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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

clavile

• 21/07/2017 11:01:00.
Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2009.

cese de interinos

Buenos días, el motivo de este tema es si sabeís si a los interinos que cesan tras la toma de posesión de los funcionarios los recolocarán en las vacantes que queden (como ocurre con los laborales) o si se respetará el orden de las listas de interinos.
Y por otro lado, otro duda que tengo es si se podra pedir indemnización por finalización del contrato puesto que no se si esto se está aplicando ya en España.
Gracias de antemano y un saludo.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Vaski

• 21/07/2017 11:16:00.
Mensajes: 219
• Desde: Jaén.
• Registrado: mayo 2007.

RE:cese de interinos

Se respeta el orden de la lista de interinos. La indemnización por final de contrato no se aplica, para intentar que te la den, deberás ir a la vía judicial, y todavía no hay apenas casos.

clavile

• 21/07/2017 11:54:00.
Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2009.

RE:cese de interinos

gracias por responder , un saludo.

Interino de Ley

• 21/07/2017 13:45:00.
Mensajes: 45
• Registrado: abril 2015.

RE:cese de interinos

Llamarán al colectivo 2 pues los laborales indefinidos no fijos tienen un acuerdo firmado todos los sindicatos con la DGFP para su reubicación inmediata tras cese en concurso de traslado, para los interinos no hay nada firmado… todavía…

Te puedo añadir que se le va a solicitar a la DGFP la reubicación automática de todos los interinos que cesen por el concurso de méritos, no se sabe lo que harán a pesar de que la DGFP estaría por la labor de hacerlo, pero no tienen amparo de ningún acuerdo ni de normativa.

En cuanto a la indemnización no te la van a otorgar de oficio, pero NO tengas dudas sobre si pedirla o no, vete a la vía judicial y hazlo, pues tenemos sentencias (y una avalancha en trámite) que condenan a las Administraciones al pago de la indemnización, solo nos falta que se pronuncie un par de veces positivamente el TS y obligará al Gobierno Central a legislar y a concederlas de forma automática. En concreto tenemos una de un Juzgado de lo Social de un profesor interino que hizo una sustitución de 7 u 8 meses y la Administración ha sido condenada al pago de 20 días por año. Esta sentencia está muy bien argumentada y solo es recurrible ante el TS. Por otra parte la indemnización que se le concede es de 20 días por año porque es un despido/cese objetivo pues el titular se reincorporó. Si has estado más de 3 años pide despido improcedente pues la indemnización sería de 45 días por año hasta la reforma laboral del 2012 y de 33 a partir de esa fecha, e incluso debes solicitar la readmisión por contratación irregular o despido nulo.

A un C1 con 8 años de trabajo le tendrán que abonar sobre los 10.000 euros en concepto de indemnización… como mínimo… Pagar, pagarán, por sentencia judicial, pero no lo dudes, pagarán.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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