podrá elegir, cesa de la que viniera ocupando sea PLD o por concurso y tiene que incorporarse en la nueva plaza adjudicada.

Standbye

• 04/05/2017 16:46:00.
Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2016.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Oposiopono, quien hizo la ley hizo la trampa.
Te explico el caso de mi jefe de servicio para que entiendas como se desempeña un pld y se reserva uno un puestecito para cuando cambie el Director General.
Este hombre desempeñaba su jefatura de forma de provision libre designacion y caracter de ocupacion definitivo (vamos un pld al uso).
Cuando salio el concurso de meritos (concurso de traslados), le echo el ojo a una plaza y la consiguio.
Evidentemente para tomar posesión de la plaza que consiguio en el concurso tuvo que cesar en su pld.
Acto seguido se convoca en BOJA ese pld para cobertura con caracter definitivo. Pero, oh sorpresa, se declara desierto porque no se considera idoneo a ninguno de los que se presenta.
Como urge cubrir ese puesto se convoca el pld para cubrirlo con caracter provisional por art. 30. Y, oh sorpresa, se lo vuelven a dar a el (el mismo pld que antes ocupaba con caracter definitivo ahora lo desempeña con caracter provisional y tiene reservado su puesto definitivo del concurso).
Que para no desvirtuar el caracter de la ley, seguidamente a la cobertura del pld por art. 30 habria de volver a convocarse en boja para cobertura con caracter definitivo?, pues si. Pero eso quien lo denuncia? Pues nadie. Y aunque se denuncie es muy discutible el criterio de idoneidad de los candidatos para declarar desierta una plaza.
La forma de provision (por concurso o pld) y el caracter de ocupacion (provisional o definitivo) son dos cosas distintas.
Un pld es perfectamente legal cubrirlo con caracter definitivo o con caracter provisional. Todo estriba en el criterio de oportunidad y respeto al espiritu de la ley.
Pues eso, asi es como se puede nadar y guardar la ropa.
Esperemos que al menos los puestecitos que se dejen reservados esos pld los saquen de mientras por art. 30 para que otro pueda disfrutarlos.

drexler

• 05/05/2017 8:52:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

::: --> Editado el dia : 05/05/2017 8:52:56
::: --> Motivo :

Oposiono, me refiero a que desconozco cómo se otorga en concreto el PLD en estos casos irregulares; la normativa claro que la conozco, por eso lo denuncio aquí. El procedimiento de ingeniería jurídica para burlar la norma o al menos uno de ellos, lo ha explicado muy bien Standbye. Creo que hay otros procedimientos y que en algunos casos, los PLDs ni se publican en BOJA, pero bueno, ese es otro tema. Lo que está claro, es que una cosa es la normativa en vigor y lo que debe ser y otra muy distinta lo QUE ES.

daniel1962

• 05/05/2017 9:00:00.
Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2010.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

EL puesto reservado por concurso no lo suelen cubrir por artículo 30, normalmente antes reubicaban a un pata negra pero ahora no la cubren. La desdotan y a tomar viento , esperando calentita para cuando cese su titular y se reincorpore a ella con un nivel superior consolidado.Cuando cese el pld, la vuelven a dotar y se reincorpora a ella.

Standbye

• 05/05/2017 9:00:00.
Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2016.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

El procedimiento que yo he descrito es totalmente legal. Que es ingeniería jurídica para bordear el espíritu de la ley? pues si, pero es legal.
Asi pues, o hacemos presión para que el punto del acuerdo de gobierno de Ciudadanos se cumpla y se deje la forma de provision libre designación solo para los niveles 30, o Ajo y Agua, no hay mas.
Drexler, lo de no publicar en BOJA no tengo conocimiento. No creo que sea muy usual, no tienen necesidad de incurrir en una ilegalidad habiendo un procedimiento legal que le lleva a su objetivo sin meterlos en problemas.

Standbye

• 05/05/2017 9:02:00.
Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2016.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Yo tenia entendido que no se puede desdotar una plaza cuando su titular esta en otro art. 30.
Ten en cuenta que al art. 30 puede renunciar en cualquier momento y su puesto definitivo tiene que estar dotado

Aburridisimo

• 05/05/2017 10:26:00.
Mensajes: 204
• Registrado: mayo 2008.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

Totalmente de acuerdo, Standbye ha dado en la clave para solucionar todas estas historias. El problema no está en las irregularidades puntuales, la cuestión está en el propio sistema. Los puestos PLD tenían que ser habas contadas, siendo el sistema normal y lógico por concurso o por concurso específico. Y esto no es nuevo. Si se hace en otras Administraciones ¿por qué aquí no?

La clave está en presionar en la prensa, exigiendo que se cumpla el acuerdo que firmo CIUDADANOS con el PSOE para la investidura, y que prácticamente desaparezcan los puestos PLD, pasando estos a concurso específico

parecementira

• 08/05/2017 23:21:00.
Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2016.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

No iba a eliminar PLDs los de Ciudadanos??? Se comprometió con la Susana que se iban a cubrir por funcionarios, a ver si cambia la forma de meter tantos ineptos y apesebraos en carguitos

Standbye

• 09/05/2017 18:21:00.
Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2016.

RE:OJITO PLD´S Y CONCURSO

parecementira, esa no es la cuestión.
El primer requisito para participar en una convocatoria de pld es ser funcionario.
El problema no es que el puesto no este desempeñado por un funcionario, el problema es, como su nombre indica, que se designa libremente al adjudicatario sin baremo.
La demanda en cuestión, es que el sistema de provisión de esos puestos sea por concurso de meritos, con baremo, luz y taquígrafos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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