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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

funcionaria76

• 20/07/2017 15:18:00.
Mensajes: 305
• Registrado: septiembre 2016.

DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

HOLA:

¿Alguien me podría aclarar que quiere decir "el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas".?
Si te coincide con una baja por maternidad, (es mi caso) aunque tomes posesión el 1 de septiembre no te cuenta el computo hasta que la termines????

65 RESPUESTAS AL MENSAJE

shastha

• 20/07/2017 18:04:00.
Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Yo preguntaría en personal pero yo entiendo que tú plazo de toma de posesion empieza cuando se te termine el permiso de maternidad. Si tomas posesion el día 1 el lunes tendriasnque ir a trabajar, entiendo, en cambio tú plazo de toma de podesion debería ser cuando termines la maternidad

funcionaria76

• 20/07/2017 20:47:00.
Mensajes: 305
• Registrado: septiembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Sí lo consultaré en personal, gracias Shastha!

NanitaH

Auxiliar administrativo

• 21/07/2017 9:57:00.
Mensajes: 24
• Registrado: marzo 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Buenos días!!

Si tomas posesión, te incorporas y además cumpliendo con tu horario de trabajo.

Y vuestra toma de posesión en una vez finalizados los permisos que estéis disfrutando, ya sean vacaciones o maternidad como en este caso.

Un saludo.

Tatochesme

• 21/07/2017 10:34:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2008.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Entonces, ¿puedo ir a tomar posesión el lunes 4 o el martes 5 por ejemplo en lugar del día 1 y me incorporo ese mismo día de la toma de posesión? Yo pensaba que ir a tomar posesión era el 1 obligatoriamente y luego te podías incorporar hasta el 5 de septiembre. A ver si alguien de personal lo puede aclarar.
Gracias, un saludo

Ruben Amon

https://youtu.be/Ul_Kotlqi3k

• 21/07/2017 10:44:00.
Mensajes: 143
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Que no os cuenten cuentos. Y si quereis, llevaos impreso el BOJA con la resolución (son 2 hojas) cuando firméis.

Segundo. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del personal funcionario de carrera en su anterior destino se efectuará con
fecha 31 de agosto de 2017.

(...)

2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio
activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes contado a partir del día 31 de
agosto de 2017.

3. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los
tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario,
o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este
último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. (...)

jjserrano75

• 21/07/2017 10:55:00.
Mensajes: 59
• Registrado: abril 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Os estáis liando, tenéis que ir a tomar posesión el día 1, 4 o 5, y a partir de ese día ya curráis (en la practica os mandaran a casa o os pasearán presentándoos a la gente, ya que no tendréis mesa, PC, etc... y mientras os los preparan ese día no haréis nada).Si el nuevo puesto implica cambio de localidad también tenéis que ir uno de esos días a tomar posesión pero tenéis un mes para incorporaros ( en algunos sitios si te pasas antes de la toma de posesión y firmas la incompatibilidad te dicen que sino quieres no vayas hasta la fecha de incorporación). Si volvéis de permisos o vacaciones es igual, pero el plazo empieza a contar desde el día siguiente del fin del permiso.

Rolando87

• 21/07/2017 11:12:00.
Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 21/07/2017 13:01:23
::: --> Motivo :

Gran error, en el concurso rige la 30/92, por lo tanto el sábado es día hábil.

El día 2 de septiembre es día hábil y por lo tanto computa (hay registro abierto el sábado aún).

El último día para tomar posesión es el día 4.

jjserrano75

• 21/07/2017 12:45:00.
Mensajes: 59
• Registrado: abril 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Rolando87, intenta ir a tomar posesión el sábado, ya verás que risas....

Rolando87

• 21/07/2017 12:59:00.
Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 21/07/2017 13:00:01
::: --> Motivo :

Hablo de legalidad, si me mencionas la normativa que prevea que a efectos de toma de posesión el sábado es inhábil, me callo.

Mientras tanto, son 3 días hábiles, y el sábado en este concurso de méritos es hábil.

Si prefieres no digo nada, que todo el mundo vaya el martes a ver que pasa, eso si que podría ser para echar unas risas....una vez agotado el plazo

jjserrano75

• 21/07/2017 13:21:00.
Mensajes: 59
• Registrado: abril 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Yo te estoy hablando desde un punto de vista práctico. Los que vayan el martes 5 no creo que les pongan ningún problema.

Desde un punto de vista legal, esta discusión carece de sentido, ya que si aplicamos la ley, la tramitación y resolución del concurso son ilegales, por lo que no habría días de toma de posesión, jajaja

Rolando87

• 21/07/2017 13:48:00.
Mensajes: 54
• Registrado: diciembre 2011.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Que tendrá que ver una cosa con la otra.....

El incumplimiento del plazo máximo para resolver únicamente podría conllevar responsabilidad disciplinaria de los responsables en la tramitación y Resolución del procedimiento.

No tiene nada que ver con la toma de posesión, día en que queda documentalmente constancia de la fecha exacta en que tomas posesión (caso de ser el martes) y eso es inamovible.

En cuanto a las consecuencias de ello?, pues se podría considerar abandono del servicio (falta muy grave) y recordemos que cuando se trata de acceso, la toma de posesión fuera de plazo se entiende como renuncia tácita a la condición de funcionario.

No creo que sea algo con lo que se deba frivolizar, imagínate que alguien se deja guiar por lo que dices y tiene serios problemas, así nos va.

drexler

• 21/07/2017 14:07:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 21/07/2017 14:08:43
::: --> Motivo :

quién va a ir el día 1 a tomar posesión? no hace falta. Te incorporas el día 4 o 5 y firmas con fecha del día 1.

Lo del si el día sábado es hábil o inhábil, lo aclararán en breve mediante nota informativa. Ley anterior, plazo administrativo hábil para el sábado. La duda es si en materia de personal y a estos efectos los sábados no serían inhábiles. en ese caso, incorporación el martes. Que estás de permiso? pues al último día del permiso le cuentas los tres días y te incorporas dentro de esos tres, pero todos los efectos económicos y administrativos son de fecha 1 de septiembre, que es cuando tomas posesión. Otras cosa es la incorporación.

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 21/07/2017 14:18:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

El día 31 de agosto vas a trabajar como siempre. Al terminar la jornada te despides de tus compañeros de la manera que se merezcan (con saludos, besos o corte de manga, depende del grado de hipocresía que desees exponer)

Sin cambio de residencia: El día 4 de septiembre como último día para tomar posesión, te levantas, duchas, perfumas y vas a la plaza que te has ganado. No hace falta que madruges. Si este día estás de permiso, te incorporas cuando las termines.

Con cambio de residencia: Tienes hasta el 29 de septiembre como último día para presentarte en la plaza destino, duchado y perfumado y con tu justificante del cambio de domicilio bajo el brazo. Si este día estás de permiso, te incorporas cuando las termines.

Felicidades a los agraciados.



PD: Sábado hábil.

drexler

• 24/07/2017 8:36:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Buenas. Si estás de permiso hasta el viernes 1 de septiembre incluido, entiendo que la incorporación es el martes 5 ¿no?

SANDU

la salle

• 25/07/2017 11:02:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

buenos dias:
creo que puedo aclarar dudas, conforme a la Resolución publicada en Boja el pasado 20/07, el plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto se efectuará en los 3 días hábiles siguientes al cese.
1º con independencia de la duda de aplicación de la Ley 30/1992 o la Nueva Ley 39/2015, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, sobre días hábiles o inhábiles. Lo que si esta vigente desde la mod. del Decreto 349/1996, es la jornada habitual de la Administración General de la Junta de Andalucia, que es de Lunes a Viernes. Y esta Jornada viene a declarar inhábil el sabado a efectos laborales. por lo que se debe contar Viernes, Lunes y Martes como último para la toma de posesión.
2º de todas formas tengo entendido que la SGHyAP, va a emitir una nota aclaratoria en la Web del empleado.

saludos

Karaoe78

• 25/07/2017 11:56:00.
Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Buenos días. Tengo una duda a ver si podéis aclararmela...Que pasa si en el momento del cese, 31 de agosto, estoy de baja por IR?

Karaoe78

• 25/07/2017 11:57:00.
Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Por IT quise decir

hijos de la ira

• 25/07/2017 13:33:00.
Mensajes: 41
• Registrado: junio 2009.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Tienes que ir aunque estes operandote!!!, la it estadentro de lo que lfce hablaba de licencias. Aunque está derogado hay que tener en cuenta que el art. 14 habla de derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por tanto, la tiempo posesorio se inciaria el día siguiente al alta.

parecementira

• 25/07/2017 18:37:00.
Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Respecto de la toma de posesión. Si el 31 de agosto es el cese, el día 1 de septiembre es la toma de posesión. La incorporación es en los 3 días siguientes, si rige la 30/92 el martes, pero el sábado no se puede incorporar. La Junta deberá de hacer una Instrucción y aclarar eso.

parecementira

• 25/07/2017 18:43:00.
Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Me refería a los 3 días hábiles me refería..

hijos de la ira

• 26/07/2017 14:56:00.
Mensajes: 41
• Registrado: junio 2009.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

el concurso termian con la resolución o con la toma de posesión? si consideramos que acaba con la resolución entrariamos en que se aplica la ley 39/15 si acaba con la toma de posesión se aplica la 30/92. en mi opinión acaba con la resolución y por tanto los sabados son inhabiles.

MasPlazas

• 27/07/2017 14:13:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

La nota informativa sobre la toma de posesión e incorporación para cuando la van a dejar?
Es que ni para eso sirven.

drexler

• 27/07/2017 14:23:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Desde luego que hasta para eso hay polémica. Es el martes 5, no hay más vueltas y para quien esté de permiso, dentro de los tres días hábiles siguientes a su finalización. No hay que ir antes si no se quiere.

funcionaria76

• 27/07/2017 20:45:00.
Mensajes: 305
• Registrado: septiembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Hola:
Ya he averiguado como se hace el trámite.
En mi caso (baja por IT derivada del embarazo y fecha del parto primeros de septiembre) me han dicho en personal que vaya a firmar la toma de posesión en los próximos días.

Almojarife

• 28/07/2017 12:02:00.
Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 28/07/2017 12:03:17
::: --> Motivo :

Estoy destinado en un IES y me han dado en el concurso otro destino en otra Consejería. He hablado con el servicio de personal y me han dicho que no hay que recoger el cese y que me puedo incorporar directamente en el nuevo trabajo. ¿eso es así?
También me han dicho que algo hay en marcha sobre el tema de diferir los ceses de los administrativos en IES pero que no saben nada y que ya localizarán a los interesados (hoy mismo me voy de vacaciones y el Centro se queda cerrado)
¿Alguien tiene información sobre el tema?
Saludos

drexler

• 28/07/2017 12:24:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Lo de ya localizarán a los interesados, es de coña. Porque más de uno, si te he visto no me acuerdo.

Ruben Amon

https://youtu.be/Ul_Kotlqi3k

• 28/07/2017 13:56:00.
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• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 28/07/2017 13:57:49
::: --> Motivo :

Siguiendo la linea del compañero Sandu...

1º Estoy muy sorprendido en la cantidad de gente que opina aquí que el sábado es hábil y por tanto cuenta como periodo posesorio (aplíquese la 30/92, la 09/32 o la 4200/859). Me pregunto si esta gente siempre ha calculado sus 22 días hábiles de vacaciones (por ejemplo) contando como hábiles los sábados....

2º Espero que la orden esa de la SGAP vaya más bien en dejar claro lo del periodo posesorio formal y real y todo eso. Porque, contrariamente a lo expuesto aquí por muchos, para mi esta claro que de la lectura del BOJA se desprende que:

- Cese el 31 de agosto
- Formalización de toma de posesión (obligatoria) el 1 de septiembre (firmar)
- "Incorporación efectiva al nuevo puesto" en 3 días hábiles tras cese (es decir, 1, 4 o 5 de septiembre., a elección, y sin relación con la formalización de la toma de posesión, que es obligada el 1)

Quizás yo no sepa leer o interpretar o argo, pero para mí el BOJA dice CLARAMENTE eso.

drexler

• 28/07/2017 14:12:00.
Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

TOTALMENTE DE ACUERDO, con la precisión de que no hay que ir a firmar el día 1. La toma de posesión de día 1 se puede firmar el dia 1, el 4, el 5 o tras la finalización del plazo posesorio posterior a la finalización de los permisos.

parecementira

• 28/07/2017 16:47:00.
Mensajes: 43
• Registrado: mayo 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Coincido con Ruben Amon

Ruben Amon

https://youtu.be/Ul_Kotlqi3k

• 28/07/2017 17:59:00.
Mensajes: 143
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Ok, gracias por la puntualización, Drexler.

Pinocho

• 28/07/2017 18:14:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

El día 31 de agosto de 2017, a cada adjudicatario en el concurso se le dará de baja en Sirhus en el puesto que ocupaba y con fecha 1 de septiembre de 2017 se le dará de alta en Sirhus en el nuevo puesto que haya obtenido.

El día 1 de septiembre de 2017 yo estaré de vacaciones (bien merecidas, por cierto) y, por supuesto, ni de coña me voy a presentar a firmar toma de posesión alguna.
Y no lo haré porque "el cómputo del plazo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas".

Hace tiempo sí tenía cierta importancia tomar posesión cuanto antes, pues se han dado casos de gente que perdió puntos por cuestión de días (una consolidación de grado o un tiempo de permanencia) a cuenta de la fecha en la que se tomaba posesión.

Ahora eso ya no ocurre. Todo el mundo figurará en su nuevo puesto con la misma fecha asignada en Sirhus.

De manera que, cuando acuda a mi nuevo puesto de trabajo, una vez finalizadas mis vacaciones, haré el formalismo de firmar la toma de posesión.

Pinocho

• 28/07/2017 18:18:00.
Mensajes: 108
• Registrado: mayo 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

NOTA INFORMATIVA TOMA POSESIÓN CONCURSO MÉRITOS

Ante las consultas planteadas y el deficiente información dada a los funcionarios por parte de algunos servicios de personal, se está exigiendo a los funcionarios que disfruten de permisos o licencias a fecha 1 de septiembre, que deben ir ese mismo día a tomar posesión, seguir con su permiso e incorporarse el día inmediato siguiente a la finalización del permiso, así como firmar la declaración de incompatibilidad con anterioridad al inicio del permiso (por lo tanto antes de la toma de posesión) Ante estos comportamientos, el SAF INFORMA:

El artículo 51.4 del Decreto 2/2002 indica que: “el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados” y la Base Segunda.4 de la Resolución del Concurso de méritos lo ratifica al señalar que “el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas”.

Por lo tanto el personal funcionario debe efectuar su toma de posesión dentro del plazo posesorio de tres días (o un mes si implica cambio de residencia) que empezará a computar una vez agotado el permiso.

El personal funcionario que esté en esta situación de disfrute de permiso o licencia no debe ir el día 1 de septiembre a tomar posesión (pues en tal caso tendrían la obligación de incorporarse al puesto de manera efectiva), ni debe incorporarse al día inmediato siguiente a la finalización del permiso, sino el día que estime preciso dentro del plazo posesorio (tres días), así como, tampoco debe firmar ninguna toma de posesión ni incompatibilidad hasta la fecha efectiva en que efectúen su toma de posesión.

En caso de que al personal funcionario se le exija lo contrario, rogamos os pongáis en contacto con el SAF de vuestra Unión Provincial correspondiente, para que adopte las actuaciones que estime precisas.

opomia

• 29/07/2017 17:44:00.
Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2013.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Buenas, estoy perdida con los pasos a seguir ahora.
Hay que ir a la delegación territorial correspondiente a tomar posesion???
o eso es algo automático administrativamente.
En este último caso, nos incorporaríamos directamente al nuevo destino a partir del día 1 sep?
Y si nos difieren el cese? Vamos a la delegación a tomar posesion cuando finalice ese cese diferido?
O también el día 1 de septiembre.
A los laborales tengo entendido que les llegó un escrito informándoles de todo a cada uno....
Gracias y saludos

KTmate

• 30/07/2017 13:25:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2017.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

En relación con la toma de posesión pienso que, actualmente los sábados son inhábiles (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) tanto para el que toma posesión de su plaza, como para el Servicio de Personal que tramita la misma.
Qué ocurriría si el BOJA estableciese como fecha de cese un viernes y toma de posesión el siguiente día hábil… pues que, tanto el Servicio de Personal como los adjudicatarios, iríamos el lunes a formalizar la toma de posesión.

Basha

• 30/07/2017 13:59:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2009.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Mi caso es un poco particular, estoy en excedencia por cuidado s hijos en este momento. Sabéis como se hace en ese caso la toma de posesión?

LittleBoys

El mejor profeta del futuro es el pasado

• 31/07/2017 13:01:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL COMPUTO DEL PLAZO DE INCORPORACIÓN EFECTIVA EN EL DESTINO ADJUDICADO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2, del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las distintas Órdenes y Resoluciones por la que se resuelven los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, disponen en su apartado Segundo.3 que el plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese (31 de agosto de 2017) si no implica cambio de residencia del personal funcionario.

A los efectos de un correcto cómputo de dicho plazo, se hace necesario señalar, al ser de aplicación a dichos procesos la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ( de acuerdo con la D.T. tercera de la ley 39/2015) que, los tres días hábiles siguientes al cese, para llevar a cabo la incorporación efectiva, se corresponden con los días 1, 2 y 4 de septiembre de 2017, excepto para el personal afectado por el articulo 51.4 del citado Decreto 2/2002.

No obstante lo anterior, ha de recordarse que según el articulo 48 de la ley 30/1992 «la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputos de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo [...]».

En consecuencia, teniendo en cuenta que durante el sábado 2 de septiembre, pese a ser hábil, los centros de trabajo de dest
ino permanecerán cerrados, la incorporación efectiva tendrá lugar, necesariamente, los días 1 de septiembre de 2017 (viernes) y 4 de septiembre de 2017 (lunes).

En el mismo sentido, este mismo criterio para el cómputo del plazo posesorio será de aplicación a los empleados públicos que se incorporen a sus puestos de trabajo tras la finalización de los periodos de disfrute de permisos o licencias, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

[--https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/...96084n=noticias--]


[--https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/...sto_de_2017.pdf--]

hello84

Visualizando el objetivo

• 31/07/2017 13:19:00.
Mensajes: 25
• Registrado: enero 2012.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Buenas! Estoy de baja por maternidad y mi nuevo destino es un ies de Sevilla, alguien podría pasarme el teléfono de personal de educación para informarme de la toma de posesión desde mi situación?

Jatorijanso

• 31/07/2017 13:42:00.
Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Basha, yo estoy en la misma situación que tú y tampoco tengo nada claro. Alguien podría informarnos ?

Aspirante32

• 31/07/2017 16:37:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Mi duda es, los que nos incorporamos a centros periféricos en pueblos, tenemos que ir a tomar posesión, firmar a personal a la delegación?, en mi caso a Sevilla.
El cese cuando trabajas "prestado" en un centro diferente al tuyo, tienes que personarte en el que es tu puesto o automáticamente te cesan?.

Shin Chan

• 31/07/2017 17:18:00.
Mensajes: 29
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Me parece que la Dirección General de Función pública ha metido la pata como siempre, ya que no tiene en cuenta las normas que aprueban ellos mismos.
Según el articulo 1 de la Orden de 5 de diciembre de 2016, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para el año 2017, establece que:
"Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, los sábados, los domingos
y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 103/2016, de 17
de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2017:
2 de enero (lunes).
6 de enero (viernes).
28 de febrero (martes).
13 de abril (jueves).
14 de abril (viernes).
1 de mayo (lunes).
15 de agosto (martes).
12 de octubre (jueves).
1 de noviembre (miércoles).
6 de diciembre (miércoles).
8 de diciembre (viernes).
25 de diciembre (lunes)
Por lo tanto, que no nos tomen más el pelo porque el sábado es inhábil a todas luces por lo que la fecha tope para tomar posesión es el día 5.

Ruben Amon

https://youtu.be/Ul_Kotlqi3k

• 31/07/2017 18:27:00.
Mensajes: 143
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Madre mía, qué despropósito de nota informativa...

npuedo2

• 31/07/2017 18:32:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Efectivamente, en el comunicado de Función Pública hacen alusión al artículo 48.6 de la 30/92, pero no
hablan del 48.7...nos quieren robar un día by the face.

Funcionariodeoposicion

• 31/07/2017 19:18:00.
Mensajes: 18
• Registrado: septiembre 2012.

RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Aunque no nos guste, la DGRHFP tiene razón.

A las bases del concurso del mérito le es aplicable la Ley 30/1992 (POR LEY), salvo para recursos administrativos.

La ley 30/1992 establece su artículo 48.1: "Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos."

El calendario de días inhábiles hace referencia a las fiestas estatales y autonómicas, y en esté no especifican nunca aquellos días que "per se" ya son hábiles por aplicación de la propia ley 30/1992. El poner ese artículo de la Orden de calendario, es algo torticero para que nos "regalen " un día.

La normativa es la que es, nos guste o no y como funcionarios públicos tenemos que ser profesionales.

parecementira

• 31/07/2017 19:25:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 31/07/2017 19:25:45
::: --> Motivo :

Muy buena matización Shin Chan. Si en los permisos no se cuentan los sábados como días hábiles por qué aquí sí?

npuedo2

• 31/07/2017 19:49:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

No estoy de acuerdo funcionariodeoposicion. Repito, la propia ley lo dice en el 48.7, y la Orden determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en los que por supuesto se incluyen los festivos. Y sí dice expresamente que los sábados son inhabiles...No nos regalan ningún día, simplemente
es lo que dice la legislación.

Funcionariodeoposicion

• 31/07/2017 20:24:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Y dale.........

Ley 39/2015 :Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Ley 30/1992. LA LEY MANDA QUE LOS SABADOS SON HÁBILES EN SU ARTÍCULO 48.1, Y UNA ORDEN NO PUEDE CONTRADECIR LA LEY, por eso mismo todos los plazos del procedimiento, como las alegaciones que ha habido este año 2017, los sábados eran hábiles, y qui nadie se quejaba, nos quejamos ahora que perdemos un misero día de no ir a trabajar, de verás que estas cosas y estas actitudes me hacen sentir vergüenza de mi sector.

Además en el Decreto 114/2015, de calendario para 2016, no especificaba nada, entonces entendemos que de 2 de octubre a 31 de diciembre eran hábiles obligatoriamente?

Pues habrá que acudir a la Ley, Ley 39/2015 y 30/1992, que nos da la solución, una Orden no puede contradecir lo dicho en aquellas.

Lo comprendes así, dicho en lenguaje básico?

Shin Chan

• 31/07/2017 20:30:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Vamos a ver, si nos vamos enterando.
En primer lugar voy a transcribir lo que dice la exposición de motivos de la orden a la cual he hecho referencia.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

La disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

Dicha competencia actualmente está atribuida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Aprobado mediante el Decreto 103/2016, de 17 de mayo, el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, procede determinar para dicho año el de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, y las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 206/2015, de 14 de julio.

Por lo tanto, no se esta hablando de procedimiento sino de plazos administrativos. Por tanto, el decreto 2/2002 habla de un plazo administrativo de tres días hábiles para tomar posesión, y por otro lado la orden a la cual he hecho referencia y que se adopta como desarrollo de la ley 39/2015 dice que los días hábiles a efectos administrativos no se cuentan los sábados..

Que cada cual saque sus conclusiones. Yo lo tengo claro, si me hacen ir a trabajar el dia 4 de septiembre pienso reclamarlo en vía administrativa y/o contenciosa.

Al cesar lo que es del cesar, ni mas ni menos.

Bastante nos han robado con la toma de posesión, retrasándola todo lo que han querido como para ir encima regalándoles días.

Shin Chan

• 01/08/2017 1:52:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

Mas claro .......

Funcionariodeoposicion

• 01/08/2017 8:53:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

El concurso de méritos es un procedimiento, se aplica el a) (el procedimiento entero), a ver si dejamos ya las interpretaciones torticeras cuando nos interesa.

looper

• 01/08/2017 9:22:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Para aclarar dudas:

[--https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/...17.pdfc=96084v=--]

Shin Chan

• 01/08/2017 10:40:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Vamos a ver, de interpretaciones torticeras.... nada de nada.
A continuación os pongo un enlace en el que se muestra la Resolución nº 142/2017 al recurso nº 43/2017 realizada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

[--http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%...003-02-2017.pdf--]

En sintesis, se trata de un procedimiento iniciado en 2015, anterior a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, y en el cual se dice que para interponer el recurso especial en materia de contratación los días hábiles se cuentan con arreglo a la Ley 39/2015, es decir, en este caso concreto se inició el 15 de diciembre de 2016 hasta el 9 de enero de 2017 (Fundamento jurídico Tercero).

Pero claro, esta gente no sabe de normas y los que saben son los de la Jungla.

Amen

Shin Chan

• 01/08/2017 10:53:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Vamos a dar una vuelta más tuerca. Nosotros tenemos 22 días hábiles de vacaciones computados de lunes a viernes y no de lunes a sábados.

Si lleváramos lo que dice la administración al extremo y dicen que el dos de septiembre es hábil a efectos de toma de posesión, yo pienso a ir a tomar posesión el días dos de septiembre por lo que tendrá que haber alguien para que pueda hacer ese trámite.

Lo de la Jungla no tiene parangón en ninguna administración pública.

Si tenemos a efectos laborales una jornada de lunes a viernes como te lo van a acontar para tomar posesión, es de locos e ineptos........

Rolando87

• 01/08/2017 13:10:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Tiene razón fucnionariodeoposición, de verás que hay compañeros que parecen que no saben leer la Ley con lupa, espero que no les pase lo mismo en su puesto de trabajo.

En matería de recursos si rige la nueva, no confundas a la gente Shin Chan, la toma de posesión no es un recurso, forma parte del procedimiento administrativo.

Desde cuando la toma de posesión es un recurso????????

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

a) A los PROCEDIMIENTOS ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la NORMATIVA ANTERIOR.

c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, EN CUANTO AL REGIMEN DE RECURSOS, por las disposiciones de la misma.

De verdad, que ganas de confundir al personal.

La toma de posesión no es recurso, y el sábado, legalmente, es hábil con respecto a la toma de posesión, pues forma parte del procedimiento del concurso de méritos, procedimiento iniciado antes del 2 de octubre, no es un acto o resolución pendiente de ejecución y separado de un procedimiento y no es un recurso.

Espero que quede ya el tema cerrado, y lo que es de locos e ineptos es la interpretación que haces porque te interesa (y lo haces ahora y no con el tema de alegaciones, como dice correctamente fucnionariodeoposición, con el que coincido plenamente).

Y lo de las vacaciones que dices ya es el colmo, se excluyen los sábados porque así lo dice EXPRESAMENTE UNA LEY, EL EBEP EN SU ARTÍCULO 50 SEGUNDO PÁRRAFO.

Te ruego que cuando des una opinión (que puedes decir lo que te venga en gana, por supuesto), te leas bien la normativa, y no pongas lo primero que se pasa por la cabeza, que es lo que estas haciendo.

Ruben Amon

https://youtu.be/Ul_Kotlqi3k

• 01/08/2017 13:17:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Me habéis convencido.

Me voy a a hacer un harakiri administrativo y pedirme los días de asuntos propios que me quedan en este año de sábado. Ya que son hábiles, muy hábiles (pa juntarlos con los domingos, no sé si me explico)

Shin Chan

• 01/08/2017 14:23:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Que rango normativo tiene la norma por la que se aprueba las listas definitivas

Espera que lo piense..... Ah es una Resolución..... o no?

Y esa resolución está pendiente de aplicación o se ha aplicado ya

Espera que lo piense........Esta pendiente de aplicación porque se aplica en SEPTIEMBRE DE 2017

Por lo tanto es de aplicacion


d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.


A ver quien no sabe leer y quien no lo entiende.

Por cierto, si el sábado es hábil y se puede tomar posesión ya me pueden ir abriendo ese día porque yo pienso en ir a tomar posesión ese día.

Y que cada uno saque sus propias conclusiones y no me digan que no se leer o no entiendo o estoy liando a la gente.

PD. El ejemplo que he puesto es para que se vea que los plazos se cuentan conforme a la normativa antigua y no es porque sea un recurso.

Funcionariodeoposicion

• 01/08/2017 15:10:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Sin comentarios, Shin Chan, no te enteras, te lo he explicado antes.

No voy a gastar mi tiempo con alguien obcecado.

Tu sigue confundiendo al personal.

Ni siquiera sabes distinguir los días hábiles a efectos de COMPUTO DE PLAZOS y los días hábiles a efectos de vacaciones o de apertura de centros o de jornada laboral.

Tu mismo.

Fray Josepho

• 04/09/2017 0:30:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

¿En qué norma se dice que el cambio de residencia implique cambio de provincia? Voy a cambiar efectivamente mi localidad de residencia como resultado del concurso, y me dicen en personal que no me corresponde el mes de plazo posesorio porque las dos plazas están en la misma provincia. Si alguien me puede aclarar el tema le estaría muy agradecido.

hijos de la ira

• 04/09/2017 8:42:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Viene en varios sitio: en la resolución del concurso.
3. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo, se efectuará en los
tres días hábiles siguientes al de cese, si no implica cambio de residencia del funcionario
o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este
último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se
producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

shastha

• 04/09/2017 8:46:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Pero puede haber un cambio de localidad en la misma provincia y de residencia. Yo de hecho lo tengo, aunque no vivía en la provincia pero si trabajaba. A mí me dijeron que lo acreditara con el padrón de que vivo en el sitio en que vivo y de la empresa de mudanzas. Yo es que ahora mismo eso último no lo puedo presentar porque es que no tenía nada, compro muebles así que me han dicho que lo acredite con el padrón de origen y el de destino. Y aportaré sino factura de la empresa de muebles o lo que sea, no vaya a ser que luego me encuentre con sorpresas.

hijos de la ira

• 04/09/2017 9:02:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

decreto 2/2002
ARTÍCULO 51 Plazos de cese y toma de posesión.
El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
Y las bases del concurso se remiten a este art.

Fray Josepho

• 04/09/2017 11:00:00.
Mensajes: 72
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Gracias por las respuestas pero sigue sin salir lo de cambio de provincia. Yo cambio de localidad y cambio de residencia, osea me mudo del pueblo donde trabajaba y vivía al pueblo donde entro a trabajar, dentro de la misma provincia. ¿En qué norma se basan para negarme el mes?

shastha

• 04/09/2017 11:30:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

Yo creo que te lo deberían haber dado

Elgranperry

• 22/09/2017 18:37:00.
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RE:DUDA TOMA DE POSESIÓN CONCURSO

::: --> Editado el dia : 22/09/2017 19:55:38
::: --> Motivo :

[...]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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