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Según la nota informativa hay varias interpretaciones:
- Si tienes vacaciones por ejemplo hasta el 5 de septiembre, tienes para incorporarte según el cómputo de plazo 3 días hábiles, o sea, 6 7 u 8 de septiembre.
- Te incorporas del tirón el día 6 y punto porque no tienes los 3 días hábiles.
Yo pienso que es la primero opción, pero... la personas con las que hablo me dicen que no que la segunda.
Quién da más?
• 01/08/2017 11:46:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: mayo 2005.
El cómputo del plazo posesorio se inicia tras la finalización de los permisos, por lo que entiendo que es la primera opción. Yo ya es que ni pregunto, lo doy por supuesto.
Alguna aportación mas? porfa....
Es la opción 1, así es como viene recogido en la resolución y lo he ratificado con personal de la delegación donde voy. Yo me pillo vacaciones del 1 de septiembre en adelante. Cuando las termines tengo mis 3 días de plazo de posesión, lo q me han dicho es q simplemente los informe previamente para q ellos lo sepan.
Un saludo