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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/05/2017 8:06:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 12/05/2017 16:44:57
::: --> Motivo :
Hola a todos, estoy aquí dándole vueltas a un caso de función publica y me ha surgido una duda que nadie me sabe contestar. A ver si alguno de vosotros me podría echar una mano.
Según el artículo 70.6 del decreto 2/2002, el tiempo de servicios prestados en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación de grado personal si su duración es inferior a 6 meses.
Yo entiendo entonces que, aunque haya habido una interrupción, seguiremos contando dos años para consolidar grado y no tres. Pero mi duda es, ¿el tiempo que se está en adscripción provisional no se cuenta no? Es decir, si está en adscripción provisional cinco meses... El tiempo para consolidar el siguiente grado serían dos años o dos años y cinco meses?
No sé si me he explicado bien. A ver si alguien me echa una manos.
Saludos y ánimo a todos
• 12/05/2017 11:07:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2008.
con lo de la "consolación" te has explicado perfectamente
• 12/05/2017 16:29:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
Uy perdón, lo siento no me he dado cuenta, ha sido el predictivo que me ha jugado una mala pasada y se ha colado el nombre de una virgen. No sé si se puede editar, si puedo lo arreglaré, gracias por avisar.
• 15/05/2017 6:49:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
Nadie que lo sepa que me pueda echar una mano?
• 15/05/2017 13:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2017.
Sí lo consolida, ya que el precepto hay que entenderlo literalmente. Es decir, "no se considerará interrupción" significa que continúa consolidando dentro de esos seis meses. En caso contrario, si posteriormente obtiene definitivamente un puesto de nivel inferior al que estuviese consolidando, no podría consolidar aquél.
Además, conozco un caso en que lo han hecho así, tratándose de una funcionaria nombrada de libre designación con el nivel 22 consolidado, destituida antes de dos años, pero después del año y medio y reconocido el grado 24.
• 15/05/2017 13:53:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
Muchas gracias por tu respuesta. Me queda claro entonces. Saludos
• 15/05/2017 19:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2017.
Pero, en el caso de esa funcionaria nivel 22 que comentas, el tiempo de servicios prestados en adscripción provisional después de que la cesaran era en un puesta nivel 24 o superior y por eso consiguió el 24?
Si se entiende literal, aunque cesen a la funcionaria y la adscriban provisionalmente de nuevo a un 22, significa que le pueden computar de todas formas esos 6 primeros meses para conseguir el 24?
• 16/05/2017 8:00:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2017.
De nada, Geus.
Esa funcionaria estuvo en un 27 y al destituirla la adscribieron provisionalmente a un 23 y aun así consolidó el 24.