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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

EsperanzaLorca1981

gazpacho

• 20/10/2017 14:06:00.
Mensajes: 100
• Registrado: marzo 2009.

DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

Alguien me podria decir cuantos dias de libre disposición o de asuntos própios tenemos los funcionarios del Personal de Administración y Servicios ??
gracias

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

shastha

• 20/10/2017 14:30:00.
Mensajes: 1460
• Registrado: abril 2007.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

Tenemos 6 días de asuntos a los que se añaden dos más, total 8

DESESPERANTE

Imaginarealidad

• 20/10/2017 15:09:00.
Mensajes: 290
• Registrado: enero 2008.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

Desde luego sí hablas de un IES, puff pues depende cada uno es un mundo unos te dará los 6 días, otros negociará contigo para llegar a una cantidad, otros te dará 2 o 3 como muchos y otros no te autorizará ninguno, entonces llamarás a Función Pública y te dirá q ahí no se pueden meter q eso es cosa de la Dirección del Centro, llamaras a Sindicato y te dirá q es lo q llegueis al acuerdo con la Disección o lo q digan ellos y así sin encontrar un punto.

EsperanzaLorca1981

gazpacho

• 23/10/2017 10:14:00.
Mensajes: 100
• Registrado: marzo 2009.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

ShAstha, dos más por qué?
No entiendo como a estas alturas no exista una normativa clara.
No lo entiendo.

EsperanzaLorca1981

gazpacho

• 23/10/2017 10:27:00.
Mensajes: 100
• Registrado: marzo 2009.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

CAPÍTULO III - LICENCIAS

Artículo 29. Licencia por asuntos particulares [Volver al índice]

29.1. La competencia para la concesión o denegación de las licencias será de las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atención Primaria, Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea, u órganos en los que se deleguen.

Los efectos del silencio ante la falta de resolución expresa en el plazo de un mes de las solicitudes serán estimatorios.
29.2. Requisitos
Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado(86 KB) con al menos diez días de antelación al previsto para su disfrute. No obstante este plazo podrá omitirse cuando la solicitud obedezca a motivos urgentes o imprevistos.
Autorización del órgano competente.
No necesita justificación.
29.3. Duración
Seis días por cada año natural que conforme con el incremento de la jornada suponen 42 horas. Estos días ya se han computado para calcular la jornada anual.
Se tendrá derecho, asimismo a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que computarán como jornada efectivamente realizada. Dicho disfrute será efectivo el mismo año de cumplimiento del trienio.
Se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. El Centro deberá facilitar el disfrute en ese periodo.
El personal fijo o temporal que no haya completado un año de servicios, tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados a razón de 1 día por cada 2 meses o en su defecto de 60 días, redondeándose las fracciones al alza.
El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda general un incremento de jornada.
No se computarán como tiempo de servicios los períodos correspondientes a permisos sin sueldo o al cumplimiento de sanción disciplinaria de suspensión de funciones, según el Art. 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
29.4. Características

La concesión de los días de asuntos particulares estará condicionada a que la ausencia no menoscabe el normal desarrollo del trabajo que deberá quedar suficientemente motivado por el órgano autorizante.

EsperanzaLorca1981

gazpacho

• 23/10/2017 10:29:00.
Mensajes: 100
• Registrado: marzo 2009.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

En el punto 29,4 está el kid de la cuestión.

fjmantillar

• 31/10/2017 12:28:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2017.

RE:DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN FUNCIONARIOS DEL PAS

k) Por asuntos particulares, seis días al año.

D. 349/96
a) Hasta un máximo de seis días al año no acumulables a las vacaciones anuales.
b) Hasta dos días más no acumulables a las vacaciones anuales ni a los seis días del epígrafe anterior.
c) Hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución.
Circular 6/02/13. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentará la persona interesada en su centro de servicio, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, se motivará.
El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.

EBEP. DA13ª. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Acuerdo 9/13. Permisos no retribuidos.
1. el personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. dichos permisos le serán concedidos por la consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
2. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para:
a) cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos.
b) colaborar con alguna oNG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
c) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.
3. el empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente.
4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años.
Festividades laborales que coincidan en sábado. cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las comunidades Autónomas, propia de la comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares. Los días de permiso por asuntos particulares y vacaciones se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
D. 349/96.11.b) Los funcionarios que acrediten su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrán disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual previa autorización de la Dirección General de la Función Pública. Circular 6/02/13. Respecto del personal funcionario interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior a seis meses. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la referida Dirección General.
Instrucción 4/12. C) Jornada de trabajo reducida por interés particular. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 3/ 2012, de 21 de septiembre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción podrán solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal, de conformidad con el Decreto de estructura orgánica de cada Consejería, no siendo necesario para la autorización de la misma informe previo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, al que se refiere el artículo 12.3 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas Y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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